La Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática ha sido extendida, ¡y todavía la puedes solicitar! Esto permite que hijos y nietos de españoles consigan la nacionalidad española de manera directa, ¡sin tener que residir en España ningún plazo de tiempo mínimo!
En este post te contamos todo lo que debes saber sobre esta nueva ley y cómo beneficiarte de ella, así cómo los 3 supuestos que se contemplan para poder solicitarla.
Cómo conseguir la nacionalidad española como hijo o nieto de español
En el año 2007 se publicó en España la Ley de Memoria Histórica, que permitió a muchos extranjeros descendientes de españoles conseguir la ciudadanía en el país.
Pero muchos partidos políticos consideraron que esto no era suficiente, y que se debían perseguir mayores esfuerzos para expandir dicha ley.
Después de diferentes acciones, se crea finalmente la iniciativa de la Ley de Memoria Democrática, una iniciativa que ha ido evolucionando hasta convertirse a día de hoy ya en una realidad.
Esta ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, y en el Senado el 5 de Octubre.
Así, y tras su publicación en el BOE, esta ley de Memoria Democrática (tan conocida como Ley de Nietos) permite ahora conseguir la nacionalidad a una cantidad de extranjeros descendentes de españoles muchísimo mayor.
Pues se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la nacionalidad directamente desde el consulado (sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora) gracias a su vínculo directo con España (la relación familiar).
Los 3 supuestos para solicitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática
¿Puedes realmente beneficiarte de esta ley?
Depende. Para que la respuesta sea afirmativa deberás asegurarte de estar en uno de los siguientes tres supuestos contemplados.
Es decir, podrán solicitar la nacionalidad bajo la ley de memoria democrática:
- Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.
Las dos primeras opciones corresponden a nacionalidad por opción, mientras que el último a nacionaldiad adquirida.
Este último punto es fundamental, pues como puedes ver, los hijos mayores de edad de aquellos que puedan acogerse a la propia ley de Memoria Democrática (que entrará en vigor pronto), NO podrán conseguir su nacionalidad.
¿Te gustaría solicitarla? Deja que nuestros abogados expertos en extranjería y nacionalidad te ayuden:
Documentos necesarios para solicitar la Ley de Nietos
La documentación que deberás aportar debe cumplir con dos objetivos principales:
- En primer lugar, demostrar el vínculo de parentesco entre el solicitante y su ascendiente (el ciudadano originariamente español que perdió su nacionalidad)
- Por otro lado, demostrar que este ascendiente que hubiera sido español fue exiliado o perseguido (motivo que le hizo perder la nacionalidad)
Veamos los documentos a aportar en cada caso, que, recuerda, siempre deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados; y en caso de tratarse de documentos no redactados en español, traducidos de manera oficial.
Documentación para demostrar el vínculo de parentesco
Para demostrar que el solicitante es realmente descendiente del ciuadadno originario español, se deberá aportar:
- Documento de identidad
- Certificado literal de nacimiento del solicitante
- Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante y que hubiera sido español/a originariamente
- En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del original español
¿Qué sucede si no existe inscripción de nacimiento del padre/madre o abuelo/a español?
En esos casos, se podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente
Documentación extra si tu madre perdió la ciudadanía al casarse con un extranjero
Si se trata del caso de pérdida de nacionalidad ya que la madre del solicitante se casó con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución del 78, se deberá aportar también, y siempre y cuando el matrimonio se contrajera después del 5 de agosto del 1954, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
Documentación para demostrar la condición de exiliado
Antes de ver cómo se demuestra, debemos tener en cuenta que se considerará como exiliado a cualquier persona que abandonara España DESPUÉS de 1936 y hasta el 1978. Todos aquellos que lo hicieron antes no serán considerados como tal.
Así, encontramos dos grupos de exiliados:
- Los que se exiliaron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero deberán que demostrar que salieron de España, entraron al país de destino y que perdieron así su nacionalidad
- Los que lo hicieron entre 1955 y 1978, deberán que demostrar su condición de exiliados
Para demostrar la condición de exiliado (segundo grupo) se podrá demostrar a través de alguna de las siguientes pruebas:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución (ya sea pública o privada), reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. En este último caso, se deberá acompañar esta documentación con:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
- A los efectos del ejercicio del derecho de opción reconocido en el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto
- Finalmente, será fundamental acreditar la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978
¿Dónde se solicita?
Una vez tengas toda la documentación lista (algo que te podemos ayudar a lograr para asegurar que cumples con todos los requisitos de manera correcta), deberás presentarla toda.
Puedes iniciar el trámite tanto en España como en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la Ley de Nietos.
Así, en ambos casos presentarás toda la documentación o bien en el Registro Civil ubicado en España o en el Registro Civil consular en tu país de origen.
En el caso de presentar la documentación en un Registro Civil en España, siempre se mandará al Registro Civil de tu país de nacimiento para su calificación.
¿Hasta cuándo es válida la Ley de Nietos?
La Ley de Nietos es válida hasta finales de 2025. Inicialmente, esta ley estaba prevista para durar dos años: de octubre de 2022 a octubre de 2024.
Afortunadamente, acaba de ser extendida un año más.
Todavía tienes tiempo para solicitar tu nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática.
Así que si te gustaría beneficiarte de esta ley, ponte en contacto con nuestros abogados y empieza con la solicitud hoy mismo:
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