¿En qué consiste exactamente el arraigo sociolaboral? ¿Cómo puedes conseguirlo y cuáles son sus requisitos? 

En este artículo te contamos todos los detalles que debes conocer para poder regularizar tu situación tras tan solo 2 años en España , así que sigue leyendo para no perderte nada. 

 

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

 

El arraigo sociolaboral es una nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellos extranjeros que lleven 2 años en España de manera irregular y encuentren una (o varias) ofertas de trabajo. Esta entrará en vigor el 20 de mayo de 2025. ¡Así que estate pendiente!

Hasta ahora, para poder regularizar tu situación con contrato de trabajo existía la figura del arraigo social, quizás el arraigo más popular.

Esta residencia exigía, además de una oferta de trabajo con unas mínimas condiciones, haber estado en España en situación irregular por lo menos durante 3 años.

Pues bien, con esta nueva figura del arraigo sociolaboral, este tiempo se vería reducido a tan solo 2 años; lo que supone una gran ventaja para la comunidad extranjera al reducir en 365 días el requisito temporal.

Así:

  • El arraigo sociolaboral es una nueva residencia por circunstancias excepcionales
  • Se concederá a los extranjeros que llevan en España 2 años y tienen una (o varias) ofertas de empleo
  • Te otorgará una autorización de residencia y trabajo por 1 año
  • Una vez termine este año, podrás modificar a un permiso para 4 años

¿Sustituye entonces al arraigo social?

Pues la respuesta es no, ya que no existe la opción de conseguirlo por cuenta propia o con fondos propios.

Como te contábamos en este artículo con todos los cambios de la última gran la reforma del reglamento de extranjería, este arraigo reduce a 2 años el periodo previo a la solicitud si tienes contrato de trabajo en comparación con el arraigo social.

Para tramitar el arraigo por cuenta propia, o bien con fondos propios si se tienen familiares en España de los que se depende, entonces recurriríamos al arraigo social convencional a los 3 años.

Si no quieres esperar estos 3 años pero tampoco has encontrado una oferta de trabajo (por lo que el arraigo sociolaboral no encaja), la mejor alternativa será el también nuevo arraigo socioformativo.

Éste te permitirá regularizar tu situación inscribiéndote en un curso de formación profesional, ¡y además trabajar hasta 20 horas semanales!

 

Requisitos del arraigo sociolaboral

 

A continuación te detallamos los requisitos que deberás cumplir para solicitar el arraigo sociolaboral:

  • En primer lugar, encontrarse en España en situación irregular
  • Haber permanecido en el territorio español por lo menos 2 años anteriores a la solicitud. Ten en cuenta que si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia en España no contará a estos efectos.
  • Disponer de uno (o varios) contrato/s de trabajo, que deberán pagar como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI) o lo establecido en el convenio colectivo
  • También se podrán aportar varios contratos a tiempo parcial, siempre que sumen un mínimo de 20 horas semanales
  • Se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores, siempre y cuando estén concatenados y estén dentro del sector agrario
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el resto de países en los que hayas vivido en los últimos 5 años
  • Cumplir el resto de requisitos generales, tales como el pago de la tasa correspondiente al trámite, y no figurar como rechazable en el territorio español y aquellos con los que España tenga firmado un convenio

Como ves, y solo por ahora, no se exige el muchas veces complicado informe de arraigo, como sí sucede en el arraigo social. Por lo que estaríamos viendo una agilización en cuanto a los requisitos.

 

¿Qué diferencia hay entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral?

Existen dos diferencias principales entre arraigo social y arraigo sociolaboral: el tiempo previo mínimo en España para la solicitud y la forma de acreditar capacidad de sosteners en el país.
Así, por un lado el arraigo social sigue exigiendo que lleves por lo menos 3 años en España, aunque de manera irregular; mientras que el arraigosociolaboral únicamente exige 2 años en esas mismas condiciones.
Por otro lado, únicamente podrás solicitar el arraigo sociolaboral si consigues una o varias ofertas de empleo que paguen como mínimo el SMI, y cuya jornada, sumada, sea de como mínimo 20 horas semanales. 
Esto no es posible con el arraigo social, ya que solo se podrá solicitar si el solicitante tiene tiene familiares en España de los que depende económicamente (demostrando 100% del IPREM, lo que equivale a 600€ al mes), o bien arranca su propio negocio en el país.

Arraigo sociolaboral con contrato

 

Con la nueva reforma del reglamento de extranjería, las figuras de arraigo cambian radicalmente.

Ahora, y como hemos visto, tras 2 años en España (en lugar de 3) y si tienes una oferta de trabajo, podrás solicitar este nuevo tipo de arraigo.

Si tienes familiares en España o quieres trabajar por cuenta ajena, tendrás que seguir solicitando el arraigo social. Pero, en el resto de los casos, este será tu permiso.

Viendo las grandes ventajas que podría suponer el arraigo sociolaboral, principalmente ya que NO exige el tedioso informe de integración, muchos extranjeros están esperando a la entrada en vigor de este nuevo procedimiento con amplio interés.

Pero no será hasta el 20 de mayo de 2025 cuando puedas presentar tu solicitud.

Hasta entonces, y si necesitas asesoramiento legal personalizado, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición.

 

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