En este post analizamos todo lo que tienes que saber para renovar la residencia no lucrativa con éxito. Vemos el listado completo de requisitos, cómo funciona el proceso de renovación paso a paso, cuándo deberás iniciarlo, y una alternativa muy útil que te permitirá trabajar en España: modificar de residencia no lucrativa a permiso de trabajo.
El problema con la renovación del visado no lucrativo
Como ya sabrás, la residencia no lucrativa es una tarjeta muy habitual en España, que permite al extranjero residir en el territorio español sin poder trabajar.
Por lo general, es el permiso que solicitan todos aquellos ciudadanos extracomunitarios con cierto poder elevado, que o bien tienen suficiente dinero en el banco, o bien deciden jubilarse en España y reciben una pensión, etc.
Así, hablamos de una tarjeta inicial por 1 año (de ahí que se conozca como residencia temporal no lucrativa), que una vez terminando deberá ser renovada.
Y aquí encontramos un pequeño inconveniente.
Debido a que la renovación de la no lucrativa será por una tarjeta de 2 años (y no de 1 únicamente) el requisito más importante que es el de demostrar fondos económicos suficientes, va a verse duplicado.
Así, si para muchos acceder a esta residencia puede ser complicado por los fondos mínimos que hay que demostrar, para la renovación este requisito se complica todavía más.
No obstante, sigue leyendo hasta el final de este post, ya que allí te contamos una opción muy útil para evitar este requisito de fondos económicos: modificar a un permiso de trabajo.
Requisitos para renovar la residencia no lucrativa
Los requisitos para la renovación de este permiso son los mismos que para la solicitud inicial, con la única diferencia del incremento en los fondos económicos a demostrar:
- En primer lugar, deberás demostrar que has permanecido en España por lo menos 183 días por año, por lo que eres un residente
- Mantienes los medios económicos, pero en este caso, al renovar por 2 años, hablamos de un 800% del IPREM. Durante este año el IPREM se sitúa en 600€ por un mes; por lo tanto deberás demostrar 57.600 € para los dos años.
- Disponer de seguro médico privado sin carencias ni copagos, y equiparado a las coberturas que proporciona la sanidad pública española
- Carecer de antecedentes penales y de órdenes de expulsión
- En el caso de tener familiares contigo, deberás aportar un 100% del IPREM extra
- Si vives en España con tus hijos menores de edad, estos deberán estar escolarizados
- Finalmente, deberás carecer de deudas con Seguridad Social o Hacienda
Además, deberás realizar esta solicitud a través del formulario EX-01 (que puedes descargar aquí), y pagar la tasa administrativa correspondiente, en este caso la tasa 720/052, que es de aproximadamente 16€
¿Cuándo deberás iniciar el trámite?
Sea cual sea el camino que escojas, la renovación o modificación de la no lucrativa deberá realizarse siempre durante los 60 días antes de la caducidad de tu tarjeta física o TIE.
No obstante, es totalmente cierto que también podrás renovar durante los 90 días después de la caducidad de la misma; aunque esto podría iniciar un procedimiento sancionador.
Así, nuestra recomendación es que lo hagas durante los 2 meses previos y evites problemas legales.
¿Tienes duda? Sigue leyendo este post para más información, o pregunta lo que sea a nuestros abogados expertos aquí:
Renovación de la no lucrativa paso a paso
Podemos dividir el proceso de renovación del permiso no lucrativo en dos pasos principales: la presentación de nuestra solicitud, y la renovación de la TIE o tarjeta de residencia física.
Paso 1: Presentar toda la documentación
En primer lugar, deberemos preparar toda la documentación que hemos visto en el apartado de requisitos, y mandarla a la oficina de extranjería online, por vía telemática.
El hecho de poder realizar este paso online supone una gran ventaja, pues agiliza mucho el trámite y nos permite obtener una respuesta más inmediata.
Eso sí: para evitar demoras y una solicitud exitosa, te recomendamos que prepares toda la documentación de manera meticulosa y te asegures de no dejarte nada; por lo que aquí puede ser clave contar con la ayuda de un abogado experto en extranjería. De modo contrario, enfrentarías la posibilidad de requerimientos o de rechazos en tu solicitud.
Una vez presentes toda la documentación, la administración tiene como máximo 3 meses para emitir una respuesta.
En el caso de que haya pasado este tiempo y no tengas ninguna notificación, tu solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo positivo.
Paso 2: Renovación de la TIE
Una vez la solicitud esté aprobada deberás acudir a la oficina de extranjería que te corresponda según tu domicilio (la más cercana) para tramitar tu nueva tarjeta o TIE.
Para ello, lo primero que deberás hacer será pedir cita previa, algo que puedes hacer aquí.
De nuevo, esta fase no está exenta de requisitos. Pues el día de la cita deberás aportar lo siguiente:
- Comprobante del pago de la tasa 790/012, que puedes descargar online y pagar en cualquier entidad bancaria
- Pasaporte completo y copia de todas las páginas del mismo
- Certificado de empadronamiento
- 3 fotos de carné, con fondo blanco
- Tu TIE o tarjeta de residencia actual (la que está a punto de caducar)
- Carta de resolución exitosa de tu la renovación de tu residencia no lucrativa
- Formulario de solicitud de la TIE, modelo EX-17
Una vez entregada toda esta documentación, registrarán tus huellas dactilares de nuevo y te entregarán un documento provisional que te servirá hasta que puedas volver a recoger tu tarjeta física (algo que, habitualmente, demorará un mes más).
Pasar a permiso de trabajo (en lugar de renovar)
Tal y como te hemos mencionado al principio de este post, existe una alternativa (muchas veces altamente favorable), que permitirá no tener que demostrar el doble de medios económicos para la renovación, y que incluso te otorgará la capacidad de trabajar legalmente en España (algo que la no lucrativa no hace).
Pues en lugar de renovar el visado no lucrativo puedes hacer una modificación hacia permiso de trabajo, pudiendo conseguir este derecho a trabajar de manera muchísimo más fácil que si solicitarás este permiso desde 0 en tu país de origen.
En ese sentido, aquí tienes dos opciones: pasar a permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
*El cónyuge también podría renovar su residencia no lucrativa o modificar a permiso de trabajo.
Modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena
En primer lugar, siempre y cuando encuentres una oferta laboral, podrías pasar de residencia no lucrativa a permiso de trabajo por cuenta ajena.
Esta modificación te permitirá empezar a trabajar para una empresa ubicada en España.
Eso sí, el contrato que que ofrezcan (clave en este procedimiento), deberá ser como mínimo por 1 año, a jornada completa (40 horas semanales), y con un sueldo equivalente o superior al salario mínimo interprofesional (sea cual sea el sector).
En este caso, la modificación se realiza a través del modelo EX-03.
Modificación a permiso de trabajo por cuenta propia
Por otro lado, si tienes un proyecto empresarial propio (quieres montar una empresa) o darte de alta como autónomo para ofrecer tus servicios como profesional independiente, puedes pasar de no lucrativa a permiso de trabajo por cuenta propia.
En este caso deberás presentar un plan de negocios perfectamente desarrollado en el que detalles toda la actividad que tienes en mente, que deberá recibir un certificado de viabilidad por la Asociación de Trabajadores Autónomos en España.
Además, deberás aportar medios económicos suficientes para respaldar tu actividad profesional, así como tu CV y perfil profesional/académico para demostrar que puedes hacer frente a las demandas y retos de esta nueva actividad.
La solicitud de modificación a cuenta propia se realizará a través del modelo EX-07.
De residencia no lucrativa a residencia de larga duración
Finalmente, debemos tener en cuenta que la residencia no lucrativa te permite quedarte en España a largo plazo, y que puede ser la puerta hacia la residencia de larga duración.
Así, si vas cumpliendo con todos los requisitos de renovación que hemos visto en este post, el camino habitual suele ser el siguiente.
- Entras en España con tu permiso no lucrativo inicial por 1 año
- Al terminar este año, renuevas por 2 años más
- Tras estos 2 años (llevarías ya 3 en el país), puedes volver a renovar una vez más, con los mismos requisitos
- Será entonces cuando ya lleves un total de 5 como residente legal en España, hecho que te otorga el derecho de pasar a una residencia de larga duración
Y si tienes cualquier otra duda o te gustaría que nuestro equipo de abogados te ayude con tu solicitud de renovación o modificación, ponte en contacto con nosotros.
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