El arraigo social puede ser tu mejor alternativa para regularizar tu situación, conseguir la residencia y empezar a trabajar. En este post veremos todos los requisitos al detalle, cuánto tarda el trámite, cómo hacerlo sin contrato de trabajo y mucho más. ¡La guía definitiva que despejará todas tus dudas!

 

¿Qué es el arraigo social?

 

El arraigo social es una autorización de residencia y de trabajo temporal por circunstancias excepcionales diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular.

Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de conseguir regularizar su situación cuando llevan todo este tiempo sin visado ni residencia. 

Y todo ello sin necesidad de solicitarlo desde su país de origen (y por ende, pudiendo completar el trámite entero desde España).

Pues mediante este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los tres años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este post, básicamente pudiendo demostrar que se ha permanecido en España de manera continuada (aunque irregular) durante estos tres años.

Este procedimiento está regulado por la ley 4/2000 del reglamento de Extranjería, y el real decreto 551/2011; y sin duda tras la reforma del reglamento de extranjería ha sufrido importantes y ventajosas modificaciones.

 

Requisitos para solicitar el arraigo social

Los requisitos para solicitar este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales. 

  • En primer lugar, deberás demostrar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de tres años en España; sin ausencias superiores a más de 120 días totales. De los cuatro tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente 2 años para el arraigo laboral y arraigo para la formación, y ninguno para el arraigo familiar). 
  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea. 
  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas (a menos que tengas un familiar residente legal)
  • Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local
  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
  • Conseguir un contrato de trabajo, con los requisitos que veremos en un siguiente apartado
  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.

En las siguientes preguntas iremos resolviendo las principales dudas sobre cada uno de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen 3 otros tipos de arraigo que quizás sí puedas solicitar

 

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¿Qué tipo de contrato necesito para el arraigo social?

 

Este es sin duda uno de los requisitos más importantes para este procedimiento, y que más se ha flexibilizado con la entrada del nuevo reglamento de extranjería.

Así, para que el contrato sea válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

En primer lugar, no debe tener una duración mínima (a diferencia de anteriormente que debía ser de como mínimo 1 año). Así, las figuras del contrato temporal y fijo-discontinuo también se aceptan)

Lo más importante es que:

  • La oferta laboral debe ser de, por lo menos, 30 horas por semana; aunque si tienes un menor a cargo se aceptarán contratos de tan sólo 20 horas
  • Además, el sueldo debe ser, como mínimo equivalente al SMI o superior a lo que corresponda según convenio específico

¿Cómo puedo demostrar que he vivido durante 3 años en España?

 

Uno de los requisitos más importantes del arraigo social es demostrar que has estado viviendo 3 años en el país. No es posible conseguir este arraigo en menos de estos 3 años.

La forma más fácil y habitual es hacerlo mediante el padrón. El padrón es el documento en el que apareces registrado en tu vivienda actual. Lo más habitual es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

 

 

¿Cómo pedir el arraigo social?

 

El procedimiento para conseguir este tipo de residencia temporal puede ser dividido en las siguientes fases: 

Entrada en España y residencia durante tres años

 

El primer paso es simple. El extranjero llega a España (sin necesidad de pedir ningún tipo de visado de turista), y empieza a vivir en territorio español de forma irregular. Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es del todo cierto. 

Pues para el momento de la solicitud, y tal y como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder demostrar que efectivamente hemos estado viviendo en España. Es por eso que el inmigrante deberá empadronarse (preferiblemente), y empezar a hacer vida en el país. Es decir, será muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etc. 

 

Cita con el ayuntamiento

 

Una vez pasados los tres años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es conseguir una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que haremos principalmente será aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que hablamos y entendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

 

Cita con extranjería 

 

Una vez tengamos el informe favorable podremos pedir cita con la oficina de extranjería para solicitar la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos a continuación). 

Después de un máximo de 3 meses de espera de una respuesta, nos aprobaran la solicitud. 

Para conseguir cita previa para el arraigo social, puedes hacerlo haciendo click aquí. Deberás elegir tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, es posible que experimentes ciertos retrasos y no puedas conseguir cita hasta de aquí a unos meses.

 

Conseguir la tarjeta de residencia 

 

El resultado de tu solicitud lo recibirás a través de notificación electrónica.

En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Así, finalmente, con la resolución positiva, tendremos 30 días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año. 

 

¿Qué documentos debo aportar?

 

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Así que es por ello que hemos querido dividir la respuesta en dos apartados diferentes:

 

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento

 

  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
  • Número NIE (si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría problema)
  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento
  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes
  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una solicitud exitosa. 
  • Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán directamente allí. 
  • En el caso de que vivas en Cataluña, realizar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 
  • Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca. 

 

Documentos a aportar en la cita con extranjería

 

  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 
  • Modelo de solicitud EX 10, completo y firmado
  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.
  • Informe favorable de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 
  • Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al español.
  • Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho)
  • Informe del trabajo que el extranjero va a realizar en la empresa. 
  • Pago de la tasa 790/052

En cuanto a los antecedentes penales, ten en cuenta que de manera general deberán tener una vigencia máxima de 6 meses. Y no será necesario aportarlos en caso de o bien poder acreditar cinco años continuados de permanencia en España o bien una reiteración en una solicitud previa (sin haber salido de España).

 

Además, dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o por parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible también varía. 

  • En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física)
    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe estar firmado por ambas partes 
    • Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. 
    • Informe de vida laboral de la empresa
    • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.
    • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Agencia Tributaria. Este documento lo emite directamente dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas
    • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2
  • En el caso de que el empleador no sea una empresa, sino una persona física o autónomo:
    • Copia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador
    • De nuevo, contrato de trabajo firmado
    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata
    • Volante de convivencia empleador
    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas)
    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social
    • Los últimos 4 trimestres del IVA
    • Tres últimos modelos TC1 y TC2
    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización
    • Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años
    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres

 

Así, como puedes ver, YA NO es necesario que el empleador aporte medios económicos para demostrar que puede hacer frente con la contratación. No obstante, el empleador debe tener capacidad de hacer frente a dichas obligaciones contractuales. Si extranjería tiene dudas sobre la capacidad de contratarle, podría llegar requerir la demostración de esos medios económicos (aunque de entrada no será necesario).

 

¿Cuánto tiempo tarda?

 

El tiempo total depende de distintos factores. No obstante, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a 4 meses, de principio a fin

Así, todo dependerá de: 

  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 
  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 
  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una respuesta favorable. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo relativamente rápido, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para emitir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese momento concreto. 

¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué suelen preguntar?

 

Esto es sin duda un punto que genera mucha incertidumbre a los inmigrantes que quieren solicitar el arraigo. Y, de hecho, es algo totalmente normal, pues la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud

¿Qué te van a preguntar?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente entiendes y hablas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas directamente. Y lo segundo es entender de qué manera formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo durante los últimos 3 años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para ver si efectivamente se te puede conceder el arraigo o no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se verifica si efectivamente dispones de medios económicos suficientes. 

Si quieres que te ayudemos a preparar la entrevista para que aprueben tu solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las principales preguntas que suelen hacer y te ayudaremos a saber cómo responderlas.  

 

Quiero ayuda para preparar mi entrevista

 

¿Puedo solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí, es totalmente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. En ese sentido, tienes dos maneras distintas de realizar el trámite sin una oferta laboral.

 

 

En primer lugar, demostrando la posesión de medios económicos suficientes, que puedes aportar tu mismo/a o cualquier familiar directo con el que convivas (y que sea residente legal) y del cuál estés a cargo.

Así, en este caso deberás demostrar, como mínimo, la posesión de un 100% del Ingreso Mínimo Vital. Este criterio se ha flexibilizado con la entrada en vigor de la reforma del reglamento, ya que antes se usaba el IPREM. Actualmente, este 100% del IMV equivale a unos 590€ mensuales.

Además, ten en cuenta que la autorización de residencia que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral.

Sin embargo, la segunda alternativa si te va a permitir trabajar, pero por cuenta propia. Es decir, puedes formalizar el proceso de arraigo siempre y cuando arranques tu propio negocio como autónomo/a y tengas fondos suficientes para montar y mantener esa empresa.

Deberás, además, aportar un plan de negocios con todos los detalles.

 

Arraigo social para autónomos. ¿Cómo funciona?

 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para convertirte en autónomo en España.

Una vez hayas conseguido este tipo de residencia por circunstancias excepcionales, podrás empezar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha residencia tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo.

Así, en lugar de presentar una oferta de trabajo para realizar el trámite, puedes aportar un business plan detallando tu idea de negocio y tu solicitud será aprobada para que puedas trabajar como profesional independiente.

Este plan de negocios debe ser validado por alguna asociadion como la ATA (Asociación de Trabajadores autónomos), que deberá emitir un certificado de viabilidad.

Además, ya no es necesario aportar prueba de que dispones de medios económicos suficientes tu mantenimiento personal en España durante el año de arraigo.

Simplemente deberás aportar suficiente dinero que demuestre que tienes capacidad financiera para arrancar el proyecto y ponerlo en marcha, y mantenerlo durante la duración de la autorización (1 año).

Finalmente, se deberá aportar también un informe de arraigo en estos casos.

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

 

No es posible renovar el arraigo social.

Este tipo de residencia temporal dura únicamente un año. No obstante, si es posible modificarlo hacia una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) con validez de 2 años. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás seguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, podrás modificar hacia un permiso de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; o a un visado de residencia no lucrativa (si no quieres trabajar). Es por eso que recomendamos que durante los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; pues sin éste no podrás renovar el arraigo. 

No obstante, también podrías prorrogar el arraigo social por un año más; o realizar una nueva solicitud de arraigo (de la misma o diferente tipología).

¿Cuánto cuesta el trámite?

 

Puedes conseguir el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la gestión del abogado o gestor que preparará y gestionará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a pagar a la administración en el momento de la solicitud.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en Balcells Group gestionamos todo el proceso por ti por tan solo 499€. Este precio incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte paso a paso en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el ayuntamiento, etc. Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, para que únicamente tengas que firmar y puedas conseguir la residencia en España fácilmente.

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de solicitud legal por ti paso a paso para que no te preocupes por nada!

 

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