¿Te encuentras en España de manera irregular sin permiso de residencia y llevas cierto tiempo en el país? Entonces sigue leyendo. Pues la residencia por arraigo puede ser el camino que necesitas para regularizar tu situación y conseguir la residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este post te detallamos los 4 tipos de arraigo en España, requisitos para cada uno de ellos y proceso de solicitud paso a paso.

Una vez termines de leer este artículo descubrirás cómo vivir y trabajar legalmente en España a largo plazo. ¡Empezamos!

¿Qué es el arraigo y cuál es su significado?

 

El arraigo es el procedimiento que extranjería que permite a cualquier ciudadano no Europeo que lleva cierto tiempo viviendo en España (de forma ilegal o legal) conseguir la residencia en el país y regularizar su situación. Así, esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales permite vivir en territorio Español de forma legal durante un año; con la posibilidad de renovación posterior para conseguir un permiso de residencia regular. 

Se trata de la opción adecuada para todas aquellas personas que se encuentran en situación irregular. 

Pues mediante el procedimiento de arraigo podrás residir legalmente en España así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier lugar del país.

Y todo esto gracias a su regulación en la normativa de extranjería, que podemos encontrar en la ley orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011.

Una de sus principales ventajas es que puedes solicitarlo desde España.

Esto es una opción mucho más cómoda frente al resto de permisos de residencia, que en la mayoría de los casos exigen trámites más complejos que deben ser iniciados desde el país de origen. Así, el arraigo es una de las diferentes formas de entrar a España como turista y conseguir la residencia.

Pero, ¿a qué nos referimos con circunstancias excepcionales? ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el permiso de residencia por arraigo en España? 

 

 

¿Qué es la Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales?

 

La Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales es un tipo de autorización de residencia que se concede a extranjeros en España en situaciones específicas que requieren protección o regularización por razones humanitarias, de arraigo, protección internacional u otras circunstancias extraordinarias.

Tipos comunes de residencia por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo (que cubrimos en este artículo)
  • Razones Humanitarias: Para personas que han sido víctimas de delitos graves como trata de personas o violencia de género, y para extranjeros que provienen de países en conflicto o situaciones de desastre
  • Protección Internacional: Para solicitantes de asilo o refugio en España, cuando no cumplen con los requisitos para obtener el estatus de refugiado, pero requieren protección
  • Colaboración con las autoridades: Para aquellos que colaboran con las autoridades españolas en investigaciones o en la lucha contra delitos, como el terrorismo o el crimen organizado.

La Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales es un mecanismo para regularizar la situación de personas que, por diversas razones, no pueden acceder a los canales tradicionales de residencia en España.

 

¿Se puede trabajar en España con el arraigo?

 

Sí. El arraigo va ligado a un permiso de trabajo. Es por eso que una vez hemos conseguido esta autorización de residencia podemos trabajar en el país de forma legal; ya sea para una empresa o por cuenta propia.

Además, una vez renovemos por primera vez el arraigo, podremos seguir con nuestra actividad profesional sin problemas (siempre y cuando cumplamos con todos los requisitos de renovación). 

En ese sentido, una vez el extranjero obtenga su permiso de residencia temporal por arraigo deberá darse de alta dentro de los 30 días siguientes a la concesión de la autorización en la Seguridad Social para poder empezar a trabajar (algo que podrá hacer en cualquier ciudad o región española).

No obstante, debemos tener en cuenta que los menores de 16 años no podrán trabajar por más que hayan conseguido el arraigo de forma exitosa.

Y, todos aquellas personas de entre 16 y 18 años, necesitarán una autorización explícita de sus padres o representantes legales para poder hacerlo. 

 

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Requisitos para solicitar el arraigo en España

 

Existen tres cuatro distintos de arraigo: arraigo familiar, arraigo social, arraigo laboral y el reciente arraigo para la formación. Cada uno de ellos tiene asociados una serie de requisitos específicos que deberemos cumplir si queremos seguir con el procedimiento (que veremos a continuación)

Sin embargo, podemos extraer una serie de generalizaciones que deberás cumplir para poder iniciar el procedimiento. 

En primer lugar, el concepto de arraigo está pensando únicamente para aquellos individuos que no son ciudadanos originales de un estado miembro de la Unión Europea. Es decir, si resides en España pero procedes de un país Sudamericano, por ejemplo, el arraigo es para ti.

Además, uno de los requisitos más importantes para el arraigo es poder demostrar un vínculo con el país. Como extranjero deberás demostrar que ciertos factores culturales, sociales, económicos, familiares o académicos te ligan con España. Y será por eso que se te conceda la residencia. Esto lo deberás hacer con la aportación de ciertos documentos específicos, que también trataremos en este artículo.

Finalmente, ten en cuenta que carecer de antecedentes penales (ni en España ni en el país de origen) es otro de los requisitos a cumplir para una solicitud exitosa. 

Así, veamos cuáles son los 4 tipos de arraigo y las particularidades de cada uno de ellos. 

 

 

 

 

Los 4 tipos de Arraigo

 

Existen, actualmente, cuatro tipos de arraigo: el social, el familiar, el laboral y el de la formación; de naturaleza distinta. Dependiendo de tu situación particular, te podrás acoger a uno o a otro para conseguir regularizar tu situación en el país.

Es por eso que entender los requisitos específicos de cada uno te será tan útil.

En cuanto a los procedimientos de extranjería, es muy probable que el arraigo sea la mejor alternativa para que puedas conseguir vivir y trabajar legalmente en España. Pues no requiere una solicitud compleja desde el país de origen. Pero para poder conseguir la residencia por arraigo, antes debes tener muy claro en qué consiste cada uno de los tres tipos para poder elegir cuál se adapta mejor a tu caso.

Para empezar, hemos hecho una tabla para que te hagas una idea de cada arraigo:

Arraigo para la formacion

 

Arraigo familiar

 

La residencia por arraigo familiar será concedida a aquellos ciudadanos extranjeros que tengan cualquier tipo de vínculo con un ciudadano español.

El punto positivo del arraigo familiar es que, a diferencia de los otros dos tipos, no tiene ligado a sí mismo ningún tipo de requisito temporal, ni tampoco es necesario demostrar medios económicos.

Es decir, si bien el arraigo social o el laboral requieren haber estado residiendo en España durante un periodo de tiempo determinado y la necesidad de probarlo, el arraigo familiar no. No hay mínimo

 

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

 

Este tipo de arraigo por motivos familiares puede ser solicitado los siguientes grupos de extranjeros diferentes:

  • El padre o madre de un niño español menor de edad (o tutor legal); aunque también se admite si es padre de un ciudadano comunitario. Es importante que su hijo viva a su cargo, o bien él o ella está a su cargo. Es decir, es posible que el niño viva con la madre, pero si el padre le paga alimentos y otros gastos, puede solicitar el arraigo familiar.
  • Los hijos de español de origen. Este sería el caso de los hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad por memoria histórica. Obviamente también sería el caso en el que los padres, por ser hijos de españoles, también eran nacionales del país. 
  • Extranjero que presta apoyo a una persona española con discapacidad
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española
  • Ascendiente (padre o madre) mayor de 65 años o menor de 65 años que vive a cargo
  • Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

 

Arraigo Laboral

 

Con el arraigo laboral si que encontramos con un requisito temporal. Será concedido únicamente a aquellas personas que puedan acreditar relaciones laborales legales en España. Además de haber vivido en el país de forma continuada 2 años.

Esto significa que, para obtener el arraigo laboral, necesitas demostrar que dentro de esos 2 años, has estado:

  • Trabajando legalmente para una empresa durante al menos 6 meses, donde la semana laboral equivale a 30 horas, o
  • Trabajando legalmente para una empresa durante al menos 12 meses, donde la semana laboral equivale a 15 horas.

 

Demostración de la residencia continuada en España

 

¿De qué forma podemos demostrar que hemos estado viviendo en España durante 2 años de forma continuada para el arraigo familiar?

En este caso, documentos tales como el padrón serán una prueba efectiva, siendo este el documento probatorio por excelencia. Sin embargo, existe libertad en cuanto a la forma en la que podemos demostrar el plazo de residencia.

¿Y si no podemos presentar el empadronamiento? Pues bien, podemos suplir su ausencia con otros documentos alternativos.

La existencia de una cuenta bancaria con sus pertinentes transacciones, un contrato de alquiler o bien certificados médicos (si hemos tenido que ir a urgencias por ejemplo) son documentos igual de válidos para ese fin.

Lo ideal en este punto (en ausencia del padrón) sería poder aportar un documento probatorio alternativo por cada uno de los meses correspondientes.

 

Arraigo para la Formación

 

El arraigo para la formación (que en muy poco tiempo se transformará en arraigo socioformativo) es bastante único ya que, a diferencia de los otros, no es una residencia para vivir y trabajar en España.

En cambio, te permite realizar formación o estudios durante un máximo de 2 años en España, con el fin de modificar posteriormente a un permiso de trabajo. Para solicitarlo, debes haber estado viviendo (de forma irregular o regular) en España durante 2 años.

 

El curso

 

El requisito del arraigo de estudios que debe ser considerado de manera significativa es el curso que estás realizando. No solo influye en tus opciones de trabajo en el futuro, sino que también debe cumplir ciertas condiciones. En general, puede ser completamente presencial o híbrido (presencial y en línea).

Tienes 5 opciones para el tipo de formación que puedes tomar:

  1. Formación regulada dentro del Sistema de Formación Profesional
  2. Formación para obtener una certificación de aptitud técnica
  3. Estudios universitarios, como un máster
  4. Formación autorizada por los Servicios Públicos de Empleo
  5. Formación para obtener microcredenciales

Es importante tener en cuenta que no es necesario que estés realizando la formación en el momento de la solicitud, simplemente debes estar comprometido/a con ella de manera evidente. Sin embargo, debes comenzarla en un plazo de 3 meses después de obtener tu permiso.

Puedes encontrar la lista de centros válidos y cursos de formación en los siguientes 2 enlaces:

You can find the list of valid centers and training courses in the following 2 links:

 

Arraigo Social

 

Finalmente, el último tipo de arraigo: el arraigo social. Este es, sin duda, el procedimiento más demandado dentro de los 4 existentes.

Se trata de uno de las residencias por circunstancias excepcionales concedidas a todas aquellas personas que han permanecido de forma continuada en España durante 3 años (aunque de manera irregular), y que además tienen un contrato de trabajo

Veamos cuáles son los principales requisitos más importantes para formalizar la solicitud de residencia temporal por arraigo social.

 

Demostrar los 3 años de permanencia en territorio español

 

Tal y como acabamos de mencionar, es fundamental poder demostrar que el solicitante ha vivido 3 años de forma continuada en España para solicitar este tipo de arraigo

Pero, ¿qué entendemos por el término “de forma continuada”? Para que el plazo de residencia sea considerado como continuo, el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 120 días durante ese periodo.

De este modo, es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos tres años. Por ello, debe aportarse el histórico de empadronamiento de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.

Sin embargo, el padrón no es la única forma de demostrar la convivencia. Pues también podemos demostrarla mediante movimientos bancarios, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante el transcurso de los meses, o otros movimientos similares. 

Incluso el pasaporte, con sellos de entradas y salidas, será otra prueba válida.

 

Disponer de un contrato de trabajo

 

Primer punto importante. Para que la solicitud sea aprobada se debe presentar un contrato de trabajo. Es decir, tenemos que encontrar un empleador (empresa o autónomo) que esté dispuesto a contratarnos y ofrecernos un puesto de trabajo ahora sin duración mínima.

Es decir, contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos serán también válidos para la solicitud.

Lo más importante será que este trabajo pague como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI), y que sea de por lo menos 30 horas semanales.

En relación a este empleador o empresa, será imprescindible que su actividad económica lleve funcionando como mínimo un año. Deberemos presentar la documentación que acredite su identidad (DNI o CIF) y su solvencia, entre otros.

Es totalmente posible trabajar para más de una empresa a la vez para poder conseguir este arraigo. Lo importante si tenemos varios empleadores es que el puesto de trabajo sea el mismo o dentro de la misma ocupación, y que la jornada laboral consista en un mínimo de 30 horas semanales. 

Finalmente, mencionar que también es posible presentar la solicitud sin tener contrato de trabajo, ya sea:

  • Si vas a desarrollar tu propia actividad empresarial como autónomo/a o
  • Dispones de medios económicos suficientes (100% del Ingreso Mínimo Vital)

 

Demostrar vínculos familiares

 

Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) para conseguir el arraigo social es aquel que demuestra de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España. Nos referimos a hijos, padres o cónyuges.

No obstante, este tipo de arraigo tiene ciertas peculiaridades. Pues en el caso de no disponer de dichos familiares, necesitaremos un certificado de integración social para demostrar nuestra vinculación como extranjeros con la sociedad Española

Tal y como hemos apuntado, es requisito básico del arraigo poder demostrar que estamos ligados de alguna forma al país. Y este requisito lo pone de manifiesto. 

¿De qué forma conseguimos demostrarlo? Mediante un informe favorable.

 

Informe favorable para conseguir el arraigo social

 

La demostración de la inserción social en España y su comunidad se consigue mediante este informe. Y es, sin duda, uno de los requisitos más importantes de cara a la consecución del arraigo.

Tras una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura, etc.) dicha institución emite su valoración y pasa a validar el informe.

Lo bien que hables y entiendas español será algo que analicen y valoren en la entrevista. Pero, además, en caso de la Comunidades Autónomas con lengua propia como es el caso de Cataluña, también se valora entender y/o hablar catalán.

En nuestro despacho podemos ayudarte a preparar la entrevista. Te facilitaremos las típicas preguntas que suelen hacer y te guiaremos con la mejor forma de responderlas para que no denieguen tu solicitud.

Además, en dicho informe deben aparecer los medios económicos del solicitante, cualquier vínculo existente con familiares que residan legalmente en España, cuánto tiempo lleva el solicitante empadronado en su vivienda actual, y cualquier dato que revele la integración con alguna institución sociocultural española. 

 

Otros requisitos: cursos de idiomas

 

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el solicitante, es muy probable que surjan determinados requisitos adicionales a los anteriores para obtener el arraigo de tipo social.

Por ejemplo, en el caso de residir en Cataluña, será necesario realizar un curso de catalán de 45 horas para poder demostrar el entendimiento de dicha lengua.

Es por ello que debemos consultar con detalle cuáles son los requisitos exactos según nuestro lugar de residencia, para asegurarnos de que no nos olvidamos de nada.

 

Extra: el nuevo arraigo sociolaboral

 

La nueva reforma del Reglamento de Extranjería podría traer grandes novedades. Y en su borrador encontramos una de ellas: un posible nuevo arraigo sociolaboral.

En este caso, se trataría de una opción muy similar al arraigo social, con la diferencia de que únicamente exigiría 2 años en España en situación irregular previos a la solicitud; manteniendo el requisito de encontrar una oferta laboral.

No serviría, por tanto, para el arraigo por cuenta propia o con fondos propios.

Te iremos informando a medida que sepamos más detalles sobre esta nueva opción, por ahora en fase preeliminar. 

 

Solicitud para arraigo paso a paso

 

El proceso para conseguir este tipo de residencia es el mismo en los 4 tipos de arraigo que hemos visto en este post. A continuación te detallamos cuál es la duración exacta del procedimiento, así como dónde empezarlo.

 

¿Dónde se solicita?

 

Tal y como hemos ya mencionado, el arraigo se solicita directamente en España (a diferencia de las demás residencia que de manera general se hace en el país de origen). 

En este caso, se deberá pedir cita y presentar toda la documentación en la oficina de extranjería más cercana según tu lugar de residencia, que puedes encontrar aquí

Una vez aprobada la solicitud, tendremos 30 días para solicitar nuestra TIE o tarjeta de residencia. 

No obstante, una de las ventajas que ofrece es que es uno los trámites de extranjería que se pueden solicitar por vía telemática.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

 

El día de la cita con extranjería, deberás aportar la siguiente documentación para iniciar tu solicitud:

 

Apostilla y Traducción de los documentos

 

Hay algo que debemos tener muy presente en cuanto a la documentación que debemos presentar. Todos los documentos que se aporten al procedimiento de arraigo y que provengan del país de origen del solicitante (entre otros, los antecedentes penales) deben estar legalizados/apostillados y traducidos al español.

Si tienes cualquier problema con la apostilla o la traducción jurada, nuestros abogados se encargarán de todos estos trámites necesarios por ti. 

 

¿Cuánto tarda?

 

El tiempo exacto que tarda el arraigo depende de muchos factores. Entre ellos todo lo que tardemos en reunir y preparar la documentación requerida, lo mucho que tarden en darnos cita, y el tiempo que se demoren en emitir una respuesta. Puedes calcular un máximo de unos 5-6 meses

Una vez hemos presentado nuestra solicitud en la oficina de extranjería, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una respuesta

¿Qué pasa si pasado ese tiempo no tenemos una respuesta?

En ese caso nuestra solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Pero no todo son malas noticias. Tendremos entonces un mes para interponer ante la administración un recurso de reposición o dos meses para iniciar un recurso administrativo. Así, es posible conseguir que nos aprueben el arraigo tras uno de estos dos procedimientos. Por más que la solicitud fuera denegada inicialmente. 

 

Cómo conseguir la residencia mediante el arraigo

 

Tal y como hemos visto a lo largo del artículo, una vez conseguimos una autorización de residencia temporal mediante arraigo (ya sea social, laboral o familiar), podremos vivir trabajar en España de forma legal durante un año. 

Pero, ¿qué pasará después? ¿Podemos renovar o prorrogar este permiso?

No, no es posible renovar esta autorización

No obstante (y aquí vienen las buenas noticias), si podremos continuar viviendo legalmente en España. De hecho, podremos conseguir un permiso de residencia regular. Es decir, tras terminar el primer año con la autorización inicial de arraigo, podemos modificar dicha autorización hacia una ordinaria

Esta nos permitirá vivir en España durante otro año, con la posibilidad de realizar renovaciones indefinidas. 

Así, existen tres opciones distintas a las que podrás acogerte. Podrás modificar tu arraigo a:

Dado que lo más común es modificar hacia un permiso de trabajo, será fundamental que antes de que acabe el año con el arraigo hayas encontrado una oferta de trabajo. De modo contrario no podrás conseguir este permiso de residencia. 

Además, para realizar dicha prórroga existe un plazo temporal. Es muy importante que se haga durante los 60 días antes de la expiración de la tarjeta por circunstancias excepcionales, o 90 días después de su vencimiento

 

Nacionalidad por arraigo

 

La nacionalidad española se puede conseguir de diferentes formas, y una de ellas es a través la residencia en el país. Es decir, la ciudadanía se concede por el simple hecho de haber vivido legalmente en España durante un tiempo suficiente

Por ende, una vez consigas tu arraigo habrás dado el primer paso para conseguir la nacionalidad. Sigamos entendiendo cómo funciona este proceso.

La regla general dice que cualquier extranjero que haya vivido en España con su permiso de residencia ininterrumpidamente durante 10 años podrá obtener la nacionalidad española por residencia. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general: 

  • Si estás casado con un ciudadano/a español, únicamente tendrás que vivir 1 año en España para obtenerla
  • Solo 2 años para los ciudadanos de Portugal, Filipinas, Andorra, o cualquier país latinoamericano o de Guinea Ecuatorial
  • Si eres un refugiado, el tiempo requerido es de 5 años

Es decir, según en cuál de estos tres grupos te encuentres, tendrás que esperar más o menos tiempo viviendo de manera legal en España; pero lo importante es saber que sí se puede conseguir la nacionalidad por arraigo

Pues tu primer año con tu permiso por circunstancias excepcionales sí cuenta para la ciudadanía (aunque, como es lógico, los años en los que has estado de manera irregular en territorio español no).

Transcurrido un año de vigencia de esta autorización, deberás modificar tu permiso por cualquiera de las autorización contempladas en la normativa. En este sentido, el cambio de tarjeta no implica una perdida de la continuidad del periodo de residencia en el país, sino que, una vez concedida la segunda tarjeta, el plazo seguirá contándose desde que se nos reconoció la condición de residente con la primera concesión. 

En cambio la situación es un poco distinta si nos deniegan la modificación de la tarjeta.

Si por cualquier circunstancia perdiésemos nuestra tarjeta, este hecho llevaría aparejada la pérdida de la condición de residente. Así, si volvemos a regularizarnos en un momento posterior, los plazos de residencia exigidos para nacionalidad comenzarán a contarse desde cero, al haberse interrumpido la continuidad de nuestra residencia legal.

 

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