Si llevas cierto tiempo en España trabajando y cotizando en la Seguridad Social, gracias al retorno voluntario puedes cobrar toda la prestación por desempleo en 2 pagos y volver a tu país de origen. En este post descubrirás cómo solicitar esta medida paso a paso, los requisitos que deberás cumplir; además de las 3 maneras disponibles para volver a España después de haberte acogido al retorno voluntario tiempo atrás.
¿Qué es el retorno voluntario?
El retorno voluntario es una medida que fue aprobada por el gobierno español hace unos años por la que proponía una especie de pacto a los extranjeros que hubieran trabajado en el país y que ahora tenían derecho a cobrar el paro.
¿En qué consistía básicamente dicho pacto?
Muy sencillo.
El gobierno les permitiría a dichos extranjeros cobrar su prestación por desempleo de manera anticipada (es decir, la totalidad de la misma en dos pagos en lugar de cobrarla mes a mes de manera fraccionada), a cambio de que regresaran a su país de origen y no volvieran a España durante por lo menos 3 años.
Pero antes de seguir con más información sobre este procedimiento, debemos dejar muy claro cómo funciona este derecho.
Pues bien, cuando trabajas para una empresa en España de manera legal, estás cotizando con la Seguridad Social.
Es decir, parte de tu salario bruto se destina a esta institución, y ese dinero se va acumulado poco a poco para crear un fondo con el que en un futuro se te pagará la prestación por desempleo en caso de que quedaras sin trabajo. Esto es algo que puedes ver desglosado en tu nómina.
Por ende, cada mes trabajado hace que dicha prestación por desempleo sea mayor; y esa es la cantidad total que recibirías si te acoges al retorno voluntario.
Así, no es un «regalo» que ofrezca el gobierno para que abandones el país, es una manera diferente (concentrada) de pagarte un dinero que tu habías generado y te pertenecía.
Requisitos para cobrar el retorno
A continuación detallamos los principales requisitos que deberás cumplir para poderte acoger a esta medida:
- En primer lugar, deberás ser ciudadano extracomuntario (de fuera de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza)
- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social. Puedes encontrar aquí dichos convenios. Pero de manera más concreta, hablamos de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
- Disponer de residencia legal en España
- Encontrarte en situación de desempleo y haberte inscrito en el paro
- Tener reconocido el derecho a recibir una prestación por desempleo
- Comprometerse a regresar al país de origen en un plazo máximo de 30 días tras recibir el primer pago
¿Dónde y cómo se solicita?
Pasemos a ver cómo funciona el proceso de solicitud. Puedes formalizar tu solicitud a través de 4 vías diferentes:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono
- En cualquier oficina de registro público
- Enviándola por correo administrativo
Como hemos comentado, debes ser titular del derecho a recibir el paro (prestación por desempleo) para poder solicitar el retorno voluntario.
No obstante, ambas solicitudes son independientes (la del paro y retorno voluntario), pudiendo presentar ambas a la vez.
¿Qué deberás incluir en tu solicitud?
- Modelo de solicitud oficial
- Pasaporte
- TIE (tarjeta de identidad como extranjero) en la que conste tu número NIE
- Datos relacionados con el método de pago deseado (tu domicilio en el país de origen si has escogido por vía de un cheque, o datos bancarios más número de cuenta si has escogido transferencia).
¿Cómo se hace el pago del retorno voluntario?
La prestación anticipada correspondiente a este retorno voluntario se realiza en dos pagos diferentes:
El primer pago corresponde a un 40% del total, y se otorga en España antes de abandonar el país una vez el extranjero se acoja a este proyecto. Es decir; una vez se apruebe la ayuda, algo que la administración notifica (en este caso el SEPE), por carta.
En caso de tener cualquier deuda con la administración pública (ya sea Seguridad Social o Hacienda), ésta se descontarían de dicho pago.
Una vez recibido este 40%, el extranjero tiene 30 días como máximo para abandonar España.
Una vez el extranjero llegue a su país de origen cobrará el 60% restante, entre los 30 días naturales y 90 posteriores al regreso.
Para ello, el extranjero debe visitar la representación diplomática o consular española en su país de origen, y notificar su llegada entregando su NIE, tarjeta de residencia y resguardo de aprobación de la solicitud de retorno.
¿Tienes dudas hasta aquí? Pregunta lo que sea a nuestros abogados o sigue leyendo para más información:
Cómo volver a España después de un retorno voluntario
¿Te acogiste al retorno voluntario años atrás y ahora te gustaría regresar a España pero no sabes cómo? En esta sección resolvemos tus dudas.
Como ya sabes, tu prohibición de volver a España termina a los 3 años.
Una vez pase este periodo, ¿puedes recuperar la misma tarjeta que tenías antes de manera fácil o qué trámites debes realizar?
La respuesta dependerá del tipo de tarjeta que tenías antes de irte de España:
Regresar con una residencia temporal
Si estabas residiendo en España con una tarjeta temporal (es decir, de 1 o 2 años) cuando te acogiste al retorno voluntario, lamentablemente deberás iniciar tu trámite desde 0 si quieres volver al territorio español.
Es decir, solicitar una autorización de residencia inicial; pues no es posible recuperar la misma que tenías antes (ésta quedó totalmente extinguida).
No obstante, no todo son malas noticias.
Pues lo más habitual es que el extranjero que vuelve a España tras el retorno voluntario solicite un permiso de trabajo por cuenta ajena (para trabajar para una empresa española), ya que tendrá preferencia en la tramitación.
Es decir, una de las ventajas de haberte acogido a este pago por adelantado de tu prestación por desempleo es que no se tendrá en cuenta la situación nacional de desempleo en tu solicitud, pudiendo conseguir un visado de trabajo de manera directa y fácil.
Finalmente, el procedimiento sigue siendo el mismo: deberás iniciar los trámites desde tu país de origen (en el consulado o embajada españoles), habiendo encontrado una oferta de trabajo en territorio español antes de viajar al país.
Regresar con una tarjeta larga duración
Por otro lado, encontramos la situación de los extranjeros que iniciaron su retorno voluntario mientras tenían una tarjeta de larga duración, la de 5 años (antes conocida como residencia permanente).
Si este es tu caso, lo vas a tener mucho más fácil.
Pues aquí sí puedes recuperar tu tarjeta, y no tendrás que iniciar el proceso desde 0.
Tienes dos opciones para hacerlo: desde tu país de origen o directamente desde España.
- En el caso de encontrarte en tu país de origen (opción recomendada ya que es más fácil), tan solo tendrás que ir al consulado español para solicitar la recuperación de titularidad de la residencia de larga duración. Con eso te otorgarán tu visado para poder entrar a España, donde registrarás de nuevo tu huella en la tarjeta larga duración.
- Por otro lado, también podrías entrar al territorio español como turista (estancia de corta duración), y formalizar la recuperación desde aquí (siempre dentro del periodo de estancia legal).
En cualquier de los dos casos ya podrías vivir y trabajar de manera legal en el país.
Regresar si estás dentro del régimen comunitario
Finalmente, encontramos un tercer caso, un poco más atípico.
Hablamos de los extranjeros que residían en España bajo el régimen comunitario (es decir, disponía de un visado por ser familiares de un ciudadano de la Unión Europea).
Al estar amparados bajo el régimen comunitario (y no el régimen general de extranjería español), estos extranjeros podrían volver a España incluso antes de que terminen los 3 años de prohibición de entrada.
Pues el derecho comunitario está por encima de dicha prohibición, por lo que la entrada es totalmente posible.
¿Puedo acogerme al retorno voluntario si soy extranjero nacionalizado español?
Muchos extranjeros que han trabajado y cotizado de manera legal en España y que tienen doble nacionalidad (la de su país de origen, normalmente un país latinoamericano, y la española); nos preguntan si también se pueden acoger a este plan de retorno voluntario.
Desafortunadamente, no.
Pues uno de los requisitos principales de este pacto legal es que el solicitante disponga de la condición de extranjero.
Al haber conseguir la nacionalidad española, ya eres español, con lo que no podrías beneficiarte de este pago + retorno a tu país.
Además, a un ciudadano español no se le puede exigir la no entrada a España; no es posible prohibir la entrada al país del que eres nacional.
Diferencias entre retorno voluntario y el retorno humanitario
Hasta ahora hemos visto el caso del retorno voluntario, pero existe otro tipo de retorno destinado a aquellos extranjeros en riesgo de exclusión social y con necesidades especiales.
Hablamos de personas que no disponen de recursos económicos para volver a su país de origen, ya sean menores no acompañados, víctimas de violencia de género, víctimas de trata, mujeres embarazadas, etc.
El caso más habitual es el de los solicitantes de asilo que desisten de esperar.
En todos estos casos, el extranjero extracomuntairo puede acogerse también al retorno (en este caso humanitario), sin necesidad de haber estado trabajando o cotizando con la seguridad social.
La diferencia es que en este caso el pago que reciben es el equivalente para poderse costear la vuelta a su país; incluyendo el pago del transporte de su residencia en España al aeropuerto, el billete de avión, y transporte desde el aeropuerto de destino hasta su residencia allí.
El retorno humanitario es gestionado por parte de organizaciones no gubernamentales e internacionales; como por ejemplo:
Recuerda que si necesitas ayuda con tu solicitud de retorno voluntario, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición:
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