En España existen diferentes figuras de arraigo. Para la mayoría de ellas, uno de los requisitos más importantes es haber permanecido un mínimo de tiempo en el país en situación irregular.

El más famoso de estos arraigos, el social, exige 3 años en territorio español como requisito clave.

Pero, ¿es posible conseguir el arraigo en menos de 3 años?

La respuesta es sí, y a continuación vemos el tiempo que deberás acreditar para cada uno de los tipos de arraigo en el país.

¿Es posible pedir el arraigo social antes de los 3 años?

 

Desafortunadamente, la respuesta es no. El requisito más importante para solicitar con éxito el arraigo social es haber estado residiendo (aunque de manera irregular) por lo menos 3 años en España.

En caso de no llegar a ese total, tu solicitud quedará automáticamente rechazada.

De hecho, tendrás que dedicar cierto esfuerzo a demostrar este mínimo tiempo de residencia continuada. Ya sea aportando tu empadronamiento (en el que se demuestra cuándo hace que llevas viviendo en el mismo domicilio) como cualquier otra prueba válida (sellos en el pasaporte, tickets de compra, facturas de la luz y el gas, etc.).

Ten en cuenta que además de estos 3 años, también tendrás que disponer de una oferta de trabajo y conseguir el informe favorable de integración. Puedes descubrir más sobre estos requisitos y el resto de detalles del arraigo social al completo aquí.

No obstante, y por más que el arraigo social exija esta cantidad temporal que para muchos puede ser lejana, sigue siendo posible conseguir el arraigo en menos de este plazo.

Y esto es así ya que el reglamento de extranjería español ofrece 3 figuras de arraigo adicionales. Veámoslo.

 

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Cómo conseguir el arraigo en menos de 3 años

 

Acabamos de ver que el arraigo social requiere estos 3 años de manera necesaria, y no es posible conseguirlo en menos tiempo. No obstante, existen otras 3 figuras de arraigo que sí pueden ser solicitadas mucho antes.

¿Cuáles son?

 

Arraigo familiar

 

El arraigo familiar es la residencia por circunstancias excepciones que se concede a todos aquellos extranjeros que tienen un vínculo de parentesco con un ciudadano español.

Tras la reforma del reglamento de extranjería este arraigo se ha vuelto todavía más ventajoso, y más familiares lo puede solicitar (puedes acceder aquí al listado completo).

Hablamos de ascendientes, descendientes, el tutor legal, el cónyuge e incluso el cuidador de un español con discapacidad.

Una de estas grandes ventajas es la posibilidad de solicitar este arraigo sin mínimo de tiempo en España.

Es decir, puedes entrar al país y, si te encuentras en situación irregular, iniciar tu solicitud.

Además, el punto quizás más favorable para el solicitante es que este proceso te concederá una autorización de residencia y trabajo por 5 años completos (cuando el resto de arraigos conceden autorizaciones de residencia y trabajo por 1 año).

 

Arraigo laboral

 

El arraigo laboral sigue siendo más ventajoso que el social en cuanto a tiempo necesario para poder solicitarlo, ya que requiere 2 años en España en situación irregular.

No obstante, el añadido de este procedimiento es que el extranjero deberá haber trabajado de manera legal por lo menos durante 6 mese para procesar la solicitud.

Es importante no confundirlo con la actual residencia por colaboración con las autoridades administrativas, que antes de la reforma correspondía al arraigo laboral.

Actualmente ha quedado relegado a aquellos extranjeros que, por ejemplo, habiendo sido titulares de un permiso de trabajo, quedaron en situación irregular posteriormente por no renovar su tarjeta.

 

Arraigo por formación

 

Por último, la tercera opción para solicitar el arraigo en menos de 3 años es el arraigo por formación, una figura de reciente creación que únicamente exige 2 años en España en situación irregular.

Como vimos en este post, su requisito más importante es el compromiso de iniciar tus estudios reglados en España (inscribiéndote en un curso dentro del listado de cursos permitidos), para posteriormente poder desarrollar una profesión que requiera de dicha cualificación.

 

Así, como ves, si bien no puedes conseguir el arraigo social en menos de 3 años, el resto de residencias por circunstancias excepcionales sí pueden ser solicitadas en mucho menos tiempo. Si todavía tienes dudas o te gustaría que nuestros abogados de extranjería te asesoraran según tu situación particular, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

 

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