¿Te encuentras en España de manera irregular sin permiso de residencia y llevas cierto tiempo en el país? Entonces sigue leyendo. Pues la residencia por arraigo puede ser el camino que necesitas para regularizar tu situación y conseguir la residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este post te detallamos los 4 tipos de arraigo en España, requisitos para cada uno de ellos y proceso de solicitud paso a paso.
Una vez termines de leer este artículo descubrirás cómo vivir y trabajar legalmente en España a largo plazo. ¡Empezamos!
¿Qué es el arraigo y cuál es su significado?
El arraigo es el procedimiento que extranjería que permite a cualquier ciudadano no Europeo que lleva cierto tiempo viviendo en España (de forma ilegal o legal) conseguir la residencia en el país y regularizar su situación. Así, esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales permite vivir en territorio Español de forma legal durante un año; con la posibilidad de renovación posterior para conseguir un permiso de residencia regular.
Se trata de la opción adecuada para todas aquellas personas que se encuentran en situación irregular.
Pues mediante el procedimiento de arraigo podrás residir legalmente en España así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier lugar del país.
Y todo esto gracias a su regulación en la normativa de extranjería, que podemos encontrar en la ley orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011.
Una de sus principales ventajas es que puedes solicitarlo desde España.
Esto es una opción mucho más cómoda frente al resto de permisos de residencia, que en la mayoría de los casos exigen trámites más complejos que deben ser iniciados desde el país de origen. Así, el arraigo es una de las diferentes formas de entrar a España como turista y conseguir la residencia.
Pero, ¿a qué nos referimos con circunstancias excepcionales? ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el permiso de residencia por arraigo en España?
¿Qué es la Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales?
La Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales es un tipo de autorización de residencia que se concede a extranjeros en España en situaciones específicas que requieren protección o regularización por razones humanitarias, de arraigo, protección internacional u otras circunstancias extraordinarias.
Tipos comunes de residencia por circunstancias excepcionales:
- Arraigo (que cubrimos en este artículo)
- Razones Humanitarias: Para personas que han sido víctimas de delitos graves como trata de personas o violencia de género, y para extranjeros que provienen de países en conflicto o situaciones de desastre
- Protección Internacional: Para solicitantes de asilo o refugio en España, cuando no cumplen con los requisitos para obtener el estatus de refugiado, pero requieren protección
- Colaboración con las autoridades: Para aquellos que colaboran con las autoridades españolas en investigaciones o en la lucha contra delitos, como el terrorismo o el crimen organizado.
La Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales es un mecanismo para regularizar la situación de personas que, por diversas razones, no pueden acceder a los canales tradicionales de residencia en España.
¿Se puede trabajar en España con el arraigo?
Sí. El arraigo va ligado a un permiso de trabajo. Es por eso que una vez hemos conseguido esta autorización de residencia podemos trabajar en el país de forma legal; ya sea para una empresa o por cuenta propia.
Además, una vez renovemos por primera vez el arraigo, podremos seguir con nuestra actividad profesional sin problemas (siempre y cuando cumplamos con todos los requisitos de renovación).
En ese sentido, una vez el extranjero obtenga su permiso de residencia temporal por arraigo deberá darse de alta dentro de los 30 días siguientes a la concesión de la autorización en la Seguridad Social para poder empezar a trabajar (algo que podrá hacer en cualquier ciudad o región española).
No obstante, debemos tener en cuenta que los menores de 16 años no podrán trabajar por más que hayan conseguido el arraigo de forma exitosa.
Y, todos aquellas personas de entre 16 y 18 años, necesitarán una autorización explícita de sus padres o representantes legales para poder hacerlo.
¿Tienes dudas? Pregunta lo que sea a nuestros abogados y consigue una respuesta de inmediato:
Requisitos para solicitar el arraigo en España
Existen tres cuatro distintos de arraigo: arraigo familiar, arraigo social, arraigo laboral y el reciente arraigo para la formación. Cada uno de ellos tiene asociados una serie de requisitos específicos que deberemos cumplir si queremos seguir con el procedimiento (que veremos a continuación)
Sin embargo, podemos extraer una serie de generalizaciones que deberás cumplir para poder iniciar el procedimiento.
En primer lugar, el concepto de arraigo está pensando únicamente para aquellos individuos que no son ciudadanos originales de un estado miembro de la Unión Europea. Es decir, si resides en España pero procedes de un país Sudamericano, por ejemplo, el arraigo es para ti.
Además, uno de los requisitos más importantes para el arraigo es poder demostrar un vínculo con el país. Como extranjero deberás demostrar que ciertos factores culturales, sociales, económicos, familiares o académicos te ligan con España. Y será por eso que se te conceda la residencia. Esto lo deberás hacer con la aportación de ciertos documentos específicos, que también trataremos en este artículo.
Finalmente, ten en cuenta que carecer de antecedentes penales (ni en España ni en el país de origen) es otro de los requisitos a cumplir para una solicitud exitosa.
Así, veamos cuáles son los 4 tipos de arraigo y las particularidades de cada uno de ellos.
Los 4 tipos de Arraigo
Existen, actualmente, cuatro tipos de arraigo: el social, el familiar, el laboral y el de la formación; de naturaleza distinta. Dependiendo de tu situación particular, te podrás acoger a uno o a otro para conseguir regularizar tu situación en el país.
Es por eso que entender los requisitos específicos de cada uno te será tan útil.
En cuanto a los procedimientos de extranjería, es muy probable que el arraigo sea la mejor alternativa para que puedas conseguir vivir y trabajar legalmente en España. Pues no requiere una solicitud compleja desde el país de origen. Pero para poder conseguir la residencia por arraigo, antes debes tener muy claro en qué consiste cada uno de los tres tipos para poder elegir cuál se adapta mejor a tu caso.
Para empezar, hemos hecho una tabla para que te hagas una idea de cada arraigo:
Arraigo familiar
La residencia por arraigo familiar será concedida a aquellos ciudadanos extranjeros que tengan cualquier tipo de vínculo con un ciudadano español.
El punto positivo del arraigo familiar es que, a diferencia de los otros dos tipos, no tiene ligado a sí mismo ningún tipo de requisito temporal, ni tampoco es necesario demostrar medios económicos.
Es decir, si bien el arraigo social o el laboral requieren haber estado residiendo en España durante un periodo de tiempo determinado y la necesidad de probarlo, el arraigo familiar no. No hay mínimo
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
Este tipo de arraigo por motivos familiares puede ser solicitado los siguientes grupos de extranjeros diferentes:
- El padre o madre de un niño español menor de edad (o tutor legal); aunque también se admite si es padre de un ciudadano comunitario. Es importante que su hijo viva a su cargo, o bien él o ella está a su cargo. Es decir, es posible que el niño viva con la madre, pero si el padre le paga alimentos y otros gastos, puede solicitar el arraigo familiar.
- Los hijos de español de origen. Este sería el caso de los hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad por memoria histórica. Obviamente también sería el caso en el que los padres, por ser hijos de españoles, también eran nacionales del país.
- Extranjero que presta apoyo a una persona española con discapacidad
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española
- Ascendiente (padre o madre) mayor de 65 años o menor de 65 años que vive a cargo
- Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
Arraigo Laboral
Con el arraigo laboral si que encontramos con un requisito temporal. Será concedido únicamente a aquellas personas que puedan acreditar relaciones laborales legales en España. Además de haber vivido en el país de forma continuada 2 años.
Esto significa que, para obtener el arraigo laboral, necesitas demostrar que dentro de esos 2 años, has estado:
- Trabajando legalmente para una empresa durante al menos 6 meses, donde la semana laboral equivale a 30 horas, o
- Trabajando legalmente para una empresa durante al menos 12 meses, donde la semana laboral equivale a 15 horas.
Demostración de la residencia continuada en España
¿De qué forma podemos demostrar que hemos estado viviendo en España durante 2 años de forma continuada para el arraigo familiar?
En este caso, documentos tales como el padrón serán una prueba efectiva, siendo este el documento probatorio por excelencia. Sin embargo, existe libertad en cuanto a la forma en la que podemos demostrar el plazo de residencia.
¿Y si no podemos presentar el empadronamiento? Pues bien, podemos suplir su ausencia con otros documentos alternativos.
La existencia de una cuenta bancaria con sus pertinentes transacciones, un contrato de alquiler o bien certificados médicos (si hemos tenido que ir a urgencias por ejemplo) son documentos igual de válidos para ese fin.
Lo ideal en este punto (en ausencia del padrón) sería poder aportar un documento probatorio alternativo por cada uno de los meses correspondientes.
Arraigo para la Formación
El arraigo para la formación (que en muy poco tiempo se transformará en arraigo socioformativo) es bastante único ya que, a diferencia de los otros, no es una residencia para vivir y trabajar en España.
En cambio, te permite realizar formación o estudios durante un máximo de 2 años en España, con el fin de modificar posteriormente a un permiso de trabajo. Para solicitarlo, debes haber estado viviendo (de forma irregular o regular) en España durante 2 años.
El curso
El requisito del arraigo de estudios que debe ser considerado de manera significativa es el curso que estás realizando. No solo influye en tus opciones de trabajo en el futuro, sino que también debe cumplir ciertas condiciones. En general, puede ser completamente presencial o híbrido (presencial y en línea).
Tienes 5 opciones para el tipo de formación que puedes tomar:
- Formación regulada dentro del Sistema de Formación Profesional
- Formación para obtener una certificación de aptitud técnica
- Estudios universitarios, como un máster
- Formación autorizada por los Servicios Públicos de Empleo
- Formación para obtener microcredenciales
Es importante tener en cuenta que no es necesario que estés realizando la formación en el momento de la solicitud, simplemente debes estar comprometido/a con ella de manera evidente. Sin embargo, debes comenzarla en un plazo de 3 meses después de obtener tu permiso.
Puedes encontrar la lista de centros válidos y cursos de formación en los siguientes 2 enlaces:
You can find the list of valid centers and training courses in the following 2 links:
Arraigo Social
Finalmente, el último tipo de arraigo: el arraigo social. Este es, sin duda, el procedimiento más demandado dentro de los 4 existentes.
Se trata de uno de las residencias por circunstancias excepcionales concedidas a todas aquellas personas que han permanecido de forma continuada en España durante 3 años (aunque de manera irregular), y que además tienen un contrato de trabajo
Veamos cuáles son los principales requisitos más importantes para formalizar la solicitud de residencia temporal por arraigo social.
Demostrar los 3 años de permanencia en territorio español
Tal y como acabamos de mencionar, es fundamental poder demostrar que el solicitante ha vivido 3 años de forma continuada en España para solicitar este tipo de arraigo.
Pero, ¿qué entendemos por el término “de forma continuada”? Para que el plazo de residencia sea considerado como continuo, el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 120 días durante ese periodo.
De este modo, es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos tres años. Por ello, debe aportarse el histórico de empadronamiento de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.
Sin embargo, el padrón no es la única forma de demostrar la convivencia. Pues también podemos demostrarla mediante movimientos bancarios, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante el transcurso de los meses, o otros movimientos similares.
Incluso el pasaporte, con sellos de entradas y salidas, será otra prueba válida.
Disponer de un contrato de trabajo
Primer punto importante. Para que la solicitud sea aprobada se debe presentar un contrato de trabajo. Es decir, tenemos que encontrar un empleador (empresa o autónomo) que esté dispuesto a contratarnos y ofrecernos un puesto de trabajo ahora sin duración mínima.
Es decir, contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos serán también válidos para la solicitud.
Lo más importante será que este trabajo pague como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI), y que sea de por lo menos 30 horas semanales.
En relación a este empleador o empresa, será imprescindible que su actividad económica lleve funcionando como mínimo un año. Deberemos presentar la documentación que acredite su identidad (DNI o CIF) y su solvencia, entre otros.
Es totalmente posible trabajar para más de una empresa a la vez para poder conseguir este arraigo. Lo importante si tenemos varios empleadores es que el puesto de trabajo sea el mismo o dentro de la misma ocupación, y que la jornada laboral consista en un mínimo de 30 horas semanales.
Finalmente, mencionar que también es posible presentar la solicitud sin tener contrato de trabajo, ya sea:
- Si vas a desarrollar tu propia actividad empresarial como autónomo/a o
- Dispones de medios económicos suficientes (100% del Ingreso Mínimo Vital)
Demostrar vínculos familiares
Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) para conseguir el arraigo social es aquel que demuestra de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España. Nos referimos a hijos, padres o cónyuges.
No obstante, este tipo de arraigo tiene ciertas peculiaridades. Pues en el caso de no disponer de dichos familiares, necesitaremos un certificado de integración social para demostrar nuestra vinculación como extranjeros con la sociedad Española.
Tal y como hemos apuntado, es requisito básico del arraigo poder demostrar que estamos ligados de alguna forma al país. Y este requisito lo pone de manifiesto.
¿De qué forma conseguimos demostrarlo? Mediante un informe favorable.
La demostración de la inserción social en España y su comunidad se consigue mediante este informe. Y es, sin duda, uno de los requisitos más importantes de cara a la consecución del arraigo.
Tras una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura, etc.) dicha institución emite su valoración y pasa a validar el informe.
Lo bien que hables y entiendas español será algo que analicen y valoren en la entrevista. Pero, además, en caso de la Comunidades Autónomas con lengua propia como es el caso de Cataluña, también se valora entender y/o hablar catalán.
En nuestro despacho podemos ayudarte a preparar la entrevista. Te facilitaremos las típicas preguntas que suelen hacer y te guiaremos con la mejor forma de responderlas para que no denieguen tu solicitud.
Además, en dicho informe deben aparecer los medios económicos del solicitante, cualquier vínculo existente con familiares que residan legalmente en España, cuánto tiempo lleva el solicitante empadronado en su vivienda actual, y cualquier dato que revele la integración con alguna institución sociocultural española.
Otros requisitos: cursos de idiomas
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el solicitante, es muy probable que surjan determinados requisitos adicionales a los anteriores para obtener el arraigo de tipo social.
Por ejemplo, en el caso de residir en Cataluña, será necesario realizar un curso de catalán de 45 horas para poder demostrar el entendimiento de dicha lengua.
Es por ello que debemos consultar con detalle cuáles son los requisitos exactos según nuestro lugar de residencia, para asegurarnos de que no nos olvidamos de nada.
Extra: el nuevo arraigo sociolaboral
La nueva reforma del Reglamento de Extranjería podría traer grandes novedades. Y en su borrador encontramos una de ellas: un posible nuevo arraigo sociolaboral.
En este caso, se trataría de una opción muy similar al arraigo social, con la diferencia de que únicamente exigiría 2 años en España en situación irregular previos a la solicitud; manteniendo el requisito de encontrar una oferta laboral.
No serviría, por tanto, para el arraigo por cuenta propia o con fondos propios.
Te iremos informando a medida que sepamos más detalles sobre esta nueva opción, por ahora en fase preeliminar.
Solicitud para arraigo paso a paso
El proceso para conseguir este tipo de residencia es el mismo en los 4 tipos de arraigo que hemos visto en este post. A continuación te detallamos cuál es la duración exacta del procedimiento, así como dónde empezarlo.
¿Dónde se solicita?
Tal y como hemos ya mencionado, el arraigo se solicita directamente en España (a diferencia de las demás residencia que de manera general se hace en el país de origen).
En este caso, se deberá pedir cita y presentar toda la documentación en la oficina de extranjería más cercana según tu lugar de residencia, que puedes encontrar aquí.
Una vez aprobada la solicitud, tendremos 30 días para solicitar nuestra TIE o tarjeta de residencia.
No obstante, una de las ventajas que ofrece es que es uno los trámites de extranjería que se pueden solicitar por vía telemática.
¿Qué documentos tengo que aportar?
El día de la cita con extranjería, deberás aportar la siguiente documentación para iniciar tu solicitud:
- En primer lugar, el modelo de solicitud oficial para conseguir la residencia por circunstancias excepcionales modelo EX-10.
- Copia y original de tu pasaporte.
- NIE (número de identidad del extranjero) si lo hemos tenido en algún momento.
- Comprobante que demuestre que has pagado la tasa correspondiente (que son 15,75€).
- El padrón.
- Certificado de antecedentes penales durante los últimos 5 años.
- Los documentos específicos según el tipo de arraigo que solicites que hemos ido viendo a lo largo de esta guía.
Apostilla y Traducción de los documentos
Hay algo que debemos tener muy presente en cuanto a la documentación que debemos presentar. Todos los documentos que se aporten al procedimiento de arraigo y que provengan del país de origen del solicitante (entre otros, los antecedentes penales) deben estar legalizados/apostillados y traducidos al español.
Si tienes cualquier problema con la apostilla o la traducción jurada, nuestros abogados se encargarán de todos estos trámites necesarios por ti.
¿Cuánto tarda?
El tiempo exacto que tarda el arraigo depende de muchos factores. Entre ellos todo lo que tardemos en reunir y preparar la documentación requerida, lo mucho que tarden en darnos cita, y el tiempo que se demoren en emitir una respuesta. Puedes calcular un máximo de unos 5-6 meses.
Una vez hemos presentado nuestra solicitud en la oficina de extranjería, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una respuesta.
¿Qué pasa si pasado ese tiempo no tenemos una respuesta?
En ese caso nuestra solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Pero no todo son malas noticias. Tendremos entonces un mes para interponer ante la administración un recurso de reposición o dos meses para iniciar un recurso administrativo. Así, es posible conseguir que nos aprueben el arraigo tras uno de estos dos procedimientos. Por más que la solicitud fuera denegada inicialmente.
Cómo conseguir la residencia mediante el arraigo
Tal y como hemos visto a lo largo del artículo, una vez conseguimos una autorización de residencia temporal mediante arraigo (ya sea social, laboral o familiar), podremos vivir trabajar en España de forma legal durante un año.
Pero, ¿qué pasará después? ¿Podemos renovar o prorrogar este permiso?
No, no es posible renovar esta autorización.
No obstante (y aquí vienen las buenas noticias), si podremos continuar viviendo legalmente en España. De hecho, podremos conseguir un permiso de residencia regular. Es decir, tras terminar el primer año con la autorización inicial de arraigo, podemos modificar dicha autorización hacia una ordinaria.
Esta nos permitirá vivir en España durante otro año, con la posibilidad de realizar renovaciones indefinidas.
Así, existen tres opciones distintas a las que podrás acogerte. Podrás modificar tu arraigo a:
- Permiso de trabajo por cuenta ajena
- Permiso de trabajo por cuenta propia
- Residencia no lucrativa (si no tienes intención de trabajar en el país).
Dado que lo más común es modificar hacia un permiso de trabajo, será fundamental que antes de que acabe el año con el arraigo hayas encontrado una oferta de trabajo. De modo contrario no podrás conseguir este permiso de residencia.
Además, para realizar dicha prórroga existe un plazo temporal. Es muy importante que se haga durante los 60 días antes de la expiración de la tarjeta por circunstancias excepcionales, o 90 días después de su vencimiento.
Nacionalidad por arraigo
La nacionalidad española se puede conseguir de diferentes formas, y una de ellas es a través la residencia en el país. Es decir, la ciudadanía se concede por el simple hecho de haber vivido legalmente en España durante un tiempo suficiente.
Por ende, una vez consigas tu arraigo habrás dado el primer paso para conseguir la nacionalidad. Sigamos entendiendo cómo funciona este proceso.
La regla general dice que cualquier extranjero que haya vivido en España con su permiso de residencia ininterrumpidamente durante 10 años podrá obtener la nacionalidad española por residencia. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general:
- Si estás casado con un ciudadano/a español, únicamente tendrás que vivir 1 año en España para obtenerla
- Solo 2 años para los ciudadanos de Portugal, Filipinas, Andorra, o cualquier país latinoamericano o de Guinea Ecuatorial
- Si eres un refugiado, el tiempo requerido es de 5 años
Es decir, según en cuál de estos tres grupos te encuentres, tendrás que esperar más o menos tiempo viviendo de manera legal en España; pero lo importante es saber que sí se puede conseguir la nacionalidad por arraigo.
Pues tu primer año con tu permiso por circunstancias excepcionales sí cuenta para la ciudadanía (aunque, como es lógico, los años en los que has estado de manera irregular en territorio español no).
Transcurrido un año de vigencia de esta autorización, deberás modificar tu permiso por cualquiera de las autorización contempladas en la normativa. En este sentido, el cambio de tarjeta no implica una perdida de la continuidad del periodo de residencia en el país, sino que, una vez concedida la segunda tarjeta, el plazo seguirá contándose desde que se nos reconoció la condición de residente con la primera concesión.
En cambio la situación es un poco distinta si nos deniegan la modificación de la tarjeta.
Si por cualquier circunstancia perdiésemos nuestra tarjeta, este hecho llevaría aparejada la pérdida de la condición de residente. Así, si volvemos a regularizarnos en un momento posterior, los plazos de residencia exigidos para nacionalidad comenzarán a contarse desde cero, al haberse interrumpido la continuidad de nuestra residencia legal.
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buenos días, estoy en Venezuela y quisiera emigrar a España, es posible irse con papeles , desde aquí
Te recomendamos haber iniciado los trámites antes de llegar a España.
Buenas dias yo viajo el 5 de noviembre para españa soy de Perú que documentos tengo q llevar de acá para hacer el arraigo ?
Hola Jesús,
Como podrás ver en este artículo, el arraigo es un procedimiento útil para aquellos que ya llevan viviendo en España cierto tiempo de forma irregular (2 o 3 años, dependiendo del tipo de arraigo). Es por eso que si vas a viajar a España no podrás solicitar el arraigo hasta que transcurra ese tiempo.
Hola, me gustaría saber si para solicitar el arraigo me vale también la fecha del sello del pasaporte. Lo que sucede es que llegué a España el 28 de noviembre de 2016 y este 28 de noviembre de 2019 cumplo tres años, pero me empadroné todavía el 14 de febrero de 2017. Tendría que esperar aún al 2020 para poder solicitar el arraigo?
Hola María,
No. Tal y como comentamos en este post en las maneras alternativas de demostrar la residencia continuada, si no tienes el padrón puedes usar movimientos financieros, pagos a tiendas, etc.
Mi padre de 79 años ,lleva residiendo en España 3 años yno tiene papeles ,quiero información para legalizar su situacion legal
Hola Ysabel,
En este artículo encontrarás toda la información relevante sobre el arraigo social. Para cualquier duda concreta estamos a tu disposición 🙂
buenas amigos como están? quería saber algo que me tiene preocupado yo estpy esperando la resolución de la residencia por arraigo familiar pero en mi partida appstillada no aparece mi papá que es el que me va a dar la nacionalidad, pero si tengo el certificado donde me reconoce como hijo pero no esta appstillada mi pregunta es, es muy desfavorable para mi eso? a la hora de que me salga la residencia? estoy muy preocupado
Sin haber visto sus documentos, imaginamos que en la partida de nacimiento debería aparecer el nombre de su padre y de su madre, por lo que el documento apostillado debería estar completo.
Si en los documentos que usted ha presentado no sale su padre, quien es español, podrían denegarle la residencia.
Me gustaría saber si podrían llevar casos de solicitantes de asilo.saludos
¡Hola Maxwell!
Informarte que nuestra empresa no gestiona casos de asilo.
Un saludo.
Buenas, mi hija tiene 32 años y esta de turista hace un mes y deseo tramitar el arraigo familiar,cumplo con la documentos necesario como la nacionalidad ,trabajo estable y los envios de dinero y entre otras cosas. Es necesario que mi hija este a qui en espaÑa porque tiene fecha de retorno…agtadeceriat su dirección
Hola Jose,
Para hacer el arraigo familiar para su hija, es necesario que usted sea española de origen. Es decir, que no haya adquirido la nacionalidad por opción.
Si es este el caso, entonces han de aportar el certificado de nacimiento de su hija y su certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil de España donde constará que es española de origen.
Sí, ella ha de estar en España para tramitar este procedimiento. No pasa nada si supera los 90 días como turista.
Hola, soy cubano , vivo en italia con un permiso de residencia de 5 años, que me dieron hace un mes mediante a estar casado con mi mujer, solo que quiero saber si puedo ir a España a trabajar con esta residencia sin mi mujer, es que soy dentista, y tengo ofertas en España, y mi mujer ya tiene trabajo aqui en Italia, que me recomiendan?
Hola Gabriel,
Solamente podría venir a España utilizando la residencia de Italia si está fuera una tarjeta de residencia permanente UE. En este caso, puede solicitar la conversión de la permanente italiana por la española.
Hola yo y mi familia llevamos 2 ajos en España tenemos la tarjeta roja con permiso de trabajo que debo ASER para solicitar el arraigo
Hola Enrique,
Bajo el régimen de asilo no puede solicitarse el arraigo social. Es decir, debe escoger entre seguir estando con tarjeta roja o debe renunciar a ella y luego pedir el arraigo cuando cumpla 3 años.
Esperamos que haya sido de utilidad la respuesta, ¡un saludo!
Hola estoy en Argentina y llevaria los papeles para arraigo familiar. Es necesario que me quede en España hasta saber si me dan el arraigo, o puedo ir de vacaciones un mes y presentar los papeles?
¡Hola!
Nuestra recomendación es que te quedes el país. Además, la resolución es bastante rápida, no tardan más de 1 mes.
Si tienes cualquier otra duda, estaremos encantados de ayudarte.
Hola , mi hermano tiene 8 días en España, le gustaría saber si hay manera de poder tener documentación antes de vencer su período de residencia turística? Es de Nicaragua
Hola Marianela,
Es posible que consiga su visado siempre y cuando solicite uno de los siguientes:
-Cualquier permiso de residencia bajo la Ley de Emprendedores (visado de emprendedor, permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado, etc.)
-Visado de estudiante
Para más información, estamos a su completa disposición.
Hola soy cubano llevo 2 años en España y tengo un bebé de 15 meses que nació aquí, mi esposa tiene la tarjeta de 5 años, me gustaría saber si tengo alguna opción para hacer mis papeles antes de los 3 años del arraigo social. Gracias
Hola Mandy,
En tu caso particular, si es posible. Podrías tramitar el arraigo familiar siempre y cuando tu bebé tenga el pasaporte español.
¡Un saludo!
Buenos días! Yo soy rusa y tengo régimen comunitario por ser familiar de un comunitario (mi ex esposo). Ahora he vuelto a casar con un ruso y mi marido está en España, de momento legal… cómo puedo reagruparlo? gracias
Hola Lusa,
No podríais reagruparle al no ser ciudadana comunitaria. Deberías esperarte a conseguir la nacionalidad española (a los 10 años) para hacerlo.
¡Un saludo!
tengo nacionalidad española ,y mi hermano tiene 45 años y vive en peru puedo traerlo a españa como araigo familiar o hay otra manera de poder traerlo quiero q me informe bien x favor
¡Hola Percy!
Para poder saber cómo ayudar a tu hermano necesitaríamos tener más información sobre su situación actual. Te agradeceríamos si nos pudieras mandar un mail a [email protected] hablándonos más sobre su situación, de tal forma que un abogado especializado pueda analizar el caso y ponerse en contacto con vosotros en cuanto antes.
¡Gracias!
Buenas tardes,
Mi nombre es Micaela Alvarez, soy argentina. Quisiera por favor que me resuelvan unas consultas. Soy nieta de español nacido en España y mi padre es español de origen inscripto en el consulado de Buenos Aires. Mi intención es viajar a España y solicitar el arraigo familiar.
1. Puedo solicitar el arraigo familiar apenas ingreso a España o debo encontrarme en situación irregular? Es decir, dentro de los 90 días de turismo o luego de que hayan finalizado?
2. Una vez presentada la solicitud para la residencia por arraigo familiar, puedo aguardar su resolución fuera de España? Entiendo que tarda al menos 90 días.
3. Al cabo de un año de residencia por arraigo familiar, puedo solicitar la nacionalidad española?
4. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, puedo aguardar la resolución de la nacionalidad fuera de España o debo encontrarme dentro España?
5. Inmediatamente cuando me otorgan la residencia por arraigo familiar, puedo reagrupar a mi cónyuge?
Muchas gracias.
Aguardo sus comentarios.
Saludos.
Hola Micaela, te respondemos:
1. Sí, puedes solicitarlo tanto en los 90 días de turista como con posterioridad. Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales. Lo mejor es solicitarlo cuando llegues a España.
2.Las solicitudes de arraigo se resuelven bastante rápido, normalmente tarda menos de un mes. Por lo que podrías salir del país si todavía no hubieras sobrepasado los 90 días como turista, pero si no fuera así puedes tener problemas para volver a entrar a España. Lo mejor es esperar en el país a recibir la resolución favorable.
3. No, como argentina debes estar en España durante 2 años de residencia legal y luego pedir la nacionalidad española.
4. Para obtener el pasaporte español es imprescindible ser residente en España durante todo el tiempo, por lo que no se puede estar fuera del país más de medio año.
5. No. La reagrupación familiar solo se puede hacer cuando renuevas un permiso de residencia, es decir debes tener una tarjeta con validez para 2 años, no puede ser inferior.
Otra opción es que él venga con otro permiso de residencia independiente a ti.
Hola,
Yo estoy intentando todas las posibilidades para vivir 1 año en España para obtener el derecho para solicitar la mia nacionalidad, ya que mi mama y hermano son españoles de origen mediante de la Ley de Memoria Histórica 52/2007.
Me gustaría saber si puedo solicitar un arraigo familiar cuando llegar en España?
¡Hola Janaína!
Debido a que el tuyo es un caso muy particular y necesitamos analizarlo con más detalle, te agradeceríamos si nos pudieras mandar un mail a [email protected] detallando un poco más de información sobre tu situación: país de origen, qué planeas hacer en España, etc. De esta forma, un abogado especializado podrá analizar el caso y ayudarte.
¡Muchas gracias!
Yo quiero viajar a España como turista y quedarme, Como puedo obtener mi residencia??
Saludos
Hola Lisy,
Son pocos los permisos de residencia que se pueden tramitar a través de la estancia como turista en España. Básicamente, estos son los englobados bajo la ley de emprendedores:
-Visado de emprendedor
-Permiso de trabajo como altamente cualificado
Los demás permisos, como el permiso de trabajo regular, visado de inversor o visado de residencia no lucrativa (por citar algunos), exigen que inicies el trámite desde fuera del país, en el consulado español ubicado en tu país de origen.
Para cualquier otra duda estaremos encantados de ayudarte.
Buenas,yo quiero viajar a España como turista.
Y quedarme por aya.
Yo estoy casada en Perú con un hombre ruso hace un año pero estamos separados. Fin de la relación. Hace un mes.
Yo tengo mi pasaportes de casada con apellido de mi esposo europeo.
Yo quiero solicitar el arraigo una vez estando en españa por tres años. Pero aparte tengo una hermana que tiene residencia española en Madrid,
Como podría yo quedarme en España..
Busco alternativas
Porfavor responder gracias
¡Hola Yansen!
Al tratarse de una situación tan concreta y específica, te agradeceríamos si nos pudieras mandar un mail a [email protected], pues se trata de una respuesta demasiado larga para que quepa por aquí.
Así, quedamos a la espera de tu mail para poder ayudarte a vivir en España. ¡Muchas gracias!
Buenas.
Estoy casada con un español hace 3 años y vivimos en Medellín, yo quiero tener papeles porque quiero vivir allá,pero él por motivo de trabajo aquí no puede vivir conmigo allá, que tramites debo hacer para poder tener papeles y poder trabajar sin ningún problema.
¡Hola Erika!
Para poder responder tu pregunta y ayudarte necesitaríamos tener más información. Así que te agradcereíamos si te pudieras poner en contacto con nosotros en [email protected] para que una bogado especializado analice tu caso con detenimiento.
¡Muchas gracias!
;Hola mi pareja es Venezolana tiene 4 años de manera irregular en España tengo un año viviendo con ella empadronados y todo ya tiene su tarjeta sanitaria y su médico de cabecera y hace unos 15 días por medio del Ayuntamiento la trabajadora social nos hizo el envío a Mérida de la documentación para inscribirnos como pareja de hecho sólo nos queda esperar a que nos digan cuando tenemos que ir a firmar. Ya teniendo esto tengo entendido que tenemos que ir a Extranjería para arreglar la documentación de mi mujer presentando el documento como pareja de hecho mi nómina o contrato laboral para comprobar que puede cubrir sus gastos como siempre lo he echo y creo que sus antecedentes penales. Al hacer todo esto ya ella podría tener su NIE y residencia? Y también su permiso de trabajo? Y en cuanto tiempo
Hola Mauricio,
Si se encuentra de forma irregular en el país, y durante 4 años, no podríais solicitar el familiar de comunitario. En todo caso el arraigo social sería una opción mucho más adecuada. En caso de querer solicitar el visado como familiar de la unión (tuyo), debería volver al país de origen, pedir un visado de turista, y iniciar el proceso de registro de la pareja contigo y subsiguientes pasos.
Si queréis que os guiemos durante todo el proceso, estamos a vuestra disposición en [email protected] 🙂
Un saludo.
Buenos dias,
Tenemos un trabajador en nuestra empresa de origen ucranaino, él ya tiene permiso de residencia y reside con nosotros desde hace 10 años, la cuestion es que su hermano, también de origen ucraniano, quiere trabajar aquí en España en nuestra empresa. Su hermano ha solicitado la reagrupación familiar pero parece ser que es bastante complicado al ser un hermano, por otro lado para solicitar la residencia por arraigo social deberia quedarse en situación ilegal en españa ya que de troa forma debe abandonar el país a los 90 dias… la verdad es que estamos muy perdidos y no conocemos las opciones. Nos podrian decir que pasos debemos seguir porfavor?
Muchísimas gracias!
¡Hola Laura!
Únicamente podemos ayudaros en el caso de la aplicación al permiso de residencia como trabajador altamente cualificado. Puedes encontrar toda la información aquí:
https://balcellsgroup.com/es/permiso-de-trabajo-como-trabajador-altamente-cualificado/
Para cualquier otra duda, [email protected]
¡Un saludo!
Hola muy detallado y claro todo gracias. podrias explicar el tipo de contrato para el arraigo social? las clausulas, lo del numero de identificscion y seguridad social? Ya que me ha surgido una oferta de trabajo y estoy próximo a cumplir los 3 años… Gracias
Hola Daniel,
En ese caso lo mejor sería si pudieras contactar directamente con nuestros abogados a través de mail: [email protected], pues iríamos al caso concreto y no te podemos dar una respuesta genérica.
Un saludo y gracias por contactar con nosotros.
Hola, soy cubano, soy bisnieto de español y mi padre es ciudadano español de origen, mi pregunta es la siguiente, ?Puedo yo entrar a España con una visa de turista y al llegar pedir el arraigo familiar??, pregunto porque es muy dificil salir de Cuba si no es con visa de turismo, si fuera positiva la respuesta, que debo hacer en España para regularizar mi situacion ya que mi objetivo es vivir en ese pais legalmente, en espera de su respuesta, gracias de antemano
Hola Sergio,
Para todos los procedimientos de arraigo (familiar, laboral y social) es necesario haber residido un mínimo de tiempo en España de forma irregular, con lo que entrar bajo un visado de turista no te permitiría solicitar este procedimiento. Sin embargo, si tu padre es ciudadano español de origen podríamos mirar si cumples los requisitos para solicitar la reagrupación familiar o el familiar de comunitario.
Por favor ponte en contacto con nosotros en [email protected] para que un abogado pueda ayudarte.
¡Un saludo y muchas gracias!
Buenos días
Mi nombre es María Cecilia y naci en Argentina. Tengo 47 años de edad.
Soy nieta de españoles.
Mi madre es española nacida en Argentina, actualmente vive en Galicia y tiene 74 años.
Mi consulta es sobre el visado de reagrupación familiar extensa.
Quisiera saber si es posible tramitar el mismo para poder ir a vivir por mas de 3 meses y trabajar de manera legal allí para estar con ella.
Si me sugiere otra forma o manera de poder acceder a residir en España le agradezco la información que me pueda brindar. Y tambien si puedo tramitar algo estando alli.
Por otro lado, mi pareja, ciudadano comunitario residente en Argentina, esta tramitando su divorcio. No se si en España podemos tramitar el certifcado que acredite que es mi pareja de hecho.
Muchas gracias y un saludo cordial.
¡Hola!
Las opciones son:
– Primero, podría intentar solicitar la nacionalidad española por nieta de españoles. (Tendríamos que estudiar su caso para ver si cumple con los requisitos que exige la ley).
– Segundo, si su pareja es ciudadano comunitario, se debería hacer residente en España (obtener la tarjeta de residencia), luego hacerse pareja de hecho (una vez se haya divorciado) y solicitar para usted la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
– Tercero, podría solicitar el arraigo familiar por ser hija de española. No obstante, es necesario que su madre sea española de origen, es decir, que no se haya nacionalizado.
El supuesto de la residencia por familiar extensa no le es aplicable a su caso.
HOLA BUENAS TARDES! ESTOY ENCANTADA CON LA INFROMACION QUE BRINDAN, Y QUIERO CONSULTARLES SOBRE NUESTRO CASO PARTICULAR, SOMOS UNA FAMILIA DE 3, MI MARIDO ES NIETO DE ESPAÑOL, SU ABUELO NACIDO EN ESPAÑA, Y YA FALLECIDO AQUI EN ARGENTINA, SU MADRE ARGENTINA NUNCA REALIZO NINGUN TRAMITE, QUEREMOS SABER DE QUE MANERA PODEMOS VIVIR LEGALMENTE EN ESPAÑA. AGRADEZCO SU RESPUES!
Hola Roberta,
Su marido podría acogerse a la ley de nietos, aunque se trata de condiciones muy específicas y deberíamos ver si aplica. Posteriormente el resto de la familia podríais conseguir el permiso como familiares de comunitario.
Buenas!
Una persona con nacionalidad Iraní, la cual se encuentra en España debido a estudio de máster, y tiene validez el permiso hasta febrero de 2020, y se encuentra empadronada en España.
¿Que trámite le correspondería si desea ser autónoma?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola Isabel,
La respuesta depende de los años que lleve estudiante en España. Si únicamente es un año, tras la finalización del mismo puede solicitar el permiso por búsqueda de empleo, y de ahí modificar a permiso de trabajo por cuenta propia (y darse de alta como autónomo/a).
Si ya lleva 3 años estudiando puede pasar directamente al permiso de trabajo por cuenta propia.
Para los trámites concretos de alta como autónomo/a te recomendamos que contactes con nosotros para que te demos información más detallada.
¡Un saludo!
Buenas,voy a solicitar el permiso de residencia mediante el A.familiar porque mi hija menor nació aquí y tiene la nacionalidad por simple presunción. El caso es que me dijeron que solo puedo solicitarlo o para mi, o para mi marido, el padre. Decidimos que lo solicitaría yo, pero dado que ambos estamos en situación irregular, me preguntaba, qué opciones le quedan a mi marido entonces para solicitar el permiso de residencia ?? Yo creía que podría pedirlo ya para los dos, y luego para mis otras hijas, también menores, pedirlo mediante reagrupación familiar. Pero ahora estoy perdida. Espero que me puedan resolver esta duda, muchas gracias de antemano.
Hola Belén,
¿Qué quiere decir por simple presunción? ¿Su hija cómo ha obtenido la nacionalidad si ser ninguno de ustedes español?
Le aconsejo que tenga una consulta con uno de nuestros abogados para resolver todas sus dudas ya que se trata de un caso muy específico. ¡Estamos a tu disposición en [email protected]!
HOLA BUENAS.!!!
UNA VEZ QUE TENGAMOS LOS REQUISITOS EN ORDEN,PARA EL ARRAIGO SOCIAL QUE ES MI CASO,DONDE DEBO PRESENTAR DICHO DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA POR PRIMERA VEZ?
Y CUANTO SERIA EL COSTE DE LA TAZA
Hola Cristina,
En la oficina de extranjería de la ciudad en la que vivas. En este mismo artículo encontrarás un enlace hacia una página que te permite encontrarla (apartado 4.1). El coste es de 15,75€.
Buenas tardes,
Soy de Perú y dentro de poco me iré a España como turista pero pienso quedarme allá para conseguir el arraigo. Pero, mi consulta se basa en: Si yo obtengo mi arraigo laboral, la ley indica que sólo me dan la vigencia de sólo 1 año y posteriormente no se puede extender o renovar, entonces, ¿qué sucede después del año? seguiré de ilegal? podré laboral bajo ley? porque sé que realizar el visado de trabajo o residencia es mucho más complicado. Quería saber que sucede luego de cumplir el año de arraigo. Muchas Gracias
Hola Dana,
Para solicitar el arraigo social (con contrato de trabajo) son 3 años de haber residido en España.
La tarjeta que le dan es por un año (inicial). Al terminar este primer año, debe modificar su tarjeta a otro permiso de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia).
Hola buenos tardes soy argelino vivo en españa hace 3 años con TARJETA ROJA y lo tengo casi todos los documentos sólo el contrato de trabajo no es de un año por he trabajado con ITT contrato temporal de 3 meses Esque puedo pedir la resedencia de un año
Hola,
Con la tarjeta roja no es posible solicitar el arraigo.
Hola buenas llevo 4 años residiendo en España, soy Uruguayo, he estado viviendo estos años por un familiar no hay forma de poder sacar el arraigo mediante el familiar que por el contrato de 1 año?
Tal y como podrás leer en este artículo, si quieres solicitar el arraigo familiar es importante que el familiar sea o bien padres o bien hijos; y deben ser originarios españoles. Para el arraigo laboral necesitarás haber estado trabajando efectivamente como también se indica.
Buenas noches … actualmente vivo en España con una visa de estudiante, estoy terminando un master. Quiero presentar un arraigo familiar ( ya que quiero trabajar de lo que he estudiado aquí en España). El problema es que cumplo con todos los requisitos ( de hecho tengo mis dos padres españoles de origen por la ley de memoria histórica ) pero en extranjería me han dicho que solo puedo presentar el arraigo si estoy ilegal. Lo cual me parece absurdo, pero de ser verdad lo que me han dicho hay alguna forma de renunciar a mi visa de estudio, porque lo peor es que fui a renovarla por seis meses que es lo que me faltaba para terminar el master y me la han otorgado por un año más, por lo que debería esperar hasta fines del año que viene para presentar el arraigo y poder trabajar …
Lo que le han dicho es correcto. Para solicitar el arraigo uno de los requisitos es encontrarse en situación ilegal en España, ya que se trata de un permiso que se concede por circunstancias excepcionales. Por lo tanto, si quiere hacer el arraigo familiar debe ir a la Oficina de Extranjería antes y renunciar a la estancia por estudios que tiene ahora. Desde ese mismo momento estará irregular hasta que obtenga la resolución positiva del arraigo familiar.
Si tengo NIE de estudiante vigente, llevo más de 3 años viviendo en España pero no he terminado mis estudios puedo tramitar un arraigo social?
O es sólo para quienes hayan estado de manera ilegal?
Es para las personas que han residido de forma ilegal en el país.
Buenas tardes
Mi origen es de Algeria, sigo viviendo mas de tres años en España, pero con visado estudiante (179 días, casi 6 meses) y dos años con tarjeta de estudiante (doctorado) + 5 meses irregular, el total mas de tres años, me pregunto si encontre un contrato de trabajo de mas de un año, ¿puedo solicitar el arraigo social? o ¿debo estar los 3 años ilegalmente para hacerlo?
Muchísimas gracias
Para solicitar el arraigo social, debe llevar viviendo en España un mínimo de 3 años y en el momento de solicitarlo debe estar irregular. Así que en su caso puede aplicar.
Si quiere, puede contactar con nuestro despacho directamente para que la asesoremos en todo el trámite [email protected]
Hola, mi pareja es de Honduras, y reside en España desde hace 3 años, por tanto quisiera saber qué tiempo se lleva sacar la tarjeta por arraigo, y si es necesario un contrato de trabajo de por medio y en cuánto sale aproximadamente de dinero (€), y en qué tiempo
Para solicitar el arraigo social es necesario tener un contrato de trabajo o bien presentar un plan de negocio para ser autónomo o acreditar que la persona tiene medios económicos suficientes.
Normalmente el proceso tarda unos 4-5 meses desde el inicio hasta el fin.
Si quiere que uno de los abogados le asesore, puede contactar al email siguiente [email protected]
Buenas días,
Vivo en España con residencia temporal de otra pais europea. Pero tengo que* ser en la país de residencia temporal. Podría obtener la residencia por arraigo en España con la historia?
Muchas gracias!
El arraigo es para las personas que llevan 3 años residiendo en España. Si usted ya es residente legal en otro país de la Unión Europea, puede solicitar el permiso de residencia para España en la embajada/consulado de España de dicho país.
Hola estoy más de 3 años irregular Con mis dos menores hijos, mi marido tiene el permiso de 1 año y ya va renovar la segunda tarjeta el está activo , es posible que el me pueda hacer la reagrupación estando aquí yo? O por medio de arraigo? Tengo el catalán de 45h
Su marido no puede solicitar la reagrupación familiar porque están ya irregulares.
Usted debería hacer el arraigo social y en paralelo solicitar la residencia de sus hijos menores de edad como dependientes de su marido.