Existen muchas situaciones en la vida de una pareja que se ven totalmente afectadas por el tipo de relación legal que mantengáis. Impuestos, tener hijos, las pensiones, la ruptura…
Es entonces que entender qué es mejor para vuestros intereses será fundamental, pues escoger una vía de regulación u otra puede suponer diferencias muy importantes. Entonces, ¿qué es mejor, constituir una pareja de hecho o matrimonio?
Para que puedas responder esta pregunta de manera clara, en este post analizaremos tanto las diferencias como las similitudes entre la unión civil y casarse al detalle.
¿Qué es mejor, el matrimonio o la pareja de hecho?
El matrimonio y la unión civil son dos tipos de instituciones legales que regulan una relación de pareja en relación al gobierno en España. En este sentido, hay muchas diferencias y similitudes entre ambas alternativas, y determinar qué es lo mejor para ti dependerá de tu situación específica y de vuestros intereses como pareja.
Es por eso que en este post estamos analizaremos los puntos más importantes para que comprendas lo que implica cada tipo de relación legal.
Tanto la pareja de hecho como el matrimonio están regulados por el derecho de familia en España.
Y ambas opciones te beneficiarán para protegerte a nivel legal en gran cantidad de ocasiones, por ejemplo al tener hijos.
Además, te darán la posibilidad de regular toda la parte económica de la relación, lo cual es algo que realmente recomendamos.
Si planeas enfrentarte a un evento importante en los próximos meses o años, como comprar una propiedad con tu pareja, comenzar a vivir juntos o tener hijos; elegir una opción u otra es algo que deberías considerar hacer.
Pero la pregunta que debemos responder ahora es, ¿cuáles son las principales diferencias entre la pareja de hechos y el matrimonio y cómo pueden afectar mi decisión?
Principales similitudes entre casarse y la pareja de hecho
Como acabamos de ver, ambas opciones tienen algunos aspectos legales compartidos, así como importantes diferencias que debemos considerar.
Comenzaremos con los puntos en común.
1. Pensión de viudedad
Una vez que has obtenido tu estatus legal otorgado por parte de la autoridad correspondiente, se te otorgará el derecho a recibir la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de tu pareja.
Eso es algo que se da a los matrimonios justo después del momento de la constitución, pero la legislación competente exige ciertos requisitos adicionales para las parejas de facto.
Para obtener la pensión de viudedad, la unión civil debe haberse constituido dos años antes del fallecimiento y ambos miembros deben haber vivido juntos durante 5 años, como mínimo.
En el caso del matrimonio no se exige periodo mínimo de relación, a menos que la muerte se haya producido por enfermedad común.
En ese caso será necesario acreditar que el matrimonio llevaba vigente, por lo menos, 1 año.
2. Adopción conjunta
En ambos casos podrás adoptar un niño. Y, con algunos de los cambios que se aplicaron recientemente en España, a día de hoy las parejas de hecho homosexuales también tienen el derecho de embarcarse en el proceso de una adopción conjunta.
3. Medidas en caso de ruptura
Ambos miembros de la relación disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en relación a sus hijos comunes en caso de una ruptura familiar.
Muchas personas tienen dudas acerca de este punto y dudan entre un tipo de relación u otra por las consecuencias que esto puede tener para sus hijos.
No obstante, no hay ninguna diferencia práctica, las obligaciones como padres son idénticas en ambos casos.
Como nota adicional, no es más fácil casarse después de tener un hijo: los requisitos siguen siendo los mismos.
4. Ambos son medios para conseguir la residencia en España
Una vez hayas constituido tu pareja de hecho o matrimonio, conseguir la residencia en España será muy sencillo.
¿Por qué? Pues porqué ahora que la relación afectiva está oficialmente registrada, y siempre y cuando uno de los dos miembros no sea europeo, podrá conseguir su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario Europeo.
Así, bajo la óptica de la ley de extranjería, no existe diferencia entre elegir unión de hecho o matrimonio.
Ambos son caminos igualmente válidos para conseguir la autorización de trabajo y residencia legal en el país.
No obstante, y como veremos en el siguiente apartado, si habría importantes diferencias de cara a conseguir la nacionalidad española si has conseguido tu tarjeta comunitaria con una vía
o con la otra.
¿Tienes alguna duda hasta el momento? Pregúntanos lo que sea:
Principales diferencias entre la unión civil y el matrimonio
Si bien pueden ser muy similares en muchos aspectos e implicar los mismos derechos, constituir una pareja de hecho o un matrimonio en el territorio español presenta algunas diferencias. Comprender estas discrepancias será clave en tu viaje para definir lo que mejor se adapta a sus necesidades actuales.
1. Diferencias en el reglamento
Esta es una de las principales diferencias ya que es la que determina todas las demás.
La unión civil y el matrimonio no están regulados por los mismos códigos y leyes en el territorio español. Mientras que el matrimonio está regulado por una ley estatal, el Código Civil español; la pareja de hecho obedece a las leyes de la comunidad autónoma en la que te encuentres y la registres.
Por ejemplo, las uniones civiles en Barcelona y Cataluña están reguladas por el Código Civil catalán.
Esto tiene muchas implicaciones importantes ya que, dependiendo de dónde vivas, el matrimonio puede ser más beneficioso que la unión de hecho. Por este motivo te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para analizar tu situación y determinar cuál es el camino que mejor se adapta a tu caso particular.
Si vives en Cataluña, te sugerimos que leas el Código Civil, ya que solo tiene 2 páginas y explica claramente todas las obligaciones que tendrá cada integrante de la pareja una vez que quede registrada.
¿Por qué recomendamos esto?
Pues porque hay muchas condiciones que te pueden sorprender, como la necesidad de que uno de los dos miembros proporcione alimentos al otro si este último no está trabajando actualmente.
2. Proceso de constitución
La diferencia en términos del proceso de constitución te puede interesar en gran medida, especialmente si eres un expatriado o extranjero que vive en España.
Básicamente, constituir una pareja de hecho es mucho más simple y rápido que constituir un matrimonio.
Tomará tan solo 15 minutos en la notaría constituir tu Pareja de Hecho, mientras que puede tomar de 1 a 6 meses para finalmente tener tu matrimonio registrado.
Y, como hemos mencionado, los extranjeros pueden tenerlo mucho más complicado, porque la autoridad competente requerirá de ellos muchos documentos de su país de origen.
Si quieres ahorrar tiempo y que tu pareja se constituya rápidamente… opta por la unión civil.
Sin embargo, es cierto que el matrimonio solo requiere el consentimiento de ambos miembros en la notaría (y con 2 testigos) para poder proceder. La pareja de hecho, además, podria exigir que tú y tu pareja hayáis vivido juntos por un periodo mínimo de tiempo (que puede ser de 1 o 2 años, por ejemplo, según la comunidad autónoma).
De todos modos, te dejamos aquí una guía completa para que sepas, paso a paso, como contraer un matrimonio mixto.
3. Pago de impuestos
Uno de los principales beneficios del matrimonio y que una unión civil no te otorgará es la posibilidad de realizar una tributación conjunta.
Es decir, la posibilidad de realizar la declaración de la renta juntamente con tu cónyuge.
Esto seguramente te ahorrará mucho tiempo, tanto a ti como a tu pareja (además de ofrecer otras ventajas fiscales).
Por otro lado, si constituyes una pareja de hecho, ambos miembros deberéis declarar vuestros impuestos de forma individual y por separado.
4. Compensación en caso de ruptura
¿Qué pasa si ambos miembros deciden que la relación ha terminado?
En ese caso, y si la relación constituida era un matrimonio, el miembro desfavorable de los dos tendrá el derecho de compensación de la contraparte. En el 100% de los casos.
En el caso de una unión civil, solo algunas regiones han inscrito en sus códigos civiles este derecho, por lo tanto, no todas las comunidades autónomas lo aceptan.
En aquellas regiones en las que no existe un derecho de compensación preestablecido, será un juez el que deberá acordar el derecho de compensación durante un juicio (siendo en este caso un proceso mucho más largo y tedioso, que suele terminar en una no concesión).
5. Herencia
En la situación en que se ha constituido el matrimonio, existe un derecho implícito a la herencia.
Por el contrario, las uniones civiles no disponen de este derecho de manera intrínseca.
Es por eso que si has formalizado tu pareja de hecho y quieres asegurarte que tu pareja recibe una herencia en caso de fallecimiento, deberás dejar constancia mediante la redacción de un testamento.
Pero debes tener en cuenta que la recepción de la herencia supone pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En ese sentido, el porcentaje exacto (así como las bonificaciones) variará dependiendo de si has constituido matrimonio o unión civil.
6. Beneficios laborales
¿Qué sucede durante los días después de casarte o haber registrado tu pareja? ¿Tenéis derecho a vacaciones para celebrarlo?
En el caso del matrimonio si. Disponéis de dos semanas (15 días) de vacaciones.
Pero el caso contrario no es tan favorable.
Si habéis constituido una unión civil en España... no tenéis derecho a hacer vacaciones; a menos que el convenio laboral aplicable especifique lo contrario.
7. Terminación de la relación
¿Cuando se da por terminada la relación afectiva?
En el caso del matrimonio, se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece; o bien transcurridos los tres primeros meses tras el divorcio pedido por uno de los dos miembros de la relación.
Lo importante aquí es tener en cuenta que ambos miembros de la relación deben dar su consentimiento para que el matrimonio efectivamente se termine.
En cuanto a la pareja de hecho, la situación es un tanto diferente; pues es mucho más sencillo terminar esta relación contractual.
Se dará por terminada la unión civil en los siguientes supuestos:
- Por fallecimiento
- De común acuerdo (únicamente hay que notificarlo al registro)
- Decisión de uno de los miembros (a diferencia del matrimonio, aquí tan solo hace falta la voluntad de uno de los dos miembros)
- Separación física si uno de los miembros se empadrona en otro municipo o provincia
8. Régimen económico
Únicamente al elegir una de las dos opciones podrás regular de manera explícita el régimen económico con tu pareja.
Es decir, determinar cómo se distribuirán exactamente vuestras posesiones y ganancias en términos de propiedad legal.
En España existen dos regímenes económicos posibles: el de separación de bienes y el el de bienes gananciales.
Y si bien es cierto que en el matrimonio podréis escoger entre uno y otro, en la pareja de hecho no existe esa opción, aplicándose la separación de bienes (por la que todos los bienes y deudas adquiridos por parte de cualquier miembro de la relación quedarán como posesión individual).
9. Nacionalidad española
Tal y como hemos comentado en el apartado de similitudes, las tipologías de relación a nivel legal son igualmente válidas para conseguir la tarjeta comunitaria.
No obstante, si lo que quieres es solicitar la nacionalidad española te enfrentarás a una importante diferencia.
Pues si has conseguido tu residencia ya que te has casado con un ciudadano o ciudadana español, entonces podrás solicitar la nacionalidad española por residencia únicamente tras un año viviendo en España de manera legal; es lo que se conoce como nacionalidad por matrimonio.
Esto no es así si te constituyes a través de pareja de hecho, lo que haría que tuvieras que esperar el tiempo general (sin reducción temporal), que puede ser de 2 años para los países latinoamericanos (además de Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas), y 10 para el resto.
Estas han sido las principales diferencias entre ambos caminos legales. Como puedes ver, no hay una opción mejor que la otra, y elegir un matrimonio en lugar de una unión civil dependerá únicamente de tu situación actual y de lo que más valores.
Para cualquier otra duda concreta con respecto a alguno de estos puntos, no dudes en poner en contact con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte!
Selecciona la fecha que mejor te convenga para tener una consulta con nuestros abogados y deja que te guiemos paso a paso:
Hola! Soy de Honduras y actualmente estudio mi master en Barcelona con nie de extranjero, tengo mi novio que vive en Zaragoza y quiero quedarme en España una vez finalice mi periodo de estudio, hemos pensado realizar lo de pareja de hecho pero tendría que irme a vivir a Zaragoza? Pues yo estudio en Barcelona y el trabaja y vive en Zaragoza y el viene a visitarme seguido aqui o yo voy donde el. Cómo sería el proceso en este caso? Gracias de antemano.
Hola Alejandra,
Para constituir la pareja de hecho es necesario estar empadronados en el mismo municipio como muestra de que convivís juntos.
Para cualquier otra duda, estamos a tu completa disposición.
¡Un saludo!
Buenas. Mi pregunta es que mi pareja se tuvo que ir de España a honduras. Ella no tiene documentación. Mi pregunta es como puedo hacer para que ella vuelva. Tengo que casarme en Honduras y reagrupar la. O hay otra forma de hacerlo. Ayuda si yo ya he ido a honduras y esta embarazada de mi? Tener un hijo en común o embarazo facilita el trámite???
Si quieren hacer la reagrupación familiar deben casarse o hacerse pareja de hecho en España, ya que tienen que demostrar un vínculo familiar.
El hecho de que ella esté embarazada no facilita el trámite. Si quiere que le ayudemos, puede pedir una cita con nuestros abogados enviando un correo electrónico a [email protected] o llamando al +34936315139.
Mi novio y yo no vivimos en el mismo municipio, estamos a 25 minutos en coche, por nuestros trabajo vivimos así,yo voy donde el todos los fines de semana, esto influye? Tengo que estar empadronada en su piso o el estar empadronado en el mio? Y como justificamos que hemos estado así por 3 años?
Sí, para hacer la pareja de hecho debéis estar empadronados en el mismo domicilio. Podemos agendar una cita con uno de nuestros abogados para asesorarle con más detalle. Analizaremos su caso al detalle y le aportaremos toda la información legal que necesita según su situación particular.
Puede enviar un email a [email protected]
Hola yo tengo residencia voy a tener un bebé podría darle documentos a mi esposo si no estoy trabajando ahora por el tema de la pandemia y pues ahora más con mi embarazo el esta ilegal en España yo llevo 14 años acá y siempre con recidencia nos casamos en Colombia y todavía no registramos el matrimonio acá no sabemos si hacerlo o hacer pareja de echo
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a [email protected]
Cuáles son los requisitos/documentos necesarios para constituir pareja de hecho?? Mi novio está ilegal, aquí en Barcelona y yo soy nacionalidad española… podríamos registrarnos estando él todavía casado en Filipinas?? Está en proceso de divorcio allí pero aún tardará en que se lo arreglen…
Hola Millet,
Nuestro consejo es no iniciar el trámite de la pareja de hecho hasta que el divorcio en Filipinas se haya materializado. Para cualquier otra duda, ¡estamos a tu disposición!
Hola buenas noches mi duda es si al acerme pareja de hecho ante notario hay alguna forma de regularlo como un matrimonio
Hola Laura,
¿A qué te refieres exactamente? Ante notario es posible especificar una serie de cláusulas que regulen la relación, pero en ningún momento se puede conseguir el estatus de matrimonio a través de la pareja de hecho. Seguimos a tu disposición para resolver tus dudas.
Si mi pareja y yo nos hacemos pareja de echo tengo derecho en un futuro a tener pension de viudedad? Y si tenemos un hijo mi hijo tendria pension de orfandad si alguno de los 2 fallece?
Hola Cristina,
Existirá el derecho a pensión de viudedad siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (tanto económicos como no económicos); por ejemplo se exige la residencia continua en el mismo domicilio durante los últimos 5 años para que la pensión pueda ser efectiva.
si me hago pareja de hecho de una persona que es residente por arraigo, me da el permiso de poder trabajar y residir en españa
La pareja de hecho por sí no da derecho a tener ningún permiso de trabajo o residencia. Además de ello, si tu pareja tiene arraigo social (tarjeta es de 1 año) por lo que no puede reagrupar a sus familiares hasta obtener un permiso de 2 años.
Hola, una vez realizada la pareja de hecho, qué se necesita para sacar el NIE? Muchos hablan que la persona debe tener 40h semanales en contrato o en su defecto ser autónomo, eso es cierto?
Hola Isabel,
No es necesario ni contrato de trabajo ni ser autónomo/a para sacar el NIE; pues es un simple número de identificación. Con tener un motivo justiciable para conseguirlo se le concede al extranjero. Te dejamos una guía completa sobre este número: https://balcellsgroup.com/es/numero-nie-en-espana/
¡Esperamos que sea de ayuda!
Si te haces pareja de hecho en una ciudad y luego ambos os mudáis y empadronáis en otra ciudad, ¿dejáis de ser pareja de hecho o tenéis que volver a hacerlo?
Gracias
Hola Laura,
No dejaríais de ser pareja de hecho.
¡Un saludo!
Hola, cómo están? Qué sucede en caso de parejas que han hecho una unión civil en otro país, por ejemplo, Argentina que es mi caso. Mi pareja, argentino con cuidadanía española, y yo quisiera ir a vivir a allá. Esta unión civil es reconocida allí?
Gracias.
Perdón, en el comentario anterior quise decir «quisiéramos» ir a vivir, ambos, no ir yo sola.
Yo viví 15 años con un ciudadano español en El Salvador,el se fue en noviembre del año pasado para Barcelona, nuestra hija tiene su pasaporte español, nosotros no estamos casados, puedo hacer ese trámite desde mi pais de origen o como puedo hacer en mi caso.
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso puesto que la consulta es muy amplia.
Puede enviar un email a [email protected]
Hola soy (peruana) y mi pareja español radica en España ya 5 años pero todavía no tiene la nacionalidad tiene (n° de expediente) pensamos casarnos este año en Perú, para que el realice la reagrupación pero quisiera saber ya que uno de los requisitos es cumplir un año con la tarjeta de residencia ya que el lo saco el año pasado en el mes de Julio es necesario que cumpla un año para que pueda hacer la reagrupación todos los tramites por en lo demás que he leído si lo cumple,la fecha que expira su tarjeta es el 25/5/2022 …. y que tanto demora hacer la reagrupación si quisiéramos hacer los tramites,La idea es hacer nuestras vidas en España.
Otra duda que tenemos es el documento que te piden donde el acredite que alquila un piso tiene que necesariamente ser por un año o meses o solo que acredite que el vive ahí muchas gracias, a la espera de su respuesta.
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a [email protected].