La regularización es ya una realidad. El texto oficial y definitivo ya se ha publicado en el BOE, y el plazo de solicitudes queda abierto de forma inmediata.

Así, ¿qué está sucediendo con la regularización masiva de extranjeros en España

En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber sobre este procedimiento. Analizamos las últimas noticias y respondemos a las preguntas más habituales para que puedas empezar con tu solicitud hoy mismo.

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Últimas noticias de la regularización masiva de extranjeros en España

 

El 14 de abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó definitivamente el Real Decreto Real Decreto 316/2026 de regularización extraordinaria de extranjeros en España.

Al día siguiente, 15 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento a partir del cual entró en vigor y comenzó el plazo para presentar solicitudes.

¿Qué significa esto?

Básicamente, que si llevas tiempo esperando esta regularización, ya puedes empezar a preparar tu documentación. El plazo para solicitar cierra el 30 de junio de 2026, sin posibilidad de prórroga, por lo que si quieres beneficiarte de esta medida, tienes poco tiempo.

Así, la regularización permitirá obtener residencia y trabajo legal a más de 500.000 personas que actualmente se encuentran en situación irregular en España. Y uno de los puntos más importantes: desde el momento en que tu solicitud sea admitida a trámite, podrás trabajar legalmente de forma inmediata, sin esperar a la resolución final.

Veamos todo esto con más detalle.

 

¿Qué es exactamente esta regularización y cómo funciona?

 

Técnicamente, el Real Decreto aprobado hoy crea dos nuevas figuras legales dentro del Reglamento de Extranjería (y no solo una):

  1. La Disposición Adicional 20ª: para personas que solicitaron asilo (protección internacional) antes del 1 de enero de 2026.
  2. La Disposición Adicional 21ª: para el resto de extranjeros en situación irregular, bajo la figura del arraigo extraordinario.

Pero no te asustes con los nombres técnicos.

En la práctica, ambas vías funcionan de forma muy similar y los requisitos son prácticamente los mismos. La diferencia principal es el punto de partida de cada persona.

Lo que sí es importante entender es que no estamos hablando del arraigo social de siempre. Este es un proceso nuevo, más sencillo y más rápido, creado específicamente para esta situación. Más adelante te explicamos las diferencias.

 

Requisitos para la regularización masiva en España

 

Se estima que más de 500.000 extranjeros en España podrían acogerse a esta medida extraordinaria.

Pero, ¿quién puede beneficiarse exactamente de esta regularización de 2026?

Para poder solicitarla, necesitas cumplir todos estos requisitos al mismo tiempo:

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026
  • Llevar al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida en España en el momento de presentar la solicitud
  • Ser mayor de edad
  • No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia en vigor, ni tener ningún trámite de este tipo en curso (salvo arraigos presentados antes de que entre en vigor el RD)
  • No tener antecedentes penales relevantes ni representar una amenaza para el orden público. Dos aspectos clave que conviene tener en cuenta en este punto: primero, los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se toman en consideración. Si los tienes, puedes solicitar su cancelación al Ministerio de Presidencia antes de que se notifique la resolución. Segundo, si apareces en el informe policial con algún antecedente, eso no supone una denegación automática: el órgano competente valorará tu caso de forma individual.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar sujeto a un compromiso de retorno vigente
  • Disponer de tu pasaporte (puede estar caducado) u otro documento de viaje reconocido en España
  • Haber abonado la tasa correspondiente
  • Cumplir al menos uno de los supuestos habilitantes que explicamos a continuación

 

Importante: ¿quién queda excluido?

 

Hay un punto que genera mucha confusión y que debes tener muy claro: esta regularización es solo para personas en situación irregular.

Si actualmente tienes cualquier tipo de autorización de residencia o estancia en vigor (estudiante, no lucrativa, búsqueda de empleo, o cualquier otra), no puedes acceder a este proceso. Tampoco si tienes algún trámite de residencia o estancia actualmente en curso, con una excepción: los arraigos presentados antes de la entrada en vigor del RD.

También quedan excluidos los titulares de la protección temporal ucraniana (aunque sí pueden acceder a otras vías ordinarias del reglamento).

 

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Los 3 supuestos para poder solicitar la regularización

 

Además de todos los requisitos comunes que acabamos de ver, necesitas cumplir al menos uno de estos tres supuestos:

 

1. Supuesto laboral: tienes trabajo o una oferta de empleo

 

Puedes acogerte a este supuesto si:

  • Has trabajado en España (por cuenta ajena o propia) durante tu estancia, con contratos que sumen más de 90 días en un año
  • Tienes una oferta de trabajo firmada por un empleador
  • Quieres trabajar por cuenta propia y puedes presentar una declaración responsable

Este supuesto es el más utilizado, pero importante: si tu situación encaja mejor con uno de los dos siguientes, será mucho más fácil que accedas a uno de ellos.

 

2. Supuesto familiar: tienes hijos u otros familiares en España

 

Puedes usar este supuesto si convives en España con:

  • Hijos menores de edad
  • Hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo
  • Ascendientes de primer grado (tus padres) con quienes convivas

La clave aquí es la convivencia real en España. No basta con tener hijos en el extranjero.

 

3. Supuesto de vulnerabilidad: estás en situación irregular

 

Este es, sin duda, el supuesto más amplio y el que más personas puede beneficiar.

Según el texto legal definitivo, se considera que estás en situación de vulnerabilidad si, por el hecho de encontrarte en situación administrativa irregular, tus condiciones de vida o el acceso a tus derechos se ven afectados.

En la práctica, esto significa que prácticamente cualquier persona irregular puede acogerse a este supuesto. La vulnerabilidad puede ser acreditada por servicios sociales competentes o por entidades del Tercer Sector (ONGs, asociaciones) inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Si no tienes oferta de trabajo ni hijos en España, este es tu camino.

 

¿Qué documentación necesitas preparar?

 

Aquí está la parte práctica, clave para una solicitud exitosa. Dividiremos este apartado en 2: primero veremos los documentos genéricos sea cuál sea tu situación, y luego pasaremos a los específicos según cada caso.

Así, estos son los documentos que necesitarás reunir:

Documentos obligatorios para todos los casos

 

Para acreditar tu identidad:

  • Copia completa del pasaporte (puede estar caducado)
  • O cédula de inscripción, o título de viaje reconocido en España

Para acreditar tu permanencia ininterrumpida de 5 meses:

Puedes usar cualquier documento (público o privado) donde aparezca tu nombre y la fecha. Por ejemplo:

  • Certificado de empadronamiento (actual o histórico)
  • Informes o citas médicas
  • Facturas de compras, recibos, suscripciones
  • Movimientos bancarios o certificados del banco
  • Envíos de dinero (Western Union, Remitly, etc.)
  • Contrato de alquiler y justificantes de pago
  • Cursos de formación o actividades de voluntariado
  • Recibos del gimnasio, transporte público, etc.
  • Tutorías escolares de tus hijos

Cuantos más documentos aportes, mejor. La idea es construir una línea de tiempo que demuestre que has estado aquí de forma continuada.

Para acreditar que no tienes antecedentes penales:

  • Los antecedentes en España los comprobará la UTEX directamente, de oficio. No tienes que hacer nada.
  • Los antecedentes de tu país de origen (y de países donde hayas vivido los últimos 5 años) sí debes aportarlos tú: certificado oficial, apostillado y traducido si es necesario.
  • Si has solicitado el certificado pero no lo has recibido en un mes, puedes presentar el justificante de haberlo pedido + una declaración responsable + una autorización para que las autoridades españolas lo soliciten por vía diplomática.
  • Si ya aportaste tus antecedentes en un trámite anterior con la administración, no necesitas volver a pedirlos.

La tasa: Deberás pagar la tasa establecida en la Orden PJC/617/2025, que corresponde a la autorización de residencia por arraigo. El importe es de 38,28 euros.

 

Documentación según tu supuesto habilitante

 

Finalmente, vemos los documentos según el caso particular en el que te encuentres:

 

Si vas por el supuesto laboral:

  • Contrato de trabajo (o suma de contratos de más de 90 días/año)
  • O carta/oferta de trabajo firmada por el empleador
  • O declaración responsable de actividad por cuenta propia

Si vas por el supuesto familiar:

  • Libro de familia u otro documento que acredite la relación con tus hijos o ascendientes
  • Documentación que acredite la convivencia en España

Si vas por el supuesto de vulnerabilidad:

  • Certificado de vulnerabilidad emitido por servicios sociales o por una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería

 

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¿Cómo y dónde puedes presentar la solicitud?

 

Esta es una de las grandes novedades del Real Decreto definitivo: se han habilitado múltiples canales para facilitar al máximo el proceso.

Podrás presentar tu solicitud en:

  • Vía telemática: a través de los portales web de los Ministerios de Inclusión y de Política Territorial. Es la vía preferente.
  • Oficinas de Correos: en toda España, incluyendo zonas rurales y municipios pequeños. El personal de Correos estará habilitado para ayudarte con el proceso.
  • Oficinas de la Seguridad Social: habilitadas para este proceso específico.
  • Oficinas de extranjería designadas expresamente.
  • Mediante representante: si no puedes ir en persona, puedes autorizar a alguien (un familiar, un abogado, una ONG) para que lo haga en tu nombre.

Una nota importante: si no tienes recursos económicos, las organizaciones sin ánimo de lucro (ONGs, asociaciones) inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería podrán presentar tu solicitud de forma gratuita.

La tramitación estará centralizada en la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), que depende del Ministerio de Inclusión.

Un detalle importante: junto con la solicitud deberás presentar también un cuestionario sobre tu situación formativa y sociolaboral. Sus datos son de carácter estadístico y no condicionan la resolución de tu expediente, pero es obligatorio aportarlo. Si tu solicitud llega incompleta, la UTEX te dará un plazo máximo de 15 días para subsanarla. Si no lo haces en ese plazo, se entenderá que desistes de tu solicitud.

Una vez que te concedan la autorización, tienes 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La autorización te da plenos derechos desde el momento de su concesión, pero no olvides este plazo para obtener el documento físico.

 

Regularización masiva para tus hijos

 

Si tienes hijos en España, hay muy buenas noticias.

Podrás solicitar la regularización de tus hijos al mismo tiempo que la tuya propia, y la resolución de ambas llegará también de forma simultánea.

Pero lo más importante son las flexibilizaciones que introduce el RD:

  • Si tus hijos nacieron en España: se elimina el plazo de 6 meses habitual para solicitar su autorización. Da igual cuándo nacieron.
  • Si tus hijos no nacieron en España: se eliminan los 2 años de permanencia que normalmente se exigen, los requisitos de medios económicos, y el informe de vivienda. Solo necesitan acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España.

Además, los permisos que se conceden a los menores tendrán una vigencia de 5 años, frente al año del permiso del adulto. Una protección mayor para los más pequeños.

Esta flexibilización también aplica para hijos de personas que ya son residentes legales, siempre que presenten antes del 30 de junio de 2026.

 

¿Y mi pareja o mis padres?

 

Si tu cónyuge, pareja registrada o ascendientes de primer grado (tus padres) conviven contigo en España, también pueden solicitar la regularización de forma simultánea a la tuya.

El requisito es que formen parte de tu unidad de convivencia real. No basta con ser familia: tienen que estar viviendo contigo aquí.

 

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Plazos y calendario: lo que necesitas saber

 

Veamos ahora un pequeño calendario a modo resumen con lo que ha venido pasando en las últimas semanas y meses, así como el planning previsto de esta regularización:

 

Fecha Qué pasa
27 enero 2026 El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del RD
Enero–marzo 2026 Audiencia pública, borradores y consulta al Consejo de Estado
14 abril 2026 Aprobación definitiva en Consejo de Ministros
15 abril 2026 Publicación en el BOE. Entra en vigor
Abril–30 junio 2026 Plazo abierto para presentar solicitudes
Hasta sept. 2026 Resolución de expedientes (plazo máximo: 3 meses desde la solicitud)

 

Apunta bien esta fecha: 30 de junio de 2026. Es el límite para presentar tu solicitud y no admite excepciones. Una vez cerrado el plazo, las solicitudes serán inadmitidas directamente.

 

¿Qué pasa si no resuelven mi solicitud en 3 meses?

 

El RD establece que si transcurren 3 meses sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Esto significa que podrías recurrir la resolución negativa.

Sin embargo, mientras tu solicitud esté en tramitación, seguirás con la autorización provisional para trabajar vigente. Esta no cae automáticamente hasta que haya una resolución expresa.

 

¿Tienes un arraigo en trámite? Esto te interesa

 

El Real Decreto incluye una disposición transitoria muy importante que puede afectarte directamente.

Si presentaste un arraigo social, sociolaboral, socioformativo u otra autorización por circunstancias excepcionales (excepto las del art. 128.1) desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este RD, tu solicitud se resolverá con los requisitos más favorables del arraigo extraordinario.

En la práctica, esto significa que para que te concedan el arraigo solo necesitarás demostrar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumples los requisitos comunes. Mucho más fácil que antes.

La única excepción: si tienes antecedentes penales o policiales relevantes, la resolución seguirá siendo desfavorable.

 

Nueva ventaja para el arraigo sociolaboral

 

Hay otro cambio importante que quedará de forma permanente en el reglamento: con la simple admisión a trámite del arraigo sociolaboral, ya podrás trabajar. Antes había que esperar meses a la resolución para poder darte de alta en la Seguridad Social. Esto cambia ahora para todos los arraigos sociolaborales futuros, no solo para la regularización extraordinaria.

Eso sí, hay un matiz importante que el BOE deja claro: una vez concedida la autorización definitiva del arraigo sociolaboral, el extranjero tiene 1 mes para darse de alta en la Seguridad Social. Si no lo hace en ese plazo, la autorización no surte efecto.

 

Diferencias entre la regularización masiva y arraigo social

 

Muchos extranjeros nos hacen esta pregunta, y tiene todo el sentido.

Si tanto regularización como arraigo sociolaboral requieren permanencia en España y no tener antecedentes penales, ¿qué diferencias hay? ¿Por qué esta nueva figura?

La respuesta está en los detalles. El arraigo social ordinario es un proceso más largo y exigente:

  • Requiere 3 años de permanencia en lugar de 5 meses
  • Exige un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento, que muchas veces tarda meses en conseguirse
  • Requiere acreditar medios económicos suficientes
  • Tiene requisitos adicionales de vínculos familiares o acreditación de integración

La regularización extraordinaria elimina o suaviza todos estos requisitos adicionales. Es, en esencia, una vía mucho más ágil y accesible, creada específicamente para dar respuesta a la situación de miles de personas que llevaban años en España sin poder regularizarse por la complejidad del sistema ordinario.

En definitiva: si puedes acogerte a la regularización extraordinaria, es la opción más rápida y sencilla. El arraigo ordinario seguirá existiendo para quienes no cumplan los requisitos de esta medida extraordinaria.

 

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Preguntas frecuentes sobre la regularización masiva

 

Finalmente, veamos una serie de preguntas frecuentes habituales claves para entender este proceso al 100%:

 

¿Puedo solicitar la regularización si tengo una orden de expulsión o devolución?

 

Sí. Según el RD, si te conceden la autorización, el procedimiento de expulsión o devolución quedará archivado y la orden revocada.

 

¿Qué pasa si solicito la regularización por la vía del asilo (DA 20ª)?

Si accedes a la regularización como solicitante de protección internacional y tu expediente se resuelve favorablemente, deberás desistir de tu solicitud de asilo o del recurso que tengas pendiente. Al pedir la TIE, tendrás que acreditar ese desistimiento mediante el resguardo correspondiente.

 

¿Puedo solicitarla si tengo un pasaporte caducado?

 

Sí. El RD acepta expresamente pasaportes caducados, cédulas de inscripción caducadas y otros documentos de viaje reconocidos en España, estén o no en vigor.

 

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

 

Sí, desde el momento en que recibes la comunicación de inicio de tramitación (admisión a trámite), puedes trabajar de forma provisional tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en cualquier parte de España.

 

¿Y si me deniegan la solicitud? ¿Pierdo el permiso provisional?

 

Sí. La denegación supone la pérdida automática de la autorización provisional para trabajar. Si trabajabas por cuenta ajena, deberás comunicarlo inmediatamente a tu empleador.

 

¿Qué pasa cuando caduque mi permiso de 1 año?

 

Durante los 2 meses anteriores a la caducidad, deberás solicitar una modificación a través del artículo 191 del Reglamento de Extranjería, que te integrará en las vías ordinarias de residencia. Si no puedes acceder a ninguna vía ordinaria por causas justificadas (enfermedad, discapacidad, jubilación), podrás solicitar una prórroga de 4 años. Esta prórroga también aplica si es tu cónyuge o un hijo de primer grado quien se encuentra en esa situación de enfermedad o discapacidad, no solo tú mismo

 

¿La autorización tiene eficacia retroactiva?

 

Sí, y esto es muy importante. Una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotrae al momento en que presentaste la solicitud. Esto puede tener implicaciones en tus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

¿Puedo solicitarla si soy ucraniano con protección temporal?

 

No. Los titulares de la protección temporal ucraniana (al amparo de la Decisión UE 2022/382) quedan expresamente excluidos de esta regularización. Sin embargo, sí puedes acceder a otras autorizaciones ordinarias del Reglamento de Extranjería.

 

¿Necesito empadronamiento para solicitarla?

 

El empadronamiento no es un requisito obligatorio en sí mismo, pero es uno de los documentos más útiles para acreditar tu permanencia de 5 meses. Si no estás empadronado, puedes sustituirlo por otros documentos.

 

¿Puedo solicitarla si estoy en España pero entré de forma irregular?

 

Sí. El RD no exige haber entrado de forma regular. Lo que importa es que puedas acreditar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que llevas al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida.

 

¿Tengo que aportar documentos que ya entregué en trámites anteriores?

 

No. El Real Decreto es explícito en este punto: no será exigible aportar documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas. Si en un trámite anterior ya entregaste, por ejemplo, tu certificado de antecedentes penales, no necesitas volver a pedirlo.

 

Cómo beneficiarte de la regularización masiva ahora

 

El proceso de regularización masiva de extranjeros en España en 2026 representa un hito histórico en la política migratoria del país.

Y, como siempre, nuestro equipo está aquí para acompañarte en cada paso.

Puedes empezar desde ya a preparar tu documentación junto con nuestros abogados de extranjería. No esperes al último momento: el plazo cierra el 30 de junio y el tiempo se agota.

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