¿Te gustaría traer contigo a España a tus familiares pero a través de la reagrupación familiar general no es posible? Entonces sigue leyendo. Pues gracias a la reagrupación familiar de la familia extensa puedes traer a tíos, hermanos, sobrinos, nietos y cualquier familiar siempre que cumplas con los requisitos que veremos a continuación.
¿Qué es la reagrupación familiar extensa?
La reagrupación familiar extensa es el procedimiento de extranjería mediante el cuál puedes traer contigo a España a todos aquellos familiares que no están incluidos en la reagrupación en régimen general, para que puedan conseguir su residencia en España.
Pues antes de que entrara en vigor la normativa que regula la familia extensa, el español o comunitario podía reagrupar a un número muy limitado de familiares.
Básicamente se trataba de su cónyuge, su pareja de hecho (registrada de manera oficial), a sus hijos (y a los de su pareja), y a sus padres (y a los de su cónyuge).
Así, con la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es posible reagrupar a cualquier otro familiar que esté viviendo a cargo en el país de origen.
Hermanos, primos, tíos, abuelos… todos estos familiares pueden ser reagrupados bajo este procedimiento especial.
Como punto clave a remarcar, debes tener en consideración que únicamente los ciudadanos españoles (incluyendo extranjeros que han adquirido la nacionalidad) o los europeos pueden realizar este proceso por familia extensa.
Además, como ahora veremos, los requisitos para completarlo con éxito son mucho más complejos que en el caso general, y en muy pocas ocasiones se podrá acceder al trámite realmente, por lo que deberás asegurarte de cumplirlos.
¿Qué familiares se pueden reagrupar por familia extensa?
Familiares que se pueden reagrupar por familia extensa:
- Cualquier familiar directo, sin necesidad de que sean familiares de sangre, que:
- Viva a cargo del español o comunitario en el país de origen
- Dependa económicamente del español o comunitario porque no tiene otros familiares más directos que puedan hacerse cargo o por motivos de estudios
- Familiares con los que el español ha convivido en el país de origen
- Familiares que, aunque no vivan a cargo, tengan alguna enfermedad, discapacidad o minusvalía que requiera que vengan a España con el solicitante
- Parejas estables (no registradas), como:
- Parejas casadas en el extranjero y en proceso de inscribir el matrimonio
- Parejas con un hijo en común
- Parejas que han convivido durante suficiente tiempo
- No hay limitaciones de edad:
- Se pueden reagrupar hijos menores y mayores de 18 años
- Padres mayores de 65 años
Estas opciones no están disponibles en la reagrupación general.
Requisitos para la reagrupación familiar por familia extensa
La reagrupación familiar por familia extensa permite traer a España a familiares que no son parte del núcleo familiar inmediato, pero que dependen económica o físicamente del ciudadano español o comunitario. A continuación, se detallan los requisitos específicos que deben cumplirse para poder llevar a cabo este proceso.
Familias a cargo
Los requisitos para realizar este procedimiento dependerán en gran medida del caso particular. Pero, en cualquier caso, el elemento probatorio y la justificación que puedas aportar serán claves fundamentales del proceso. Para familiares a cargo, se valorará principalmente el grado de dependencia financiera y física.
Deberás demostrar que el familiar depende económicamente de ti, lo cual puede incluir pruebas como envíos de dinero durante los últimos 24 meses, equivalentes al salario mínimo en el país de origen.
Familiares con enfermedad o incapacidad
En el caso de familiares con enfermedad o incapacidad, se evaluará el grado de discapacidad que requiera su traslado a España. Aquí, los requisitos incluyen la presentación de certificados e informes médicos, así como el carné de discapacidad en el país de origen. Estas pruebas deben ser lo suficientemente convincentes para justificar la necesidad de que el familiar sea reagrupado en España.
Parejas estables
Para parejas estables, el requisito principal es demostrar la existencia de una relación de pareja continua. Esto puede incluir documentación que acredite convivencia, hijos en común, o incluso estar casados en el extranjero y en proceso de inscribir el matrimonio en España. Es crucial que la documentación aportada sea sólida y suficiente para probar la relación.
En todos los casos, los requisitos y las pruebas necesarias variarán según las circunstancias particulares, y es fundamental presentar evidencia válida y adecuada para cada situación específica.
Proceso paso a paso para solicitar la reagrupación familiar
Aquí tienes el procedimiento detallado paso a paso:
- Iniciar el proceso en España: el ciudadano español o comunitario deberá iniciar el proceso desde España. Deberá acudir a un notario para firmar una carta notarial en la que indique su deseo de reagrupar al familiar, la existencia de una dependencia económica o física, y que dispone de medios suficientes para el sostenimiento del familiar una vez esté en España
- Preparación y envío de la documentación: junto con la carta notarial, se deberán recopilar todos los documentos de identidad de las partes involucradas (reagrupante y reagrupado). Toda esta documentación se enviará al país de origen del familiar
- Solicitar el visado en el consulado: con la documentación enviada, además de todas las pruebas que demuestren el vínculo de parentesco (por ejemplo, la partida de nacimiento) y la dependencia física o económica, el extranjero en el país de origen deberá acudir al consulado español. En el consulado, solicitará y recibirá el visado que le permitirá viajar a España
- Aportar las pruebas necesarias: este es un paso crucial del proceso, ya que en el consulado deberán presentarse todas las pruebas necesarias. Es vital que estas pruebas sean completas y sólidas, ya que determinarán la aprobación del visado
- Entrada a España y obtención de la tarjeta de residencia: una vez obtenido el visado, el familiar podrá entrar a España. Deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente según su domicilio para obtener su tarjeta de residencia en formato físico
- Demostrar estabilidad económica y cobertura médica: En la oficina de extranjería, se requerirá demostrar que el reagrupante (ciudadano español o comunitario) tiene un trabajo o ingresos estables. Además, el reagrupado deberá demostrar que tiene un seguro médico privado que cubra todo el territorio español, sin carencias ni copagos
Siguiendo estos pasos, podrás completar el proceso de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa de manera adecuada.
Recomendaciones y consejos útiles
Como hemos ido mencionando, este es sin duda uno de los trámites más complejos del reglamento. Debido a estas dificultades, será fundamental considerar las siguientes recomendaciones.
- La documentación que aportes debe ser clara y suficiente. Todo debe estar bien argumentado y deberás aportar toda la documentación posible, ¡cuanto más mejor! Tanto el vínculo de parentesco como la dependencia económica deberán ser demostrados con suficiente esfuerzo.
- Si no eres ciudadano europeo, solicita en cuanto antes la nacionalidad española para poder realizar el trámite, y ten en cuenta que hasta que no te la concedan no lo podrás iniciar.
- Debido a que el extranjero que será reagrupado entrará en España con un visado, deberá viajar con seguro médico y billete de avión e ida y de vuelta (por más que finalmente pierda la vuelta)
- Ten en cuenta que se trata de un trámite muy susceptible a valoración y juicio subjetivo por parte de la oficina de extranjería, y que es poco habitual que concedan este permiso.
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