Tanto si tienes un permiso de residencia como si has covnseguido la nacionalidad española… buenas noticias. ¡Puedes traer a tus familiares a España y conseguirles un permiso de residencia y trabajo fácilmente! Y en este artículo te enseñamos todo lo necesario para hacerlo. Trataremos sobre los principales requisitos, documentos y otras consideraciones legales para que puedas solicitar la reagrupación familiar en España como extranjero

Descubrirás cómo traer a tus padres, hijos, pareja/cónyuge (además de cualquier otro familiar). 

 

¿Qué es la Reagrupación Familiar?

 

La reagrupación familiar es el procedimiento legal de inmigración mediante el cuál cualquier ciudadano extranjero que vive en España con su permiso de residencia renovado puede traer a sus familiares al país con él o ella. De esta forma, puede concederles de forma fácil una autorización de residencia y trabajo. Te lo explicamos de forma más sencilla a través de este vídeo:

 

 

Así, la reagrupación es el proceso mediante el cuál un ciudadano no Europeo trae a España a otro ciudadano no Europeo. No obstante, también existe la reagrupación familiar comunitaria. Esta se aplica cuando la persona que reside en el territorio español es nacional de un país de la Unión Europea. Analizaremos este caso más adelante. 

Aunque analizaremos todos y cada uno de los requisitos al detalle en esta guía, hay uno que es de especial importancia. 

Con la primera tarjeta de residencia que obtienes una vez que has aterrizado en España no vas a poder iniciar este procedimiento. Tampoco se puede solicitar la reagrupación familiar con la tarjeta obtenida a través de cualquier proceso de arraigo.

Solo podrás solicitar el visado para tu familia una vez que hayas renovado tu permiso de residencia.

¿Qué significa esto? Básicamente, que este procedimiento se crea únicamente para aquellos ciudadanos que ya han vivido en España durante un año. Aquellos individuos que obtuvieron su permiso de residencia por cuenta ajena o por cuenta propia tras renovación, los cuáles pueden vivir legalmente en España en el que será su segundo año.

 

Nueva Ley para la reagrupación familiar y normativa reguladora 

 

En régimen general, este procedimiento está regulado por la Ley 4/2000 de extranjería y por el Decreto Ley 557/2011.

No obstante, en el caso de que el reagrupante sea miembro de un país de la UE, el proceso se rige por el real decreto 240/2017.

Lo que establecen estas regulaciones es que puedes traer a tu familia a España bajo un estatus legal, lo que les permitirá vivir y trabajar en el país sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso de residencia adicional.

Finalmente, cabe destacar que en el año 2015 se introduce una modificación para pasar a incluir un número más grande de familiares a poder reagrupar. Esto es lo que se conoce como familia extensa (que veremos más adelante), y te permitirá poder reagrupar a cualquier tipo de familiar, por más que no esté en primera línea de consanguinidad.

 

¿Tienes dudas? Pregunta lo que sea aquí, nuestros abogados te responden de inmediato:

     

    ¿A quién se puede reagrupar?

     

    Una vez tenemos claro si estamos en posición de reagrupar o no, el siguiente paso es saber a qué familiares es posible reagrupar

    Como extranjero que tiene un permiso de residencia en el país, puedes solicitar el visado de residencia de reagrupación familiar para:

    • Tus padres
    • Tu cónyuge o pareja de hecho
    • Los padres de tu cónyuge/pareja de hecho (tus suegros)
    • Tu hijo o hija siempre y cuando sean menores de 18 años.
    • Los hijos de tu cónyuge/pareja de hecho (los hijos putativos)

    A continuación veremos de qué forma traer a cada uno de estos familiares a España. Según el miembro de la familia se exigirá unos documentos u otros, por lo que los iremos viendo en cada apartado.

    Además, también analizaremos en qué casos podrás traer a otros familiares no incluidos en esta lista

     

    Cómo reagrupar a padres

     

    Empezamos por el caso más complejo de los tres: traer a tu padre o madre a España

    ¿Por qué es el más complicado? Porqué nacen una serie de requisitos extra que deberás cumplir: 

    • En primer lugar, es importante que tu padre o madre sean mayores de 65 años de edad.
    • Segundo, deberás demostrar que realmente necesitan empezar a vivir contigo y que te hagas cargo de ellos. Es decir, debido a su edad, por ejemplo, deben necesitar que alguien esté a su lado. Si están en plenas condiciones o facultades físicas no será posible. 
    • Habrá que demostrar que ellos dependen económicamente de ti. Esto se comprueba enseñando transferencias de dinero que les has hecho y de qué forma has estado a cargo de sus facturas y gastos durante los últimos meses.  
    • Finalmente, es necesario que el reagrupante (extranjero en España) disponga de una tarjeta de larga duración para poder reagruparles. Es decir, debe haber vivido en España como mínimo 5 años.

    En este caso, el documento que demuestra el vínculo familiar y que por ende deberás aportar en el momento de la solicitud es el certificado de nacimiento

    Así, también es posible reagrupar a los padres de tu esposo o esposa (tus suegros). Los requisitos son exactamente los mismos, pero también deberás aportar el certificado de matrimonio con tu cónyuge. 

     

     

    Cómo traer a mi esposo o esposa 

     

    Puedes reagrupar tanto a tu pareja de hecho como a tu marido o mujer siempre y cuando el matrimonio esté registrado en el Registro Civil. Y ese será el documento a presentar: o bien el certificado de matrimonio o el certificado de constitución de la pareja de hecho. 

    Así, como puedes ver, tanto matrimonio como la unión civil son dos opciones totalmente viables para conseguir la residencia en España. ¿Cuál es mejor? Aquí te dejamos un artículo en el que tratamos las principales diferencias entre ambos tipos de relaciones conyugales.  

    Además, deberéis demostrar que no se trata de una unión de conveniencia. Para debes acreditar, por ejemplo, el empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos estéis inscritos. 

     

    Cómo reagrupar a hijos

     

    Finalmente, el tercer grupo de familiares que puedes reagrupar: tus hijos. 

    Lo más importante a tener en cuenta es que no pueden tener más de 18 años. El certificado de nacimiento será de nuevo el documento probatorio. 

    En los siguientes apartados veremos cómo reagrupar a hijos mayores de 18 y 21 años. 

     

    Familia extensa: cómo reagrupar a todos los demás familiares

     

    Quizás has leído los últimos apartados y no has encontrado a los familiares que realmente quieres reagrupar. Pero existe una alternativa que puede hacerlo posible, la reagrupación de la familia extensa

    Este tipo de reagrupación la pueden realizar únicamente aquellas personas con nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Y permite traer a España a:

    • Sobrinos
    • Hermanos
    • Tíos
    • Nietos
    • Hijos mayores de 21 años
    • Parejas que no está inscrita en el Registro Civil
    • Cualquier otro familiar con minusvalía reconocida y suficientemente grave

    Además, otro de los requisitos para traer a España a cualquiera de los familiares de la familia extensa es que dependan económicamente del reagrupante y que estén a cargo suyo. Se deben haber producido envíos de dinero en los últimos 12-24 meses, y el reagrupante debe estar pagando la totalidad de sus gastos. 

     

    Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario

     

    Existe un caso especial que debemos tener en cuenta, en el que la persona que desea traer a su familia a España ya es un ciudadano español. Es decir, estamos hablando de la reagrupación familiar comunitaria, la cuál tiene ciertas peculiaridades. Aunque comúnmente recibe este nombre, realmente se trata del permiso como familiar de comunitario

    No debemos confundir con la reagrupación por familia extensa. Por más que ambas opciones requieran la nacionalidad española, con la reagrupación comunitaria podemos reagrupar únicamente a padres, suegros, hijos y pareja/cónyuge. 

    En este caso, las condiciones y requisitos en referencia a qué familiares podemos traer a España son un poco más laxos. Podrás reagruparles con algunas diferencias que te favorecerán.

    En primer lugar, porqué tus familiares conseguirán la tarjeta comunitaria; y no una autorización de residencia y trabajo regular

    Además, si quieres que sean tus hijos o los hijos de tu cónyuge los que se unan a ti, la edad máxima permitida se extiende, en este caso, hasta los 21 años (frente al límite de 18 años que mencionamos en el apartado anterior).

    Ahora puedes ya entender completamente la importancia y los beneficios de obtener la nacionalidad española. Pues podrás traer a toda tu familia (hijos hasta 21 años) y a tu familia extensa siempre y cuando puedas mantener a esa persona económicamente.

    Si ha vivido en el país durante los años suficientes con tu permiso de residencia, te recomendamos firmemente que solicites la nacionalidad española. ¡El esfuerzo tendrá su recompensa!

     

    Requisitos para la reagrupación familiar en 2020

     

    Veamos ahora cuáles son los principales requisitos para traer a tu familia a España como extranjero

    Nacionalidad del reagrupante

     

    Recalcamos que la reagrupación familiar está diseñada para ciudadanos no Europeos exclusivamente. En caso de ser de un país miembro de la UE o EEA o de Suiza, deberás acogerte al visado como familiar de comunitario. 

     

    Periodo mínimo de residencia en España

     

    Únicamente podrás iniciar el procedimiento legal cuando hayas vivido de forma legal durante un año en España con tu permiso de residencia, y lo hayas renovado por primera vez. 

    Además, debes ser residente en España. No es posible realizar el proceso si resides en cualquier otro país.

     

    Medios económicos

     

    La parte monetaria es uno de los requisitos más importantes para este procedimiento. En este caso, habrá que demostrar que el reagrupante tiene fondos o medios suficientes para mantener al reagrupado una vez entre a España; y que el reagrupado ni dispone de medios suficientes para vivir sin la ayuda económica del reagrupante.

    ¿Cómo hacerlo?

    En primer lugar veamos que pasa con el reagrupante (extranjero en España). Debemos asegurarnos de que los medios que acreditamos ante la Oficina de Extranjería sean estables a lo largo del tiempo. Esto es, debemos demostrar que tendremos esta fuente de ingresos, al menos, durante el año siguiente (completo) al proceso de solicitud. Así, deberás aportar:

    • Si tienes un permiso de trabajo porcuenta ajena, deberás presentar el contrato más las seis últimas nóminas. La última declaración de la renta también será necesaria.
    • Si trabajas por cuenta propia, se requiere la declaración del impuesto de sociedades.
    • Demostrar la posesión de un 150% del IPREM para el primer familiar. En el caso de reagrupar a más de uno, deberás añadir un 50% a dicha cantidad por familiar extra. 
    • El informe de vida laboral, que lo concede la Seguridad Social.
    • La última declaración de la renta (IRPF)

    Advertencia. Si tu contrato de trabajo caducará en un mes, no  intentes solicitar la reunificación familiar. ¿Por qué? Porqué, como hemos indicado, es necesario acreditar estabilidad. Así, tu contrato de trabajo debe durar, como mínimo, un año más (preferiblemente si es de carácter indefinido).

    Así, para demostrar que el reagrupado depende económicamente del reagrupante: 

    • Se deben aportar cuentas bancarias en las que claramente se vean ingresos mensuales por parte del reagrupado hacia el reagrupado, conforme se encarga de su manutención y gastos diarios
    • Enseñar como el extranjero en España le paga cualquier tipo de gasto. Por ejemplo, si queremos reagrupar a un hijo, demostrar como el padre (el que le reagrupará), le paga la universidad o escuela. 

    El miembro de la familia que se une al reagrupante en España puede utilizar las prestaciones sociales, como la seguridad social, para acreditar los medios mínimos que debe poseer para su mantenimiento.

     

    Vivienda adecuada

     

    Otro requisito que la oficina de extranjería analizará será la vivienda en la que el reagrupado empezará a vivir. En ese sentido, deberemos demostrar que dicha vivienda reúne las condiciones suficientes para que ambos miembros (y demás personas que habiten en esa casa) vivan de forma digna y con unos mínimos garantizados. 

    ¿Cómo lo puedes demostrar? Tendrás que pedir un informe de vivienda adecuada al ayuntamiento de la ciudad o pueblo en el que vives. 

    Entre otras cosas, dicho informe tiene en cuenta lo grande que es la casa, cuánta gente vive en ella, el estado de la misma, cuántas habitaciones tiene, etc.

     

    Demostrar el vínculo de parentesco

     

    Como es lógico, otro de los requisitos es demostrar que el familiar que traemos a España es realmente familiar nuestro. Hemos ido viendo ya cuáles son dichos documentos específicos según el familiar. Pero para resumir, los dos documentos más habituales son el certificado de nacimiento (para traer a hijos y padres); y el certificado de matrimonio (para cónyuge).

     

    Seguro médico privado

     

    En los casos en los que el reagrupante no trabaja, se requiere seguro médico privado con cobertura total en el territorio español, sin carencias ni copagos, para el reagrupado

    Si el extranjero en España trabaja, no haría falta. Pues ya dispone de Seguridad Social, incluyendo a marido/mujer o hijos. 

     

    Otros requisitos

     

    Finalmente, existen otros requisitos generales (y presentes en cualquier otro procedimiento de extranjería) de obligado cumplimiento:

    • No disponer de antecedentes penales durante los últimos 5 años
    • No te puedes encontrar en situación irregular en el territorio español
    • La persona a reagrupar debe encontrarse en el país de origen en el momento de iniciar el trámite

    Proceso legal paso a paso

     

    Revisemos ahora el proceso legal, paso a paso, que tanto tu (reagrupante) como el miembro de la familia que se unirán a ti (reagrupado) deberéis seguir. 

    Pero antes respondemos a una de las dudas más frecuentes.

     

    ¿Cuánto tarda?

     

    Tal y como veremos detallado a continuación, el proceso de reagrupación familiar, de principio a fin, tarda entorno a los 4-5 meses. No obstante, el periodo exacto dependerá de lo mucho que tardemos en preparar y reunir toda la documentación; y de cuánto tardemos en conseguir cita con extranjería. 

     

    El residente en España inicia el trámite en la Oficina de Extranjería

     

    La persona que ya tiene el permiso de residencia y trabajo en España debe ser quien inicie el procedimiento. Él o ella iniciará el proceso de solicitud con la Oficina de Extranjería local.

    ¿De qué manera? Deberá presentar toda la documentación que veremos en el siguiente apartado. Pero recuerda, en este paso inicial, no es necesario certificar legalmente estos documentos. Con una copia de los originales bastará.

    En un plazo de 45 días a partir de la entrega de la documentación recibirás una respuesta. Si ese no es el caso, y no se recibe respuesta durante ese período de tiempo, el procedimiento se considerará como denegado (debido al silencio administrativo).

    Si, por contra, la respuesta a la solicitud es positiva (de eso es de lo que nos encargaremos en Balcells Group), la persona que traemos a España (cónyuge, hijos, padres) van a disponer de 2 meses para solicitar su visado.

    El extranjero en el país de origen solicita su visado en el consulado español

     

    ¿Dónde solicita el visado? En el consulado español situado en su país de origen. Aquí es donde todos los documentos sí deben estar legalmente certificados. 

    Deberemos incluir el informe favorable con respuesta positiva que el extranjero en España recibió en extranjería. 

    El consulado enviará una respuesta en un plazo de 2 meses. Una vez que se recibe la respuesta, el solicitante tiene dos meses para obtener la visa. En el caso de ser menor de 18 años, será un representante legal el encargado de dicha recogida.

     

    Consecución de la TIE o tarjeta de residencia

     

    Después, con el visado recogido, el familiar que empezará a vivir en España (reagrupado) tendrá 3 meses para viajar al territorio español. Una vez que aterrice, él o ella tiene únicamente un mes para solicitar el TIE (en la Oficina de Policía).

    Y eso es todo. Ya tendrás a tu familiar contigo en España de forma legal. No obstante, esto será posible siempre y cuando aportemos la documentación necesaria. 

     

    ¿Cuál es la documentación necesaria que deberé aportar para conseguir esta residencia?

     

    Al igual que con cualquier otro permiso de residencia, proporcionar la documentación correcta será crucial para una solicitud exitosa. Si deseas traer a un familiar a España a través del proceso de reunificación familiar, deberás aportar los documentos que vemos a continuación

    Para hacerte las cosas más sencillas, los hemos dividido en las tres fases del proceso. En el momento en el que el extranjero en España inicia el trámite en la oficina de extranjería, deberá aportar:

    • Copia del pasaporte.
    • Copia del permiso de residencia.
    • Fotocopia del pasaporte del familiar que deseas traer a España.
    • Documento que acredite el vínculo de parentesco. En este caso, si deseas que sea tu cónyuge el que se una contigo, debes presentar el certificado de matrimonio. Si se trata de tus hijos, necesitarás su certificado de nacimiento.
    • Información de vivienda adecuada, emitida por el Ayuntamiento del lugar en el que resides. En algunas Comunidades Autónomas, como en el caso de Cataluña, la emisión de este documento depende del gobierno regional, la Generalitat de Cataluña. Por lo tanto, deberás obtenerlo por parte de esa institución.
    • Documentación acreditativa de los recursos económicos suficientes (mencionados en apartados anteriores).
    • Seguro de salud privado.

    Debes tener en cuenta que no necesitas certificar legalmente ninguno de los documentos en España. La certificación legal de los documentos debe ser realizada únicamente por el miembro de la familia que será reagrupado en su país de origen.

    En cuanto a la solicitud el visado en el consulado español en el país de origen, el reagrupado deberá aportar:

    • El formulario de solicitud de visa nacional
    • Pasaporte
    • Antecedentes penales, debidamente legalizados o apostillados
    • Certificado médico que demuestre que no padece ninguna enfermedad grave reconocida en el reglamento y que imposibilitaría la entrada
    • Documentación que acredite los vínculos familiares con el reagrupante

    Una vez el extranjero entra a España con su visado, para obtener la TIE o tarjeta de residencia , el solicitante debe llevar consigo:

    • Fotos de carné (en color)
    • Documento que acredite que se ha pagado la tarifa correspondiente para el trámite
    • Modelo EX-17 rellenado

     

    Cómo renovar este visado

     

    La autorización de residencia y trabajo que conseguiremos bajo este proceso nos permitirá vivir durante un año en España. Pero, si al terminar éste queremos seguir en el país, deberemos renovar el permiso de residencia (no el visado)

    La renovación se realiza en la oficina de extranjería que corresponda según la región en la que vivas (dentro de España). Y se hace durante los 60 días antes de la caducidad de la tarjeta y los 90 días después de su expiración. Por lo que debes tener esas fechas muy presentes. 

    ¿Bajo qué requisitos? Básicamente debemos demostrar que todos los requisitos que se pedían para la solicitud inicial todavía se mantienen

    Tras pedir cita con extranjería y presentar la documentación para la renovación, tendrán 3 meses para emitir una respuesta. En el caso de no recibir ninguna pasado ese plazo, la solicitud se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo. 

     

    Abogados reagrupación familiar para extranjeros

     

    Traer a tus familiares a España es realmente simple. Pues ahora ya conoces los requisitos que deberás cumplir y bajo que condiciones puedes traer a tus padres, hijos u otros familiares.

    Sin embargo, el proceso legal puede ser un poco complejo, especialmente en lo que hace referencia a todos los documentos que deberás completar. Es por eso queremos ayudarte. Nuestro equipo de abogados de extranjería ha ayudado a más de 1000 clientes en todo el mundo a iniciar su nueva vida en España. Y nos gustaría ser los encargados de facilitar este proceso a tu familia.

    Por lo tanto, si está dispuesto a solicitar la reagrupación familiar y traer a tus familiares a España, deja que seamos tus abogados de inmigración de confianza. Gestionaremos todo el procedimiento legal por ti, paso a paso, para que no tengas que preocuparte por nada. ¡Te ahorraremos tiempo y dinero!

    ¿Cuándo emezamos?

     

    QUIERO INICIAR LOS TRÁMITES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR AHORA

     

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