¡Tienes que leer esto! La reforma de la ley de extranjería ya ha entrado en vigor, y con ella gran cantidad de cambios importantes que beneficiarán a cualquier extranjero en el territorio español. 

Gracias a esta modificación ahora es mucho más fácil obtener un permiso de residencia y trabajo, se modifican las figuras del arraigo, y se crean ventajas para los estudiantes extranjeros; entre muchos otros.

A continuación en este artículo te detallamos todo lo que tienes que saber sobre esta reforma de la ley de extranjería para que te puedas beneficiar hoy mismo. No te lo puedes perder, ¡veremos todas las nuevas medidas al detalle!

Nueva Ley de Extranjería en España

 

Tras considerar la actual situación del mercado laboral español, el gobierno por fin se ha movilizado para modificar el reglamento de la ley de extranjería y crear una normativa más adaptada a la situación actual.

Y es que hasta la fecha, conseguir un permiso de trabajo en España era tarea muy complicada; cuando a la vez gran cantidad de puestos de empleo claves para la economía del país se cubren con grandes dificultades y requieren mano de obra extranjera.

Para mitigar estas dos situaciones, se han aprobado una serie de medidas (altamente beneficiosas como ahora veremos) que mejoran el reglamento de la ley de extranjería y facilitan mucho las cosas para extranjeros en el país.

A nivel general, esta reforma se centra en tres grandes puntos principales:

  • En primer lugar, facilitar la consecución de un permiso de trabajo para extranjeros extracomunitarios, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (promoviendo así también el trabajo como autónomo/as)
  • En segundo lugar, facilitar la obtención de permisos de trabajo compatibles con el permiso de estancia por estudios así como failictar la modificación a permiso de residencia y trabajo al finalizar la formación
  • Y, finalmente, crear una nueva figura de residencia para extranjeros en situación irregular para que puedan recibir formación y empezar a ocupar puestos de empleo técnicos que requieren de personal (un nuevo arraigo)

 

Todas las novedades sobre la nueva ley de extranjería al detalle

 

Así pues, ¿qué medidas exactamente se van a implementar con esta reforma de la ley de inmigración? ¿Qué cambios vamos a poder experimentar?

A continuación encontrarás el listado completo con todas las medidas de esta nueva reforma en la ley de inmigración española:

 

Se amplia el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

 

Gran cantidad de nuevos trabajadores extranjeros podrán ahora venir a España. ¿Cómo?

Antes de esta gran reforma, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (y la lista de escasez) era muy limitado y no se correspondía con las necesidades del mercado laboral actual.

Esto suponía que únicamente se podía obtener un permiso de trabajo por cuenta ajena inicial si el puesto de trabajo estaba dentro de este listado tan limitado (algo poco habitual), o a través de un complicado certificado de insuficiencia de demandantes de empleo.

No obstante, a partir de ahora las profesiones del catálogo son mucho más amplias y será más fácil encontrar puestos disponibles.

Con el nuevo sistema se realizarán actualizaciones del catálogo cada 3 meses, y el listado se actualizará por ámbito geográfico (según las necesidades de cada comunidades autónomas, provincia, etc).

Así, la contratación en país de origen será mucho más flexible y lo más importante: mucho más posible y una opción real.

 

 

Reducción de plazos para contratar extranjeros en origen

 

La posibilidad de conseguir un permiso de trabajo será mucho más rápida gracias a una gran reducción de plazos.

Pues cualquier empresa que necesite cubrir una vacante (que no se incluya dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) y no pueda contratar a nadie que se encuentre en territorio nacional, podrá contratar más fácilmente y más rápidamente a extranjeros desde su país de origen.

Esto es así ya que a partir de ahora las ofertas de empleo para acreditar la insuficiencia de demandantes solo tendrán que estar publicadas 8 días en el portal Empléate y si tras este plazo no se encuentran trabajadores, el servicio público de empleo emitirá el certificado de insuficiencia en un plazo de 3 días.

Obviamente, esto tras la emisión de un informe con todos los detalles del proceso de selección, incluyendo por ejemplo cuántas vacantes había, solicitantes, y por qué no se han contratado finalmente.

A partir de estos 3 días se podrá presentar la solicitud de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena oficial a la oficina de extranjeros.

 

 

 

Las renovaciones de los pemrisos de trabajo serán por 4 años (en lugar de 2)

 

Esta podría ser sin duda una de las medidas más importantes y ventajosas de toda la reforma de extranjería.

Pues ahora los extranjeros lo tendrán muy fácil para quedarse en España a largo plazo.

Hasta ahora, el proceso era el siguiente: conseguías tu tarjeta temporal por 1 año, renovabas por 2 años más, volvías a renovar por 2 años extra, y después podías conseguir la residencia de larga duración.

Ahora esto cambia radicalmente, y en cuanto al permiso de trabajo, tras la primera tarjeta de 1 año, la renovación será por 4; facilitando muchísimo la vida del extranjero en el país y y eliminando una importante carga burocrática.

Pero eso no es todo.

Además, las renovaciones serán ahora mucho más fáciles, con requisitos menos exigentes.

Pues el nuevo reglamento evitará situaciones irregularidad sobrevenida, flexibilizando los supuestos renovación.

Con tan solo haber trabajado 3 meses (en lugar de 6) y haber buscado activamente empleo (con inscripción en el SEPE) se podrá renovar una autorización inicial de residencia y trabajo o un arraigo social, por ejemplo.

 

 

Mayores facilidades para conseguir el permiso de trabajo por cuenta propia

 

Si bien hasta ahora hemos visto dos medidas que benefician directamente a los trabajadores por cuenta ajena, el gobierno también pretende ayudar a los trabajadores por cuenta propia al conseguir su permiso de trabajo.

Así, el objetivo es reducir los actuales requisitos que cualquier extranjero debe cumplir para poder solicitar un permiso para desarrollar su actividad economía como profesionales independientes en España.

De manera mas concreta e importante, se reducen los medios económicos que el extranjero debe presentar en la solicitud para demostrar que el proyecto tendrá un respaldo de financiación suficiente.

Además de ello, se han empezado a contemplar figuras de autoempleo muy vigentes en la economía actual, como por ejemplo personas con tiendas online o que ofrecen asesorías por internet.

 

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Los extranjeros con visados de estudiante podrán trabajar más horas

 

Hasta ahora, cualquier extranjero con un visado de estudiante podía trabajar como máximo 20 horas semanales mientras completaba sus estudios o formación.

Con la nueva reforma de la ley de extranjería se aumenta este rango de 20 a 30 horas por semana, beneficiando sin duda a la comunidad estudiantil a poder generar ingresos de manera más fácil mientras estudian.

Se eliminan las limitaciones de ámbito geográfico. Eso significa que los estudiantes podrán trabajar en cualquier parte de España siempre y cuando dicho desplazamiento no sea un impedimento para continuar con sus estudios.

 

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Los estudiantes podrán trabajar de manera automática con su visado de estudiante

 

Hasta ahora, si tenías tu estancia por estudios y querías trabajar, la empresa que te contrataba debía iniciar un proceso de extranjería para que pudieras conseguir un permiso de trabajo.

Esto ha cambiado. Pues a partir de ahora los estudiantes podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia directamente con su visa por estudios, sin realizar ningún trámite extra.

Y eso será así siempre y cuando el extranjero esté cursando:

  • Estudios superiores
  • Una formación reglada para el empleo
  • Formación destinada a la obtención a un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica
  • Una habilitación profesional necesaria para el acceso a una ocupación específica

Y, si no se cumple ninguno de los anteriores pero en tu plan de estudios se incluye la necesidad de hacer prácticas, no necesitarás tampoco permiso de trabajo y las podrás efectuar directamente.

 

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Adiós a los 3 años necesarios para modificar de visado de estudiante a permiso de trabajo

 

Otra de las vías que el gobierno ha implantado para favorecer la contratación de trabajadores extranjeros y ofrecer mayores facilidades para conseguir un permiso de trabajo es agilizando la modificación de visado de estudiante a residencia y trabajo.

Actualmente, para poder modificar a permiso de residencia y trabajo, el estudiante debía haber estado por los menos 3 años con su visa por estudios.

En la mayoría de los casos los estudios tienen duraciones muy inferiores, y al extranjero se le complicaban sus planes al tener que renovar y seguir renovando hasta poder cumplir este requisito.

No obstante, con la aprobación de la nueva ley, este plazo de 3 años se elimina junto con la limitación geográfica. 

Ahora podrás pasar de visado de estudiante a permiso de trabajo automáticamente una vez completes tus estudios, tengan la duración que tengan.

 

 

Mayores facilidades en la reagrupación familiar (reducción medios necesarios)

 

A partir de ahora, reagrupar a tus familiares y traerles contigo a España será mucho más fácil.

Y esto es cierto especialmente para todos aquellos con menos ingresos. Pues se han reducido los requisitos económicos para realizar este trámite, siendo ahora menos exigentes.

Por ejemplo, encontramos el caso de los hijos menores de edad. A partir de ahora, si ganas 1000€ al mes (equivalente al Salario Mínimo interprofesional) podrás reagrupar a todos tus hijos, sin importar la cantidad.

Y, si no llegas a ese sueldo, deberás demostrar un 110% del Ingreso Mínimo Vital (lo que serían 702€ en total) para poder reagrupar a un menor, y 64€ adicionales para cada hijo que también quieras traer contigo.

 

Grandes cambios en el arraigo laboral

 

El arraigo laboral va a sufrir importantes cambios.

En primer lugar, va a quedar relegado únicamente a aquellos extranjeros que han trabajado de manera legal en el pasado pero que actualmente están en el momento de la solicitud en situación irregular.

Entonces, ¿qué sucederá con aquellos extranjeros que han trabajado de manera irregular?

Estos casos deberán acogerse a una nueva figura, distinta, llamada permiso por circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales.

Se mantiene como requisito el hecho de haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años, entendiendo como permanencia continuada ausencias no superiores los 90 días en los dos últimos años.

Además, se mantienen los 2 años en España requeridos, pero con la diferencia que ahora debes demostrar haber trabajado 6 meses haciendo más de 30 horas semanales o 15 horas semanales en el cómputo de un año.

De este modo se flexibiliza y acepta situaciones de trabajo por tiempo parcial.

Y, finalmente, se incorpora la figura del autónomo en el arraigo laboral. Es decir, el que ha trabajado por cuenta propia durante por lo menos 6 meses también podrá solicitar esta autorización de residencia.

 

Modificaciones en los requisitos del arraigo social

 

Una modificación importante hará que sea mucho más fácil acceder y conseguir el arraigo social.

Hasta ahora, existía la necesidad de encontrar un contrato de un año para solicitar esta figura. Pues con la entrada en vigor de la reforma ya no será necesario, ya que cualquier contrato que garantice unos mínimos de sueldo y duración valdrá.

Es decir, un contrato de 3 meses, por ejemplo, sería suficiente.

De manera más específica, si se trata de un único contrato, el solicitante deberá demostrar (en el momento de la solicitud) simplemente que el sueldo a percibir sea de como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si por el contrario se solicita el arraigo social con más de un contrato (es decir, varias ofertas a tiempo parcial), algo totalmente posible, será importante asegurar que la suma de las jornadas no sea inferior a 30 horas en el cómputo global, y que la cantidad total a percibir sea, de nuevo, como mínimo el SMI.

Pero, además, el contrato podría tener una duración mínima de 20 horas si tienes hijos menores de edad.

Dentro de sus requisitos, y como novedad importante, los antecedentes penales podrán tener una vigencia máxima de 6 meses.

Por otro lado, en cuanto al arraigo social para  trabajar por cuenta propia (como autónomo/a) se deberá aportar menos documentación:

  • El plan de empresa
  • Los medios económicos necesarios para hacer la inversión
  • Y los medios económicos suficientes para residir en España

 

 

El arraigo familiar reemplazará la tarjeta comunitaria en muchos casos

 

¡Otro gran cambio!

Todos los familiares de españoles entrarán ahora en el régimen general, pues sus autorizaciones se realizarán a través del arraigo familiar, y no como una tarjeta comunitaria.

Esto incluye a la pareja, cónyuge, descendientes y ascendientes; así como a los padres de hijos españoles.

En este último caso, conseguirían su tarjeta siempre y cuando convivan conjuntamente con el menor, o no conviba pero estén al día con sus obligaciones paternofiliales sin convivir con el menor.

En cuanto a los ascendientes de españoles (ahora por arraigo familiar), ¡también tenemos muy buenas noticias!, pues lo tendrán muchísimo más fácil.

Se diferencia claramente entre dos casos: los mayores de 65 años que no vivan a cargo podrán conseguir su residencia directamente, y los ascendientes menores de 65 años, sí deberán acreditar que viven a cargo para formalizar su arraigo familiar.

Además, se incorpora la posiblidad de que cuidadores de discapacitados que conviven con la familia del discapacitado puedan conseguir también esta residencia.

 

 

Nuevo arraigo para la formación

 

Por otro lado, se ha creado un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo para la formación.

Este permiso de 1 año (renovable por otros 12 meses extra) se concederá a todos aquellos extranjeros que hayan estado de manera continuada y en situación irregular en España por lo menos durante 2 años, y que decidan iniciar una formación o estudios que les lleve a conseguir una titulación oficial o reglada.

Para obtenerlo, será necesario comprometerse a realizar esta formación, pero no puede tratarse de cualquier tipo de estudios.

Básicamente deberá estar dentro del listado de formaciones permitidas, además de no poder ser online y tendrá que durar como máximo 18 meses.

Además, se tiene que empezar una vez se pide el arraigo, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud. Una vez conseguido este permiso, existe un margen de 3 meses para aportar acreditación de la matrícula.

También se podrá solicitar una única prórroga por otro periodo de 12 meses en 2 casos: primero, en caso de que la duración de la formación sea superior a 12 meses y, en segundo lugar, cuando su duración exceda de la vigencia de la autorización concedida.

Tras completar los estudios, podrían modificar a permiso de trabajo siempre que encuentren una oferta laboral que ofrezca, como mínimo, el salario mínimo interprofesional. Es importante tener en cuenta que la modificación se tendrá que pedir dentro de la vigencia de la tarjeta, y se concederá por un plazo de 2 años.

 

Se elimina la necesidad de de solicitar la compatibilidad o un nuevo permiso de trabajo para cuenta ajena o propia tras la renovación

 

Los extranjeros que consiguieron un permiso de trabajo por cuenta ajena que quisieran empezar a trabajar por cuenta apropia debían realizar una modificación o solicitar una compatibilidad si querían tener la posibilidad de trabajar bajo ambas modalidades a la vez.

Es decir, un trámite completo, muchas veces tedioso, para pasar de un régimen a otro.

Y viceversa (los que quieren pasar de cuenta propia a cuenta ajena también tienen que realizar un trámite específico).

El nuevo reglamento elimina esta necesidad, pues una vez renueves por primera vez tu permiso de trabajo, ya podrías trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de formalizar ningún procedimiento legal adicional.

 

Renovación de la tarjeta por reagrupación familiar mucho más ventajosa

 

Otra de las medidas más importantes que beneficiarán a los titulares de una tarjeta por reagrupación familiar tiene que ver con su renovación.

Así, una vez que el reagrupado renueve su tarjeta, a partir de ahora la duración de esta renovación será equivalente a la tarjeta que tenga el titular principal (reagrupante), por más que la pareja se haya disuelto o divorciado.

Por ejemplo, si el titular tiene una residencia de larga duracíon, el reagrupado también conseguiría una larga duración al renovar. 

Pero esto no queda aquí. Además de esta extensión tan beneficiosa, esta tarjeta renovada permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

 

 

La nueva manera de solicitar visados

 

Esta medida te ahorrará mucho tiempo.

A partir de ahora, podrás formalizar tu solicitud de visado de manera telemática (online) en el consulado español ubicado en país de origen

Este cambio es sin duda muy ventajoso, ya que evitamos la necesidad de tener que 1. pedir cita previa (algo que podía demorarse enormemente), y 2. tener que desplazarnos y acudir al consulado para realizar la presentación.

 

cambios ley de extranjería en España

 

Creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería

 

Antes de la entrada en vigor de esta reforma en el reglamento inmigración, muchos extranjeros sufrían grandes demoras en la resolución de sus expedientes. 

Resoluciones que deberían tardar, como máximo, 3 meses, se demoraban hasta 8 o 10.

Para mitigar esta problemática, se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, con el objetivo de agilizar estos expedientes y dar apoyo a las oficinas de extranjería más saturadas.

Así, empezará a funcionar a principios de 2023 ayudando con la resolución, por lo que será totalmente posible conseguir una respuesta mucho más rápida. 

 

¿Cuándo entra en vigor la modificación de la reforma de la Ley de Extranjería?

 

¡Buenas noticias! 

Después de mucha espera (ya que sin duda se trata de medidas revolucionarias) esta modificación del reglamento de extranjería entró en vigor el día 16 de agosto de 2022.

Pues tal y como indicamos en este mismo blog, el día 27 de julio se publicaron en el BOE todas las medidas, y éstas entraron en vigor a los 20 días de dicha publicación.

Así, ya son muchos los extranjeros que se están beneficiando de todas estas novedades y modificaciones. 

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