Muchos extranjeros piensan que si les han denegado su solicitud de residencia, el mundo termina y han perdido su capacidad de conseguir la residencia de manera definitiva. Pero nada más lejos de la realidad. Pues siguen teniendo 3 opciones o pasos diferentes para que finalmente les concedan su tarjeta, los 3 recursos disponibles en materia de extranjería.
Así, en este post analizamos al detalle cada uno de estos tipos de recursos: el recurso de reposición, el recurso de alzada y el recurso contencioso-administrativo.
Entenderemos sus principales diferencias, cuándo es necesario presentar uno u otro, los plazos y tiempos de respuesta, y un consejo que te será de gran utilidad para que la interposición de tu recurso sea exitosa.
¿Para qué sirve un recurso en extranjería?
Un recurso en materia de extranjería es una apelación realizada en formato de escrito formal por la que manifestamos a la oficina de extranjería (o al organismo competente como ahora veremos), la disconformidad con el rechazo de nuestra solicitud de residencia o renovación de tarjeta, y solicitamos que se reconsidere.
Es decir, solicitamos que se vuelva a valorar nuestro expediente ya que consideramos que sí cumplimos todos los requisitos o que ha habido un error.
Es por eso que será clave en este proceso alegar los motivos por los que consideramos que deberíamos recibir la respuesta favorable.
Ventajas de interponer un recurso de extranjería
Si has conseguido una resolución denegatoria en tu solicitud de residencia o renovación, ¿compensa el esfuerzo y tiempo que un recurso requiere? ¿O es mejor acepta ala decisión e manera definitiva?
La realidad es que presentar un recurso es algo totalmente recomendado, y en este apartado te aportamos los principales motivos.
Lo primero de todo es entender que no pierdes nada (más allá del tiempo de preparación del mismo). Los recursos no tienen ningún coste asociado ni tasas que debas pagar (por lo que es totalmente gratuito), y el peor resultado que podrías conseguir es quedarte en la misma situación denegatoria (pero tienes mucho a ganar).
Por otro lado, durante la duración del recurso recibirás el derecho a estancia, por lo que evitarás la posibilidad de recibir un expediente de expulsión.
Y, además, durante el plazo temporal en el que el recurso se encuentra en trámite podrías volver a presentar tu solicitud (de 0) o iniciar una nueva; por lo que el recurso te permitiría ganar tiempo extra para regularizar tu situación.
Los tipos de recurso según el organismo al que lo mandemos
A nivel general, existen dos tipos de recursos disponibles para poder luchar contra una resolución denegatoria.
Dependiendo de la institución a la que mandemos nuestro recurso, encontramos los siguientes dos grandes grupos:
- Recursos administrativos, si van directamente ante la Oficina de Extranjería (la Administración), que es quien ha resuelto nuestra solicitud de residencia (inicial o renovación) de manera denegatoria.
- Vía judicial, cuando el recurso lo interponemos ante un juez. No podremos acceder a esta vía hasta que no hayamos agotado la vía administrativa; es decir, primero deberemos haber pasado por cada uno de los recursos administrativos que nos ofrece la ley.
Como ahora veremos, a su vez existen dos tipos de recursos administrativos, el recurso de alzada y el recurso de reposición.
¿Tienes dudas hasta aquí? Sigue leyendo este post para más información o pregunta lo que sea a nuestros abogados:
Recurso de alzada
Dentro de la vía administrativa, el primer tipo de recurso que encontramos es el de alzada.
Puede ser interpuesto cuando todavía no se ha agotado la vía administrativa. Es decir, tendrá lugar cuando la persona (funcionario) que ha analizado nuestro expediente y nos ha mandado la respuesta negativa de la solicitud no es la máxima autoridad o responsable en la institución competente (es decir, la oficina de extranjería o subdelegación de gobierno).
En estos casos, solicitamos las superior directo del funcionario que ha resuelto nuestra solicitud la revise para que determine si su compañero de trabajo ha cometido un error o no.
Como es lógico, deberemos alegarle nuestro razonamiento y especificar por qué motivos exactamente la resolución se ha dictado de manera errónea.
La interposición e este tipo de recurso es obligatoria si queremos posteriormente acceder a la vía judicial.
Recurso de reposición
En los casos en los que hayamos mandado un recurso al máximo responsable en la administración para que reconsidere nuestra solicitud y hemos recibido otra respuesta denegatoria, podremos entonces interponer un recurso de reposición.
Como ya no hay nadie por encima de esta persona para que pueda volver a estudiar el expediente, le pedimos a este máximo responsable de la Oficina de Extranjería o Subdelegación de Gobierno que revise él mismo (y de nuevo) su decisión.
En caso de plantear correctamente el recurso y alegar motivos suficientes, es muy probable que nos admitan la residencia por esta vía.
Puedes iniciar la presentación de este recurso de manera online a través de este enlace.
Recurso contencioso-administrativo
Una vez hayamos agotado la vía administrativa podremos pasar al recurso contencioso-amdminsitrativo.
Es decir, has solicitado tu permiso de residencia, te han denegado la solicitud, has interpuesto un primer recurso de alzada que ha sido denegado, y finalmente has interpuesto un segundo recurso de reposición también denegado.
Entendemos entonces que la oficina de extrajería ya no modificará su decisión, por lo que ahora debemos dirigirnos a un juez para que se rectifique el veredicto.
Así, este recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial que se emplea para contradecir disposiciones generales y actos expresos de la Administración Pública.
¿Cuáles son los plazos para recurrir?
Los plazos para recurrir a una solicitud de extranjería denegatoria (es decir, el tiempo máximo que tienes para iniciar esta apelación) son fundamentales para poder lograr finalmente el éxito en el proceso.
¿Qué rango tempora establece la ley?
- En el caso de los recursos por vía administrativa tienen un plazo de 1 mes desde el día siguiente desde que se notifica la resolución denegatoria.
- En cambio, el plazo para un recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde fecha que se ha recibido la resolución (en este caso la del recurso de reposición)
¿Cuánto se demora la respuesta de un recurso?
Por otro lado, también es importante entender cuánto tiempo podrías estar esperando hasta recibir una respuesta de tu recurso.
De nuevo, este plazo cambia según el tipo de recurso:
- En el caso del recurso de alzada, el plazo de resolución por parte de la administración es de 3 meses. Pasado este plazo, si no nos han repuesto nada, se considerará que el recurso ha sido desestimado.
- Por otro lado, el plazo máximo para resolver el recurso de reposición es de 1 mes; y de nuevo, en caso de no haber sido atendido en este plazo, se podrá entender desestimado.
Aunque estos sean los plazos generales, ten en cuenta que según la ciudad y Comunidad Autónoma en la que vivas es posible que recibas una respuesta en mucho menos tiempo.
¿Qué debe incluir mi recurso?
Los recursos en vía administrativa no deben tener una forma concreta o estipulada. Es decir, por ley no viene establecido una estructura base predefinida que debamos seguir en todos los casos.
No obstante, en nuestro despacho los preparamos con un sentido jurídico y los adaptados para un correcto entendimiento por parte de la oficina de extranjería.
Aunque no tengan forma específica o como sí tiene un escrito de demanda judicial, sí deben contener un contenido básico mínimo, que incluye:
- Nombre y apellidos del recurrente (el afectado directo de la resolución)
- Número NIE
- Acto que se recurre y razón de su impugnación (es decir, qué intentamos solucionar y por qué motivo consideramos que la oficina de extranjería se ha equivocado con su respuesta denegatoria)
- El lugar y la fecha del recurso
- Firma del recurrente
- El órgano al que nos dirigimos (incluyendo su código de identificación)
Incluyendo estos datos y con una buena argumentación, el recurso sería viable
Además, ten en cuenta que el legitimado para firmar el recurso debe ser el internado en la resolución; es decir, el solicitante de la misma.
¿Puedo salir de España si he interpuesto un recurso?
Desafortunadamente no, si has interpuesto un recurso deberás permanecer en España hasta que recibas una respuesta del mismo.
Esta es una duda que muchos extranjeros tienen de manera habitual, algo lógico ya que comparan con el caso en los que esperan a que su tarjeta de residencia sea renovada y piden una autorización de regreso para poder viajar.
La diferencia radica en que cuando interponemos un recurso hemos primero recibido una respeta negativa denegándonos la residencia, por lo que en principio no somos residentes legales en España (a diferencia de los casos en los que esperamos a la tarjeta tras una solicitud aprobada).
Clave para lograr el éxito con tu recurso
Presentar un recurso no es una tarea altamente compleja, pero si es cierto que requiere preparación, análisis y alegaciones fundamentadas.
Son las últimas opciones que tienes para evitar finalmente un rechazo de tu solicitud, por lo que hay mucho en juego.
Tanto es así que nuestra recomendación es que cuentes con un equipo de abogados experto para la presentación del mismo, tal y como hacemos en Balcells Group de manera frecuente.
En este caso, no solo te podemos guiar paso a paso para que presentes el recurso de manera correcta a nivel práctico, sino que además nos aseguraremos que las alegaciones por las que solicitas la revisión de tu expediente son suficientes y están correctamente dispuestas para lograr finalmente el éxito en tu solicitud.
Así, si te gustaría interponer un recurso, ponte en contacto con nosotros y deja que te asesoremos en cuanto antes.
Selecciona la fecha que mejor te convenga para tener una consulta con nuestros abogados y deja que te guiemos paso a paso: