¿Te encuentras en España de manera irregular sin permiso de residencia y llevas cierto tiempo en el país? Entonces sigue leyendo. Pues la residencia por arraigo puede ser el camino que necesitas para regularizar tu situación y conseguir la residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este post te detallamos los 5 tipos de arraigo en España, requisitos para cada uno de ellos y proceso de solicitud paso a paso.

Una vez termines de leer este artículo, descubrirás cómo vivir y trabajar legalmente en España a largo plazo mediante un permiso de residencia por arraigo. ¡Empezamos!

Puntos clave

  • Qué es: una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros no europeos que llevan tiempo en España en situación irregular y quieren vivir y trabajar legalmente.
  • Tipos: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad; todos exigen 2 años de permanencia en España, salvo el familiar, que no pide un tiempo mínimo.
  • Requisitos generales: no ser ciudadano de la UE ni del EEE, no tener antecedentes penales en España ni en tu país, no tener prohibida la entrada en Schengen y acreditar vínculos con España.
  • Cómo se solicita: desde España, en la oficina de extranjería de tu lugar de residencia o por vía telemática, con el modelo EX-10, pasaporte, padrón y antecedentes penales apostillados y traducidos.
  • Duración y después: la autorización inicial dura 1 año (5 en el arraigo familiar) y, al terminar, puedes modificarla a un permiso de trabajo por cuenta ajena o propia, o a residencia no lucrativa.

¿Qué es el arraigo y cuál es su significado?

El arraigo es el procedimiento que extranjería que permite a cualquier ciudadano no Europeo que lleva cierto tiempo viviendo en España de forma irregular, conseguir la residencia en el país y regularizar su situación. Así, esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales permite vivir en territorio Español de forma legal durante un año; con la posibilidad de renovación posterior para conseguir un permiso de residencia regular. 

Se trata de la opción adecuada para todas aquellas personas que se encuentran en situación irregular. 

Pues mediante el procedimiento de arraigo podrás residir legalmente en España así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (esto último esta limitado en el arraigo sociolaboral) en cualquier lugar del país.

Y todo esto gracias a su regulación en la normativa de extranjería, que podemos encontrar en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024.

Una de sus principales ventajas es que puedes solicitarlo desde España.

Esto es una opción mucho más cómoda frente al resto de permisos de residencia, que en la mayoría de los casos exigen trámites más complejos que deben ser iniciados desde el país de origen. 

Pero, ¿a qué nos referimos con circunstancias excepcionales? ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el permiso de residencia por arraigo en España? 

¿Qué es la residencia temporal por circunstancias excepcionales?

La Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales es un tipo de autorización de residencia que se concede a extranjeros en España en situaciones específicas que requieren protección o regularización por razones humanitarias, de arraigo, protección internacional u otras circunstancias extraordinarias.

Tipos comunes de residencia por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo (que cubrimos en este artículo)
  • Razones Humanitarias: Para personas que han sido víctimas de delitos graves como trata de personas o violencia de género, y para extranjeros que provienen de países en conflicto o situaciones de desastre
  • Protección Internacional: Para solicitantes de asilo o refugio en España, cuando no cumplen con los requisitos para obtener el estatus de refugiado, pero requieren protección
  • Colaboración con las autoridades: Para aquellos que colaboran con las autoridades españolas en investigaciones o en la lucha contra delitos, como el terrorismo o el crimen organizado.

La Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales es un mecanismo para regularizar la situación de personas que, por diversas razones, no pueden acceder a los canales tradicionales de residencia en España.

¿Se puede trabajar en España con el arraigo?

Sí, se puede trabajar en España con el arraigo. Es por eso que una vez hemos conseguido esta autorización de residencia podemos trabajar en el país de forma legal; ya sea para una empresa o por cuenta propia (con la excepción del arraigo sociolaboral que solo permite trabajar por cuenta ajena, esto lo veremos más adelante).

Además, una vez renovemos por primera vez el arraigo, podremos seguir con nuestra actividad profesional sin problemas (siempre y cuando cumplamos con todos los requisitos de renovación). 

En ese sentido, una vez el extranjero obtenga su permiso de residencia temporal por arraigo, deberá darse de alta dentro de los 30 días siguientes a la concesión de la autorización en la Seguridad Social para poder empezar a trabajar (algo que podrá hacer en cualquier ciudad o región española).

No obstante, debemos tener en cuenta que los menores de 16 años no podrán trabajar por más que hayan conseguido el arraigo de forma exitosa.

Y, todas aquellas personas de entre 16 y 18 años, necesitarán una autorización explícita de sus padres o representantes legales para poder hacerlo. 

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Requisitos para solicitar el arraigo en España

Existen cinco tipos distintos de arraigo:

  • Arraigo familiar
  • Arraigo social
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo de segunda oportunidad

Cada uno de ellos tiene asociados una serie de requisitos específicos que deberemos cumplir si queremos seguir con el procedimiento (que veremos a continuación)

Sin embargo, podemos extraer una serie de generalizaciones que deberás cumplir para poder iniciar el procedimiento. 

Los requisitos generales para optar a un arraigo son:

  • No ser ciudadano original de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Es decir, si resides en España pero procedes de un país sudamericano, por ejemplo, el arraigo es para ti.
  • Demostrar un vínculo con el país. Como extranjero, deberás demostrar que ciertos factores culturales, sociales, económicos, familiares o académicos te ligan con España. Y será por eso que se te conceda la residencia. Esto lo deberás hacer con la aportación de ciertos documentos específicos, que también trataremos en este artículo.
  • Carecer de antecedentes penales (ni en España ni en el país de origen) es otro de los requisitos a cumplir para una solicitud exitosa. 
  • No tener la entrada prohibida en España o cualquier país del espacio Schengen
  • Haber residido de manera irregular en España durante al menos dos años (menos para el arraigo familiar)

Así, veamos cuáles son los 5 tipos de arraigo y las particularidades de cada uno de ellos. 

Los 5 tipos de arraigo

Existen, actualmente, cinco tipos de arraigo: el social, sociolaboral, el familiar, el de segunda oportunidad y el socioformativo; de naturaleza distinta. Dependiendo de tu situación particular, te podrás acoger a uno u otro para conseguir regularizar tu situación en el país.

Es por eso que entender los requisitos específicos de cada uno te será tan útil.

En cuanto a los procedimientos de extranjería, es muy probable que el arraigo sea la mejor alternativa para que puedas conseguir vivir y trabajar legalmente en España. Pues no requiere una solicitud compleja desde el país de origen. 

Pero para poder conseguir la residencia por arraigo, antes debes tener muy claro en qué consiste cada uno de los cinco tipos para poder elegir cuál se adapta mejor a tu caso.

Para empezar, hemos hecho una tabla para que te hagas una idea de cada arraigo:

Arraigo social Arraigo sociolaboral Arraigo socioformativo Arraigo familiar Arraigo de segunda oportunidad
Residencia previa en España 2 años 2 años 2 años No exige permanencia mínima 2 años
Duración de la autorización inicial 1 año 1 año 1 año 5 años 1 año

Arraigo familiar

La residencia por arraigo familiar será concedida a aquellos ciudadanos extranjeros que:

  • Sean padres o tutores de un menor de la UE, el EEE o Suiza, siempre que acrediten residir en España, tener a cargo al menor y convivir con él.
  • Sean quienes prestan apoyo a una persona con discapacidad de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella

El punto positivo del arraigo familiar es que, a diferencia de los otros cuatro tipos, no tiene ligado a sí mismo ningún tipo de requisito temporal, ni tampoco es necesario demostrar medios económicos.

Es decir, si bien el resto de arraigos requieren haber estado residiendo en España durante un periodo de tiempo determinado y la necesidad de probarlo, el arraigo familiar no. No hay mínimo

Arraigo sociolaboral

Con el arraigo sociolaboral sí que encontramos un requisito temporal. Será concedido únicamente a aquellas personas que tengan un contrato de trabajo que cumpla ciertos requisitos y que les permita integrarse en la sociedad española una vez se obtenga la residencia. 

Además de haber vivido en el país de forma continuada 2 años.

Esto significa que, para obtener el arraigo laboral, necesitas un contrato que:

  • Garantice al menos el salario mínimo interprofesional (17.094€ anuales) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable
  • Tenga una jornada semanal igual o superior a veinte horas en cómputo global

Puedes aportar más de un contrato de trabajo si:

  • Realizas trabajos estacionales relacionados con actividades de temporada
  • Si trabajas parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador

Finalmente, si el contrato tiene una duración determinada, deberá ser siempre superior a tres meses.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo te permite realizar formación o estudios durante 1 año (renovable) en España, con el fin de modificar posteriormente a un permiso de trabajo u otro permiso de residencia.

Para solicitarlo, debes haber estado viviendo (de forma irregular) en España durante 2 años.

Es importante destacar que no todos los cursos son válidos. Tienes que revisar qué cursos te permiten optar al arraigo socioformativo.

El curso

El requisito del arraigo de estudios que debe ser considerado de manera significativa es el curso que estás realizando. No solo influye en tus opciones de trabajo en el futuro, sino que también debe cumplir ciertas condiciones. En general, puede ser completamente presencial o híbrido (presencial y en línea), nunca podrá ser completamente online.

Tienes 5 opciones para el tipo de formación que puedes tomar:

  1. Formación para obtener microcredenciales
  2. Formación autorizada por los Servicios Públicos de Empleo
  3. Educación secundaria postobligatoria
  4. Certificados profesionales (Grado C)
  5. Educación de personas adultas

Es importante tener en cuenta que no es necesario que estés realizando la formación en el momento de la solicitud, simplemente debes estar comprometido/a con ella de manera evidente. Sin embargo, debes comenzarla en un plazo de 3 meses después de obtener tu permiso.

Puedes encontrar la lista de centros válidos y cursos de formación en los siguientes 2 enlaces:

Arraigo Social

El arraigo social es, sin duda, el procedimiento más demandado dentro de los 5 existentes.

Se trata de una de las residencias por circunstancias excepcionales concedidas a todas aquellas personas que han permanecido de forma continuada en España durante 2 años (aunque de manera irregular), y que además tienen o bien un familiar en España, o bien pueden pasar un informe de integración social.

Veamos cuáles son los principales requisitos para formalizar la solicitud de residencia temporal por arraigo social.

Demostrar los 2 años de permanencia en territorio español

Tal y como acabamos de mencionar, es fundamental poder demostrar que el solicitante ha vivido 2 años de forma continuada en España para solicitar este tipo de arraigo. 

Pero, ¿qué entendemos por el término “de forma continuada”? Para que el plazo de residencia sea considerado como continuo, el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 90 días durante ese periodo.

De este modo, es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos dos años. Por ello, debe aportarse el histórico de empadronamiento de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.

Sin embargo, el padrón no es la única forma de demostrar la convivencia. Pues también podemos demostrarla mediante movimientos bancarios, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante el transcurso de los meses, o otros movimientos similares. 

Incluso el pasaporte, con sellos de entradas y salidas, será otra prueba válida.

Demostrar vínculos familiares

Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) para conseguir el arraigo social es aquel que demuestra de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España. Nos referimos a hijos, padres o cónyuges.

No obstante, este tipo de arraigo tiene ciertas peculiaridades. Pues en el caso de no disponer de dichos familiares, necesitaremos un certificado de integración social para demostrar nuestra vinculación como extranjeros con la sociedad Española. 

Tal y como hemos apuntado, es requisito básico del arraigo poder demostrar que estamos ligados de alguna forma al país. Y este requisito lo pone de manifiesto. 

¿De qué forma conseguimos demostrarlo? Mediante un informe favorable.

Informe favorable para conseguir el arraigo social

La demostración de la inserción social en España y su comunidad se consigue mediante este informe. Y es, sin duda, uno de los requisitos más importantes de cara a la consecución del arraigo.

Tras una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura, etc.) dicha institución emite su valoración y pasa a validar el informe.

Lo bien que hables y entiendas español será algo que analicen y valoren en la entrevista. Pero, además, en caso de las Comunidades Autónomas con lengua propia como es el caso de Cataluña, también se valora entender y/o hablar catalán.

En nuestro despacho podemos ayudarte a preparar la entrevista. Te facilitaremos las típicas preguntas que suelen hacer y te guiaremos con la mejor forma de responderlas para que no denieguen tu solicitud.

Además, en dicho informe deben aparecer los medios económicos del solicitante, cualquier vínculo existente con familiares que residan legalmente en España, cuánto tiempo lleva el solicitante empadronado en su vivienda actual, y cualquier dato que revele la integración con alguna institución sociocultural española. 

Medios económicos

El último requisito fundamental es probar que posee medios económicos suficientes para subsistir. Estos se miden con el IPREM que se va actualizando cada año.

En concreto deberás demostrar:

  • El 100% del IPREM anual como mínimo (si no se tiene un familiar residente en España), esto es 7200€.
  • El 100% del IPREM por ti, más un 100% del IPREM adicional por ti y por el familiar que tengas viviendo en España, con independencia de cuántos integrantes haya en la unidad familiar.

Otros requisitos: cursos de idiomas

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el solicitante, es muy probable que surjan determinados requisitos adicionales a los anteriores para obtener el arraigo de tipo social.

Por ejemplo, en el caso de residir en Cataluña, será necesario realizar un curso de catalán de 45 horas para poder demostrar el entendimiento de dicha lengua.

Es por ello que debemos consultar con detalle cuáles son los requisitos exactos según nuestro lugar de residencia, para asegurarnos de que no nos olvidamos de nada.

Arraigo de segunda oportunidad

Finalmente, el último tipo de arraigo disponible es el de segunda oportunidad. ¿En qué consiste?

El arraigo de segunda oportunidad está hecho para aquellas personas que tenían una residencia legal en España en los dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de arraigo (distinta de un arraigo) y la perdieron a causa de un problema administrativo. Por culpa de esta pérdida se quedaron en situación irregular y han estado así durante dos años.

Este arraigo tiene una duración de un año y en caso de concesión también permite trabajar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Es muy importante entender que la pérdida de tu anterior residencia legal no pudo ser bajo ningún concepto por razones de alteración del orden público o similares, sino simplemente por problemas administrativos ajenos a ti.

Demostración de la residencia continuada en España para el arraigo

¿De qué forma podemos demostrar que hemos estado viviendo en España durante 2 años de forma continuada para el arraigo?

En este caso, documentos tales como el padrón serán una prueba efectiva, siendo este el documento probatorio por excelencia. Sin embargo, existe libertad en cuanto a la forma en la que podemos demostrar el plazo de residencia.

¿Y si no podemos presentar el empadronamiento? Pues bien, podemos suplir su ausencia con otros documentos alternativos.

La existencia de una cuenta bancaria con sus pertinentes transacciones, un contrato de alquiler o bien certificados médicos (si hemos tenido que ir a urgencias, por ejemplo) son documentos igual de válidos para ese fin.

Lo ideal en este punto (en ausencia del padrón) sería poder aportar un documento probatorio alternativo por cada uno de los meses correspondientes.

Solicitud para arraigo paso a paso

El proceso para conseguir este tipo de residencia es el mismo en los 5 tipos de arraigo que hemos visto en este post. A continuación te detallamos cuál es la duración exacta del procedimiento, así como dónde empezarlo.

¿Dónde se solicita?

Tal y como ya hemos mencionado, el arraigo se solicita directamente en España (a diferencia de las demás residencias que de manera general se hacen en el país de origen). 

En este caso, se deberá pedir cita y presentar toda la documentación en la oficina de extranjería más cercana según tu lugar de residencia, que puedes encontrar aquí. 

Una vez aprobada la solicitud, tendremos 30 días para solicitar nuestra TIE o tarjeta de residencia. 

No obstante, una de las ventajas que ofrece es que es uno de los trámites de extranjería que se pueden solicitar por vía telemática.

¿Qué documentos tengo que aportar?

El día de la cita con extranjería, deberás aportar la siguiente documentación para iniciar tu solicitud:

Apostilla y Traducción de los documentos

Hay algo que debemos tener muy presente en cuanto a la documentación que debemos presentar. Todos los documentos que se aporten al procedimiento de arraigo y que provengan del país de origen del solicitante (entre otros, los antecedentes penales) deben estar legalizados/apostillados y traducidos al español.

Si tienes cualquier problema con la apostilla o la traducción jurada, nuestros abogados se encargarán de todos estos trámites necesarios por ti. 

¿Cuánto tarda?

El tiempo exacto que tarda el arraigo depende de muchos factores. Entre ellos todo lo que tardemos en reunir y preparar la documentación requerida, lo mucho que tarden en darnos cita, y el tiempo que se demoren en emitir una respuesta. Puedes calcular un máximo de unos 5-6 meses. 

Una vez que hemos presentado nuestra solicitud en la oficina de extranjería, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una respuesta. 

¿Qué pasa si pasado ese tiempo no tenemos una respuesta?

En ese caso, nuestra solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Pero no todas son malas noticias. Tendremos entonces un mes para interponer ante la administración un recurso de reposición o dos meses para iniciar un recurso administrativo. Así, es posible conseguir que nos aprueben el arraigo tras uno de estos dos procedimientos. Por más que la solicitud fuera denegada inicialmente. 

Cómo conseguir la residencia mediante el arraigo

Tal y como hemos visto a lo largo del artículo, una vez que consigamos una autorización de residencia temporal mediante arraigo (ya sea social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad), podremos vivir y trabajar en España de forma legal durante un año. 

Pero, ¿qué pasará después? ¿Podemos renovar o prorrogar este permiso?

Sí, es posible renovar esta autorización. 

Aunque sea posible hacerlo, normalmente lo más recomendable es optar por otro tipo de residencia, ya que la renovación puede ser difícil de conseguir en comparación con otros tipos de residencia mucho más favorables y ventajosos.

Esta nos permitirá vivir en España durante otro año, con la posibilidad de realizar renovaciones indefinidas. 

Así, existen tres opciones distintas a las que podrás acogerte. Podrás modificar tu arraigo a:

Dado que lo más común es modificar hacia un permiso de trabajo, será fundamental que antes de que acabe el año con el arraigo hayas encontrado una oferta de trabajo (si no la tenías). De modo contrario, no podrás conseguir este permiso de residencia. 

Además, para realizar dicha prórroga existe un plazo temporal. Es muy importante que se haga durante los 60 días antes de la expiración de la tarjeta por circunstancias excepcionales, o 90 días después de su vencimiento. 

Nacionalidad por arraigo

La nacionalidad española se puede conseguir de diferentes formas, y una de ellas es a través de la residencia en el país. Es decir, la ciudadanía se concede por el simple hecho de haber vivido legalmente en España durante un tiempo suficiente. 

Por ende, una vez consigas tu arraigo habrás dado el primer paso para conseguir la nacionalidad. Sigamos entendiendo cómo funciona este proceso.

La regla general dice que cualquier extranjero que haya vivido en España con su permiso de residencia ininterrumpidamente durante 10 años podrá obtener la nacionalidad española por residencia. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general: 

  • Si estás casado con un ciudadano/a español, únicamente tendrás que vivir 1 año en España para obtenerla
  • Solo 2 años para los ciudadanos de Portugal, Filipinas, Andorra, o cualquier país latinoamericano o de Guinea Ecuatorial
  • Si eres un refugiado, el tiempo requerido es de 5 años

Es decir, según en cuál de estos tres grupos te encuentres, tendrás que esperar más o menos tiempo viviendo de manera legal en España; pero lo importante es saber que sí se puede conseguir la nacionalidad por arraigo. 

Pues tu primer año con tu permiso por circunstancias excepcionales sí cuenta para la ciudadanía (aunque, como es lógico, los años en los que has estado de manera irregular en territorio español no).

Transcurrido un año de vigencia de esta autorización, deberás modificar tu permiso por cualquiera de las autorizaciones contempladas en la normativa. En este sentido, el cambio de tarjeta no implica una pérdida de la continuidad del periodo de residencia en el país, sino que, una vez concedida la segunda tarjeta, el plazo seguirá contándose desde que se nos reconoció la condición de residente con la primera concesión. 

En cambio, la situación es un poco distinta si nos deniegan la modificación de la tarjeta.

Si por cualquier circunstancia perdiésemos nuestra tarjeta, este hecho llevaría aparejada la pérdida de la condición de residente. Así, si volvemos a regularizarnos en un momento posterior, los plazos de residencia exigidos para la nacionalidad comenzarán a contarse desde cero, al haberse interrumpido la continuidad de nuestra residencia legal.

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