Desde finales de 2022, este nuevo tipo de arraigo ya está en pleno funcionamiento. Y con este cambio en el reglamento de extranjería, ahora es mucho más fácil regularizar tu situación en España gracias a cursar nuevos estudios.

El nuevo arraigo por formación supone un cambio importante para los ciudadanos no europeos en situación irregular, ya que no únicamente les permite obtener un permiso de residencia, sino que además también podrán estudiar o formarse para después lograr un permiso de trabajo en España.

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre esta nueva figura; desde sus requisitos, proceso de solicitud, cursos validos para poder solicitarlo, y si puedes trabajar mientras te formas.

¡No te puedes perder lo que viene a continuación!

El porqué del nuevo arraigo para estudiar

En España existen gran cantidad de sectores clave para la economía con puestos de trabajo que, a día de hoy, difícilmente se cubren con la fuerza laboral existente en el país.

Esta falta de mano de obra requería una solución, y sin duda los extranjeros podían proporcionarla.

Así, la nueva reforma del reglamento de extranjería quiere solucionar esta situación a través de sus mecanismos disponibles. En este caso, a través de un nuevo arraigo que fomente la aparición de nuevos trabajadores capacitados para cubrir todos estos puestos.

Si deseas leer la instrucción completa del arraigo para la formación en la que se detallan los puntos más importantes a nivel legal, puedes encontrar el documento oficial aquí.

Este nuevo tipo de arraigo estudiantil constituye un “pacto” que ayude a ambas partes:

  • Por un lado, los extranjeros en situación irregular lo tiene mucho más fácil ahora para conseguir la residencia y posteriormente su permiso de trabajo
  • Por otro lado, la economía española se beneficia de esta nueva mano de obra cualificada para puestos concretos

¿En qué consiste y cuál es el funcionamiento de este nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales? Veámoslo.

 

¿Qué es el arraigo para la formación?

 

El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año (se puede extender hasta 2 años), que permitirá al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.

Este nuevo arraigo será concedido a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.

Pero conseguir esta autorización no es tan fácil como inscribirse en cualquier curso. Pues no todos los cursos servirán para este arraigo.

Más adelante en este artículo veremos qué formaciones profesionales serán válidas para la solicitud y cómo puedes asegurarte de que la tuya lo sea.

 

 

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

 

No se puede trabajar con el arraigo por formación. Pues esta residencia por circunstancias excepcionales únicamente te permitirá estudiar (sin realizar ningún tipo de actividad económica).

Hemos recibido ya muchísimas consultas por parte de nuestros clientes preguntando si, una vez consigan su arraigo para la formación e inicien sus estudios, podrán también trabajar para una empresa.

Pues bien, la realidad es que no.

No obstante, tras terminar los 12 meses de este permiso, sí podrás modificar a un permiso de trabajo de manera mucho más fácil.

 

 

¿Tienes dudas? Sigue leyendo para más información o ponte en contacto con nuestro equipo de abogados de extranjería y deja que te ayudemos con tu solicitud:

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Cómo solicitar arraigo para estudiantes

 

Para poder solicitar este arraigo por formación, la solicitud debe presentarse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero ha registrado su dirección.

Una de sus grandes ventajas es que se puede presentar la solicitud electrónicamente (es decir, online). Y l puedes hacer a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

 

Duración del arraigo para la formación

 

Tal y como hemos comentado, el arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.

No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.

O, si encuentra una oferta de trabajo, modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena (por ende consiguiendo un permiso de trabajo de manera mucho más fácil), como veremos a continuación.

 

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo por formación en España?

 

Si quiero solicitar el arraigo para la formación, ¿qué requisitos tengo que cumplir?

A continuación te adjuntamos los principales requisitos. Será fundamental que los leas con detenimiento para asegurarte de que los cumples todos.

Pero antes que nada, debes recordar que todos los documentos deben ser traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma por un traductor jurado (siempre y cuando los hayas conseguido en un idioma distinto).

 

Residencia continuada en España

 

Lo primero, y del mismo modo que sucede con cualquiera de las 3 figuras de arraigo existentes, deberás demostrar un mínimo de residencia continuada (aunque en situación irregular) en España.

En este caso hablamos de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida.

Hablamos, por ejemplo, del empadronamiento (te recomendamos que lo consigas lo antes posible), tu pasaporte en el que se muestran las salidas y entradas, tickets de compra, facturas de la luz o gas, carnets de diferentes clubs, etc.

Así, será importante que no registres por un total superior a 90 días dentro de estos 2 años.

Sin embargo, debes tener en cuenta que no puedes tener la entrada prohibida en España ni en cualquiera de los países que España haya firmado un acuerdo en ese sentido.

 

Carecer de antecedentes penales

 

Si hay algo que todas las autorizaciones de residencia tienen en común en España es que requieren demostrar la carencia de antecedentes penales.

Así, para poder solicitar el arraigo para la formación deberás demostrar que no tienes ningún registro delictivo o policial durante los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido.

Éstos antecedentes deberán tener una vigencia máxima de 6 meses.

En el caso de poder demostrar que llevas 5 años continuados permaneciendo en España o de que hayas realizado una solicitud previa de otro permiso de residencia, no será necesario aportar antecedentes penales.

 

Comprometerte a iniciar tus estudios

 

Finalmente, y como punto más importante, el extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España.

Es importante matizar este punto: el extranjero debe COMPROMETERSE, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.

No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello; de lo contrario perdería su arraigo.

Y, finalmente, en cuanto al compromiso a iniciar sus estudios, debemos considerar lo siguiente:

  • El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación que debe ser reglada
  • Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
  • Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica
  • Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica

 

Modelo de solicitud

 

Además de los requisitos anteriores, deberás incluir en tu solicitud el modelo EX-10 en el que especifiques el tipo de formación que empezarás.

Puedes descargarlo aquí.

 

Cursos válidos para el arraigo por formación

 

Una de las claves para solicitar este arraigo es el curso de formación que escoges para iniciar tu solicitud.

Y aquí debes tener en cuenta que NO todos los cursos son válidos.

A continuación vemos los 5 tipos de formaciones válidas para poder solicitar este arraigo:

  • En primer lugar, formaciones regladas para el empleo o un certificado de profesionalidad, impartidas por centros autorizados e inscritos en registro de centros autonómicos. Puedes encontrar los cursos y centros autorizados aquí
  • Formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Esta formación debe estar impartida por un centro autorizado por el departamento competente
  • Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo. Puedes encontrar estas formaciones en los siguientes dos catálogos de especialidades formativas:
    • SEPE
    • SOC (en Cataluña/para la formación en Barcelona)
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente
  • Microcredenciales, que son cursos de corta duración para todos los niveles educativos

El curso podrá ser presencial, o un híbrido de presencial y telemático.

Además, ten en cuenta que la formación puede extender, como máximo, 2 años.

También es posible cambiar de curso sin notificar a la Oficina de Extranjería, siempre y cuando el nuevo curso sea en la misma familia profesional. Sin embargo, si es de una familia profesional diferente, tendrás que tener esta solicitud aprobada por las autoridades legales.

 

Cómo renovar el arraigo para la formación

 

Como hemos visto, la duración inicial de 12 meses de este arraigo puede ser extendida o renovada. 

De manera más concreta, podrás extender el arraigo para la formación siempre y cuando:

  • La duración de los estudios sea superior a 12 meses
  • Te has matriculado en una formación pero no has completado con éxito la formación a la que te habías matriculado, y sigues matriculado en ella para completarla durante el siguiente año

 

De arraigo para la formación a permiso de trabajo

 

Esta nueva figura de arraigo no tendría sentido sin la correspondiente modificación posterior a residencia y trabajo.

Es decir, tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).

Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral.

Para poder realizar esta modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, se deberá cumplir los siguientes 3 requisitos:

  • En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados
  • El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.134€ mensuales (el equivalente al salario mínimo interprofesional)
  • Demostrar que se ha completado con éxito la formación, algo que se deberá demostrar a través de un informe por parte del centro educativo

 

Si tienes dudas (algo normal dadas las novedades), no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería. Te asesoramos de manera personalizada:

 

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