Cuando te das cuenta de que hay más de 10 tipos de sociedades en España, escoger la ideal para ti no es tarea fácil. No obstante, en este artículo te lo ponemos fácil. Navegaremos por los diferentes tipos de empresas dentro del territorio español. Para cada una de ellas veremos la información más relevante y que realmente necesitas para escoger estructura societaria: inversión de capital mínima, número de socios, ventajas e inconvenientes, impuestos y mucho más. 

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Clasificación general

 

En España encontramos diferentes tipos de empresas. En siguientes apartados veremos cada una de ellas con total profundidad, pero tener un contexto general antes de eso nos será de gran utilidad.

A nivel general, las podemos clasificar en dos grandes grupos según su personalidad:

 

Empresa individual

 

La empresa individual posee personalidad física, siendo propiedad de una persona. Dentro de esta agrupación, encontramos dos tipos de compañías:

  • Empresario o empresa individual (autónomo)
  • Sociedad civil privada

 

Empresa societaria

 

La principal diferencia es que en este caso hablamos de personalidad jurídica, y no física; es decir, personalidad propia y diferente de la de sus propietarios o socios.

Otra diferencia importante es que todas las empresas solitarias deben estar inscritas en el Registro Mercantil y formalizadas mediante escritura pública.

Encontramos tres tipologías distintas, las cuales a su vez contienen las distintas sociedades más comunes:

  • La sociedad civil pública.
  • Las sociedades mercantiles; como la colectiva, comanditaria simple, comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa, sociedad anónima y la laboral.
  • La sociedad cooperativa de interés social.

 

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¿Cuáles son los tipos de sociedad?

 

Sin más, adentrémonos en los distintos tipos de entidades mercantiles o empresas en España. Analizaremos cada una de ellas en base a los principales elementos clave que te ayudarán a tomar la decisión de cuál es la mejor forma societaria para ti.

Como podrás comprobar en un segundo, la tradición organizacional de estructuras rígidas y verticales en el país condiciona enormente las tipologías de empresas que pueden ser registradas.

 

Autónomo o empresario individual

 

El caso más simple pero a la vez una de las estructuras más comunes en el territorio español.

La empresa individual o autónomo es una empresa que se equipara al trabajador, el cual ejecuta la actividad en nombre propio. Este propietario o trabajador tiene el control total de la compañía, dirigiéndola y gestionándola.

Una de sus principales ventajas es la simpleza de trámites y proceso de alta. 

Por lo general, si vas a ofrecer servicios como profesional independiente; ya sea por ejemplo de marketing digital a empresas, servicios como pintor, o cualquiera similar, esta forma empresarial es la recomendada. 

 

Responsabilidad

La responsabilidad es ilimitada. Es decir, el trabajador autónomo responde con todo su patrimonio, presente y futuro, ante deudas y terceras personas. 

 

Inversión mínima

Uno de los motivos que hacen la estructura como autónomo una de las más sencillas es que no hay necesidad de una inversión mínima. Puedes arrancar tu negocio sin tener un solo euro en el banco.

 

Razón social

El nombre de la empresa o razón social equivale al del empresario. Su número de identificación fiscal, por ende, equivale a su NIE o DNI.

 

Impuestos

El autónomo tributa mediante el IRFP, ya que el beneficio de la empresa se considera individual. Además, de manera trimestral debe realizar sus declaraciones de IVA, impuesto que incluirá al facturar. 

Aquí te dejamos una guía completa sobre cómo funcionan los impuestos de los autónomos.

 

Proceso de constitución

Para darte de alta como autónomo deberás seguir, básicamente, los siguientes pasos:

  • En Hacienda, realizar el registro del IAE (impuesto actividades económicas), indicando el epígrafe de tu actividad.
  • Registrarte en la seguridad social como trabajador autónomo.
  • Empezar a operar.

¡Así de fácil!

 

Comunidad de bienes

 

Hablamos de un tipo de empresa equivalente al caso anterior, con la única diferencia que en este caso la propiedad empresarial se divide entre dos o más personas

No hay inversión mínima y se tributa por IRPF individualmente. 

Y, en cuanto a la segunda diferencia importante, la encontramos en el proceso de constitución, que es un poco más largo:

  • En primer lugar se requiere crear un contrato de constitución, siendo éste un acuerdo entre los socios.
  • Después pedir número de identificación fiscal o CIF.
  • Registrarse en IAE.
  • Finalmente, registro seguridad social.

 

 

Sociedad civil privada

 

Una sociedad civil privada es un acuerdo entre dos o más personas por el que contribuyen con cualquier tipo de inversión a la empresa (ya sean bienes, tiempo o trabajo, activos de cualquier tipo, etc.), a cambio de compartir la remuneración o beneficios generados por la empresa. 

Un ejemplo claro son los festivales de música, los cuales agrupan diferentes socios durante un tiempo concreto para financiar y gestionar el evento. Una vez terminado, la actividad cesa hasta el próximo año.

Así, la sociedad dura lo que se haya pactado en el contrato.

 

Responsabilidad

La responsabilidad es ilimitada y personal ante terceras personas; pero atribuible a cada socio de manera individual y diferenciada. 

Inversión mínima

Una de las principales ventajas de este tipo de estructura es que no hay inversión mínima.

 

Razón social

La razón social o nombre puede ser cualquiera escogido por los socios; con total libertad siempre y cuando éste no este ya cogido.

 

Impuestos

Tributa por IRPF, de nuevo, ya que los socios actúan como personas físicas y el beneficio se considera individual.

 

Proceso de constitución

Si la quieres hacer oficial (no es obligatorio), deberás primero crear un documento privado o contrato de constitución, que se firma ante notario

Finalmente, registro en IAE y seguridad social.

 

 

Sociedad limitada o SL

 

La sociedad limitada o SL es el tipo de compañía más utilizado en España por sus características. Suelen ser PYMES ya que se componen de pocos socios y la inversión inicial es muy baja.

 

Responsabilidad

La responsabilidad, tal y como indica su nombre, es limitada a la aportación de capital realizada por cada socio.

 

Inversión mínima

La inversión mínima es de 3.000€. Una de las grandes ventajas de la sociedad limitada es que esta inversión puede realizarse a través de efectivo o dinero en cuenta bancaria, o mediante activos que vayan a usarse para la actividad (por ejemplo, teléfono de empresa).

No obstante, el capital inicial eebe estar 100% suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la sociedad.

Este capital social se divide en participaciones (y no en acciones).

Número de socios

El número de socios en constitución es de uno o más de uno, pudiendo ser sociedades unipersonales.

 

Razón social

La razón social será el nombre de la empresa (que verificaremos que no esté ya en uso), seguido de “sociedad de responsabilidad limitada” o “sociedad limitada”; o sus siglas “SRL” o “SL”.

Impuestos

En este caso, tributa por el impuesto sociedades; existiendo posibilidad de realizar deducciones y recibir bonificaciones. 

 

Proceso de constitución

El proceso de constitución consta de los siguientes pasos:

En primer lugar, la creación de los estatutos y el documento de incorporación, firmado ante notario

  • Inscripción en el registro mercantil.
  • Solicitación del número de identificación fiscal empresarial o CIF.
  • Alta en el IAE y seguridad social (para todos los trabajadores en plantilla).

Para más detalle sobre cómo montar tu sociedad limitada en España, este artículo te será muy útil.

 

Liquidación o disolución

Algo que es algo que intentaremos evitar a toda costa, en muchos casos las empresas deben cerrar (o liquidarse). 1 de cada 10 negocios nuevos fracasa, por lo que conocer de antemano cómo funciona el proceso de disolución será clave. En este artículo podrás encontrar cómo cerrar y liquidar una S.L. paso a paso.

 

 

Sociedad Limitada Nueva Empresa

 

La sociedad limitada nueva empresa es una forma simplificada de la anterior estructura mercantil, creada para simplificar trámites y poder crear una microempresa lo más rápido posible.

En ese sentido, es posible tener tu compañía montada legalmente y activa en tan solo 48 horas, y de forma telemática.

Inversión mínima

La inversión mínima, al igual que la SL, es de 3.000€. No obstante, en este caso encontramos un máximo de 120.000€

 

Número de socios

El número de socios en el momento de constitución se limita a un máximo de 5, que deben ser personas físicas. También se admite que sea unipersonal (un único socio).

Tras la constitucíon, este número de socios se puede ampliar mediante la transmisión de participaciones.

 

Razón social

La denominación social es el apellido y nombre de uno de los socios más un código alfanumérico (letras y números). Además, deberá iniciar “sociedad limitada nueva empresa” o su abreviatura “SLNE”.

 

Impuestos

Tributa también por vía del impuesto de sociedades, aunque en este caso recibe ayudas fiscales y contables (sistema simplificado).

 

Proceso de constitución

La constitución es igual que la limitada, con una gestión es muy simple y se realiza por internet.

 

 

Sociedad Anónima o SA

 

La sociedad anónima es una estructura muy regulada y amplia, ideal para grandes empresas que cotizan en bolsa.

Tanto es así que requiere cuentas anuales e inspecciones periódicas.

El capital social de la empresa se divide en acciones, que pueden ser nominativas o al portador, y se pueden transmitir de manera libre.

 

Responsabilidad

Los accionistas disponen de responsabilidad limitada frente las deudas.

 

Inversión mínima

Mínima inversión de 60.000€, siendo la estructura que más capital exige.

Esta inversión inicial se puede aportar de manera simultánea (todo de golpe) o de manera sucesiva (con desembolsos parciales).

 

Número de socios

El número de socios para la constitución puede ser uno (sociedad unipersonal) o más de uno, ya sean personas físicas o jurídicas.

Razón social

La razón social está formada por el nombre de la sociedad seguido de “sociedad anónima” o “s.a.” o “SA”

 

Impuestos

Tributa por vía impuesto de sociedades, siendo éste un 25% sobre los beneficios.

 

Proceso de constitución

El proceso de constitución es un poco más largo que en los casos anteriores:

  • En primer lugar se crean los estatutos de la sociedad; que contienen la denominación, capital social, domicilio, número de acciones con que se divide el capital, organización empresarial y otros pactos.
  • Se solicita la CNN (certificación negativa de denominación), para verificar que ninguna otra empresa dispone del nombre que queremos usar.
  • Después se procede al alta en registro mercantil
  • Se solicita CIF
  • Registro IAE
  • Alta en la seguridad social (para todos los trabajadores que trabajarán)
  • Cumplimiento de otras obligaciones según comunidad autónoma

 

 

 

 

 

 

Sociedad laboral

 

La sociedad laboral es un tipo especial de sociedad anónima o de sociedad limitada. Es decir, puede adoptar cualquiera de las dos formas. 

Su principal peculiaridad es que las acciones, y por ende la propiedad de la compañía, están en posesión de dos grupos diferentes:

  • La clase laboral (los trabajadores), que disponen de un mínimo de 51% de las acciones
  • La clase (general) los que no trabajan directamente para la empresa.

En ese sentido, ningún socio puede tener acciones o participaciones (según la estructura empresarial escogida) que representen más de la tercera parte del capital (un 33%) para no llegar a mayorías absolutas, a excepción de las entidades públicas que pueden llegar hasta el 49%.

Se debe constituir un fondo especial de reserva obligatorio del 10% del beneficio obtenido durante el ejercicio.

 

Responsabilidad

La responsabilidad es limitada al capital aportado.

Inversión mínima

La propia de SA (60.000€) o SL (3.000€), según el tipo de empresa que se escoja. 

 

Número de socios

El número mínimo de socios es de 4, de los cuales tres deben ser socios trabajadores.

Además, la sociedad laboral puede contar con trabajadores que no sean socios.

 

Razón social

La razón social o nombre está formado por cualquier nombre seguido de “sociedad de responsabilidad limitada laboral” o “sociedad anónima laboral”, o las siglas respectivas “SRLL” o “SAL”.

 

Impuestos

Tributa por el impuesto de sociedades.

 

Proceso de constitución

En este caso, antes de proceder al alta en el IAE y seguridad social, se debe inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos; y posteriormente en el Registro Mercantil.

 

Sociedad cooperativa

 

La sociedad cooperativa es una agrupación de prensas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad empresarial (sin ánimo de lucro) y con fines sociales. Los beneficios se destinan a cubrir las necesidades de la empeora y su funcionamiento; destinando el excedente (no los beneficios) a los socios, pero una vez cubiertos esos fondos comunes.

El 30% de los excedentes se debe destinar a un fondo de reserva obligatorio y a un fondo específico para realizar actividades de educación y promoción.

Existen dos tipos de cooperativas:

  • Grado uno (habitualmente con 3 socios, que pueden ser personas y/o compañías)
  • Grado dos (dos o más cooperativas, que suelen ser personas jurídicas).

 

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada a su aportación; aunque en los estatutos se puede modificar y convertirla en ilimitada.

 

Inversión mínima

La inversión mínima se definirá en los estatutos y variará según el número de socios. No obstante, ninguno de ellos puede tener más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, y no más del 45% en las de segundo.

Número de socios

De 2 a 5 inicialmente, aunque variará según la cooperativa.

 

Impuestos

Las cooperativas pagan impuesto de sociedades pero con ciertas ventajas fiscales por su tipo de compañía.

Proceso de constitución

El proceso de constitución es un tanto diferente a lo que venimos viendo:

  • En primer lugar se debe pedir certificado de Denominación de la Sección Central del Registro de Cooperativas, para verificar que el nombre escogido no está ya en uso.
  • Posteriormente se crean los estatutos, y se firman ante notario.
  • Escritura pública de constitución
  • Registrarla en el Registro de Cooperativas
  • Se solicita el CIF
  • Alta en el IAE y seguridad social

 

 

Sociedad colectiva

 

La sociedad colectiva es ideal para un número reducido de socios. Todos ellos intervienen en la gestión de la empresa, aunque si únicamente aportan trabajo (y no capital), no pueden participar en la gestión.

 

Responsabilidad

Aunque a nivel entidad juírídica sea diferente de los socio, la responsabilidad es ilimitada; pues los socios responden a las deudas ante terceros de manera personal, solidaria y ilimitada. Esto significa que se puede exigir la totalidad de la deuda a cada uno de los socios.

Inversión mínima

No hay capital social mínimo para su constitución.

Número de socios

En la constitución se exige un mínimo de 2, pero no hay máximo.

 

Razón social

El nombre de la empresa debe incluir, por lo menos, el nombre de uno de los socios; aunque idealmente el de todos. Si no se usa el nombre de todos, se debe añadir la coletilla «y compañía». En todos los casos se debe añadir la expresión “sociedad colectiva” o “SC”.

Impuestos

Tributa por impuesto de sociedades.

 

 

Sociedad comanditaria

 

Existen dos tipos de sociedad comanditaria:

  • La simple, que es personalista, gestionada por los socios de manera obligatoria.
  • Y por acciones, que es una sociedad capitalista, en la que las acciones tienen más peso y la gestión no necesariamente recae en los socios.

 

Responsabilidad

La responsabilidad depende del tipo de socio, que en ambos casos (sociedad comanditaria simple y por acciones), pueden ser:

  • Socios colectivos, responsables a nivel personal y ilimitado de las deudas, interviniendo directamente en la gestión de la empresa.
  • Socios comanditarios, que tras realizar una aportación económica, no intervienen en la gestión de la empresa pero si participan en sus resultados. Por ende, su responsabilidad es limitada ante terceros.

Inversión mínima

No hay capital inicial mínimo, con lo se trata de una opción atractiva.

 

Número de socios

El número mínimo de socios es 2, de los cuales uno debe ser colectivo y el otro comanditario.

 

Razón social

La razón social debe estar formada por el nombre de todos los socios colectivos seguidos de “sociedad en comandita” o “s. en c.” o “s. com.”  El de los socios comanditarios nunca puede figurar en el nombre de la empresa.

 

Impuestos

Impuesto de sociedades.

 

Proceso de constitución

Proceso de constitución igual que SA pero con sus convenios específicos.

 

Sucursal

En caso de que ya tengas tu empresa en el extranjero y quieras empezar a operar en España, abrir una sucursal puede ser una opción mucho más ventajosa que abrir una S.L.

Una de sus principales ventajas es que no existe un mínimo capital social necesario para su constitución, y además no tiene que presentar estados contables anuales (ya que lo hará la sociedad matriz con las cuentas consolidadas). 

La sucursal depende totalmente de la corporación, y por lo tanto no asume responsabilidad ante las multas fiscales o conflictos en los pagos a los empleados. 

No debemos confundir una sucursal con una oficina de representación, ya que son entidades con objetivos diferentes. 

Puedes obtener más información sobre las ventajas de las sucursales y su proceso de constitución aquí

 

¿Necesitas ayuda para escoger el tipo de empresa que más te conviene?

 

Hasta aquí todos los tipos de empresas y sociedades en España. 

Si bien es cierto que hemos analizado los puntos principales en los que deberás basar tu decisión, es muy probable que todavía tengas dudas. 

Según tu situación particular e intereses, una estructura empresarial puede ser mucho más interesante y adecuada que el resto. Y nosotros queremos ayudarte a que la encuentres. 

Así, simplemente tienes que ponerte en contacto con nosotros, y nuestro equipo de abogados de empresa te asesorará en tiempo record.

 

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