¿Eres autónomo y tienes pensado pagar tus impuestos por módulos? ¿No sabes lo que son?

En el siguiente artículo te explicamos en profundidad cuánto paga un autónomo por módulos, qué requisitos existen para poder hacerlo y cómo tributa un autónomo el IVA y el IRPF siguiendo este modelo.

Empezamos.

 

¿Qué es tributar por módulos?

 

La tributación por módulos hace referencia al modelo de estimación objetiva de IVA e IPRF. Consiste en un sistema simplificado para declarar estos dos impuestos, donde las cantidades a pagar se basan en parámetros objetivos fijos en lugar de en los ingresos y gastos totales finales de la actividad del empresario.

Dicho de forma sencilla: en lugar de que Hacienda mire cuánto has facturado y gastado realmente, calcula una cifra aproximada de tu beneficio a partir de datos externos y verificables de tu negocio.

Esos datos son los «parámetros objetivos» o módulos: no dependen de lo que vendas ese año, sino de cómo está montado tu negocio.

En cualquier caso, ten en cuenta que la cuota de autónomos a la Seguridad Social la tendrás que pagar tanto si trigutas por módulos como si no.

 

Diferencia entre estimación por módulos y estimación directa

 

¿Cómo se diferencia exactamente la estimación por módulos de la estimación objetiva?

La principal diferencia es la referencia que ambos modelos toman para calcular el rendimiento del negocio.

El método de estimación directa toma como referencia el beneficio real y final de tu negocio, de manera, valga la redundancia, directa.

El método de estimación objetiva, por su parte, toma como referencia unos parámetros o módulos que ya van fijados por Hacienda.

Para que lo veas más claro, pongamos un ejemplo: imagina un bar con una barra, 4 mesas y un solo trabajador (tú mismo, sin empleados):

  • Con la estimación directa, declaras exactamente lo que has ingresado y lo que has gastado (alquiler, suministros…). Tu beneficio real, sea el que sea, es la base sobre la que pagas impuestos. Necesitas llevar contabilidad completa de ingresos y gastos.
  • En la estimación objetiva o con módulos, Hacienda no mira tus tickets ni tus facturas de compra. Te asigna un rendimiento fijo por cada mesa, por la potencia eléctrica contratada y por ser tú el único trabajador, según las tablas de la Orden anual. Ese rendimiento calculado es tu base imponible, ya sea que haya sido una temporada floja económicamente o hayas logrado facturar la cifra más alta hasta la fecha.

Al final, si tu negocio va mejor de lo que el módulo «presupone», sales ganando (pagas menos de lo que te correspondería por tus ingresos reales). Si va peor, sales perdiendo (pagas según el módulo, aunque hayas ganado menos).

Por eso, los módulos convienen sobre todo a negocios estables y con buenos márgenes, y no tanto a los que tienen ingresos muy variables o gastos elevados, que funcionan mejor por estimación directa.

Actualmente el régimen de estimación objetiva se recoge en la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, donde se establecen todos los criterios y modificaciones de la tributación por módulos.

 

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Requisitos del autónomo para tributar por módulos

 

Antes de entrar en detalle, conviene aclarar algo que suele generar confusión, aunque hablamos de «módulos» como si fuera un único trámite, en realidad estás cumpliendo requisitos para dos impuestos distintos: el IRPF y el IVA.

Esto no significa que puedas elegir libremente: IRPF e IVA están vinculados entre sí.

Si quedas excluido del método de estimación objetiva en el IRPF, automáticamente quedas excluido también del régimen simplificado de IVA y viceversa.

No existe la posibilidad de tributar por módulos en uno de los dos impuestos y por el régimen general en el otro para la misma actividad.

La única excepción real es que, si tienes varias actividades económicas distintas, cada una se evalúa por separado. Podrías estar en módulos para una actividad y en estimación directa para otra, si esa segunda actividad no cumple los requisitos.

Estos dos impuestos, comparten buena parte de sus condiciones porque ambos se regulan en la misma norma anual.

Por eso vamos a dividir los requisitos en tres bloques:

  • los que son comunes a ambos impuestos
  • los que aplican solo al IVA
  • los que aplican solo al IRPF

 

Requisitos comunes para IRPF e IVA

 

Estos son los requisitos que debes cumplir en todo caso para tributar por el método de estimación objetiva, con independencia de que estemos hablando de tu declaración de IRPF o de tu IVA, porque nacen de la misma Orden HAC/1425/2025 y de los mismos límites que fija cada año la Agencia Tributaria.

A continuación te dejamos las tablas por epígrafes IAE sintetizadas que puedes encontrar en la Orden HAC/1425/2025.

Empezamos por el tipo de actividad y las magnitudes que la propia norma fija para cada una.

Requisito Detalle
Actividad incluida Tu actividad debe figurar en el listado de la Orden HAC/1425/2025 (art. 1 y 2).
Magnitudes específicas No superar el límite de personal empleado o vehículos que la Orden fija para cada actividad concreta.
Volumen de ingresos No superar los límites generales de facturación (ver tabla siguiente).
Volumen de compras No superar los límites de compras de bienes y servicios (ver tabla siguiente).
No renuncia No haber renunciado al régimen correspondiente ni estar excluido de él.

Además, deberás cumplir con lo siguiente:

 

Grupos de actividades permitidos

Sector Ejemplos de actividades
Panadería y pastelería Pan y bollería, pastelería, masas fritas, patatas fritas y palomitas.
Comercio minorista de alimentación Charcutería, asado de pollos, pan y lácteos, masas fritas y aperitivos.
Comercio minorista no alimentario Electrodomésticos, material de construcción, recambios de vehículos, maquinaria y neumáticos.
Hostelería y restauración Restaurantes (1 y 2 tenedores), cafeterías, cafés y bares, heladerías y quioscos.
Alojamiento Hoteles y moteles de 1-2 estrellas, hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes.
Reparaciones Artículos eléctricos, vehículos, calzado, maquinaria industrial y otras reparaciones n.c.o.p.
Transporte Urbano colectivo, autotaxi, mercancías, mudanzas y mensajería con medios propios.
Enseñanza y servicios Autoescuelas, idiomas y academias, escuelas deportivas, peluquerías, salones de belleza, tintorerías y fotocopias.
Comercialización de loterías Determinados minoristas de alimentación, electrodomésticos y fotografía.
Agrícola / ganadero / forestal Ganadería independiente, engorde, trabajos accesorios, aparcería y transformación de productos propios.

 

Volumen de ingresos y compras

Magnitud Límite base
(Ley 35/2006 y Ley 37/1992)
Límite vigente 2016–2026
Ingresos: conjunto de actividades (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) 150.000 €/año 250.000 €/año
Operaciones con obligación de factura (destinatario empresario o profesional) 75.000 €/año 125.000 €/año
Conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 €/año 250.000 €/año (sin variación)
Compras de bienes y servicios (excluido inmovilizado) 150.000 €/año 250.000 €/año

La elevación de 150.000 € a 250.000 € y de 75.000 € a 125.000 € lleva prorrogándose de forma ininterrumpida desde 2016, y para 2026 la confirma el RD 2/2026.

Por eso es habitual encontrar ambas cifras citadas según la fuente que consultes: la ley recoge el importe «base», pero el importe realmente aplicable es el que resulta de esta prórroga. (recogido en la tabla).

 

¿Qué no computa en el volumen de ingresos?

  • Subvenciones corrientes y de capital
  • indemnizaciones
  • IVA
  • el recargo de equivalencia
  • la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA

Para verificar si superas estos límites, además de tus propios ingresos y compras, hay que sumar los de tu cónyuge, ascendientes o descendientes si desarrollan una actividad idéntica o similar con dirección común y medios compartidos.

Magnitudes específicas por personal empleado o vehículos

Nº máximo Actividades incluidas
2 Reparación de calzado y otros bienes de consumo, reparación de maquinaria industrial, venta ambulante de alimentación, textil, calzado, droguería y otras mercancías; prensa en quioscos.
3 Lencería, electrodomésticos, materiales de construcción, equipamiento del hogar, maquinaria, aparatos médicos, libros y papelería, juguetes/deporte, quioscos y chocolaterías, autotaxi (vehículos), autoescuelas y academias de perfeccionamiento deportivo, reparación de eléctricos para el hogar.
4 Mercería, droguería, muebles, ferretería, recambios de vehículos, muebles de oficina, semillas/flores/animales, comercio en autoservicio <400 m², transporte de mercancías y mensajería (vehículos), enseñanza de conducción.
5 Frutas/verduras, carne, casquería, pescado, prendas de vestir, comercio con vendedor, calzado/piel, engrase y lavado de vehículos, reparación de vehículos, transporte urbano colectivo (vehículos), otras actividades de enseñanza.
6 Panaderías, pastelerías, masas fritas y patatas fritas, peluquerías y salones de belleza.
8 Cafeterías, cafés y bares (todas las categorías), hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes.
10 Restaurantes (1 y 2 tenedores), hoteles y moteles de 1-2 estrellas.

 

Importante: El tiempo del personal se calcula por media ponderada de horas trabajadas en el año anterior, tomando como referencia 1.800 horas/año.

El titular del negocio también se computa como persona no asalariada, salvo que acredite una dedicación inferior por causas objetivas; entonces, computa a razón de 0,25 personas/año.

Si superas cualquiera de estos límites en un año, la exclusión del régimen se aplica a partir del año siguiente, y pasas a tributar por estimación directa simplificada, siempre que cumplas los requisitos del artículo 28 del Reglamento del IRPF.

Requisitos específicos para IVA

 

Una vez cumplidos los requisitos comunes, el régimen simplificado de IVA añade dos condiciones propias, ligadas a quién puede aplicarlo y con qué otros regímenes es compatible.

Ambas están recogidas también en la Orden HAC/1425/2025 y desarrolladas por la Agencia Tributaria en sus criterios de aplicación.

Requisito Detalle
Sujeto Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Vinculación con IRPF No estar excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
Compatibilidad de regímenes Solo es compatible con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), el recargo de equivalencia y determinadas operaciones exentas (art. 20 LIVA) o arrendamientos que no constituyan actividad económica.

Requisitos específicos para IRPF

 

Por su parte, el método de estimación objetiva de IRPF exige que ninguna de tus actividades esté sometida a un régimen incompatible, ya sea en el propio IRPF o en el IVA, y añade una condición de territorialidad que no aparece en el lado del IVA.

Requisito Detalle
Sin incompatibilidades en IRPF Ninguna actividad puede estar determinándose por estimación directa.
Vinculación con IVA / IGIC (Impuesto General de las Islas Canarias) No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
Vinculación con REAGP / IGIC agrario No haber renunciado al REAGP ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
Territorialidad No desarrollar la actividad total o parcialmente fuera de España, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, autotaxi, transporte de mercancías por carretera y mudanzas, que siempre se consideran realizadas dentro del ámbito del IRPF.

 

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¿Cuánto paga un autónomo por módulos?

 

El pago por módulos no consiste en un importe concreto, sino que se paga un porcentaje de tu rendimiento de manera trimestral. Según la actividad que realices, el porcentaje aplicable será uno u otro.

Además, hay que tener en cuenta los supuestos en los que se desgravan el IVA o las retenciones anteriores.

Estos porcentajes sirven para anticipar el valor final del rendimiento de la actividad del contribuyente y se comparan con las tablas anuales del IVA y del IRPF. En caso de que el contribuyente haya pagado de más le saldrá a devolver y si ha pagado de menos, a pagar.

En los apartados siguientes te presentamos lo que un autónomo paga por módulos en:

  • IRPF
  • IVA

Y las tablas anuales de ambos tributos.

 

IRPF (Modelo 131)

 

El pago fraccionado para el IRPF se autoliquida trimestralmente mediante el Modelo 131, salvo que domicilies el pago:

Trimestre Plazo
1T 1-20 de abril
2T 1-20 de julio
3T 1-20 de octubre
4T 1-30 de enero del año siguiente

Ten en cuenta que si el vencimiento coincide con un día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. Si no hay cantidad a ingresar en algún trimestre, igualmente debes presentar declaración negativa.

Para calcular el importe que debes pagar, debes ver qué porcentaje te afecta por tu actividad, personal, volumen…

El porcentaje que aplicas depende de si tu actividad es agrícola/ganadera/forestal o no, y de si tienes personal contratado:

Tipo de actividad Porcentaje Base de cálculo
No agrícola, ganadera o forestal, sin asalariados 2% Rendimiento neto por módulos (datos base a 1 de enero).
No agrícola, ganadera o forestal, con un único asalariado 3% Rendimiento neto por módulos.
No agrícola, ganadera o forestal, caso general 4% Rendimiento neto por módulos.
Agrícola, ganadera o forestal 2% Volumen de ingresos del trimestre (excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones).

Si no puede determinarse ningún dato base, el pago fraccionado pasa a ser directamente el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

 

¿Qué puedes deducir de esa cantidad?

Deducción Condición
Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre Siempre que se hayan practicado.
100 € / 75 € / 50 € / 25 € Si tu rendimiento neto del año anterior fue ≤ 9.000 €, 10.000 €, 11.000 € o 12.000 €, respectivamente.
0,5% del rendimiento neto (no agrícolas) o 2% del volumen de ingresos (agrícolas) Si financias tu vivienda habitual con préstamo, tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda y tus rendimientos son inferiores a 33.007,20 € al año. Tope: 660,14 € por período.

Esta última deducción no se aplica si:

  • Ejerces varias actividades a efectos del pago fraccionado
  • Si ya comunicaste tus rendimientos del trabajo a otro pagador para el cálculo de sus retenciones
  • Si el préstamo se destina a ampliación o construcción (no adquisición o rehabilitación) de vivienda.

No olvides que si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención, no tienes que presentar el pago fraccionado.

 

IVA: el régimen simplificado (Modelo 303)

 

Los tres primeros trimestres ingresas a cuenta un porcentaje de la cuota devengada mediante el Modelo 303, en los mismos plazos de abril, julio y octubre que el IRPF.

El cuarto trimestre es distinto: ahí se calcula la liquidación final siguiendo este esquema:

Paso Concepto Cómo se calcula
1 Cuota devengada por operaciones corrientes Según las unidades de módulos empleadas, utilizadas o instaladas en tu actividad.
2 (−) Cuota soportada por operaciones corrientes Suma de: cuotas soportadas en compras (excluidos activos fijos) + compensaciones agrícolas satisfechas + 1% de la cuota devengada por gastos de difícil justificación.
3 (×) Índices correctores Según tu actividad y circunstancias específicas.
Resultado A
4 Cuota mínima Porcentaje fijado en la Orden anual sobre la cuota devengada, con sus propios índices correctores.
5 (+) IVA soportado fuera de España y devuelto en el ejercicio
Resultado B
6 Cuota derivada del régimen simplificado El mayor entre Resultado A y Resultado B.

A esa cuota derivada se le suma:

  • El IVA devengado por adquisiciones intracomunitarias
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo
  • Entregas o transmisiones de activos fijos.

Y se le resta:

  • El IVA soportado en la compra de activos fijos
  • Los ingresos a cuenta ya realizados en trimestres anteriores
  • Las compensaciones de periodos anteriores.

El resultado de todo esto es la liquidación final del cuarto trimestre.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la Agencia Tributaria publica un documento específico con las reglas aplicables para 2026.

 

¿Cómo presentar el pago por módulos del autónomo?

 

En el siguiente apartado te explicaremos paso por paso el procedimiento para presentar el pago por módulos.

Después de repasar cómo se calculan los importes trimestrales y los modelos que debes rellenar, es el momento de presentarlo todo.

  1. Hacer el cálculo de los módulos correspondientes.
  2. Prepara y cumplimenta los dos modelos que hemos explicado. El 131 para el IRPF y el 303 para el IVA.
  3. Accede a la Agencia Tributaria por su sede electrónica y presenta ambos modelos.
  4. Ten en cuenta los plazos que te hemos mencionado a lo largo del artículo para presentar los modelos: del 1 al 20 de cada mes de los primeros tres trimestres y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

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¿Qué libros contables debe llevar un autónomo por módulos?

 

Si estás tributando por el método de estimación objetiva, hay ciertos libros contables obligatorios que deberás presentar.

Estos son:

  • un libro registro de bienes de inversión, en caso de que deduzcas tus amortizaciones
  • un libro registro de ventas e ingresos

Desde el 1 de enero de 2019, estos libros son siempre obligatorios.

Además de llevar los libros deberás conservar:

  • las facturas emitidas agrupadas por trimestres
  • las facturas de otro tipo recibidos
  • los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados

¿Cómo renunciar al sistema por módulos?

 

El sistema de estimación objetiva no ha acabado de encajar con tu modelo de negocio. No te preocupes, hay maneras de renunciar a él.

Según la AEAT tienes dos alternativas:

  • Presentar el modelo 036 dentro del plazo; esto quiere decir que se presenta o bien en diciembre, o bien en enero, para que aplique el año deseado.
  • Si estás en el modelo censal, debes marcar la opción para dejar de tributar por módulos el IRPF y el IVA.

La primera de estas dos opciones es la mejor.

Puedes también renunciar al sistema de módulos de manera tácita:

  • Presentando el primer pago del año de forma fraccionada con el modelo 130 directamente, haciendo entender que a partir de ahora lo tributarás todo por el modelo de estimación directa.

Ten en cuenta que el plazo para esta acción es el 20 de abril, es decir, al final del primer trimestre del ejercicio.

La renuncia del modelo aplicará:

  • A fecha 1 de enero, si se ha hecho una renuncia expresa en diciembre o a 1 de enero; en caso contrario, es decir, durante el año en curso, el modelo de estimación directa aplicará al empezar el año siguiente.
  • En el mismo ejercicio, si se ha renunciado al sistema de tributación por módulos de manera tácita.

 

Como puedes ver, la tributación por módulos puede ser compleja, por eso siempre recomendamos pedir consejo a expertos en materia fiscal para que puedan ayudarte a entenderlo todo y sepan facilitarte el camino.

En Balcells Group podemos ayudarte. Nuestros expertos resolverán todas tus dudas paso a paso.

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