Gracias a este nuevo tipo de arraigo, ahora es mucho más fácil regularizar tu situación en España gracias a cursar nuevos estudios.

El arraigo por formación supone un cambio importante para los ciudadanos no europeos en situación irregular, ya que no únicamente les permite obtener un permiso de residencia, sino que además también podrán estudiar o formarse para después lograr un permiso de trabajo en España.

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre esta nueva figura; desde sus requisitos, proceso de solicitud, cursos validos para poder solicitarlo, y si puedes trabajar mientras te formas.

¡No te puedes perder lo que viene a continuación!

 

Regulación del reglamento de extranjería para arraigo formativo

 

En España existen gran cantidad de sectores clave para la economía con puestos de trabajo que, a día de hoy, difícilmente se cubren con la fuerza laboral existente en el país.

Esta falta de mano de obra requería una solución, y sin duda los extranjeros podían proporcionarla.

Así, la nueva reforma del reglamento de extranjería quiere solucionar esta situación a través de sus mecanismos disponibles. En este caso, a través de un nuevo arraigo que fomente la aparición de nuevos trabajadores capacitados para cubrir todos estos puestos.

Si deseas leer la instrucción completa del arraigo para la formación en la que se detallan los puntos más importantes a nivel legal, puedes encontrar el documento oficial aquí.

Este nuevo tipo de arraigo estudiantil constituye un “pacto” que ayude a ambas partes:

  • Por un lado, los extranjeros en situación irregular lo tiene mucho más fácil ahora para conseguir la residencia y posteriormente su permiso de trabajo
  • Por otro lado, la economía española se beneficia de esta nueva mano de obra cualificada para puestos concretos

¿En qué consiste y cuál es el funcionamiento de este nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales? Veámoslo.

 

¿Qué es el arraigo para la formación?

 

El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año (se puede extender hasta 2 años), que permitirá al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.

Este nuevo arraigo será concedido a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.

Pero conseguir esta autorización no es tan fácil como inscribirse en cualquier curso. Pues no todos los cursos servirán para este arraigo.

Más adelante en este artículo veremos qué formaciones profesionales serán válidas para la solicitud y cómo puedes asegurarte de que la tuya lo sea.

Pero antes de continuar, una advertencia importante. El 20 de mayo de 2025 el arraigo para la formación se convertirá en arraigo socioformativo. Esto supondrá grandes cambios a nivel de requisitos, con nuevas ventajas que agilizan muchísimo el proceso y los requisitos (y alguna desventaja). En este artículo te contamos todos los detalles.

 

 

¿Tienes dudas? Sigue leyendo para más información o ponte en contacto con nuestro equipo de abogados de extranjería y deja que te ayudemos con tu solicitud:

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Cómo solicitar el arraigo por formación

 

Veamos ahora cómo funciona el proceso de solicitud, que podemos dividir en las 4 fases siguientes:

  1. En primer lugar, deberás preparar toda la documentación. Revisa el resto de apartadosd e este artículo donde te comentamos toda la información que deberás recabar, y planifica con tiempo suficiente ya que tanto el certificado de antecedentes penales como reunir suficientes pruebas de permanencia en España pueden demorarse variase semanas.
  2. Una vez tengas toda la documentación, deberás presentar tu expediente a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero ha registrado su dirección. Aquí tienes dos opciones diferentes:
    1. Una de sus grandes ventajas es que se puede presentar la solicitud electrónicamente (es decir, online). Y lo puedes hacer a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
    2. O, por contra, puedes presentar la solicitud en persona, pidiendo cita en la Oficina de Extranjería que te corresponde según tu padrón. Puedes encontar la más cercana aquí.
  3. Una vez presentado, deberás esperar a la resolución. Por ley, la Oficina de Extranjería debería emitirla en un plazo no superior a los 3 meses; aunque, en la realidad, vemos como estos expedientes pueden llegar a demorarse hasta 5 o 6.
  4. Una vez recibas esa solicitud favorable, únicamente tendrás que pedir cita en la comisaría de policía para registrar tus huellas, y 30 días después, volver para recoger tu tarjeta física o TIE. Ten en cuenta que en este paso deberás pagar la tasa Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales»

 

 

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo por formación en España?

 

Si quiero solicitar el arraigo para la formación, ¿qué requisitos tengo que cumplir?

A continuación te adjuntamos los principales requisitos. Será fundamental que los leas con detenimiento para asegurarte de que los cumples todos.

Pero antes que nada, debes recordar que todos los documentos deben ser traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma por un traductor jurado (siempre y cuando los hayas conseguido en un idioma distinto).

 

Residencia continuada en España

 

Lo primero, y del mismo modo que sucede con cualquiera de las 3 figuras de arraigo existentes, deberás demostrar un mínimo de residencia continuada (aunque en situación irregular) en España.

En este caso hablamos de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida.

Hablamos, por ejemplo, del empadronamiento (te recomendamos que lo consigas lo antes posible), tu pasaporte en el que se muestran las salidas y entradas, tickets de compra, facturas de la luz o gas, carnets de diferentes clubs, etc.

Así, será importante que no registres por un total superior a 90 días dentro de estos 2 años.

Sin embargo, debes tener en cuenta que no puedes tener la entrada prohibida en España ni en cualquiera de los países que España haya firmado un acuerdo en ese sentido.

 

Carecer de antecedentes penales

 

Si hay algo que todas las autorizaciones de residencia tienen en común en España es que requieren demostrar la carencia de antecedentes penales.

Así, para poder solicitar el arraigo para la formación deberás demostrar que no tienes ningún registro delictivo o policial durante los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido.

Éstos antecedentes deberán tener una vigencia máxima de 6 meses.

En el caso de poder demostrar que llevas 5 años continuados permaneciendo en España o de que hayas realizado una solicitud previa de otro permiso de residencia, no será necesario aportar antecedentes penales.

 

Comprometerte a iniciar tus estudios

 

Finalmente, y como punto más importante, el extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España.

Es importante matizar este punto: el extranjero debe COMPROMETERSE, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.

No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello; de lo contrario perdería su arraigo.

Y, finalmente, en cuanto al compromiso a iniciar sus estudios, debemos considerar lo siguiente:

  • El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación que debe ser reglada
  • Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
  • Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica
  • Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica

 

Modelo de solicitud

 

Además de los requisitos anteriores, deberás incluir en tu solicitud el modelo EX-10 en el que especifiques el tipo de formación que empezarás.

Puedes descargarlo aquí.

 

Documentación para arraigo por formación

 

¿Qué documentos deberás aportar para solicitar con éxito esta residencia por circunstancias excepcionales?

A continuación encontrarás el listado completo:

  • En primer lugar, el modelo de solicitud oficial (EX–10) por duplicado, que deberás completar de manera correcta y completa
  • Copia completa de tu pasaporte (o, en su defecto, título de viaje o cédula de inscripción). La vigencia mínima de ese pasaporte debe ser de cuatro meses
  • Documentación que acredite que has permanecido de manera continuada en España por lo menos durante 2 años. Esta documentación debe contener información que permita identificarte, preferentemente procedente de una Administración Pública española. Por ejemplo, documentos que son válidos aquí son el empadronamiento, una hospitalización o facturas/recibos de agua o luz. 
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España
  • Compromiso de realización de la formación. Esto lo harás a través del modelo oficial de solicitud o en a través de una manifestación por escrito

 

Cursos válidos para el arraigo por formación

 

Una de las claves para solicitar este arraigo es el curso de formación que escoges para iniciar tu solicitud.

Y aquí debes tener en cuenta que NO todos los cursos son válidos.

A continuación vemos los 5 tipos de formaciones válidas para poder solicitar este arraigo:

  • En primer lugar, formaciones regladas para el empleo o un certificado de profesionalidad, impartidas por centros autorizados e inscritos en registro de centros autonómicos. Puedes encontrar los cursos y centros autorizados aquí
  • Formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Esta formación debe estar impartida por un centro autorizado por el departamento competente
  • Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo. Puedes encontrar estas formaciones en los siguientes dos catálogos de especialidades formativas:
    • SEPE
    • SOC (en Cataluña/para la formación en Barcelona)
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente
  • Microcredenciales, que son cursos de corta duración para todos los niveles educativos

El curso podrá ser presencial, o un híbrido de presencial y telemático.

Además, ten en cuenta que la formación puede extender, como máximo, 2 años.

También es posible cambiar de curso sin notificar a la Oficina de Extranjería, siempre y cuando el nuevo curso sea en la misma familia profesional. Sin embargo, si es de una familia profesional diferente, tendrás que tener esta solicitud aprobada por las autoridades legales.

 

Cómo renovar el arraigo para la formación

 

Como hemos visto, la duración inicial de 12 meses de este arraigo puede ser extendida o renovada. 

De manera más concreta, podrás extender el arraigo para la formación siempre y cuando:

  • La duración de los estudios sea superior a 12 meses
  • Te has matriculado en una formación pero no has completado con éxito la formación a la que te habías matriculado, y sigues matriculado en ella para completarla durante el siguiente año

 

De arraigo para la formación a permiso de trabajo

 

Esta nueva figura de arraigo no tendría sentido sin la correspondiente modificación posterior a residencia y trabajo.

Es decir, tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).

Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral.

Para poder realizar esta modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, se deberá cumplir los siguientes 3 requisitos:

  • En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados
  • El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.134€ mensuales (el equivalente al salario mínimo interprofesional)
  • Demostrar que se ha completado con éxito la formación, algo que se deberá demostrar a través de un informe por parte del centro educativo

 

Preguntas frecuentes sobre el arraigo por formación

 

Finalmente, respondamos las dudas más frecuentes y habituales que la mayoría de extranjeros se hacen sobre el arraigo formativo.

 

Duración del arraigo para la formación

 

Tal y como hemos comentado, el arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.

No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.

O, si encuentra una oferta de trabajo, modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena (por ende consiguiendo un permiso de trabajo de manera mucho más fácil), como veremos a continuación.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

 

No se puede trabajar con el arraigo por formación. Pues esta residencia por circunstancias excepcionales únicamente te permitirá estudiar (sin realizar ningún tipo de actividad económica).

Hemos recibido ya muchísimas consultas por parte de nuestros clientes preguntando si, una vez consigan su arraigo para la formación e inicien sus estudios, podrán también trabajar para una empresa.

Pues bien, la realidad es que no.

No obstante, tras terminar los 12 meses de este permiso, sí podrás modificar a un permiso de trabajo de manera mucho más fácil.

 

 

¿Cómo prorrogar el arraigo para la formación?

 

El arraigo por formación tiene validez inicial de un año. No obstante, antes de llegar a su vencimiento, vas a poder renovarlo y prorrogarlo por un año adicional.

Pero eso solo será posible sí:

  • Estás cursando un curso con duración superior a 1 año (12 meses), y por ende no has podido finalizar la formación al completo
  • Si no has completado con éxito el curso, y acreditas que te has vuelto a matricular para poder finalmente completarlo

Y, una vez termine ese segundo año (o si no vas a prorrogar el año inicial), podrás pasar a permiso de trabajo regular, como te comentamos en el siguiente apartado.

 

¿Qué sigue después del arraigo por formación?

 

El arraigo por formación fue creado para formar extranjeros en España para que puedan desarrollar posiciones específicas que el mercado laboral nacional tiene dificultades para cubrir.

Es por eso que, una vez termines tus estudios, podrás modificar a permiso de trabajo y desempeñar las labores por las que te has estado formando.

Para ello, será fundamental que encuentres una oferta de empleo que te pague, por lo menos, el SMI (sueldo mínimo) en España.

 

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo por formación?

 

Si te deniegan tu solicitud de arraigo por formación, tienes dos opciones diferentes:

  • En caso de que cumplas con todos los requisitos y consideres que ha habido un error, puedes inciar un recurso y apelar ante la oficina de extranjería. Para ello, deberás preparar un escrito objetando los motivos por los que crees que sí debían concederte esta autorización, por lo que te recomendamos que cuentes con un abogado especializado.
  • En segundo lugar, también podrías iniciar de nuevo tu solicitud (desde 0), solventando cualquier error que hubiera habido en tu solicitud anterior.
  • Y, finalmente, puedes esperar un año más en situación irregular y solicitar el arraigo social

 

Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería. Te asesoramos de manera personalizada:

 

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