Si estás aquí es porqué te estás planteando abrir tu propia empresa y te gustaría entender al detalle tus obligaciones fiscales, o bien porqué ya tienes una y quieres optimizar tus impuestos. Sea cual sea la situación, en esta guía completa encontrarás respuesta. Pues te brindamos toda la información que necesitas para entender de una vez por todas cómo funciona el impuesto de sociedades en España. Veremos en qué consiste exactamente, cuándo y cómo se paga, y lo más importante: cómo ahorrar y pagar menos. ¡Empezamos!
¿Qué es el impuesto de sociedades?
El impuesto de sociedades es el impuesto que pagan las empresas en España por los beneficios generados. Es el equivalente del impuesto sobre la renta que pagan los autónomos o los trabajadores en nómina, pero para compañías o personas jurídicas.
Este tipo impositivo está diseñado para sociedades o empresas residentes en España. En el caso de no ser residentes, éstas tributarán por un impuesto diferente.
Es decir, si tanto tu domicilio social y tu sede efectiva de actividades se encuentra en España, vas a tener que pagar este impuesto.
Centrándonos en estas empresas establecidas en territorio español, cabe decir que se trata de un impuesto estatal. Es decir, es exactamente el mismo para todas las comunidades autónomas (excepto Navarra y el País Vasco).
Siempre y cuando estemos hablando de empresas societarias y no unipersonales, tributarán por el impuesto de sociedades. Aquí te dejamos un listado de cuáles son las emprseas societarias.
Ventajas e inconvenientes
La principal ventaja del impuesto de sociedades es su no progresividad. Es decir, a diferencia de los impuestos que paga un autónomo, en el caso de las empresas se trata de un tipo fijo que no se ve incrementado al subir la facturación. Es decir, será siempre el mismo independientemente de lo que ganes.
Es por ello que te recomendamos que si esperas ganar más de 60.000€ al año, no lo dudes y empieza directamente con sociedad.
Por otro lado, existen ciertos gastos e inversiones que te podrás deducir, algo que veremos más adelante y que sin duda hacen atractiva esta opción.
Pero no todo es positivo. La contrapartida de tener que pagar impuesto como empresa es la necesidad de llevar una contabilidad mucho más exhaustiva y precisa. Esto requerirá mucho más trabajo que en el caso de montártelo como empresario individual; por lo que un gestor o asesor fiscal será 100% necesario.
Puedes acceder a una comparativa más extensa en nuestro artículo en el que analizamos qué considerar al decidir si darse de alta como autónomo o como sociedad.
Ley impuesto de sociedades
La legislación consolidada de regula este impuesto es la Ley 27/2014, publicada en el Boe el 27 de noviembre.
La institución encargada de efectuar los cobros, y a la que tendrás que responder en este sentido, es la Agencia Tributaria Española.
Quiero hablar con un abogado especialista en impuestos
¿Qué porcentaje se aplica en el impuesto de sociedades?
Dependerá en gran medida del tipo de empresa y actividad. No obstante, a nivel general, el impuesto de sociedades consiste en un 25% aplicado sobre los beneficios.
Pero existen muchos matices.
En primer lugar, y quizás uno de los más interesantes si estás pensando en montar tu propio negocio, recibirás un incentivo fiscal para hacerlo.
Pues en el primer año en que registres un resultado o beneficio positivo, y en el siguiente, pagarás únicamente un 15%.
No obstante, si venías de haber trabajado como autónomo, en ese caso no podrás beneficiarte de esta reducción del tipo impositivo y pagarías el 25% habitual.
Te recomendamos que nos mandes un mail a [email protected] para que analicemos en detalle tu caso y podamos definir si puedes acogerte a una reducción del tipo o no.
Impuesto de sociedades según el tipo de sociedad
Como acabamos de mencionar, pese a que el impuesto en su carácter general sea de un 25%, esto variará dependiendo de la actividad y el tipo de empresa:
- Si la compañía tiene ánimos de lucro, el tipo oscilará entre el 15 y el 30%.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, se trata de un 10%.
- Para las entidades sin ánimo de lucro o cooperativas, un 20%.
- Otras actividades, como fondo inversión o sicav, disfrutan de un tipo reducido del 1%.
- Y, finalmente, los fondos de pensiones tributan al 0%.
Cómo pagar menos impuesto de sociedades
Buenas noticias. Sin importar cuál sea el porcentaje que te pertoca según la tipología de tu negocio, puedes reducir dicho porcentaje y pagar menos.
¿Cómo?
En el siguiente apartado lo entenderás a la perfección. Pero por ahora, debes saber que el gobierno, con el fin de incentivar ciertas actividades empresariales, permite la deducción de ciertas partidas.
Por ejemplo, hablamos de inversiones en I+D o tecnología, o la contratación de ciertos perfiles de trabajadores, puedes reducir tu porcentaje.
Todo lo que sea innovar en tu sector o industria podrá ser deducido en este impuesto. Y pueden ser acciones tan simples como invertir en la creación de una app o página web.
¿Cómo se calcula?
Este puede ser sin duda el apartado más complejo. Pero te lo explicaremos punto por punto de la manera más fácil posible.
A nivel general, la cantidad exacta a pagar sobre el impuesto de sociedades se calcula aplicando el porcentaje correspondiente (que ya hemos visto que varía según la actividad/empresa) a la diferencia entre ingresos y gastos de la empresa. Es decir, a sus beneficios.
No obstante, el cómo llegamos a esos beneficios es un poco más complejo que simplemente restarle los gastos a los ingresos. Y una vez tengamos el beneficio, existirán otras partidas que harán que la cantidad a pagar final suba o baje.
Veámoslo.
Resultado contable
Lo primero que tendremos es nuestro resultado contable, obtenido en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa siguiendo las reglas del Plan General Contable.
El resultado contable, pues es la diferencia entre ingresos y pérdidas registradas durante el ejercicio económico.
Este será nuestro punto de partida de cara a calcular la cantidad a pagar total.
Si bien es cierto que la normativa fiscal lo acepta como base, deberemos realizar ciertos ajustes todavía.
Resultado fiscal
Al resultado contable le aplicaremos los ajustes extracontables, obteniendo así el resultado fiscal al que le podríamos aplicar el impuesto de sociedades correspondiente en ausencia de otros supuestos.
Es decir, realmente pagamos impuestos por el resultado fiscal, y no por el contable.
Mediante estos ajustes lo que hacemos es restarle o sumarle al resultado contable todos los gastos que la contabilidad incorpora en sus cálculos, pero que la ley fiscal no admite.
Por ejemplo, si contablemente hemos computado un gasto que no es fiscalmente deducible, se lo tendremos que sumar al resultado contable para conseguir el resultado fiscal. Es decir, aumentaríamos el beneficio sobre el que se aplica el impuesto ya que contablemente lo hemos reducido indebidamente a ojos fiscales.
Para ello será fundamental entender todos los gastos que no tienen consideración de fiscalmente deducibles, y que por ende deberemos sumar (en caso de que se hubieran producido) al resultado contable:
- Retribución fondos propios de la sociedad
- Gastos derivados del impuesto de sociedades
- Multas y sanciones
- Pérdidas en el juego
- Donativos y liberalidades
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
- Gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales
- Gastos financieros derivados de empresa en el grupo
- Gastos desproporcionados derivados de extinción de relaciones laborales
- Amortizaciones y provisiones que excedan de los límites legalmente marcados
- Provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias
Compensaciones por bases imponibles negativas
Pero para terminar de pasar de resultado contable a fiscal, deberemos todavía realizar una operación extra. Debemos restar también las compensaciones por bases imponibles negativas (es decir, por pérdidas fiscales) de ejercicios anteriores.
En concreto, podemos compensar pérdidas fiscales de los últimos 18 años.
Pero en el caso de las grandes empresa (con cifras de negocios superiores a 20 millones de euros), no sería posible: pues tienen una limitación en compensación de pérdidas.
A esa base fiscal (resultado contable + ajustes extracontables – compensaciones por bases imponibles negativas) sí le aplicaremos ya el tipo impositivo. Es decir, obteniendo finalmente el total a pagar.
Es lo que se denomina como cuota íntegra.
Pero esto no termina aquí.
Deducciones
Nuestro objetivo es ahora descubrir la cantidad que verdaderamente debemos pagar. Como hemos dicho al inicio de esta guía, existen ciertas partidas que te permiten deducir cantidad de dinero a pagar en concepto del IS. Es aquí donde las aplicaremos.
Pues a la cuota íntegra le podemos aplicar deducciones, de dos tipos:
- Deducciones por doble imposición. Éstas evitan que tributes dos veces por la misma renta. Por ejemplo en los casos en los que has tributado ya en el extranjero siendo empresa residente en España, o bien si tu empresa recibe dividendos de otra sociedad de la que es socia.
- Deducciones por inversión. Éstas son las que incentivan que se realicen determinadas actividades, como por ejemplo inversión en I+D o la contratación a menores o minusválidos, entre otros.
Esto genera lo que se denomina como cuota líquida.
Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
Tras aplicadas las deducciones, deberemos aplicar las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida para encontrar, finalmente, la cantidad que le debemos o que nos debe Hacienda.
¿De dónde surgen estos pagos a cuenta?
Una vez empieces a generar beneficios, deberás empezar a realizar un pago extra: el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Pongamos un ejemplo para que lo veas más claro.
Supongamos que en el año 2018 abres tu empresa. Durante ese año tienes unos beneficios de 100.000€, por lo que pagas 25.000€ en razón a impuesto de sociedades en Julio del 2019.
Pues bien, resulta que a partir de ahora, en Octubre, Diciembre, y Abril, deberás anticipar lo que se supone que será tu Impostó de Sociedades para el próximo ejercicio.
Y todo esto lo harás mediante el modelo 202.
En cada uno de esos meses pagarás un 18% del impuesto de sociedades que pagaste en el ejercicio anterior (25.000€). Es decir, 4.500€.
Se trata de una estimación de lo que deberías estar ganando.
Después, cuando en Julio tengas que presentar el modelo 200 con el pago del Impuesto de Sociedades del ejercicio completo, en caso de haber pagado más de la cuenta, recibirás una compensación (te devolverán dinero). Y en caso de haber pagado menos, tendrás que pagar la diferencia.
¿Cuándo se paga?
Por regla general, la mayoría de empresas deben pagar este impuesto del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio sobre el cuál surge la obligación fiscal.
Pero que sea la regla general no significa ni que tenga que aplicarse en tu empresa.
¿Qué define entonces la fecha exacta?
El Impuesto de sociedades se devenga el último día del periodo impositivo, como todos los impuestos en España.
A diferencia de la renta, el impuesto de sociedades no tiene periodo impositivo cerrado. Pues en este caso coincide con el ejercicio económico, el cuál se aprueba en los estatutos de las sociedades. Por ende, es voluntario y variará según la empresa.
Por lo general coincide con el año natural, pero lo importante es entender que no tiene porqué. Puede ser el que la empresa desee.
El único requisito es que no sea superior a 12 meses.
Además, modificando los estatutos de la sociedad se puede modificar el año impositivo.
Como conclusión, si tu periodo impositivo coincide con el año natural, el impuesto de sociedades se devenga el último día del año.
Para liquidar o pagar dicho impuesto, tendremos 25 días tras las finalización de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (es decir, de la devengación del impuesto). En este ejemplo, sería el 25 de Julio (ya que periodo fiscal coincide con el año natural).
No obstante, aunque se pague a 6 meses vista, es fundamental que hagas tus “deberes” fiscales y contables de inmediato.
Presentación del impuesto: modelo 200
Ahora que ya sabes cuándo deberás presentar este impuesto es momento de ver el cómo.
En este caso usaremos el modelo 200, que puedes encontrar aquí.
Su presentación se debe realizar, de manera obligatoria, por vía telemática con certificado digital.
La importancia de la planificación fiscal con este impuesto
Sigamos con el ejemplo de una empresa en la que el ejercicio económico (y por ende año fiscal) van de 1 de enero a 31 de diciembre.
En este caso la empresa pagará impuesto de sociedades por su resultado durante todo el año.
No obstante, si esta empresa planifica adecuadamente durante los últimos meses del ejercicio, puede beneficiarse enormemente.
Pues imagina que la compañía está pensando en realizar una inversión en concreto, y tiene previsto realizarla en enero o febrero del año siguiente.
Si durante este mismo año ha tenido muchos ingresos y de manera excepcional pocos gastos (por ende decide realizar la inversión), la cantidad de impuesto a pagar será bastante elevada.
Es por eso que con la correcta planificación fiscal, podría decidir avanzar la inversión, no esperar al año próximo y realizarla en los siguientes meses, reduciendo así su beneficio y por ende pagando menos IS.
Este es un ejemplo muy básico y simple para demostrar que puedes estructurar tu actividad de muchas maneras para ahorrar impuestos. Pero hay muchas más.
Aplicar deducciones, jugar con las retenciones y pagos a cuenta… El espectro de oportunidades es inmenso. Y depende de cada caso en concreto.
Es por eso que te recomendamos contactar con nuestro equipo de abogados en materia fiscal. Analizaremos tu situación al detalle y junto a ti encararemos la solución que mejor convenga a tu empresa. ¡Ahorrarás tiempo y dinero!
Selecciona la fecha que mejor te convenga para tener una consulta con nuestros abogados y deja que te guiemos paso a paso:
En Balcells Group contamos con más de 11 años de experiencia ayudando a particulares y empresas en todas sus necesidades legales a la hora de trasladarse a España. Estamos especializados en derecho de extranjería, asesoría fiscal, consultoría empresarial e inmobiliaria, proporcionando un enfoque personalizado para cada cliente. Nuestro equipo multilingüe entiende la importancia de adaptarse a las especificidades culturales y legales de nuestros clientes internacionales. Ofrecemos un servicio integral que combina la experiencia de varias generaciones de abogados con la innovación necesaria para afrontar los retos jurídicos actuales, siempre con el objetivo de simplificar los procesos y garantizar resultados fiables y eficaces.