Si eres residente legal en España y te gustaría quedarte a largo plazo… este post te interesa. Porque para ello vas a tener que renovar tu tarjeta, y eso supone cumplir con los plazos que la ley de extranjería establece para que no se extinga tu tarjeta. Así, en este artículo analizamos al detalle cuánto tiempo puedes estar exactamente fuera de España sin perder tu residencia. Analizamos las diferencias según el tipo de tarjeta que tengas, y qué soluciones existen en caso de que hayas incumplido con los plazos.

Tiempo máximo fuera de España sin perder la tarjeta de residencia

 

Una vez hayas conseguido tu tarjeta de residencia, debes tener cuidado. Pues estar mucho tiempo fuera de España puede llegar a suponer perder esa residencia.

Así, si bien la normativa española en régimen de extranjería te permite salir del país y viajar (por ejemplo por Navidades, para visitar a familiares, etc.) lo cierto es que establece un plazo de tiempo máximo disponible para hacerlo antes de que tu tarjeta se extinga y pases a perderla (una extinción que, como después veremos, puede suponer la imposibilidad de recuperar tu residencia en un futuro).

Es por eso que es tan importante conocer y respetar estos plazos, incluso antes de iniciar tu solicitud (para poder planificar con tiempo).

No obstante, cada tarjeta tiene sus propias particularidades. 

Esto significa que los plazos permitidos van a variar según la tarjeta que dispongas.

Para determinar cuánto tiempo puedes permanecer fuera de España, por lo tanto, lo primero será entender qué tipo de tarjeta tienes (temporal o de larga duración), y bajo qué régimen (general o comunitario).

A continuación analizamos los plazos particulares según cada tipología de residencia.

 

 

Tarjetas temporales bajo el régimen general

 

En primer lugar encontramos las tarjetas temporales, las que se consiguen inicialmente por 1 o 2 años.

Hablamos de la mayor cantidad de residencias existentes, tales como el arraigo, la residencia no lucrativa, el permiso de trabajo regular, etc. 

En cualquiera de estos, casos, podrás estar fuera de España un máximo de 6 meses dentro del periodo de un año.

De modo contrario, si estás más de este plazo, no podrás renovar tu residencia.

Como dato importante, ten en cuenta que el hecho de permanecer estos 183 días (como mínimo) en el territorio español te convertirías en residente a efectos fiscales (algo diferente a ser residente a nivel inmigración, pero con importantes consecuencias a nivel impuestos).

 

Residencia por régimen comunitario (temporales)

 

Por otro lado, encontramos el caso de la residencia temporal por régimen comunitario, que se comporta un tanto diferente a la anterior.

Nos referimos a la tarjeta como familiar de comunitario, la residencia que se consigue gracias a ser familiar de un ciudadano europeo.

En este caso, por más que tengas una tarjeta váldia por 5 años, no se trata de una tarjeta de larga duración (sino temporal).

Por lo tanto, también dispones de 6 meses como máximo dentro de 1 año para salir y viajar del país antes de la extinción de la tarjeta. Esto es clave para poderla renovar.

No obstante, la diferencia en este caso es que estos 6 meses pueden ser ampliados hasta 12 en algunos supuestos específicos. Hablamos de situaciones de necesidad real que te obligan a abandonar el país, por ejemplo:

  • Por trabajo
  • Si estabas embarazada
  • Traslado de un familiar
  • Por enfermedad

 

Régimen comunitario de carácter permanente

Por otro lado, en el caso de ser titular de una tarjeta bajo el régimen comunitario pero en este caso de carácter permanente, podrás estar feura del territorio español un máximo de 2 años hasta su renovación. 

 

Larga duración

 

En el caso de la residencia de larga duración (una residencia por 5 años), el plazo permitido se amplia hastas 1 año de forma continuada y consecutiva, pero además tomando como marco de referencia geográfico la UE (y no España). 

Es decir, para poder renovar esta tarjeta, no debes haber permanecido fuera de todo el territorio comprendido dentro de la Unión Europea más de un año consecutivo, algo que crea unas condiciones mucho más favorables. 

Además, contando las salidas esporádicas, dentro del plazo de los últimos 5 años tus salidas no pueden sumar más de 5 meses.

Este caso es típico en muchos extranjeros.

Si por lo general te encuentras viviendo fuera de la UE, antes de que llegue el año deberías regresar a España o cualquier país dentro de esta zona, pedir que te sellen el pasaporte, y simplemente con ese acto podrías regresar a lugar de residencia habitual sin problema a renovar la tarjeta cuando ésta caduque.

 

Larga duración UE

 

Y, finlamente, encontramos el caso de la larga duración UE, otra tarjeta por 5 años pero también con sus particularidades. 

Si bien es cierto que esta residencia es la puerta para mudarse y establecerse en otro país europeo, el no regresar a España dentro del plazo establecido haría que se extinguiera.

Así, para evitar perder la larga duración UE no puedes estar fuera de España más de 6 años consecutivos.

 

¿Cuándo empiezan a contar estos plazos?

 

Algo fundamental a tener en cuenta para hacer los cálculos correctamente y no permanecer fuera más del tiempo permitido es saber exactamente cuándo empiezan a contar los plazos.

Para esos 6 meses o 1 año permitidos fuera, ¿cuándo empieza a correr el tiempo y cuándo y cómo acaba?

De nuevo, la respuesta depende del tipo de tarjeta de la que seamos titulares.

  • El caso de las residencias de larga duración es el más simple. Pues empezaremos a contar desde que salimos del país, y el plazo terminará cuando volvemos y haces la entrada a España
  • Por otro lado, en las residencias temporales deberemos cumplir los 6 meses contando un año atrás desde el día actual. Es decir, cogeremos el día presente, iremos a este mismo día pero en el año anterior, y nos aseguraremos de no pasarnos de 183 días dentro de este periodo.

 

¿Puedo recuperar mi residencia si he estado fuera de España más del tiempo permitido?

 

Desafortunadamente es una situación que ocurre con cierta frecuencia. 

En la mayoría de ocasiones por desconocimiento de los plazos, muchos extranjeros pasan más del tiempo permitido fuera del territorio nacional.

En estos casos, lo primero que debes tener en cuenta es que podrás regresar a España sin problema. No te prohibirán la entrada en ningún momento, pues sigues estando dentro del plazo de residencia.

No obstante, sí pueden suceder dos cosas:

  • En primer lugar, si las autoridades detectan que has estado fuera más del tiempo permitido, podrían iniciar un procedimiento de extinción de tu tarjeta. Este procedimiento te permite realizar alegaciones para mantener tu tarjeta (es decir, tendrías la opción de justificar tus salidas), pero si no son lo suficientemente convincentes o válidas, quedaría extinguida definitivamente.
  • De modo contrario (lo habitual) será cuando intentes renovar tu residencia que no se te permitiría por haberte excedido en los plazos

En cualquiera de estos dos casos, perderías tu tarjeta y tu residencia. 

¿Es posible recuperarla? Depende de la tarjeta:

  • Si nos referimos a la larga duración, podrías recuperarla sin problema, pues lo que caduca o se extingue no es tu derecho a residir en el país (eso lo tienes garantizado de manera indefinida), sino tu tarjeta física. Y esto es algo que podrías hacer tanto en oficina de extranjería en España o en el consulado español si estás en tu país.
  • Pero, por otro lado, con una tarjeta temporal no ocurre lo mismo. En estos casos, si estás más e 6 meses fuera, la tarjetas se extinguida y no se puede recuperar, lo que supondría que deberías reiniciar el proceso de solicitud desde 0.

 

Tiempo fuera de España y cómo afecta para conseguir la nacionalidad

 

Hasta ahora hemos visto los plazos que debemos respetar si queremos mantener nuestra residencia, renovarla y quedarnos en España a largo plazo de manera legal. 

¡Pero ten cuidado!

Si tu intención es solicitar y conseguir la nacionalidad española, entonces deberás ser mucho más estricto/a.

Pues es requisito imprescindible para la solicitud de nacionalidad por residencia no haber estado más de 3 meses de forma continuada fuera si quieres conseguirla.

Además, ten en cuenta que una vez conseguida, la podrías perder si no la usas en un plazo de 3 años tras la concesión. Te detallamos en este post todos los detalles para que puedas evitar perderla.

 

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