Todos aquellos extranjeros que puedan demostrar un vínculo con un ciudadano español lo tienen muy fácil para empezar a residir de manera legal en España. Pues si bien hasta hace poco únicamente encontrábamos el arraigo familiar por hijo español, a día de hoy existen mucho más supuestos, como el del matrimonio. Así, en este post te contamos todo lo que debes saber de la residencia por arraigo, incluyendo las grandes novedades y ventajas tras la reforma del reglamento.
¿Qué es la residencia por arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que otorga la capacidad de vivir y trabajar en España durante 5 años (a diferencia de 1 como sucedeía anteriormente) a aquellos extranjeros no comunitarios que pueden demostrar un vínculo con un ciudadano español.
Es decir, el permiso de residencia por arraigo ya no está destinado únicamente a hijos o padres de españoles; a día de hoy encontramos nuevos supuestos que hacen que conseguir este permiso sea adecuado para muchos más extranjeros.
No obstante, la autorización será de 1 año (prorrogable o modificable a permiso de residencia y trabajo) en el caso de solicitar el arraigo como hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que esta autorización se debe conseguir mientras el extranjero está en situación irregular (no es necesario pedir un visado para entrar a España) la convierten en una opción muy favorable.
Además de ser un permiso por 5 años, otra de sus grandes ventajas es que te permite trabajar en el territorio español tanto por cuenta ajena (trabajando para una empresa), como por cuenta propia (es decir, dándote de alta como autónomo/a y ofreciendo tus servicios como profesional independiente).
Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formación) el arraigo familiar está regulado en el Artículo 123 (y de manera más concreta en el 124) del reglamento general de extranjería español.
Existen diferentes maneras de conseguir esta autorización como ahora veremos, pero todas tienen algo en común: para solicitar el arraigo familiar es necesario ser familiar de un ciudadano español o comunitario.
Cómo conseguir el arraigo familiar: todos los supuestos
Desde la reforma del reglamento extranjería, se han incorporado al régimen general muchos más familiares que antes estaban bajo el régimen comunitario.
Es decir, en muchos casos en los que antes los familiares del español debían solicitar una tarjeta comunitaria para poder residir en territorio español, ahora pueden venir a España a través del arraigo familiar.
Esto hace que a día de hoy muchos más extranjeros puedan beneficiarse del arraigo familiar, algo que ofrece grandes ventajas para ellos (en comparación a solicitar la tarjeta comunitaria).
Así, a continuación analizamos el listado completo de extranjeros que pueden solicitar esta autorización de residencia, teniendo en cuenta que lo que todos tienen en común es un vínculo con un ciudadano español como requisito clave.
Antes de continuar, no obstante, debemos hacer una aclaración importante.
Una vez se publique la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, los familiares de ciudadanos españoles solicitarán su residencia a través de una nueva autorización. Si quieres saber más, te dejamos aquí un post en el que hablamos sobre esta gran novedad, donde podrás encontrar todas sus ventajas y requisitos al detalle.
Arraigo familiar por hijo español
La primera vía para conseguir este tipo de arraigo es ser padre de un hijo español menor de edad.
¿Es necesario convivir con el menor? No, ya que encontramos dos supuestos distintos.
En primer lugar, encontramos el caso en el que el padre o madre convive con el niño con nacionalidad española.
Pero, además, también es posible solicitar este arraigo si no convives con el menor, pero sí estás al día con tus obligaciones paternofiliales.
Es decir, estás al corriente de los pagos de la pensión alimenticia y cumples con el régimen de visitas.
Arraigo familiar por hijo comunitario
Por otro lado, si eres extranjero pero tu hijo es italiano, alemán, francés o de cualquier país de la Unión Europea también podrías solicitar tu arraigo familiar.
Pero, de nuevo, encontramos dos casos diferentes aquí:
- Si dispones de medios económicos suficientes, en lugar del arraigo solicitarás la tarjeta comunitaria (tarjeta por 5 años)
- Si no dispones de medios suficientes y tampoco convives con tu hijo o hija, entonces sí deberás solicitar el arraigo familiar
Arraigo familiar por ser hijo de español de origen
Por otro lado, encontramos el caso en el que eres hijo de ciudadano español de origen; es decir, tienes o bien padre o madre originariamente españoles.
Aquí simplemente deberás aportar tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo familiar y su la de tu padre o madre para verificar que son españoles de origen, y el arraigo familiar será tuyo.
La edad que tengas en el momento de solicitud es irrelevante, pues el único requisito aquí es poder demostrar el vínculo.
Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada
Aquí encontramos uno de los nuevos supuestos que ahora pueden conseguir la residencia a través del arraigo familiar (en lugar de hacerlo a través de la tarjeta comunitaria).
Pues tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho acreditada del ciudadano español pueden también solicitar esta autorizacion.
Es importante tener en cuenta a qué se refiere exactamente el término pareja acreditada, ya que es nuevo en el reglamento y está generando mucha confusión.
En este sentido, la pareja acreditada hace referencia únicamente a las parejas registradas. El resto de supuestos de parejas que no estén registradas (las parejas estables), seguirán solicitando la tarjeta comunitaria.
Ascendientes del español o de su pareja
Tanto los padres del ciudadano español como los padres del cónyuge o pareja acreditada también podrán solicitar esta autorización.
Aquí la edad sí que juega un papel fundamental, pues si estos ascendientes son menores de 65 años, será necesario que viven a cargo del español y que dependen económicamente de él o ella.
Hijos o descendientes
Por otro lado, los hijos menores de 21 años tanto del español como de su pareja también entran dentro de los supuestos de la residencia por arraigo.
De nuevo, si tienen más de 21 años será necesario demostrar que viven a cargo.
Tutor de un menor y persona que presta apoyo
Finalmente, encontramos 2 casos que si bien son poco habituales, son totalmente nuevos en la normativa del arraigo.
Pues tanto el tutor de un menor de nacionalidad española (que no es su progenitor, sino su representante a efectos legales) como una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad pueden también solicitar el arraigo familiar; por más que no tengan un vínculo de sangre con éste.
En el primer caso, el tutor también deberá estar a cargo de las obligaciones paternofiliales del menor; y en el segundo, la persona que preste apoyo debe convivir con el español.
¿Tienes dudas hasta aquí? Pregúntanos lo que sea y consigue respuesta inmediata:
Requisitos para el arraigo familiar
Además de encontrarte en uno de los supuestos anteriores, existen una serie de requisitos que también deberás cumplir para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, ahora mucho más simples que tiempo atrás:
- Carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hubieras residido durante los últimos 5 años
- No ser ciudadano comunitario
- No tener la entrada prohibida a España ni encontrarse dentro de un plazo de expulsión
- Encontrarte en España (ya que no puedes solicitar desde tu país de origen), aunque sea en situación irregular
- Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español
Ten en cuenta que a diferencia del arraigo social o laboral, en este caso no es necesario demostrar un tiempo previo de residencia en España; por lo que podrías solicitar esta autorización tras haber estado simplemente 1 o 2 semanas en el país.
Otra de las ventajas de este permiso es que NO requiere medios económicos (otra gran diferencia en relación a antes cuando se solicitaba a través de la tarjeta comunitaria).
Es decir, tampoco será necesario aportar un contrato de trabajo ni demostrar la posesión de fondos económicos suficientes en tu cuenta bancaria.
Documentación para arriago familiar
Al tratarse de un trámite simple, no hay gran cantidad de documentos que deberás aportar en tu solicitud.
¿Cuáles son?
- Modelo de solicitud EX-10
- Certificado antecedentes penales país de origen
- Tu pasaporte completo (incluyendo una copia), que debe ser válido y estar en vigor
- El certificado de nacimiento de tu hijo español o comunitario (en caso de optar por esa vía)
- Si eres hijo de padre madre originariamente español, tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo de parentesco
- En caso de realizar el arraigo por matrimonio o pareja de hecho, documentación que demuestre el registro de la unión
- La partida de nacimiento de tu padre o madre (el que fuera español de origen)
- Documento de tutela del menor en el caso de ser su representante legal
- Partida de nacimiento del descendiente en caso de solicitar el arraigo como padre o madre de un español
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el caso de tratarse del último caso que hemos visto, ademas del DNI del ciudadano español
- Empadronamiento conjunto con el ciudadano no comunitario
Cabe recordar que cualquier documento extranjeros debe estar traducido al español, y legalizado/apostillado. Esto aplicará especialmente en el caso de las partidas de nacimiento.
¿Dónde se solicita y cómo funciona el proceso de solicitud?
Lo primero que debes tener en cuenta es que el proceso se debe iniciar desde España, y nunca desde el extranjero.
Por lo tanto, el solicitante deberá haber viajado al territorio español antes de presentar su expediente.
Una vez tengas toda la documentación lista, deberás prepararla y enviarla a la Oficina de Extranjería correspondiente a tu residencia habitual.
A día de hoy, este procedimiento se realiza de manera totalmente online o por vía telemática.
Esto es sin duda mucho más ventajoso, pues el proceso irá mucho más rápido y conseguirás tu resolución en menor tiempo.
Puedes presentar online usando tu certificado digital a través de la plataforma Mercurio.
El tiempo de resolución exacto variará según la oficina extranjería en cuestión (las de las grandes ciudades irán más lentas al tener mayor carga de expedientes). No obstante, este es un procedimiento que no se suele demorar mucho, por lo que podrías conseguir la resolución en muy pocas semanas.
De manera legal, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una resolución. Si no has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerará denegado por silencio administrativo negativo.
Una vez consigas tu resolución favorable, deberás entonces solicitar tu tarjeta física (TIE).
Para ello, deberás ir con tu pasaporte, la resolución positiva, el formulario EX-17, el pago de la tasa 790-012 y 3 fotografías de carné a la oficina de extranjería para solicitarla.
¿Qué hago deniegan mi solicitud?
Es poco habitual que denieguen tu solicitud, pues si lees con detenimiento este artículo y te aseguras de cumplir con todos los requisitos no deberías tener ningún problema.
No obstante, es posible que por cualquier motivo la solicitud queda rechazada.
En ese caso vas a tener dos opciones diferentes:
- Realizar un recurso de reposición por vía administrativa
- Acudir a la vía judicial directamente presentando un recurso contencioso administrativo
Emprender el camino del recurso, sea del tipo que sea, puede ser una tarea tediosa y complicada.
Escogerás una vía u otra según tu situación particular, aunque en muchas ocasiones puede ser recomendable no usar ninguna de estos dos caminos para evitar perder tiempo y dinero.
Es por eso que nuestra recomendación es que te pongas en contacto con nuestros abogados para que podamos valorar tu situación. Analizaremos si realmente es necesario realizar un recurso (en caso de que sí, veremos qué tipo), o si lo recomendable sería optar por otras vías alternativas para terminar consiguiendo la residencia en España.
Renovación del arraigo familiar
Una vez lse termine el plazo total de la duración de esta tarjeta (que hemos visto que es de 5 o de 1 años), llega el momento de renovar.
¿Cómo funciona?
En el caso de que la tarjeta sea de 5 años, lo tendrás muy fácil: podrás solicitar una tarjeta de larga duración.
Pero si has conseguido una tarjeta por 1 año ya que has solicitado el arraigo como hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, no vas a poder renovar. Técnicamente lo que harás será una modificación: modificar a un permiso de residencia regular.
Y en ese caso, la renovación tiene una serie de requisitos bastante estrictos (especialmente laborales) que supongan en muchos casos dificultades.
Así, para renovar tendrás tres opciones disponibles. Podrás modificar a:
- Residencia no lucrativa, en caso de disponer de medios económicos suficientes y no haber trabajado (ni querer hacerlo en el futuro).
- Permiso de trabajo por cuenta propia, si has estado prestando tus servicios como profesional independiente
- Permiso de trabajo por cuenta ajena, si puedes demostrar que has trabajado durante un mínimo de tiempo en el país
Si no cumples con los requisitos para ninguna de estas tres opciones, podrías realizar una prórroga del propio arraigo familiar (equivalente a una segunda solicitud).
Nueva normativa del arraigo familiar
Recientemente se publicó el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería de 2024. Este borrador menciona varios posibles cambios y adiciones a los permisos de residencia por arraigo. Haz clic aquí para leer todo lo que sabemos hasta ahora sobre esta nueva reforma.
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