¿Estás a punto de solicitar la tarjeta como familiar de comunitario en España y te gustaría hacerlo con éxito? ¡Entonces sigue leyendo! En este post analizamos al detalle una de las claves más relevantes para conseguir este permiso: los medios económicos de la tarjeta comunitaria. Veremos cómo demostrarlos de manera efectiva según la situación en la que te encuentres, y desmentimos mitos para hacer que tu proceso sea más fácil.

Cómo demostrar los medios económicos para solicitar la tarjeta comunitaria

 

Si vas a solicitar la tarjeta comunitaria, ya sea por estar casado/a con un ciudadano español o europeo, haber formalizado la unión a través de una pareja de hecho, o la vas a solicitar para tus hijos o ascendientes; uno de los requisitos más importantes es demostrar que se disponen medios económicos suficientes.

Es decir, el ciudadano español o comunitario (quien le otorgará el derecho de residencia al extracomunitario), debe demostrar que dispone de dinero suficiente para sostener a su familiar en España.

Cómo hacerlo exactamente dependerá de la situación particular en la que te encuentres.

En ese sentido, el Régimen Comunitario, reglamento que regula los requisitos para este visado, no impone ningún importe fijo por lo general del que debamos disponer (aunque veremos un caso en el que sí), sino que determina que se deberá tener en cuenta la situación personal de cada ciudadano.

Así, encontramos 4 casos diferentes en los que el ciudadano europeo/español se puede encontrar con sus respectivos métodos para demostrar la posesión suficiente de fondos para el trámite.

Simplemente deberás cumplir los requisitos del caso en el que te encuentres, y que analizamos a continuación.

 

Para ver todos los requisitos de este tipo de residencia al completo (como por ejemplo las características del seguro médico, cómo demostrar el vínculo, etc.), puedes acceder a este artículo.

 

Estar trabajando por cuenta ajena

 

Que el ciudadano comunitario se encuentre en España trabajando por cuenta ajena (para una empresa) con un contrato de trabajo será motivo suficiente para justificar la existencia de medios económicos.

No es necesario demostrar que dicho contrato tengo un tiempo mínimo de duración, ni que se ha estado trabajando durante un plazo X.

Tampoco hay un sueldo mínimo que el comunitario deba cobrar a nivel mensual/anual para cumplir este requisitos.

Simplemente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador, y eso sería causa suficiente para validar que dispone de medios económicos.

Es importante considerar este punto en contraposición a lo que sucede en la la reagrupación familiar, ya que para ese trámite, regulado por el régimen general y no comunitario, sí se exige una duración y sueldo mínimos en el contrato.

Pero en el caso de la tarjeta comunitaria, este requisito es mucho más sencillo.

Y, como comentamos, el documento que se debe aportar para demostrar los medios económicos es el contrato de trabajo.

 

Estar trabajando por cuenta propia

 

Por otro lado encontramos el caso en el que el comunitario o español está trabajando, pero lo hace por cuenta propia (como autónomo/a).

De nuevo, esto sería también prueba suficiente para justificar existencia medios económicos, sin necesidad de facturación mínima ni tiempo trabajando.

Los documento que se deben aportar para demostrar los medios económicos en este segundo caso son:

 

El ciudadano comunitario es estudiante

 

El tercer caso es aquel en el que el europeo no está trabajando, sino que estudia.

Es decir, está matriculando en un centro de estudios oficial (algo que se deberá demostrar a través de la matrícula emitida por parte de la institución educativa).

En este caso debe realizar una declaración en la que este estudiante afirma que sostendrá económicamente al familiar en cuestión (el que conseguirá la tarjeta comunitaria).

Es lo que se conoce como declaración de sostenimiento económico.

Así, no es para nada necesario aportar medios económicos extra: ni un contrato de trabajo, ni extractos bancarios, ni cualquier otro método de prueba similar.

Simplemente la matrícula que verifique que es estudiante y la declaración de sostenimiento.

 

Disponer de fondos suficientes sin estudiar ni trabajar

 

Finalmente encontramos el cuarto caso, situación en la que el ciudadano de la UE ni estudia ni trabaja.

Aquí podrá demostrar los medios económicos con cualquier prueba válida en derecho.

Por ejemplo, si dispone de suficientes fondos en el banco lo podrá demostrar con un certificado saldo bancario, con títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con los fondos suficientes.

O si recibe ingresos o rentas de cualquier tipo de activo, como pensiones, como alquileres o dividendos.

La diferencia es que en este último caso sí es requisito que estos fondos lleguen a una cantidad mínima, que depende de lo extenso que sea el núcleo familiar.

Es decir, se deberá demostrar la posesión de 10.029.32€ anuales para solicitar la tarjeta comunitaria para un miembro. Y, para cada miembro adicional que se incluya en la solicitud, se deberán demostrar aproximadamente unos 4000€ extra.

 

Medios económicos para renovar la tarjeta comunitaria

 

Es importante tener en cuenta que una vez consigas la tarjeta comunitaria, la necesidad de demostrar los medios económicos no termina.

Es decir, es requisito imprescindible seguir cumpliendo este punto durante los 5 años de vigencia de la tarjeta para poder mantenerla.

Además, una vez termine este plazo y se solicite la tarjeta comunitaria permanente, será necesario acreditar de nuevo la posesión de estos fondos.

Estar trabajando por cuenta propia o ajena serían justificaciones suficientes; y, si no se trabaja, también sería una vía válida disponer de dinero suficiente a través de cualquier de las vías vistas en el cuarto caso del apartado anterior.

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