La actual crisis del coronavirus está produciendo un tremendo impacto en la economía española. Muchas empresas están reduciendo su plantilla, y muchos autónomos están luchando por intentar ganar incluso la mitad de los ingresos que obtenían durante un mes normal anteriormente. Es por eso que el gobierno español ha implementado medidas económicas y fiscales especiales para paliar los efectos del coronavirus. En este artículo, exploraremos todas esas políticas y cómo solicitarlas, como por ejemplo el aplazamiento del pago de impuestos siendo autónomo o empresario; en especial veremos cómo aplazar el pago del IVA.

Así que asegúrate de prestar mucha atención, es muy posible que puedas beneficiarte de alguna de ellas.

El Coronavirus y su impacto en la economía y los mercados españoles

 

Más de 20.000 personas infectadas. Y el número no deja de crecer. La actual crisis del Covid-19 que sufre España y muchos otros países del mundo ya no es sólo un problema de salud. Es ya un enorme lastre para la economía y todos los agentes que la forman.

El Ibex 35 cae drásticamente. Pero esa parece ser una tendencia común, ya que muchos otros índices bursátiles, como el S&P 500, también caen en picado. Sin duda un gran indicador de cuáles son las expectativas económicas de la situación actual y cómo se comportarán los mercados en el futuro próximo.

Pero no hay necesidad de mirar las expectativas. La situación del mercado laboral español es realmente complicada en este momento.

Por un lado, encontramos tanto a las grandes como a las pequeñas empresas luchando contrarreloj. Se ven obligadas a despedir a una parte importante de sus empleados, tanto de forma temporal como indefinida. Es por eso que el gobierno aprobó los ERTE: despidos temporales hasta que la situación mejore.

Por otro lado, también encontramos otro grupo clave que está sufriendo inmensamente: los trabajadores autónomos. Algunos de ellos pueden trabajar desde casa. Pero para otros, como pintores o los fontaneros, eso es algo imposible. Y los números son simples: si no pueden trabajar, no pueden ingresar. Pero aún así siguen teniendo gastos. ¿El resultado? La quiebra.

Esta situación sin precedentes ha obligado al gobierno español a actuar y a aplicar medidas drásticas en materia mercantil y de impuestos. Y de eso es de lo que vamos a hablar en este artículo.

Repasaremos los principales cambios económicos que el gobierno ha creado para ayudar a las empresas y a los autónomos a prosperar durante la crisis del coronavirus.

 

Aplazamiento en el pago de impuestos para empresarios y autónomos

 

En virtud de las disposiciones del Real Decreto Ley 7/2020, un grupo específico de contribuyentes puede solicitar la prórroga o el aplazamiento de sus obligaciones fiscales de pago de impuestos durante la crisis del coronavirus.

Más concretamente, los empresarios o trabajadores por cuenta propia que puede beneficiarse de esta medida económica podrán diferir ese pago por un máximo de 6 meses.

Así que sí, puedes aplazar el pago del IVA.

Se les concederá un aplazamiento de 6 meses (a contar desde el último día en que se cumpla el plazo oficial). De esos 6 meses, a los 3 primeros no se les aplicará ningún tipo de interés.

Para los últimos 3, si se utilizan, se pagará el 3,75%, la tasa de interés anual de pagos atrasados.

 

Quiero hablar con un abogado especialista en impuestos

 

¿Bajo qué circunstancias puedo aplazar el pago de impuestos?

 

Para tener derecho a esta ayuda, debes cumplir las dos condiciones siguientes:

  • La deuda o el pago que estás a punto de aplazar debe ser inferior a 30.000 €.
  • Los ingresos generados deben ser inferiores a 6.010.121,04 €.

Por supuesto, incluso si cumples los requisitos, puedes elegir no optar por no aplazar el pago. Adherirse a esta medida es completamente opcional.

 

¿Cuáles son los impuestos que pueden ser diferidos?

 

Este Real Decreto Ley permite el aplazamiento de deudas que en condiciones normales no se contemplarían. Nos referimos a las retenciones de IVA, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Así, más concretamente, se pueden aplazar todos los pagos de impuestos que correspondan al 1er trimestre de 2020, que son:

 

¿Cómo puedo solicitar el aplazamiento del pago de mis impuestos por el coronavirus?

 

Para que esto sea efectivo, deberás presentar una solicitud específica pidiendo el aplazamiento. No realizar este paso implicará no cumplir con la ley, por lo que serás penalizado si no cumples con el pago habitual.

Como en cualquier administración española, las oficinas de la Agencia Tributaria están cerradas. Por lo tanto, deberás formalizar la solicitud online.

Debes visitar la web de la Agencia Tributaria, donde encontrarás el formulario con instrucciones específicas sobre qué incluir en cada apartado específico para beneficiarte de esta medida.

Si necesita asistencia personalizada por parte de nuestros abogados especializados, estamos a su entera disposición en [email protected]. Gestionaremos la solicitud de aplazamiento por ti.

 

¿Qué pasa si mi certificado electrónico ha caducado?

 

El recién creado Real Decreto también aborda este tema.

Si tu certificado electrónico, el mismo que usas para presentar tus impuestos, ha expirado, no hay ningún problema. Pues como es obvio, con la situación actual no puedes renovarlo.

Por lo tanto, todavía se te permite presentar el pago de tus impuestos con él. Aunque haya expirado o lo haga pronto.

 

Ten cuidado: todavía tienes que presentar tus impuestos a tiempo

 

La agencia tributaria ha declarado claramente que debes presentar todos los pagos y los impuestos correspondientes en su fecha de vencimiento oficial.

Sigues teniendo la obligación de presentar la declaración del modelo 720, la declaración trimestral de IVA, etc.

Si no estás dentro de ninguno de los casos anteriores o no quieres utilizar esta prórroga o aplazamiento, vas a tener que presentar todos los documentos a tiempo y realizar los pagos correspondientes. Sin excepción.

 

Extensión de trámites y procesos fiscales hasta el 30 de abril

 

Se aplazará cualquier tipo de proceso o trámite pendiente con la agencia tributaria, como por ejemplo inspecciones, pagos de deudas, pagos diferidos existentes o denuncias.

Cada uno de estos procesos que se tenía que formalizar estos días hasta el final del estado de alarma se prorrogan hasta el 30 de abril.

Esos pagos están ahora suspendidos, lo mismo con las inspecciones y otros procedimientos similares.

Así que, en ese sentido, se trata sin duda de una buena noticia para todos aquellos que luchan por reunir los ingresos necesarios para hacer frente a sus obligaciones fiscales. Un poco de aire para respirar.

 

medidas económicas coronavirus en España

 

Cambios en los impuestos regulados por los gobiernos autonómicos

 

Ten cuidado. Como ya sabrás, el gobierno regula y define el sistema fiscal en España. Sin embargo, algunos impuestos y sus especificidades son regulados por los diferentes gobiernos autonómicos. Ellos deciden los porcentajes exactos, las exenciones, las deducciones,…

Es por eso que, según la región en la que vivas, el gobierno local puede haber creado una modificación o medida especial para un determinado impuesto.

Por ejemplo, en Aragón, el pago del impuesto de sucesiones y donaciones se ha aplazado 30 días.

 

Medidas mercantiles y económicas para las empresas

 

Hay algunas medidas que también afectan a las grandes empresas. Básicamente, se refieren a los principales cambios que las empresas sufrirán a partir de ahora en cuanto a los procedimientos legales generales y algunos de los derechos implicados:

  • Las juntas generales y reuniones del consejo de administración se pasarán a celebrar virtualmente a través de videollamadas. Esas reuniones serán legalmente válidas aunque eso esté así dispuesto en los estatutos.
  • El plazo de presentación de los estados financieros de la empresa, que suele ser el 31 de marzo, se amplia 3 meses una vez finalizado el estado de alarma. La junta general de accionistas tendrá que reunirse durante 3 meses posteriores a esa presentación.
  • Durante la crisis de Covid-19, los accionistas no tienen derechos de separación.
  • Por último, aunque se encuentre en una situación que lo requiera, la empresa no tiene obligación de declarar la suspensión de pagos. Tendrá 2 meses después de que termine el estado de alarma en España para declararla.

 

Ayuda económica para los trabajadores autónomos por el coronavirus

 

Si eres un trabajador autónomo y el estado de alarma ha repercutido negativamente en tu trabajo y tus ingresos, hay una medida específica que puede ayudarte.

El gobierno pone a tu disposición una ayuda económica especial. Pero, para para poder acceder a ella, debes cumplir una de las dos condiciones siguientes:

  • Tus actividades profesionales deben haber cesado debido al estado de alarma.
  • Tus ingresos deben reducirse, como mínimo, en un 75%, teniendo en cuenta el promedio de los últimos semestres.

Si estás dentro de alguno de esos dos grupos, recibirás el 70% de la base reguladora durante un mes (con la posibilidad de prorrogarlo si el estado de alarma dura más tiempo que eso).

Ten en cuenta que debes estar al día en todos tus pagos con la seguridad social española en otro para recibir esta ayuda monetaria.

Además, dependiendo de la región en la que vivas actualmente, tu gobierno autonómico puede darte una ayuda extra.

Por lo tanto, nuestro consejo es que te pongas en contacto con nosotros para poder hablar directamente con uno de nuestros economistas especializados, para que podamos analizar tu situación y encontrar juntos cuáles son las prestaciones legales a las que tienes derecho.

 

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    Subvención para los trabajadores autónomos y freelance durante el Coronavirus en Cataluña

     

    En el caso de Cataluña, el departamento de bienestar, trabajo y familia puede darte hasta 2.000 euros (un pago único), si puedes demostrar pérdidas significativas e involuntarias durante marzo de 2020.

    Esto se aplica tanto si eres un trabajador autónomo como si eres el propietario de una empresa que se ha visto obligada a cerrar sus puertas debido a la situación actual.

    Esta ayuda se establece en la Resolución 806/2020 del TSF.

     

    Acerca de la ayuda económica contra el virus

    La ayuda consiste en un único beneficio o pago, que tiene por objeto compensar las pérdidas económicas de los trabajadores autónomos y particulares en sus actividades económicas derivadas de la crisis sanitaria.

    El importe de la subvención puede ser de hasta un máximo de 2.000 euros.

    ¿Cómo se puede calcular el importe exacto a percibir?

    El importe del resultado económico (base para el cálculo de la subvención) se determina en función de los ingresos de facturación y de los gastos fijos mensuales directamente vinculados a la actividad por cuenta propia.

    Los gastos fijos a tener en cuenta son:

    • Las cuotas de la seguridad social
    • El alquiler
    • La parte proporcional de los impuestos directamente vinculados a la actividad (excepto el IVA)
    • Los gastos de los servicios de asesoramiento y gestión
    • Suministros
    • Teléfono e internet
    • Gastos de personal
    • Otros gastos fijos directamente vinculados a la actividad hasta un máximo de 125 euros

     

    ¿Quién la puede solicitar?

    Los beneficiarios de esta subvención son los trabajadores autónomos. Es decir, las personas físicas inscritas como autónomos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con domicilio fiscal, y, en su caso, con el centro de trabajo en Cataluña.

     

    Requisitos para solicitar la subvención para autónomos

    Básicamente, debes asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser trabajador autónomo. Esto significa que una empresa no puede beneficiarse de esta ayuda.

    b) No disponer de fondos de ingresos alternativos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de utilizar el sistema de tributación individual.

    c) Estar al corriente con tus obligaciones fiscales tanto con la Seguridad Social como con la Generalitat.

    d) Estar registrado en la RETA al menos durante el primer trimestre de 2020.

    e) Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo del solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.

    g) Haber suspendido su actividad económica.

    h) Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación durante el mes de marzo de 2020. Esto se comparará con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de COVID-19. En el caso de un  trabajador autónomo con una antigüedad en la RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media del resultado mensual desde el alta de la RETA.

     

    ¿Cómo solicitar la subvención?

    El modelo de solicitud está disponible en la sección de Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya, y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa.

    Una vez el formulario esté rellenado, deberá ser presentado electrónicamente a través de cualquiera de esas dos plataformas.

    El plazo de presentación de las solicitudes de esta subvención es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, por lo tanto, hasta el 4 de mayo de 2020.

     

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