La tarjeta comunitaria es sin duda una de las residencias más solicitadas por parte de extranjeros de todo el mundo que empiezan su nueva vida en España. Tanto es así, que tras haber registrado una pareja de hecho o haberse casado con un ciudadano español o de la Unión Europea, muchos de ellos se encuentran en el territorio español con su tarjeta de residencia y trabajo por 5 años.
No obstante, y dado que la concesión de esa residencia requiere como requisito principal la unión legal, es normal preguntarse qué pasaría si la pareja de hecho o matrimonio se rompen. ¿Perdería mi residencia?
En este artículo te explicamos todo lo que debes saber para mantener tu tarjeta comunitaria en caso de divorciarte o romper tu pareja de hecho.
Ya te avanzamos que es totalmente posible evitar la pérdida de la residencia en esos casos, aunque será entenderlos requisitos que veremos a continuación.
¿Si cancelo la pareja de hecho o matrimonio pierdo realmente la residencia?
Esta es la primera pregunta que debemos resolver, pues realmente no tendrías porqué perder la residencia.
Es decir, cuando solicitas la tarjeta comunitaria, consigues una tarjeta de residencia y trabajo por 5 años.
Si durante este periodo te divorcias o cancelas tu pareja de hecho, puedes encontrarte en dos situaciones diferentes que dictarán de qué manera proceder para no tener que perder el derecho a vivir y trabajar en el país:
- En primer lugar, si cumples con alguno de los requisitos que veremos en el siguiente apartado, no perderías tu tarjeta comunitaria. La mantendrías durante los 5 años completos, y la podrías renovar sin problemas al terminar el periodo. Estos requisitos tienen que ver con cuánto tiempo llevas conviviendo con tu pareja.
- Si no cumples con esos requisitos, por contra, deberás pasar del régimen comunitario al general, solicitando una modificación a permiso de residencia y trabajo inicial.
Pero debemos realizar aquí una advertencia importante. Como ves, es complicado perder la tarjeta comunitaria: existen opciones para todos los casos. No obstante, en este último supuesto de modificar al régimen general, no podrías modificar a cuenta propia o cuenta ajena si el divorcio o cancelación de la pareja se produce en un plazo menor a un año tras la constitución de la unión.
Pues las autoridades podrían entender que os casasteis o constituisteis la pareja de hecho por conveniencia.
Requisitos para mantener la residencia comunitaria tras la separación
Por suerte, la ley de extranjería en España a través del Real Decreto 240/2007, te permite mantener la residencia comunitaria por más que se rompa el matrimonio o pareja de hecho.
Para que eso suceda, se deben cumplir dos requisitos principales:
- En primer lugar, el matrimonio o pareja de hecho deben haber durado, por lo menos, 3 años
- De estos 3 años, un mínimo de 1 tienen que haber sido en España
En caso de cumplir ambos requisitos, una vez los 5 años de validez de tu tarjeta como familiar de ciudadano de la UE lleguen a su fin podrás renovar tu residencia y conseguir la tarjeta de residencia de carácter permanente (por 5 años más, en la que no se especificará ya que depende del ciudadano europeo).
¿Y qué sucede si no cumplo con estos requisitos?
En caso de no cumplir con estos 2 supuestos fundamentales, todavía sigue siendo posible mantener tu residencia en España, aunque por lo general es un poco más complejo.
Únicamente los extranjeros que se encuentren en una de las siguientes situaciones podrán mantener su tarjeta comunitaria tras romper la pareja de hecho o divorciarse en menos de 3 años:
- Si has sido víctima de malos maltratos (y puedes aportar un justificante que lo demuestre)
- Si habéis tenido un hijo común menor de edad y tienes la custodia del mismo
- Si tenéis un hijo en común, no tienes la custodia, pero un juez te otorga el derecho a visitar los niños a través de una sentencia (y el menor reside en España)
Proceso para evitar perder la tarjeta comunitaria
En cualquier caso, si quieres mantener tu tarjeta comunitaria tras la ruptura de la relación y poder quedarte en España, será muy importante que como extranjero sigas el proceso que detallamos a continuación.
Lo primero que deberéis hacer es cancelar la pareja de hecho o divorciaros.
No será hasta que recibáis la notificación conforme el proceso de cancelación ha sido completado que no se rompe efectivamente la relación a nivel legal.
Una vez ambas partes recibáis esta notificación, tendrás un mes para avisar y comunicar a la oficina de extranjería sobre vuestro nuevo estatus de soltería.
Si bien es cierto que la ley de extranjería no especifica claramente cuál es este plazo máximo de notificación, te recomendamos que lo hagas lo más rápido posible. Y un mes es un plazo razonable.
Si pasan más de 3 meses y no has realizado esta notificación, perderías el derecho a renovar tu residencia.
Pero ten cuidado.
En según en la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, si habéis dejado de convivir juntos durante un periodo de tiempo determinado (por más que no hayáis cancelado el matrimonio o pareja de hecho), también se podría considerar que la relación a nivel legal ha sido terminada; y eso te impediría renovar la residencia.
Es decir, si hace meses que ya no vivís juntos y no estáis empadronados en el mismo domicilio, a ojos de las autoridades se podría considerar que se trata de una situación equiparable al divorcio, y eso impediría mantener la residencia.
Por lo tanto, nuestra recomendación es que si estás a punto de divorciarte o lo has hecho ya, te pongas en contacto con nuestro equipo de abogados de extranjería para que te asesoremos de manera personalizada acerca de tus diferentes opciones legales.
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