Se avecinan grandes cambios en el actual arraigo para la formación, que cambia su nombre a arraigo socioformativo.
Pero su nombre no es lo único que cambiará. Nuevos requisitos, nuevas ventajas (y desventajas) y muchas más novedades que convierten en esta opción una alternativa mucho más interesante.
En este artículo te contamos todo lo que sabemos hasta la fecha en base a lo publicado en el borrador de la nueva reforma del Reglamento de Extranjería.
¡No te lo pierdas!
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es el nombre que recibe el actual arraigo para la formación dentro de la nueva Reforma del Reglamento de extranjería.
Si bien la base y premisas básicas de este permiso siguen siendo las mismas, este arraigo evoluciona y presenta ciertas novedades.
Así, hablamos de una residencia por circunstancias excepcionales que nos permite formarnos en ciertos cursos y formaciones específicas para posteriormente poder pasar a permiso de trabajo desarrollando la actividad laboral por la que nos hemos formado.
¿Para quién sería una opción ideal?
Pues bien, debido a que requiere el mismo tiempo en situación irregular que el nuevo arraigo sociolaboral, será la opción ideal para aquellos extranjeros que NO han encontrado una oferta de trabajo.
Pues gracias a iniciar un curso formativo, podrán regularizar su situación, mejorar su perfil profesional y conseguir más tiempo (además de mayores oportunidades) para finalmente pasar al esperado permiso de trabajo.
Requisitos del arraigo socioformativo
A continuación analizamos los requisitos de este nuevo arraigo. Se trata del listado preeliminar contenido en el borrador, que deberá ser ampliado y detallado en un futuro cercano.
No obstante, los requisitos presentados en dicho borrador son los siguientes:
- Debes encontrarte en situación irregular en España
- Esta situación irregular debe producirse durante por lo menos los 2 años anteriores a la solicitud
- Acreditar el compromiso a matricularnos en un curso formativo, estar matriculado o ya cursando el mismo. Como venía sucediendo con el arraigo para la formación, cualquier curso NO es válido. En el siguiente apartado analizamos este punto con más detenimiento y definimos qué cursos lo son, y cuáles no.
- ¡Novedad importante! Será necesario conseguir un informe de inserción social previo a la solicitud
- Demostrar la carencia de antecedentes penales
- Pago de la tasa correspondiente
¿Qué cursos serán válidos?
Un punto fundamental para este procedimiento es entender qué cursos serán válidos.
Y, efectivamente, también aquí encontramos diferencias y novedades.
En primer lugar, los cursos aceptados serán estudios de educación secundaria POSTobligatoria, impartidos por parte de un centro de enseñanza autorizado en España.
Antes de ver a qué nos referimos exactamente con secundaria postobligatoria, es importante remarcar que estos cursos deben ser conducentes a la obtención de un título reconocido.
En este enlace puedes encontrar los centros de enseñanza autorizados en España
Deberás asegurar que el tuyo se encuentra en ese listado.
¿Pueden ser cursos online? La respuesta es sí. Podrán ser online siempre y cuando se garantice un mínimo de presencialidad del 50%. Es decir, hablamos de cursos semipresenciales.
Además, se amplia el tipo de formación profesional permitida para no solo aceptar la FP de nivel 2 y 3, sino también la de nivel 1.
Y, como ves, NO se incluyen estudios universitarios; pues debido a que estos ofrecen un nivel de cualificación superior, existen ya en el reglamento otras autorizaciones destinadas para ello.
Arraigo para la formación vs arraigo socioformativo. ¿Qué diferencias hay?
Analicemos pues cuáles son las diferencias más importantes que el arraigo socioformativo presenta en comparación con el actual arraigo para la formación:
Solicita este arraigo estándo ya matriculado o habiendo iniciado el curso
En primer lugar, podremos solicitar y conseguir el arraigo socioformativo estando ya matriculados en alguno de los cursos previstos y habiendo iniciado el mismo.
Esto no era así con el arraigo para la formación, que no permitía haber empezado el curso para iniciar el trámite.
Sin duda algo que ofrece mayor comodidad y adaptabildiad al extranjero en situación irregular.
Posibilidad de trabajar hasta 20 horas semanales
En segundo lugar, y algo que será muy bien recibido para muchos, durante el periodo formativo con este arraigo el extranjero podrá ya trabajar.
Es decir, este arraigo trae consigo un permiso de trabajo por cuenta ajena.
Y podrá hacerlo hasta 20 horas semanales, siempre y cuando la oferta que consiga pague, por lo menos, el salario mínimo interprofesional (SMI).
Más opciones para renovar y extender 1 año adicional
Otra gran novedad viene de la mano de la renovación.
Actualmente el arraigo para la formación solo puede renovarse por un segundo año si el curso tiene esa duración, o bien si no has aprobado.
Pues con el nuevo arraigo socioformativo la renovación será posible si se cumple lo anterior, y además si existen relaciones laborales o si estás en búsqueda activa de empleo.
Pero no todo son buenas noticias.
Una (gran) desventaja que presenta el arraigo socioformativo es la necesidad de conseguir un informe de inserción social (como ya sucede en el caso del arraigo social).
Este añadido no solo relentizará el trámite en muchos casos, sino que además lo podría complicar bastante en determinadas situaciones.
Tengamos en cuenta que, por ejemplo, en determinadas Comunidades Autónomas como en Cataluña, la obtención de este informe está subeditado a demostrar un mínimo nivel de catalán.
¿Cuándo entrará en vigor?
El arraigo socioformativo entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 de manera definitiva.
Durante las próximas semanas veremos si se publcia alguna instrucción que pudiera modificar sus requisitos y proceso, pero ya está publicado dentro de la nueva gran reforma del Reglamento de Extranjería.
Te iremos actualizando en este mismo artículo y en nuestras redes sociales cualquier información que se vaya haciendo pública.
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