Se avecinan grandes cambios en el actual arraigo para la formación, que cambia su nombre a arraigo socioformativo. El arraigo socioformativo entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
Pero su nombre no es lo único que cambiará. Nuevos requisitos, nuevas ventajas (y desventajas) y muchas más novedades que convierten en esta opción una alternativa mucho más interesante.
En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre este permiso.
¡No te lo pierdas!
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es el nombre que recibe el actual arraigo para la formación dentro de la nueva Reforma del Reglamento de extranjería.
Si bien la base y premisas básicas de este permiso siguen siendo las mismas, este arraigo evoluciona y presenta ciertas novedades.
Así, hablamos de una residencia por circunstancias excepcionales que nos permite formarnos en ciertos cursos y formaciones específicas para posteriormente poder pasar a permiso de trabajo desarrollando la actividad laboral por la que nos hemos formado.
¿Para quién sería una opción ideal?
Pues bien, debido a que requiere el mismo tiempo en situación irregular que el nuevo arraigo sociolaboral, será la opción ideal para aquellos extranjeros que NO han encontrado una oferta de trabajo.
Pues gracias a iniciar un curso formativo, podrán regularizar su situación, mejorar su perfil profesional y conseguir más tiempo (además de mayores oportunidades) para finalmente pasar al esperado permiso de trabajo.
Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo socioformativo ya está en vigor, y puedes presentar tu solicitud si cumples con todos los requisitos que vemos en este mismo artículo.
Requisitos del arraigo socioformativo
A continuación analizamos los requisitos de este nuevo arraigo:
- Debes encontrarte en situación irregular en España
- Esta situación irregular debe producirse durante por lo menos los 2 años anteriores a la solicitud. En el caso de haber sido solicitante de asilo, no se contabilizará el período comprendido entre la presentación y la resolución final del procedimiento.
- Permanencia en España sin estar solicitando protección internacional: No haber iniciado una petición de asilo o refugio en el momento de presentar la solicitud ni durante su evaluación. Se considera solicitante de protección internacional a cualquier extranjero cuya solicitud aún no haya recibido una resolución definitiva, ya sea en vía administrativa o judicial.
- Acreditar el compromiso a matricularnos en un curso formativo, estar matriculado o ya cursando el mismo. Como venía sucediendo con el arraigo para la formación, cualquier curso NO es válido. En el siguiente apartado analizamos este punto con más detenimiento y definimos qué cursos lo son, y cuáles no.
- ¡Novedad importante! Será necesario conseguir un informe de inserción social previo a la solicitud
- Demostrar la carencia de antecedentes penales
- No constituir un riesgo para el orden público o la seguridad
- Pago de la tasa correspondiente
- Si la persona ha sido objeto de una orden de salida obligatoria, no debe encontrarse dentro del periodo de restricción que impide su reingreso a España
- Deberás presentar un informe de integración social
Cursos válidos del arraigo socioformativo
Un punto fundamental para este procedimiento es entender qué cursos serán válidos.
Y, efectivamente, también aquí encontramos diferencias y novedades.
En primer lugar, los cursos aceptados serán estudios de educación secundaria POST obligatoria, impartidos por parte de un centro de enseñanza autorizado en España.
Antes de ver a qué nos referimos exactamente con secundaria postobligatoria, es importante remarcar que estos cursos deben ser conducentes a la obtención de un título reconocido. En este enlace puedes encontrar los centros de enseñanza autorizados en España
Deberás asegurar que el tuyo se encuentra en ese listado.
Así, el tipo de formación permitida se resume a:
- Formación profesional
- Cursos de especialización
- Realizar una formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
- Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura
¿Pueden ser cursos online? La respuesta es sí. Podrán ser online siempre y cuando se garantice un mínimo de presencialidad del 50%. Es decir, hablamos de cursos semipresenciales.
Y, como ves, NO se incluyen estudios universitarios; pues debido a que estos ofrecen un nivel de cualificación superior, existen ya en el reglamento otras autorizaciones destinadas para ello.
Ventajas del nuevo arraigo socioformativo
Veamos ahora las principales ventajas de las que podrás disfrutar como titular de esta autorización:
- Lo primero y más importante es que podrás trabajar, en cualquier sector, 30 horas por semana, compaginando con tus estudios
- Una vez termines el tiempo de residencia con arraigo socioformativo, podrás modificar y pasar a permiso de trabajo, usando cualquier tipo de oferta de empleo (sin que esta tenga que estar relacionada con tus estudios)
- Del mismo modo, podrías modificar y pasar a permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar como autónomo en España
- Se trata de una gran oportunidad para mejorar tu perfil profesional en el país, para mejorar tu empleabilidad, a la vez que consigues regularizarte y establecerte de manera legal
- El tiempo con este arraigo cuenta para la nacionalidad y residencia de larga duración
Trabajar con el arraigo socioformativo
Es posible trabajar con el arraigo socioformativo, y de hecho puedes trabajar hasta 30 horas por semana.
Para ello, el requisito más importante es que esta oferta pague como mínimo el salario mínimo interprofesional en España (en relación con la cantidad de horas de la jornada laboral), o el establecido por convenio colectivo.
Documentación para el arraigo socioformativo
Para tramitar tu arraigo socioformativo, deberás preparar un expediente completo que acredite tu residencia continuada, tu situación irregular y la vinculación formativa. Veamos el listado de documentación que deberás preparar y presentar:
- Pasaporte completo y en vigor; con copia de todas las páginas, con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificados de antecedentes penales del país de origen (y de España si has residido aquí), legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
- Acreditación de residencia continuada en España durante al menos 2 años. ¿De qué forma lo puedes demostrar? A través del empadronamiento histórico, facturas, contratos o cualquier prueba que demuestre tu permanencia.
- Compromiso o matrícula en curso formativo válido. Aquí deberás aporar un documento emitido por el centro autorizado que certifique tu inscripción o compromiso de matrícula en una formación admitida (FP, certificado de profesionalidad o curso promovido por los Servicios Públicos de Empleo).
- Informe de inserción social, que debe ser emitido por los servicios sociales competentes de tu comunidad autónoma.
- Justificante del pago de la tasa. Modelo 790, código 052, correspondiente a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
- Formulario oficial de solicitud. Modelo EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.
Con esta documentación preparada, podrás presentar tu solicitud de forma presencial en la Oficina de Extranjería o de manera telemática si dispones de certificado digital.
Arraigo para la formación vs arraigo socioformativo. ¿Qué diferencias hay?
Analicemos, pues, cuáles son las diferencias más importantes que el arraigo socioformativo presenta en comparación con el actual arraigo para la formación:
| Diferencia clave | Arraigo para la formación | Arraigo socioformativo (desde 20/05/2025) |
|---|---|---|
| Estado y denominación | Figura vigente hasta la reforma. Nombre: “arraigo para la formación”. | Nueva figura tras la reforma. Nombre: “arraigo socioformativo”. |
| ¿Puedo iniciar el trámite si ya he empezado el curso? | No. Exigía no haber iniciado el curso al presentar la solicitud. | Sí. Permite estar matriculado y haber iniciado el curso al solicitar. |
| Trabajo durante la formación | No permitía trabajar durante el periodo formativo. | Permite trabajar hasta 20 h/semana con salario ≥ SMI proporcional. |
| Renovación y extensión | Posible un 2º año solo si el curso dura 2 años o si no se ha aprobado. | Además de lo anterior, se puede renovar si hay relaciones laborales o búsqueda activa de empleo. |
| Informe de inserción social | No exigido. | Obligatorio antes de presentar la solicitud. |
| Finalidad práctica | Formarse para, al finalizar, poder modificar a permiso de trabajo. | Igual finalidad, pero con más flexibilidad (trabajo parcial durante estudios y más vías de renovación). |
Solicita este arraigo estando ya matriculado o habiendo iniciado el curso
En primer lugar, podremos solicitar y conseguir el arraigo socioformativo estando ya matriculados en alguno de los cursos previstos y habiendo iniciado el mismo.
Esto no era así con el arraigo para la formación, que no permitía haber empezado el curso para iniciar el trámite.
Sin duda algo que ofrece mayor comodidad y adaptabilidad al extranjero en situación irregular.
Posibilidad de trabajar hasta 20 horas semanales
En segundo lugar, y algo que será muy bien recibido para muchos, durante el periodo formativo con este arraigo el extranjero podrá ya trabajar.
Es decir, este arraigo trae consigo un permiso de trabajo por cuenta ajena.
Y podrá hacerlo hasta 20 horas semanales, siempre y cuando la oferta que consiga pague, por lo menos, el salario mínimo interprofesional (SMI).
Más opciones para renovar y extender 1 año adicional
Otra gran novedad viene de la mano de la renovación.
Actualmente, el arraigo para la formación solo puede renovarse por un segundo año si el curso tiene esa duración, o bien si no has aprobado.
Pues con el nuevo arraigo socioformativo la renovación será posible si se cumple lo anterior, y además si existen relaciones laborales o si estás en búsqueda activa de empleo.
Pero no todo son buenas noticias.
Una (gran) desventaja que presenta el arraigo socioformativo es la necesidad de conseguir un informe de inserción social (como ya sucede en el caso del arraigo social).
Este añadido no solo relentizará el trámite en muchos casos, sino que además lo podría complicar bastante en determinadas situaciones.
Tengamos en cuenta que, por ejemplo, en determinadas Comunidades Autónomas como en Cataluña, la obtención de este informe está subordinada a demostrar un mínimo nivel de catalán.
Solicita el arraigo socioformativo en 2025
¿Cumples con los requisitos y te gustaría solicitar este arraigo, o no lo tienes claro y te gustaría resolver tus dudas?
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