En este artículo te enseñamos todos los requisitos necesarios para poder entrar a España como turista y conseguir la tarjeta comunitaria como familiar de un ciudadano español o de la UE. Analizaremos cuáles son los supuestos más comunes y de qué manera puedes beneficiarte de ellos, además de los 2 casos en los que el procedimiento podría complicarse.

¿Se puede entrar como turista y solicitar la tarjeta comunitaria?

 

Sí, es posible entrar como turista y acabar consiguiendo la tarjeta comunitaria, y sin necesidad de volver a tu país de origen. Pues la ley de extranjería no impone ninguna restricción en base a el tipo de entrada que haya hecho el extranjero en el país previa a la consecución de esta tarjeta.

Esta es uno de los caminos más efectivos y usados para pasar de turista a residencia en el territorio español.

Aún así, muchos extranjeros tienen esta duda. Pues se trata de una ví muy útil y común para conseguir la residencia, y sin duda que sea perfectamente posible son buenas noticias.

Como ya sabrás, la tarjeta comunitaria es la autorización de residencia que se concede a los ciudadanos no Europeos que son familiares de un ciudadano de la UE (o directamente español) que reside en España.

Esta tarjeta permite vivir y trabajar en el país durante 5 años (con posibilidad de renovar después a larga duración).

La duda surge en base al procedimiento de solicitud y la manera de conseguirla exactamente. Pues a diferencia de las tarjetas de residencia bajo el régimen general que debes solicitar desde tu país de origen, en este caso lo puedes hacer directamente desde España.

Pasa lo mismo con los visados bajo la ley de emprendedores (visado de inversor, permiso de trabajo como altamente cualificado, y visado de emprendedor, entre otros).

 

 

4 Maneras de hacerlo

 

Existen 4 maneras distintas de entrar a España como turista y conseguir la residencia como familiar de comunitario:

  • Ser ascendiente de un ciudadano español o Europeo (padreo o madre) del que dependes económicamente
  • Ser descendiente directo (hijo o hija)
  • Ser su pareja de hecho o cónyuge constituido en matrimonio
  • Ser familia extensa, aunque se trata de un caso mucho más complejo

No obstante, encontramos una situación en el primer y segundo grupo que sí puede generarnos una problemática superior. Veámoslo.

 

El problema con los ascendientes y hijos mayores de 21 años

 

Existe un caso particular en la que entrar como turista y conseguir esta tarjeta de residencia puede no ser posible.

Estamos hablando del caso en el que o bien los hijos mayores de 21 años o bien los padres del ciudadano europeo entran a España, y para hacerlo se les requiere un visado de corta duración.

Pues nos encontramos ante una situación un tanto contradictoria. Lo podrás entender de manera muy fácil si vemos primero las dos premisas básicas de las autorizaciones en juego:

En primer lugar, cuando solicitamos y conseguimos un visado de corta duración en España es porque hemos podido demostrar que tenemos solvencia económica para estar en el país durante el tiempo que permite el visado (habitualmente 3 meses). Es decir, no dependemos de nadie económicamente y nuestros propios fondos o ingresos son suficientes.

Por otro lado, cuando solicitamos una tarjeta comunitaria como hijos de un español/europeo mayores de 21 años, o como ascendientes directos, debemos demostrar la relación de dependencia económica. Es decir, que empezamos a vivir en España con nuestro familiar ya que lo necesitamos a nivel económico: el o ella nos mantiene con sus ingresos o ahorros.

Así, hay una contradicción básica: si cumplimos los requisitos para el visado no estamos cumpliendo, por lógica, los requisitos de la residencia comunitaria. Y esto podría ser motivo de conflicto con la oficina de extranjería.

No obstante, eso no debería ser problema suficiente para que nos denieguen la solicitud.

Pues si logramos demostrar la relación de dependencia económica y el resto de requisitos, podremos conseguir la tarjeta comunitaria sin problema alguno. 

 

¿Tienes alguna duda hasta aquí? Puedes preguntar a nuestros abogados lo que quieras (o seguir leyendo para encontrar más información):

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¿Cómo hacerlo? Procedimiento legal

 

En primer lugar, el extranjero o ciudadano no europeo que pretende conseguir la tarjeta comunitaria deberá entrar a España.

Para hacerlo, deberá cumplir los requisitos exigibles según su país de origen, y conseguir su visado de turismo si fuera necesario.

Puedes acceder aquí al listado de países que deben solicitar visado para entrar a España.

En el caso de que el tuyo esté dentro de la lista, solicitarlo será el primer paso a seguir mientras todavía estés en tu país de origen.

Una vez dentro de España, si eres capaz de demostrar el vínculo de parentesco (es realmente nuestro hijo, padre/madre o pareja), que efectivamente empezaréis a convivir de manera conjunta en el territorio español, la obtención de esta tarjeta es un proceso relativamente sencillo.

Además, en el caso de parejas de comunitario, es incluso posible entrar sin tener la relación afectiva registrada, formalizar la pareja de hecho o matrimonio en España, y seguidamente proceder a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de Español.

Y sin tener que salir del país en ningún momento. Lo vemos en más detalle en el siguiente apartado.

Además, aquí te dejamos aquí una guía completa sobre la tarjeta como familiar de comunitario para que puedas estudiar los requisitos de manera específica y el procedimiento legal con la oficina de extranjería.

 

Necesito asesoramiento legal

 

Requisitos en caso de que el familiar sea tu cónyuge o pareja

 

Dedicamos un apartado especial a este caso ya que es sin duda el más frecuente.

Tu pareja es ciudadano/a europeo, y os gustaría formalizar vuestra relación para que puedas conseguir la residencia. Como acabamos de ver, podéis realizar todo el procedimiento completo entrando a España como turista, y sin salir del país.

¿Cuáles son los requisitos o consideraciones a tener en cuenta?

En primer lugar, el tipo de vínculo a formalizar. Podéis optar tanto por formalizar la unión a través de la pareja de hecho, o a través de matrimonio.

Nuestra recomendación es optar por la primera opción, ya que es mucho más fácil en cuanto a requisitos y rápido. Puedes encontrar aquí un listado con las principales diferencias entre ambos para ayudarte a decidir. 

Por otro lado, recuerda que el matrimonio o vínculo debe estar inscrito en España, en cualquier otro país de la UE o en algún consulado español. Si te casaste con tu pareja en cualquier otro país, deberéis realizar este paso extra.

Además, cada región o comunidad autónoma tiene sus propios requisitos para el registro de la pareja. En algunos casos exigen convivencia mínima conjunta o  empadronamiento conjunto, mientras que en otros no. Así, te recomendamos que consultes los que aplican en tu caso antes de viajar al país.

Una vez el vínculo afectivo esté debidamente registrado podrás solicitar la tarjeta comunitaria (justamente después).

¿Qué documentos deberás presentar?

 

 

¿Necesitas ayuda legal para conseguir tu tarjeta comunitaria?

 

Hasta aquí toda la información que necesitas saber sobre esta entrada como turista para formalizar tu situación como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Si todavía tienes dudas o te gustaría asesoramiento legal con alguno de los puntos tratados o para la preparación de tu solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestro equipo de abogados de extranjería responderá todas tus dudas y te ayudará a prepara tu solicitud para garantizar una resolución exitosa.

 

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