Si un proveedor, cliente o inquilino te debe dinero y te gustaría saber cómo recuperara tus deudas… este artículo es para ti. A continuación analizamos todo lo que tienes que saber sobre el procedimiento legal que te permitirá reclamar tus facturas, conocido como procedimiento monitorio. Veremos qué requisitos debe cumplir la deuda para poder ser reclamada, cómo funciona el proceso paso a paso, cuáles son los tiemops, y otros consejos que te serán de gran utilidad.

Se trata de un procedimiento legal más rápido y ágil de lo que crees, así que si quieres descubrir cómo empezar hoy mismo con la reclamación… ¡Sigue leyendo!

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?

 

Antes de empezar a ver cómo funciona el procedimiento para reclamar un impago, es importante tener en cuenta los plazos que deben transcurrir (como mínimo) antes de poder iniciar la reclamación.

En el caso de los productos perecederos, el importe debe ser pagado dentro de los 30 días tras la emisión de la factura. En otros casos, la deuda puede considerarse impagada y el procedimiento de reclamo puede iniciarse después de 60 días.

Eso es así, obviamente, a menos que se haya pactado algo distinto entre las partes a nivel contractual. En dicho caso los tiempos podrían ser mayores (o menores).

Pero también debemos considerar el plazo de prescripción de la factura impagada. Esta fecha indica el tiempo total que tienes para reclamarla, que son 5 años. Si ha transcurrido ese tiempo y no has iniciado la reclamación, ya no podrías recuperar tu dinero.

Pero si te encuentras dentro de los tiempos establecidos, para poder reclamar vas a tener que seguir el procedimiento legal conocido como monitorio, que puede requerir juicio.

¿En qué consiste exactamente? Veámoslo.

 

¿Qué es un procedimiento monitorio?

 

Un procedimiento monitorio es un proceso legal que te permite reclamar y recuperar cantidades monetarias que un proveedor o cliente te debe de manera rápida y eficaz.

Si hay un cliente que no te paga una (o varias) facturas, si el inquilino de tu piso hace meses que no te paga el alquiler, o te encuentras en cualquier otra situación similar en la que te deben dinero, deberás iniciar un procedimiento monitorio para poder recuperar y reclamar dichas cantidades.

Se trata de un proceso rápido y con amplias ventajas, ya que únicamente será necesario aportarle al juez la prueba de la deuda de forma líquida y exigible (por ejemplo factura, albarán, crédito o otro documento que acredite que dicha persona nos debe dinero).

Y con esto se iniciaría el proceso.

Una de sus principales ventajas es que una vez iniciado, si el deudor no responde en el plazo de tiempo establecido, automáticamente es posible recuperar la deuda ya que este deudor deberá hacer frente a la totalidad de la misma con todo su patrimonio presente y futuro.

 

¿Qué cantidad se puede reclamar por monitorio?

 

Se puede reclamar cualquier cantidad debida a través de un monitorio. No hay cantidad mínima, ni máxima.

Simplemente deberás aportar la prueba que determine que existe una cantidad debida y este proceso puede iniciarse sin problema.

No obstante, y como veremos a continuación, el proceso sí será diferente según la cantidad total debida.

 

¿Necesito abogado?

 

Una de las ventajas de este procedimiento es que NO se necesita ni abogado ni procurador hasta una reclamación equivalente a 2.000€.

Cualquier cantidad superior sí necesitará contar con estos profesionales.

Más adelante en este artículo analizamos porqué es tan importante el rol del abogado en este procedimiento (incluso si la cantidad es inferior a estos dos mil euros), y de qué modo este profesional te puede ayudar a reclamar tus deudas.

 

Requisitos para poder iniciar el procedimiento de reclamación y recuperación de impagos

 

La LEC, o Ley de Enjuiciamiento Civil es la ley encargada de regular la reclamación de deudas a través de este procedimiento, y lo hace entre los artículos 812 y 818.

Debido a que cualquier ciudadano puede iniciar este procedimiento, los requisitos vienen de la mano de la deuda (y no del demandante).

Así, es esta misma ley (la LEC) la que define los requisitos que la deuda debe cumplir para poder ser reclamada a través de un monitorio.

Encontramos 4 características que debe cumplir:

  • Ser exigible, por lo que el deudor debe estar obligado a pagarla
  • Debe ser líquida, lo que significa principalmente que debe poderse expresar de manera numérica
  • Ser determinada, pudiendo definir de manera concreta y precisa la cantidad debida
  • Debe estar vencida, lo que significa que el pago del plazo ha terminado

Como ves, a través de un monitorio únicamente podemos reclamar deudas monetarias específicas, quedando fuera reclamación en forma de servicios no completados o similar.

 

Quiero hablo con un abogado

 

¿Cómo funciona el proceso monitorio?

 

Como hemos mencionado, este procedimiento es bastante sencillo y consta de 3 partes o pasos esenciales.

En primer lugar, y antes de acudir a la vía judicial, intentaremos negociar con el deudor el pago de la cantidad debida. Siempre es recomendable empezar de manera amistosa con diferentes recordatorios antes de acudir a la vía legal.

No obstante, muchas veces esto no es suficiente y la situación nos obliga a tomar otro tipo de acciones.

Para ello le notificamos nuestra intención y voluntad de reclamar la deuda a través de un burofax al deudor. En este documento debemos destacar el intento de contacto en repetidas ocasiones (fallido), la cantidad debida y qué justifica dicha cantidad, y un plazo para el pago.

También estableceremos el aviso de que en no recibir respuesta tras dicho plazo (habitualmente 15 días), se iniciará un procedimiento judicial.

Es muy importante que este burofax incluya todos estos elementos, ya que posteriormente será una de las pruebas a emitir al juez.

Llegados a este punto el deudor tiene dos opciones: oponerse o no responder.

En el caso en el que no responda, presentaremos una petición inicial de procedimiento monitorio al Letrado de la Administración de Justicia (el antiguo Secretario Judicial).

Éste revisará toda la documentación aportada a modo de prueba, y le otorgará al deudor 20 días para que responda.

Y aquí pueden suceder tres cosas:

 

El deudor responde y paga voluntariamente

 

Si el deudor responde de manera positiva aceptando la deuda, se inicia el proceso de negociación.

En este caso este deudor pagaría la cantidad debida (o la negociada), y se comunicará a la Oficina Judicial para poder archivar el expediente.

 

El deudor no responde

 

Si la persona que nos debe dinero no responde, se dicta un auto ejecutable, lo que significa que se emite una orden de pago en un plazo determinado.

Si se incumple este plazo y no se paga la deuda, el acreedor podrá solicitar al juez que embargue las cuentas o propiedades del deudor (presentes o futuras) para satisfacer esa cantidad debida.

Este es el gran aliciente de este proceso de reclamación de deudas.

La falta de respuesta de la otra parte supone automáticamente nuestra opción de recuperar el dinero debido.

 

El deudor se opone

 

Si el deudor responde dentro del plazo y se opone, el proceso queda automáticamente interrumpido.

Esta oposición se haría de manera ágil a través de un simple motivo al juez, y si bien es necesario justificar los motivos de oposición o de no conformidad con el pago de la deuda (o parte de la misma), el proceso se pararía por más que dichos justificaciones sean válidas o no.

¿Qué sucede entonces?

Existen dos opciones:

  • Si  la cuantía es inferior a 6.000€ se iniciará un juicio verbal, lo que supone un proceso mucho más rápido, ya que todas las pruebas se ejecutan en la vista directamente y se puede negociar allí mismo
  • Si la cantidad a reclamar es superior a 6.000€, se inicia un juicio ordinario, proceso mucho más lento ya que el juez solicita que se envíe la demanda con todas las pruebas, y tras el plazo de un mes para contestar se celebraría juicio

En ambos casos es necesario contar con abogado y procurador.

 

¿Cómo puedo demostrar la deuda?

 

Hasta ahora hemos visto qué es y cómo funciona este procedimiento. Pero una de las partes más importantes del mismo es poder demostrar que efectivamente el deudor nos debe dinero.

¿Cómo hacerlo?

A continuación analizamos los 4 medios de prueba admitidos en la LEC para poder demostrar el vínculo entre ambas partes y poder demostrar de manera efectiva la deuda.

Así, podrás usar como prueba:

  • Cualquier documento que esté firmado o sellado por parte del deudor, que incluya su marca comercial o cualquier otra señal similar (ya sea de manera online o física)
  • A través de cualquier documento creado por parte del acreedor como un albarán, una factura, telegrama, telefax o certificaciones
  • Documentos comerciales que demuestren una relación duradera entre acreedor y deudor anterior a la contracción de la deuda; que se deberán presentar conjuntamente con cualquier documento en que conste la misma
  • Certificaciones de impago de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos

De nuevo, una de las grandes ventajas de este procedimiento es que cualquier documento de prueba es válido. Siempre y cuando podamos demostrar la deuda, podremos reclamar de manera ágil.

¿Es siempre recomendable iniciar un procedimiento monitorio?

 

Por las grandes ventajas que este procedimiento de reclamación ofrece podríamos estar tentados a iniciarlo en cualquier caso en el que no nos han pagado. 

No obstante, debemos advertir que eso no sería la mejor opción.

Pues como has visto en el último apartado, si el deudor se termina oponiendo vamos a volver al punto de partida habiendo transcurrido semanas y habiéndole dedicado a todo el proceso tiempo y esfuerzo (además de todo el malestar que pudiera generar) que no podremos recuperar.

Es por eso que lo más recomendable es únicamente iniciar un monitorio si esperas que el cliente no se va a oponer y va a pagar.

En caso distinto, lo mejor es acudir directamente al juicio verbal o ordinario para evitar perder tiempo.

 

¿Qué sucede si la deuda se produce en otro país de Europa?

 

Es también habitual que el deudor sea una empresa, institución o particular ubicado fuera de España (en cualquier país europeo).

Hay dos situaciones posibles para los litigios transfronterizos: el proceso europeo de escasa cuantía y el requerimiento europeo de pago. 

En esos casos también existe un procedimiento a seguir, siempre y cuando ambas partes (acreedor y deudor) se encuentren dentro de la Unión Europea, excluyendo Dinamarca.

 

El Proceso Europeo de Escasa Cuantía

 

El proceso europeo de escasa cuantía es el camino a seguir si la deuda es menos de 5.000 euros. En esta situación, no es obligatorio involucrar a un abogado. Lo necesario es rellenar Modelo A, que debe enviarse al tribunal competente. Puedes encontrar todos los formularios necesarios para un proceso europeo de escasa cuantía aquí.

Este juzgado suele ser, a menos que se haya especificado lo contrario, el correspondiente al domicilio el deudor.

En este caso el deudor va a tener 30 días para responder, y en caso de falta de respuesta, el juez asignado tendrá otros 30 días para emitir juicio.

A partir de aquí este juez puede:

  • Emitir una sentencia desfavorable o favorable
  • Pedir más información
  • Realizar una audiencia oral con las partes interesadas

 

El Requerimiento Europeo de Pago

 

El Requerimiento Europeo de Pago solo puede tener lugar cuando no se haya iniciado antes ningún otro tipo de procedimiento previo a este.

El procedimiento es similar al procedimiento europeo de escasa cuantía, ya que también habría que rellenar el correspondiente Modelo A y enviarlo al juzgado competente. Aquí encontrarás todos los formularios necesarios para un Requerimiento Europeo de Pago. 

El proceso de reclamación de la deuda se inicia rellenando de manera online el modelo correspondiente, que deberá ser mandado al juzgado competente.

Después, el formulario cumplimentado se remitiría al deudor, con una respuesta prevista de éste en un plazo de 30 días.

Al recibir una respuesta, el juez puede:

  • Reclamar y pedir más información si fuera necesario
  • Emitir un juicio desfavorable y rechazar la petición del acreedor
  • Si emite un juicio favorable y el deudor se opone, se derivaría el proceso a juzgados nacionales
  • Si el deudor no respondiera tras el juicio favorable, se emitiría una orden de ejecución de la recuperación de la deuda

 

¿De qué forma me puede ayudar un abogado a reclamar mi deuda?

 

En la mayoría de situaciones, contar con un abogado para iniciar tu procedimiento monitorio de reclamación de deudas será 100% necesario (de manera más concreta si la deuda supera los 2.000€).

Pero más allá de que sea necesario a nivel legal, es totalmente recomendable contar con un abogado en estos casos por los motivos siguientes:

  • Por más que la deuda sea inferior a 2.000€, en el caso de tener que ir a juicio estarás mucho mejor preparado/a (especialmente ya que la otra parte contará con su abogado/a)
  • Verificará la naturaleza y validez de los contratos establecidos, y te ayudará a conseguir las pruebas realmente válidas para poder recuperar tu deuda
  • Dentro de un proceso monitorio, el abogado se pondrá en contacto con el deudor desde el principio y no solo te quitará la tediosa carga de tener que perseguirle, sino que además podrás aprovechar sus habilidades de negociación
  • Este último punto hace que en muchas ocasiones tu abogado/a pueda solucionar la situación por vía extrajudicial, sin necesidad de prolongar el proceso en juicio
  • Un abogado especialista en reclamación de deudas te guiará paso a paso y se encargará de todos los trámites por ti, evitando que se te pase cualquier fecha importante y liberándote de la parte legal (muchas veces con importantes matices que requieren conocer cómo funciona la ley y la manera correcta de operar)

Así, tanto si tienes cualquier duda sobre cómo funciona este procedimiento como si te gustaría que nuestro equipo de abogados expertos en litigación se encarguen de todo, ¡ponte en contacto!

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