Sea cual sea el motivo, es algo muy habitual en el mundo empresarial: una empresa debe extinguirse o dejar de funcionar. El cómo hacerlo paso a paso y cómo funciona el proceso es algo que genera muchas dudas, pero en este artículo lo analizamos de manera fácil y completa. Así, veremos cómo disolver y liquidar una sociedad limitada en España, cuáles son los motivos principales o causas para hacerlo y responderemos a las preguntas más frecuentes que cualquier persona interesada se podría hacer al respecto.

 

España y el habitual cierre empresarial

 

Muchos propietarios de negocios se ven obligados, en un momento u otro, a cerrar su empresa. Es algo totalmente habitual en el mundo del emprendimiento y de los negocios, y sucede de manera más frecuente de lo que podemos llegara a imaginar.

Cada dos horas hay una empresa menos. 15 empresas en bancarrota cada día. Más de 5.000 negocios cerrados en España al año. Las cifras son alarmantes, pero es la realidad.

Los motivos pueden ser varios: incapacidad de encontrar un nicho de mercado, imposibilidad de vencer a los competidores, problemas internos y de cultura empresarial, malos ratios financieros, etc. Aunque en muchas ocasiones se dan varios de estos problemas a la vez, en otros casos tan solo uno de ellos es suficiente para terminar con el negocio.

Por su facilidad de apertura y por ser la estructura de creación ideal, la mayoría de las empresas que cierran son sociedades limitadas (ya que también son la estructura societaria más común).

Así, el objetivo de este artículo es analizar al detalle cómo funciona este cierre o cese desde el punto de vista legal. Es decir, analizar la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada al detalle, entendiendo sus causas y consecuencias. Este proceso se compone de tres fases diferentes:

  • Disolución
  • Liquidación
  • Extinción

Veámoslas en detalle.

 

Disolución

 

El primer paso en este proceso de cierre completo es la disolución, y se inicia tras acuerdo en la junta general de socios.

En esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurídica, por la que sigue existiendo y estando registrada como tal. No obstante, deja de lucrarse o de hacer dinero tal y como venía haciendo hasta ahora.

Así, la disolución no supone un cese de la actividad, simplemente un cambio de la misma. La finalidad principal de la compañía (y por ende su actividad) pasará a ser ahora la de liquidarse.

Esta disolución debe inscribirse en el Registro Mercantil, y el nombre legal de la empresa o denominación social cambiará, añadiendo el extra “en liquidación” al final. 

Una vez disuelta la empresa, pueden pasar tres cosas distintas:

  • Se puede liquidar la sociedad, donde se produce la extinción o cese de la actividad (que veremos a continuación)
  • Se puede transferir; es decir, vender la propiedad de la empresa a un tercero
  • Instar un concurso de acreedores, si la compañía no puede hacer frente con los pagos que debe a sus acreedores

 

¿Cuáles son las causas que pueden llevar a disolver y liquidar una S.L.?

 

Existen tres causas distintas que pueden llevar a la disolución y liquidación de una empresa. Entender cada una de ellas es fundamental, pues hay motivos que pueden llevar a la disolución de la sociedad por más que los propietarios no estén preparados.

 

Disolución de pleno derecho

 

La disolución de pleno derecho se produce automáticamente sin necesidad de acuerdo en la junta general de socios.

Hace referencia, por ejemplo, a aquellos casos en los que se finaliza el plazo de funcionamiento que se estableció en los estatutos y no ha habido ningún tipo de prórroga. Es decir, es posible que cuando se creó la sociedad, se especificó en los estatutos que la misma funcionaría únicamente durante, digamos, 2 años. Una vez se llega al fin de dicho plazo, y si no se ha extendido, la sociedad simplemente se disuelve.

Por otro lado, ten en cuenta que la fase de liquidación en concurso de acreedores (que ahora veremos) también producirá una liquidación de pleno derecho.

Este primer motivo de disolución se regula en el artículo 360 de la ley de sociedades de capital.

 

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Disolución acordada en junta general

 

En este caso la disolución se producirá por resolución de un juez o bien por un motivo legal o establecido en los estatutos de la empresa.

Básicamente sucede cuando ocurre cualquier situación o inconveniente que hace imposible que se siga realizando el objetivo o finalidad por el que la sociedad fue creada.

Los casos más comunes son:

  • Por el hecho que la actividad principal de la empresa ha dejado de producirse.
  • Porque se produce una paralización de los órganos sociales, algo que imposibilitaría seguir con el normal funcionamiento de la empresa.
  • Por pérdidas, que hacen que el patrimonio neto se reduzca a la mitad del capital social.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo establecido por ley.
  • Finalmente, por cualquier motivo que se haya establecido en los estatutos previamente. Quizás existía una cláusula que fijaba la necesidad de disolución en caso de que X sucediera. Si X sucede, la empresa se debe disolver.

 

Causas voluntarias

 

Y, finalmente, una de las causas más comunes: la voluntaria. 

En este caso los socios deciden, en junta general y de manera totalmente voluntaria, que las operaciones de la compañía cesen. No hay motivo externo que aparentemente obligue a la compañía a cerrar, sino que son los propietarios quien por sus propias motivaciones toman la decisión de cerrar. 

Para ello necesitan votos de más de la mitad del capital social en dicha junta de socios.

 

¿Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere?

 

Esta es sin duda una situación bastante común, especialmente cuando nos encontramos en una disolución voluntaria. 

Supongamos que muchos de los socios de la empresa manifiestan su voluntad de disolver la compañía, pero hay un socio que no quiere ni está dispuesto. ¿Qué hacer?

El primer paso será convocar una Junta General, cuyo objetivo será única y específicamente tratar la disolución de la sociedad.

Y en este punto todo depende de la distribución del patrimonio social y del porcentaje de propiedad/participaciones de que disponen el o los socios que se oponen a la disolución.

En caso de que los socios que quieren que se disuelva la sociedad tienen la mayoría del capital de la empresa, se procederá a la disolución como veremos a continuación.

Pero en caso de que la mayoría la tengan los socios partidarios del no cese, o bien se produzca un choque a partes iguales (50%-50%), habrá que acudir a los tribunales para que sea un juez quien dicte sentencia.

En este último caso se deberá aportar una prueba que justifique la causa de la disolución.

 

Liquidación

 

En esta fase la empresa sigue manteniendo su personalidad jurídica. Se cesa totalmente cualquier tipo de actividad de la empresa (ya está disuelta).

Los administradores ya no tienen poder de representaciones (son cesados en su cargo), y lo más habitual es que se conviertan en liquidadores (aunque en algunos casos se nombran a liquidadores distintos a los administradores).

El rol de estos liquidadores es el de pagar deudas con proveedores y acreedores (por orden de prioridad). Pero incluso antes de eso deberán revisar que no haya ninguna operación pendiente: si la empresa tenía algún crédito activo, deberán cobrarlo.

Una vez saldadas esas deudas de la compañía, se realizará un balance y inventario de la empresa a día de la liquidación para ver cuáles son los bienes a liquidar entre los socios y se divide el patrimonio social según lo que esté fijado en los estatutos.

Finalmente, y como es lógico, se informan a todas las partes interesadas (socios y acreedores) del estado de liquidación.

Serán estos administradores quien, tras analizar la situación patrimonial y financiera de la empresa y ver cuál es la cantidad y cuantía de las deudas existentes a saldar, podrán ver si la empresa puede hacer frente con todos estos pasivos o no.

En caso negativo, se deberá iniciar un concurso de acreedores. 

 

Concurso de acreedores

 

En caso de que la empresa no pueda hacer frente con todas sus deudas se debe solicitar un concurso de acreedores. Hay dos tipos de concursos:

  • Concurso voluntario, si lo solicita la propia empresa al verse incapaz de hacer frente con las deudas
  • Concurso forzado, si es el propio acreedor el que lo reclama al ver que no recibe ningún tipo de pago

Como veremos a continuación, el tipo de concurso tiene suma importancia, especialmente para los propietarios y administradores. 

Este concurso consta de las siguientes fases:

 

Fase común

 

La fase común es la primera etapa, y en ella se deberán realizar las siguientes tareas:

  1. Solicitar el concurso de acreedores
  2. Conseguir la resolución judicial, que o bien aprobará la solicitud o la denegará
  3. Definir y realizar un listado de los activos y bienes en posesión por parte de la sociedad
  4. Crear un informe detallando todos los pasivos y deudas actuales de la compañía

 

Fase de convenio

 

En esta segunda parte empresa y acreedores se reúnen para proponer plazos para poder garantizar que la sociedad continúe funcionando. Es decir, se renegocian las deudas de tal manera que se pueda garantizar una continuidad de la compañía a lo largo del tiempo.

Para ello se hace una votación entre acreedores y la empresa.

Si esta votación es aprobada, será el juez el que dictamine que las condiciones pactadas entran en vigor.

Así, a muchos les puede llegar a extrañar por qué motivo los acreedores, viendo que la empresa les debe dinero y no ha pagado, decidan sentarse y encontrar maneras para renegociar la deuda (algo que en muchas ocasiones supondrá una reducción de la misma y condiciones de pago más favorables para la compañía).

La respuesta es muy simple. El acreedor lo que quiere es cobrar lo que le deben.

Si la empresa no sigue funcionando, probablemente se lleven una fracción mucho menor (o directamente ninguna) de lo que se llevarían si hacen lo posible para que la compañía siga funcionando y genere rentas que le permitan saldar la deuda, aunque sea a medio o largo plazo. 

 

Fase de liquidación

 

Si en la fase anterior no se presentan convenios o los que se presentan no se aprueban, directamente se liquida la sociedad.

En ese caso entrará un administrador concursal (el actual administrador de la compañía es cesado de su cargo), que tasará todos los bienes y liquidará las deudas siguiendo el orden legal de los acreedores.

Así, el administrador irá uno por uno con todos los acredores, intentando liquidar el máximo posible de las deudas de la sociedad respetando el orden de prioridades.

 

Fase de calificación

 

Por último, se produce la fase de calificación, que puede adoptar dos opciones distintas. 

Dependiendo de si se detecta dolo o culpa grave que ha podido llevar a la situación actual de imposibilidad de pagar, este concurso puede clasificarse como fortuito o como culpable.

Y obviamente una calificación u otra tiene importantes consecuencias.

En el caso de declarar el concurso como culpable, se puede llegar a la inhabilitación en la gestión de patrimonios de terceros por parte de los administradores, a su incapacidad de administrar sociedades en un futuro, y el más grave de los casos se iría en contra del patrimonio del administrador (obligándole a saldar parte o totalidad de las deudas con su patrimonio personal).

 

Extinción

 

Cuando ya se ha liquidado la compañía y se han dividido los activos, se debe inscribir la liquidación y el cese de la compañía en el Registro Mercantil, a través de un acuerdo y escritura pública (la escritura de extinción).

Es decir, prestamos una solicitud de extinción, que cerrará de manera definitiva los asientos registrales.

Este acuerdo debe contar por lo menos con 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales, y se regula por el artículo 198 de la ley de sociedades de capital.

La empresa debe darse de baja en Hacienda, rellenando el modelo 036, dando de baja las actividades definitivamente.

Sin tener en cuenta lo que se disponga en los estatutos acerca de cómo se distribuye el año a nivel financiero de la empresa, una vez inscrita la extinción en el registro mercantil se dará por finalizado este ejercicio financiero, y la compañía deberá pagar impuesto de sociedades en los siguientes 25 días.

 

Tributación durante el proceso

 

Existen una serie de consideraciones extra que deberás tener en cuenta ya que son de suma importancia, y tienen que ver con impuestos.

Durante todo el proceso, la sociedad sigue teniendo personalidad jurídica, por lo que sigue estando sujeta a tributa por Impuesto de sociedades. Y lo hará hasta la fecha de cancelación establecida en el Registro Mercantil.

En el caso de disponer de activos, éstos se valorarán a precio de mercado. El valor contable (book value) se incrementará en un 25-30% según el tamaño de la empresa.

Si la compañía dispone de productos acabados o materiales en stock y éstos se distribuyen, la transacción tributará por IVA.

Y, por otro lado, todos aquellos socios que reciban activos liquidados (y ya que en la mayoría de los casos serán personas físicas) deberán pagar un 1% como impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de operaciones societarias.

Además, esa ganancia la deberán declarar en su declaración de la renta.

 

 

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