En este post te contamos todo lo que debes saber sobre uno de los arraigos más esperados con la nueva reforma del reglamento de extranjería: el arraigo para la segunda oportunidad.

Analizamos quién puede solicitarlo, requisitos al detalle y proceso de solicitud.

¡Empecemos!

¿Qué es el arraigo para la segunda oportunidad?

 

El arraigo para la segunda oportunidad es exactamente lo que su nombre indica: una segunda oportunidad para que aquellos extranjeros que, habiendo sido residentes durante un periodo de tiempo, cayeron en situación irregular posteriormente.

Así, este arraigo es la vía para que «recuperen» su residencia y regularicen su situación.

Para ser elegible para este proceso:

  • Uno debe encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud
  • Debe haber vivido en España de manera continua durante (por lo menos) dos años
  • Y finalmente debe haber trabajado legalmente durante seis meses en el país (aunque hay otras excepciones como te contamos a continuación)

Como ves, es muy similar al arraigo laboral en términos de requisitos.

De hecho, ambos permisos requieren un período de dos años de residencia y haber trabajado legalmente durante al menos seis meses a tiempo completo.

Sin embargo, el arraigo para la segunda oportunidad está específicamente creado para personas que, por ciertas razones, no pudieron solicitar la residencia anteriormente. Veámoslo con más detalle.

 

¿Para quién es el arraigo de segunda oportunidad?

 

El arraigo para la segunda oportunidad está dirigido a dos grupos principales de personas.

  1. El primer grupo al que está destinado son los solicitantes de asilo, a quienes se les negó o no pudieron solicitar el arraigo laboral debido a ciertas normas. Es decir, para ser elegible para el arraigo laboral, uno debe haber vivido en España durante dos años y haber trabajado legalmente a tiempo completo durante al menos seis meses. 
  2. El segundo grupo al que está dirigido este arraigo es a personas que estuvieron cotizando legalmente en la seguridad social (ya sea como empleados o autónomos) durante seis meses, pero no pudieron renovar sus permisos de residencia.

Analicemos ambos grupos con más detalle.

Solicitantes de asilo

 

En el caso de algunos solicitantes de asilo, no pudieron solicitar el arraigo laboral incluso si habían estado trabajando con su autorización de trabajo, porque estaban con la tarjeta roja de asilo temporal en lugar de un permiso de residencia regular. Con el arraigo para la segunda oportunidad, los meses que los solicitantes de asilo estuvieron contribuyendo a la seguridad social en España, aunque con la tarjeta roja de asilo, SÍ son válidos.

 

Extranjeros que habían cotizado en España

 

En el segundo caso encontramos extranjeros que ya tuvieron un permiso de trabajo en España y realizaron cotizaciones a la Seguridad Social por lo menos durante 6 meses.

Ahora se encuentran en situación irregular, lo que los hace elegibles para el arraigo para la segunda oportunidad, siempre que no dispongan de antecedentes penales.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no pueden haber tenido un permiso de residencia por circunstancias excepcionales previamente, es decir, un permiso de residencia por arraigo; ni tampoco un visado como estudiante.

Y, además, los motivos que les impidieron renovar no fueron motivos de orden público, seguridad o salud pública.

 

Requisitos para el arraigo de segunda oportunidad

 

Como hemos mencionado anteriormente, los requisitos principales para el arraigo de segunda oportunidad son:

  • Estar en situación irregular en el momento de la solicitud
  • Haber estado viviendo en España de manera continua durante dos años
  • Haber contribuido a la seguridad social durante seis meses trabajando al menos 30 horas por semana

Sin embargo, hay otras situaciones válidas en cuanto a la duración del trabajo:

  • 6 meses de trabajo con una jornada de 20 horas por semana si el individuo tiene dependientes a cargoddd (menores o personas con discapacidad)
  • 9 meses de trabajo con una jornada laboral que, en promedio, haya implicado más de 20 horas, pero menos de 30 horas
  • 1 año con una jornada laboral que, en promedio, haya implicado más de 15 horas, pero menos de 20 horas por semana

Es importante tener en cuenta que los trabajadores autónomos deben siempre cumplir con los seis meses de contribuciones a la seguridad social.

Otros requisitos incluyen no tener antecedentes penales y, por supuesto, pagar las tasas correspondientes.

 

Cómo solicitar el arraigo de segunda oportunidad

 

A continuación te detallamos el proceso paso a paso que deberás seguir para conseguir el arraigo de segunda oportunidad en España:

  1. Prepara la documentación. El primer paso será preparar tu expediente con todos los documentos, entre los que deberán constar tu pasaporte completo, empadronamiento, certificado de antecedentes penales, etc.
  2. Presenta tu expediente. Para ello, tendrás dos opciones:
    1. Hacerlo online a través de la plataforma Mercurio (necesitarás un certificado digital)
    2. De manera presencial, pidiendo cita previa en la oficina de extranjería
  3. Esperar a la resolución. Este procedimiento puede tardar entre 3 y 6 meses, como en el resto de arraigos.
  4. Una vez recibas la resolución, deberás acudir a la oficina de extranjería para registrar tus huellas (mediante cita previa)
  5. Entre 30 y 40 días después, podrás volver a recoger tu tarjeta de residencia física (TIE)

 

¿Cuándo entrará en vigor?

 

Este arraigo de segunda oportunidad (juntamente con el resto de nuevos arraigos), se publicará el 20 de mayo de 2025.

En las próximas semanas veremos si se producen cambios a través de instrucciones sobre la reforma final del Reglamento de Extranjería.

Hasta entonces, mantendremos este artículo actualizado con cualquier nueva información que se haga pública y compartiremos actualizaciones en nuestras redes sociales.

 

Selecciona la fecha que mejor te convenga para tener una consulta con nuestros abogados y deja que te guiemos paso a paso:

Contenidos relacionados de interés:

0/5 (0 Reviews)