¿Has conseguido una resolución positiva al solicitar tu permiso de residencia o trámite de extranjería pero todavía no has podido conseguir tu tarjeta de residencia ya que no hay citas? ¡No te preocupes! Desde ahora la propia resolución es suficiente para realizar cualquier trámite o gestión, por más que todavía no tengas tu TIE. Y en este post te contamos todos lo detalles.

La situación actual con las citas de extranjería para el TIE

 

La pandemia ha dejado muchas consecuencias negativas en España. Pero si eres extranjero sabes de sobra que uno de los efectos más drásticos ha sido el de las citas en extranjería para conseguir la TIE.

Encontrar una cita para este trámite es imposible.

Y ya no importa a qué hora busques, ni qué día de la semana. La espera parece ser eterna, y la probabilidad de encontrar día y hora parece ínfima.

En definitiva: el sistema está colapsado y extranjería no puede atender a todas las peticiones que recibe.

Y, obviamente, esto es algo problemático para el extranjero. Pues ha conseguido una resolución positiva (por lo que a efectos prácticos debería tener su situación en el país regularizada), pero al no poder conseguir su tarjeta física realmente no puede hacer nada.

Es como si no la tuviera, por más que la solicitud esté aprobada.

Y son muchos trámites en España (tanto con la administración como con empresas o terceros) que requieren de la TIE.

Es por ello que el gobierno se ha visto obligado a actuar, y ha actuado de la manera más coherente posible: convirtiendo las resoluciones expedidas por las Oficinas de Extranjería en documento suficiente y equiparable a la TIE a efectos legales.

 

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Las resoluciones de extranjería tienen ahora la misma validez legal que la TIE

 

El objetivo de esta medida es claro: proteger la seguridad legal del extranjero que vive en España o que está a punto de empezar a hacerlo.

¿Pero en qué consiste exactamente esta nueva medida?

 

 

Para lograr el compromiso anterior, el Ministerio del Interior, juntamente con la Secretaría de Estado de Migraciones, han emitido un comunicado por el cual a partir de ahora el extranjero no necesitará la TIE (el documento físico que contiene el NIE y su tipo de residencia) para poder realizar ninguno de los trámites que la requerían.

Desde ahora, con la simple resolución emitida por extranjería del trámite en cuestión (que debe ser favorable) será suficiente y tendrá total validez frente a la administración y frente a terceros.

Así, durante el plazo de tiempo que va desde que recibes tu solicitud de residencia con resultado positivo hasta que puedas conseguir la tarjeta de residencia en formato físico (que con la situación actual puede suponer varias semanas), podrás usar esta misma resolución para cualquier trámite que requiera la TIE.

De este modo no vas a tener ningún problema a efectos legales y podrás seguir con tu vida con la máxima normalidad posible (dentro de lo que actualmente consideramos normalidad). 

 

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¿Para qué trámites y autorizaciones de residencia aplica esta nueva norma?

 

Como ya sabrás, cualquier extranjero que resida más de 6 meses en España de manera legal está obligado (además de tener el derecho) a conseguir su tarjeta de residencia o TIE.

Es por ello que esta medida aplica a todos los casos bajo este supuesto: tanto si tienes que conseguir tu TIE al haber solicitado una autorización de residencia inicial, como si estás renovando o prorrogando la ya existente.

 

¿Tienes dudas? ¡Deja que te ayudemos!

 

Sin duda esto son buenas noticias. La gran mayoría de problemas que la falta de citas generaba parece no ser tan grave con esta nueva medida. 

No obstante, quizás sigas teniendo dudas acerca de cómo gestionar tu situación como extranjero en España y necesitas asesoramiento legal por parte de un equipo experto. 

Nuestros abogados están a tu completa disposición.

 

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