Son muchos los extranjeros que se benefician y han solicitado el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados territorio español a través del modelo 149. De manera concreta, uno de los principales beneficios de este régimen es la posibilidad de realizar la declaración de la renta bajo el modelo 151. En este post analizamos todo lo que necesitas saber sobre el funcionamiento de esta declaración con este modelo especial para resolver todas las dudas que puedas tener.
¿Qué es el modelo 151?
Una vez al año, cualquier ciudadano en España debe realizar su declaración de la renta.
Esto significa comunicar a la Agencia Tributaria cuáles han sido todas las fuentes de ingresos y rentas obtenidas durante el año, para poder pagar (o recibir) la cantidad impositiva correspondiente.
Tras calcular la totalidad de ingresos y restar deducciones y bonificaciones, el ciudadano debe pagar un porcentaje sobre el resultado, un porcentaje que crece de manera progresiva según el nivel de ingresos obtenidos (moviéndose del 19 al 45% aproximadamente).
Puedes encontrar los porcentajes exactos según el nivel de ingresos aquí.
No obstante, muchos extranjeros pueden beneficiarse de un régimen especial como trabajadores desplazados, también conocido como Ley Beckham, que les permite pagar un tipo impositivo fijo del 24% (hasta 600.000€) en lugar del progresivo que crecería con sus ingresos (y que podría llegar hasta un 45% en el tramo más alto).
En caso de poder acogerse a este supuesto, no realizarán su declaración de la renta a través del modelo general, sino que lo harían a través de este modelo especial 151.
Así, el modelo 151 es el formulario que deben usar los extranjeros que se benefician de la Ley Beckham.
¿Quiénes deben presentar el Modelo 151?
Como acabamos de ver, deberán presentar el Modelo 151 aquellos extranjeros en España que han solicitado y se benefician de la Ley Beckham.
Es decir, aquellos que aún permaneciendo más de 183 días en España y trabajando en el país, pagan impuestos como no residentes gracias a este régimen fiscal especial.
Requisitos para acogerse al modelo 151
¿Quién puede beneficiarse de este modelo 151 para declarar sus rentas?
Hablamos básicamente de extranjeros que empiezan a vivir en España por motivos de trabajo (ya sea por que han recibido una oferta laboral o ya que su empresa les ha destinado a este país) y que:
- No han residido en el territorio español durante los últimos 10 años
- El contrato de trabajo por el que vienen a España debe haber sido firmado antes del viaje; por lo que si el extranjero llega al país para encontrar una oferta laboral, este régimen no aplicaría
- Han solicitado la aplicación de este régimen especial a través del modelo 149; y lo han hecho durante los 6 primeros meses tras su entrada en España
Tal y como hemos comentado, este régimen consiste en que el extranjero pagará un tipo positivo fijo que será más reducido que en el caso general, y podrá hacerlo así durante 5 años.
Esto es así ya que pagará impuestos como si fuera un no residente (es decir, como si estuviera pagando el IRNR), pero manteniendo su residencia fiscal en el territorio español.
Así, este grupo de extranjeros estará obligado, una vez al año, a declarar sus rentas a través de este modelo.
¿Cuándo se presenta este formulario para trabajadores desplazados?
Los trabajadores desplazados deberán presentar el modelo 151 y por ende su declaración de la renta especial como muy tarde el 30 de junio del año siguiente.
Es decir, para el año 2021, por ejemplo, esta declaración se presenta hasta junio de 2022.
La presentación es bastante sencilla, pues se puede hacer de manera totalmente online en la web de la Agencia Tributaria.
Simplemente se necesita certificado digital o Cla@ve PIN.
No obstante, donde sí podemos encontrar más complicaciones es en el momento de completar el modelo correctamente, comprender qué deducciones son aplicables y qué partidas se deben incluir.
No obstante, lo más recomendable es contar con un equipo de expertos fiscales que te asesore y guié paso a paso. En Balcells Group ayudamos a diario a extranjeros bajo este régimen especial como trabajadores desplazados, por lo que estaremos encantado de resolver todas tus dudas de manera personalizada:
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¿Qué rentas estarán incluidas en el modelo 151?
Una vez tengas claro que deberás presentar el modelo 151 y sepas cuándo hacerlo, el siguiente punto clave es entender exactamente qué rentas entrarán en el mismo y por las que deberás pagar impuestos.
En este sentido, los extranjeros a los que se les aplica el régimen especial como trabajadores desplazados deberán declarar y tributar por los siguientes tipos de rentas:
- Sueldo obtenido de manera mensual al trabajar para una empresa
- Ingresos derivados de las operaciones como trabajador por cuenta propia
- Rentas derivadas del alquiler de una propiedad
- Beneficios derivados de ganancias de capital; por ejemplo al vender acciones, una propiedad, etc. por un valor superior al de compra
- Ayudas, subsidios y prestaciones tales como el paro (prestación por desempleo) o pensiones
- Ingresos procedentes de dividendos, intereses, pagos de seguros, etc.
Ahora bien, estas rentas deberán haber sido obtenidas en España. De modo contrario no entrarían dentro de este modelo 151 y no sería necesario declararlas.
No obstante, encontramos la excepción en el salario, que se deberá incluir en este modelo sea cuál sea su país de procedencia.
¿Y qué rentas NO están incluidas?
Por otro lado, es igual de importante comprender qué rentas se pueden excluir de esta declaración. Es decir, qué puedes deducirte para terminar pagando menos.
De manera resumida, encontramos dos grandes grupos de partidas que puedes deducirte:
- Impuestos que ya has pagado en otros países por ingresos generados a través de tus rentas de trabajo
- Donaciones (aquí aplicándose las mismas reglas que en el caso de los residentes que no han acogido a este régimen)
¿Qué pasa si no presento el Modelo 151?
Presentar el modelo 151 es obligatorio. En caso de no hacerlo, deberás hacer frente a 2 consecuencias principales:
- En primer lugar, pagar multas y sanciones. Hablamos de un 1% por cada mes de retraso si presentas la declaración durante los 12 meses siguientes a la fecha prevista, y en el caso de presentarla todavía más tarde, un 15% de recargo + intereses de demora. Además, podrías hacer frente a sanciones del 50% hasta el 150% no pagado en caso de no haber respondido a un requerimiento.
- En segundo lugar, perderías el régimen fiscal de la Ley Beckham, por lo que pasarías a tributar como un residente, no pudiéndote beneficiar más del tipo impositivo fijo
¿Es posible realizar una declaración conjunta con la unidad familiar?
Es muy habitual, y muchas veces beneficioso, realizar una declaración de la renta conjunta con los diferentes miembros de la unidad familiar.
No obstante, con este régimen especial eso no es posible, y la única manera de presentar el modelo 151 es de forma independiente e individual.
Así, las circunstancias personales no se tendrán en consideración en estos casos.
Si bien es una de las principales desventajas, existen muchas otras deducciones y bonificaciones que te permitirán terminar pagando menos. Lo importante es conocer cuáles de estas aplican a tu situación particular. si te gustaría conocerlas al detalle, no dudes en contarnos tu situación al detalle para que podamos ofrecerte asesoramiento personalizado:
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