Procesos más sencillos, mayores posibilidades y ventajas para los solicitantes… estas son algunas de las cosas que hemos visto en el texto oficial de la Reforma del Reglamento de Extranjería de 2025. Y, sin duda alguna, los arraigos son una de las áreas que más cambios van a sufrir.
De hecho, uno de los cambios más importantes con esta tipología de permiso es la creación de nuevos arraigos, lo que da muchas más oportunidades para regularización tu situación en España.
Y uno de los más esperados es el arraigo para la segunda oportunidad, del que te contamos todos los detalles en este post.
A continuación te contamos todo lo que sabemos hasta ahora sobre este procedimiento y cómo podría beneficiarte.
¡Empecemos!
¿Qué es el arraigo para la segunda oportunidad?
El arraigo para la segunda oportunidad es exactamente lo que su nombre indica: una segunda oportunidad para que aquellos extranjeros que, habiendo sido residentes durante un periodo de tiempo, cayeron en situación irregular posteirormente.
Así, este arraigo es la vía para que «recuperen» su residencia y regularicen su situación.
Para ser elegible para este proceso:
- Uno debe encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud
- Debe haber vivido en España de manera continua durante (por lo menos) dos años
- Y finalmente debe haber trabajado legalmente durante seis meses en el país (aunque hay otras excepciones como te contamos a continuación)
Como ves, es muy similar al arraigo laboral en términos de requisitos.
De hecho, ambos permisos requieren un período de dos años de residencia y haber trabajado legalmente durante al menos seis meses a tiempo completo.
Sin embargo, el arraigo para la segunda oportunidad está específicamente creado para personas que, por ciertas razones, no pudieron solicitar la residencia anteriormente. Veámoslo con más detalle.
¿Para quién es el arraigo de segunda oportunidad?
El arraigo para la segunda oportunidad está dirigido a dos grupos principales de personas.
El primer grupo al que está destinado son los solicitantes de asilo, a quienes se les negó o no pudieron solicitar el arraigo laboral debido a ciertas normas.
Es decir, para ser elegible para el arraigo laboral, uno debe haber vivido en España durante dos años y haber trabajado legalmente a tiempo completo durante al menos seis meses.
En el caso de algunos solicitantes de asilo, no pudieron solicitar el arraigo laboral incluso si habían estado trabajando con su autorización de trabajo, porque estaban con la tarjeta roja de asilo temporal en lugar de un permiso de residencia regular.
Con el arraigo para la segunda oportunidad, los meses que los solicitantes de asilo estuvieron contribuyendo a la seguridad social en España, aunque con la tarjeta roja de asilo, SÍ son válidos.
El segundo grupo al que está dirigido este arraigo es a personas que estuvieron cotizando legalmente en la seguridad social (ya sea como empleados o autónomos) durante seis meses, pero no pudieron renovar sus permisos de residencia.
Ahora se encuentran en situación irregular, lo que los hace elegibles para el arraigo para la segunda oportunidad, siempre que no dispongan de antecedentes penales.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que no pueden haber tenido un permiso de residencia por circunstancias excepcionales previamente, es decir, un permiso de residencia por arraigo.
Requisitos para el arraigo de segunda oportunidad
Como hemos mencionado anteriormente, los requisitos principales para el arraigo de segunda oportunidad son:
- Estar en situación irregular en el momento de la solicitud
- Haber estado viviendo en España de manera continua durante dos años
- Haber contribuido a la seguridad social durante seis meses trabajando al menos 30 horas por semana
Sin embargo, hay otras situaciones válidas en cuanto a la duración del trabajo:
- 6 meses de trabajo con una jornada de 20 horas por semana si el individuo tiene dependientes a cargoddd (menores o personas con discapacidad)
- 9 meses de trabajo con una jornada laboral que, en promedio, haya implicado más de 20 horas, pero menos de 30 horas
- 1 año con una jornada laboral que, en promedio, haya implicado más de 15 horas, pero menos de 20 horas por semana
Es importante tener en cuenta que los trabajadores autónomos deben siempre cumplir con los seis meses de contribuciones a la seguridad social.
Otros requisitos incluyen no tener antecedentes penales y, por supuesto, pagar las tasas correspondientes.
¿Cuándo entrará en vigor?
Este arraigo de segunda oportunidad (juntamente con el resto de nuevos arraigos), se publicará el 20 de mayo de 2025.
En las próximas semanas veremos si se producen cambios a través de instrucciones sobre la reforma final del Reglamento de Extranjería.
Hasta entonces, mantendremos este artículo actualizado con cualquier nueva información que se haga pública y compartiremos actualizaciones en nuestras redes sociales.
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