El arraigo social puede ser tu mejor alternativa para regularizar tu situación, conseguir la residencia y empezar a trabajar. En este post veremos todos los requisitos al detalle, cuánto tarda el trámite, cómo hacerlo y mucho más. ¡La guía definitiva que despejará todas tus dudas!

Puntos clave

  • Qué es: autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para quien lleva al menos 2 años viviendo en España de forma irregular, sin ausencias superiores a 90 días en total.
  • Quién puede: ciudadanos de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza que acrediten un vínculo familiar con un extranjero residente legal o un informe favorable de integración social.
  • Medios económicos: con informe de integración acreditas tú el 100% del IPREM (7200 € anuales); con vínculo familiar, el familiar y tú acreditáis un 100% cada uno, un 200% en total.
  • Cómo se tramita: primero cita en el ayuntamiento y entrevista para el informe de integración, después cita en extranjería con el modelo EX 10; el proceso completo suele tardar de 3 a 4 meses.
  • Coste: la tasa 790/052 es de 38,28 € y, sumando la gestión de un abogado o gestor, el trámite ronda los 500 €.
  • Renovación: al acabar el primer año puedes prorrogar el arraigo otro año, acreditando búsqueda activa de empleo, o modificarlo a una autorización de residencia y trabajo con validez de 2 años.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia y de trabajo temporal por circunstancias excepcionales diseñada para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 2 años en España de forma irregular.

Para conseguirlo, deberás acreditar bien un vínculo familiar con un extranjero residente legal en España, bien tu integración social mediante un informe favorable, además de cumplir el resto de requisitos que veremos a continuación.

Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de conseguir regularizar su situación cuando llevan todo este tiempo sin visado ni residencia. 

Y todo ello sin necesidad de solicitarlo desde su país de origen (y por ende, pudiendo completar el trámite entero desde España).

Este procedimiento está regulado por la ley 4/2000 del reglamento de Extranjería, y el Real Decreto 1155/2024, ademas del Real Decreto 316/2026; y sin duda tras la reforma del reglamento de extranjería ha sufrido importantes y ventajosas modificaciones.

Requisitos para solicitar el arraigo social

Los requisitos para solicitar este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales. 

  • En primer lugar, deberás demostrar que has residido durante un total de dos años en España ilegalmente; sin ausencias superiores a más de 90 días totales. La mayoría de los arraigos tienen este requisito a excepción del arraigo familiar, para el que no existe un requisito temporal.
  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza
  • Acreditar un vínculo familiar (cónyuge, pareja registrada, o padres/hijos) con un extranjero residente legal en España, o bien un informe favorable de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento de tu domicilio
  • Acreditar medios económicos suficientes: si es por vínculo familiar, el familiar deberá disponer de al menos el 100% del IPREM (7200€ anuales) y tú de otro 100% (200% en total); si es por informe de integración, deberás acreditar tú mismo al menos el 100% del IPREM.
  • Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local
  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.

En las siguientes preguntas iremos resolviendo las principales dudas sobre cada uno de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el arraigo social, todavía existen 4 otros tipos de arraigo que quizá sí puedas solicitar. 

¿Tienes dudas? Pregunta lo que sea a nuestros abogados y consigue una respuesta de inmediato:

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¿Cómo puedo demostrar que he vivido durante 2 años en España?

Uno de los requisitos más importantes del arraigo social es demostrar que has estado viviendo 2 años en el país. No es posible conseguir este arraigo en menos de estos 2 años.

La forma más fácil y habitual es hacerlo mediante el padrón. El padrón es el documento en el que apareces registrado en tu vivienda actual. Lo más habitual es que cuando un extranjero entra en España, se registre en el ayuntamiento de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

¿Cómo pedir el arraigo social?

El procedimiento para conseguir este tipo de residencia temporal puede ser dividido en las siguientes fases: 

Entrada en España y residencia durante dos años

El primer paso es simple. El extranjero llega a España, y empieza a vivir en territorio español. Como hemos mencionado anteriormente, durante este período de tiempo debes estar en situación irregular. 

Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es del todo cierto. 

Pues para el momento de la solicitud, y tal y como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder demostrar que efectivamente hemos estado viviendo en España.

Es por eso que el inmigrante deberá empadronarse (preferiblemente), y empezar a hacer vida en el país. Es decir, será muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etc. 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los dos años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es conseguir una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que haremos principalmente será aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo esté correcto y no falte nada, nos darán un día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobarán que hablamos y entendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Ten en cuenta que el informe de integración tiene una validez de 6 meses desde su emisión, así que conviene no demorar la presentación de la solicitud una vez obtenido.

Cita con extranjería 

Una vez tengamos el informe favorable, podremos pedir cita con la oficina de extranjería para solicitar la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos a continuación). 

Después de un máximo de 3 meses de espera de una respuesta, nos aprobarán la solicitud. 

Para conseguir cita previa para el arraigo social, puedes hacerlo haciendo clic aquí. Deberás elegir tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, es posible que experimentes ciertos retrasos y no puedas conseguir cita hasta dentro de unos meses.

Conseguir la tarjeta de residencia 

El resultado de tu solicitud lo recibirás a través de notificación electrónica.

En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Así, finalmente, con la resolución positiva, tendremos 30 días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año. 

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Documentación para arraigo social

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Así que es por ello que hemos querido dividir la respuesta en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento

  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
  • Número NIE (si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría problema)
  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento
  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside
  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una solicitud exitosa. 
  • Rellenar el formulario de solicitud del informe de arraigo, que te darán directamente allí. 
  • En el caso de que vivas en Cataluña, realiza un curso de catalán de 45 horas y aporta documentación que demuestre que lo has terminado. 
  • Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca. 

Documentos a aportar en la cita con extranjería

  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 
  • Modelo de solicitud EX 10, completo y firmado
  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.
  • Informe favorable de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 
  • Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al español.
  • Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho)
  • Documentación acreditativa de medios económicos: si es por vínculo familiar, justificantes de ingresos/ahorros del familiar (100% IPREM) y propios (100% IPREM); si es por informe de integración, justificantes de tus propios medios (100% IPREM).
  • Pago de la tasa 790/052

En cuanto a los antecedentes penales, ten en cuenta que de manera general deberán tener una vigencia máxima de 6 meses. Y no será necesario aportarlos en caso de o bien poder acreditar cinco años continuados de permanencia en España o bien una reiteración en una solicitud previa (sin haber salido de España).

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¿Dónde realizo la solicitud del arraigo social en España?

Como hemos visto, el proceso de arraigo social comienza en el ayuntamiento de tu zona. Tendrás que presentar algunos documentos (ver arriba). Si todo va según lo planeado, luego deberás ir a la oficina de inmigración. También tendrás que presentar ciertos documentos y hacer una entrevista.

¿Cuánto tardan en concederme el arraigo social?

El tiempo total depende de distintos factores. No obstante, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a 4 meses, de principio a fin. 

Así, todo dependerá de: 

  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 
  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 
  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una respuesta favorable. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo relativamente rápido, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para emitir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese momento concreto. 

Preguntas entrevista arraigo social

Esto es sin duda un punto que genera mucha incertidumbre a los inmigrantes que quieren solicitar el arraigo. Y, de hecho, es algo totalmente normal, pues la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud. 

¿Qué te van a preguntar?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente entiendes y hablas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito en algún curso de idiomas, y viendo cómo lo hablas directamente. Y lo segundo es entender de qué manera formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobre todo encaminadas a lo que has estado haciendo durante los últimos 2 años en el país y a cuál es tu situación actual. Todo para ver si efectivamente se te puede conceder el arraigo o no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se verifica si efectivamente dispones de medios económicos suficientes. 

Si quieres que te ayudemos a preparar la entrevista para que aprueben tu solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las principales preguntas que suelen hacer y te ayudaremos a saber cómo responderlas.  

Quiero ayuda para preparar mi entrevista

¿Puedo solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí, es totalmente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo.

Este requisito, el de necesitar un contrato de trabajo para tu arraigo social, ya no se aplica. Desde el RD 1155/2024, el arraigo que requiere que tengas un contrato de trabajo es el arraigo sociolaboral, la nueva figura que sustituye al arraigo laboral que conocíamos.

Por lo tanto, ya no necesitarás tener un contrato con una empresa, ni iniciar tu plan de negocios como trabajador autónomo para poder optar a la residencia por arraigo social.

Arraigo social para autónomos. ¿Cómo funciona?

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para convertirte en autónomo en España.

Una vez hayas conseguido este tipo de residencia por circunstancias excepcionales, podrás empezar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha residencia tiene aparejado a sí misma un permiso de trabajo.

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

Transcurrido el primer año, tienes dos opciones:

  • prorrogar el propio arraigo social por un año adicional
  • modificarlo hacia una autorización ordinaria de residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia)

Esta segunda opción suele ser preferible cuando se cumplen sus requisitos, ya que consolida una situación más estable.

Para la prórroga, deberás acreditar el cumplimiento de los requisitos iniciales y que estás en situación de búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público de empleo.

En casos concretos de fuerza mayor, discapacidad o jubilación no hará falta demostrar los requisitos anteriores.

Pese a que exista la posibilidad de renovación, mucha gente opta por simplemente modificar el permiso a un permiso de residencia regular.

Por lo tanto, es posible modificarlo hacia una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) con validez de 2 años. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás seguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, podrás modificar hacia un permiso de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; o a un visado de residencia no lucrativa (si no quieres trabajar). Es por eso que recomendamos que durante los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; pues sin éste no podrás renovar el arraigo. 

¿Cuánto cuesta el trámite?

Puedes conseguir el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la gestión del abogado o gestor que preparará y gestionará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a pagar a la administración en el momento de la solicitud.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 38,28€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en Balcells Group gestionamos todo el proceso por ti por tan solo 499€. Este precio incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte paso a paso en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el ayuntamiento, etc. Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, para que únicamente tengas que firmar y puedas conseguir la residencia en España fácilmente.

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de solicitud legal por ti paso a paso para que no te preocupes por nada!

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