¿Te gustaría traer contigo a España a tus familiares pero a través de la reagrupación familiar general no es posible? Entonces sigue leyendo. Pues gracias a la reagrupación familiar de la familia extensa puedes traer a tíos, hermanos, sobrinos, nietos y cualquier familiar siempre que cumplas con los requisitos que veremos a continuación.

¿Qué es la reagrupación familiar extensa?

 

La reagrupación familiar extensa es el procedimiento de extranjería mediante el cuál puedes traer contigo a España a todos aquellos familiares que no están incluidos en la reagrupación en régimen general, para que puedan conseguir su residencia en España.

Pues antes de que entrara en vigor la normativa que regula la familia extensa, el español o comunitario podía reagrupar a un número muy limitado de familiares.

Básicamente se trataba de su cónyuge, su pareja de hecho (registrada de manera oficial), a sus hijos (y a los de su pareja), y a sus padres (y a los de su cónyuge).

Así, con la reagrupación familiar extensa es posible reagrupar a cualquier otro familiar que esté viviendo a cargo en el país de origen.

Hermanos, primos, tíos, abuelos… todos estos familiares pueden ser reagrupados bajo este procedimiento especial.

Como punto clave a remarcar, debes tener en consideración que únicamente los ciudadanos españoles (incluyendo extranjeros que han adquirido la nacionalidad) o los europeos pueden realizar este proceso por familia extensa.

Además, como ahora veremos, los requisitos para completarlo con éxito son mucho más complejos que en el caso general, y en muy pocas ocasiones se podrá acceder al trámite realmente, por lo que deberás asegurarte de cumplirlos.

 

¿Qué familiares se pueden reagrupar por familia extensa?

 

A través de la reagrupación en familia extensa podrás traer a España contigo a cualquier familiar directo, sin necesidad de que se trate de familiares de sangre.

Es decir, se podrá realizar el proceso con cualquier familiar que viva a cargo en el país de origen y que dependa económicamente del español o comunitario, ya que no tiene otros familiares más directos que se puedan hacer cargo o por situación de estudios, por ejemplo.

Pero, además, también se podrá reagrupar por familia extensa a familiares con los que el español ha vivido en el país de origen.

O familiares que aunque no vivan a cargo tengan alguna enfermedad, discapacidad o minusvalía que requiera que vengan a España con el solicitante.

Y, finalmente, también parejas estable (no registradas). Hablamos de parejas casadas en el extranjero y en proceso de inscribir el matrimonio, parejas con un hijo en común, parejas que han convivido durante tiempo suficiente, etc.

Como ves, tampoco existen aquí limitaciones en cuanto a edad. Podemos reagrupar, por ejemplo, hijos menores y mayores de 18 años; padres mayores de 65, etc (algo que no sucede en la reagrupación general).

 

Requisitos para la familia extensa

 

Los requisitos para realizar este procedimiento dependerán en gran medida del caso particular. Pero, en cualquier caso, el elemento probatorio y justificación que puedas aportar será una de las clave fundamentales del proceso.

Como comentamos, existen tres grandes bloques, cada una con sus requisitos particulares: familiares a cargo, familiares con enfermedad/incapacidad, y parejas estable.s

Así, y de manera respectiva, se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de la discapacidad, y la existencia de suficiente documentación que pruebe la relación de pareja continua.

En cada caso los requisitos y pruebas necesarias variarán, y deberemos lograr demostrarlos de manera lo suficientemente válida con las pruebas disponibles.

Por ejemplo, para demostrar la incapacidad habrá que usar certificados e informes médicos, carné de discapacidad en el país e origen, etc.

O, para demostrar la dependencia económica, que se hayan producido envíos de dinero previos a la solicitud durante los últimos 24 meses y que sean equivalentes, por lo menos, al salario mínimo en el país de origen.

 

Proceso de solicitud paso a paso

 

En primer lugar, será el nacional español o comunitario quien deba iniciar el proceso desde España.

Para ello acudirá a un notario para firmar una carta notarial indicando que es su deseo reagrupar al familiar, que existe una dependencia económica o física, y que dispone de medios suficientes para su sostenimiento una vez venga a España.

Conjuntamente con todos los documentos de identidad de las partes involucradas, se enviará esta documentación al país de origen.

Con esa información, además de todas las pruebas que garanticen el vínculo de parentesco (por ejemplo con la partida de nacimiento) y la dependencia física o económica, el extranjero en país de origen deberá acudir al consulado español para solicitar y recibir el visado con el que podrá viajar a España.

Será en este momento cuando todas las pruebas deberán ser aportadas, por lo que es la parte más importante de todo el proceso.

Una vez con ese visado podrá entrar a España para conseguir finalmente su tarjeta en formato físico en la oficina de extranjería que corresponda según el domicilio.

Será entonces cuando extranjería pedirá demostrar que el reagrupante (ciudadano español o comunitario) tiene trabajo o dispone de ingresos estables, y que el reagrupado tiene seguro médico privado sin carencias ni copagos (y cobertura completa en todo el territorio español).

 

Recomendaciones y consejos útiles

 

Como hemos ido mencionando, este es sin duda uno de los trámites más complejos del reglamento. Debido a estas dificultades, será fundamental considerar las siguientes recomendaciones.

  • La documentación que aportes debe ser clara y suficiente. Todo debe estar bien argumentado y deberás aportar toda la documentación posible, ¡cuanto más mejor! Tanto el vínculo de parentesco como la dependencia económica deberán ser demostrados con suficiente esfuerzo.
  • Si no eres ciudadano europeo, solicita en cuanto antes la nacionalidad española para poder realizar el trámite, y ten en cuenta que hasta que no te la concedan no lo podrás iniciar.
  • Debido a que el extranjero que será reagrupado entrará en España con un visado, deberá viajar con seguro médico y billete de avión e ida y de vuelta (por más que finalmente pierda la vuelta)
  • Ten en cuenta que se trata de un trámite muy susceptible a valoración y juicio subjetivo por parte de la oficina de extranjería, y que es poco habitual que concedan este permiso.

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