¿Diremos adiós al arraigo familiar y a la tarjeta comunitaira? La nueva tarjeta para familiares de ciudadanos españoles podría tener la respuesta, y en este post te lo contamos todo.

Otra de las grandísimas novedades contempladas en el borrador de la inminente reforma del reglamento de extranjería es esta nueva tarjeta.

Una tarjeta de 5 años que finalmente simplifica y unifica el modo en que estos extranjeros familiares de un ciudadano español podrán conseguir su permiso de residencia. 

En este artículo te contamos TODOS los detalles que sabemos hasta la fecha en base al borrador publicado por parte del gobierno, incluyendo el listado exacto de familiares que se podrán beneficiar de este procedimiento, requisitos al detalle y proceso de solicitud.

Muchas novedades, y muchas ventajas. ¡No te lo puedes perder!

¿Qué es la residencia temporal para familiares de españoles?

 

Hasta ahora, para que un ciudadano extranjero familiar de un nacional español pudiera conseguir la residencia en España tenía dos vías disponibles: la tarjeta comunitaria o el arraigo familiar

Dos caminos distintos, que muchas veces generaba dudas en cuanto a pasos y camino adecuado a seguir.

No obstante, con el nuevo borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería encontramos la solución definitiva.

Por fin se unifica este procedimiento, y con ello encontramos un capítulo específico que regulará la forma en la que estos extranjeros pueden convertirse en residentes.

Es decir, se crea una nueva tarjeta de residencia para los familiares de españoles.

Esta tarjeta será, al igual que el arraigo familiar y la tarjeta comunitaria, de 5 años, que empezarán a contar desde la concesión de la tarjeta si ya te encuentras en España, o de la entrada al país si estás fuera del territorio español.

Más adelante te contamos en qué caso sucedería una cosa u otra ya que también hay cambios en el proceso de solicitud.

Además, te permitirá residir y trabajar de manera legal en el país, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

 

 

Las grandes ventajas de esta nueva tarjeta para familiares

 

Si bien se mantienen muchas de las ventajas y condiciones del arraigo familiar y tarjeta comunitaria, vale la pena destacar algunos de los puntos positivos que encontramos en el borrador de la reforma del reglamento:

  • En primer lugar, se simplifica el procedimiento para familiares de españoles en una única tarjeta de residencia, para todos los miembros de la familia que cumplan los requisitos y estén en alguno de los supuestos que veremos en el siguiente apartado
  • En segundo lugar, los titulares de esta tarjeta podrán, a su vez, ejercer el derecho a la reagrupación familiar; pudiendo así traer a sus familiares a España
  • Por otro lado, en el momento en el que se hace la solicitud y de manera provisional, el extranjero (solicitante) podrá ya empezar a trabajar hasta la resolución. Es decir, una vez el expedienté sea admitido a trámite, ya podrás empezar a trabajar (sin tener que esperar a conseguir tu resolución definitiva)
  • Finalmente, el proceso de solicitud también se verá afectado, y se producirá la existencia del visado para todos los supuestos y casos, con el que el extranjero solicitante podrá entrar a España para solicitar esta tarjeta

Familiares que podrán solicitar esta tarjeta (listado completo)

 

A continuación veremos quizás el apartado más importante de este artículo. ¿Qué familiares podrán beneficiarse de esta nueva tarjeta de residencia de 5 años?

Veámoslo:

  • En primer lugar, el cónyuge. Es decir, la persona casada con un ciudadano/a español
  • La pareja de hecho, que debe estar debidamente registrada en el registro oficial
  • La pareja estable. ¿Qué entendemos por pareja estable? Parejas que, si bien no están registradas como parejas de hecho ni casadas, lleven conviviendo conjuntamente por lo menos 1 año o que tengan hijos en común
  • Hijos; tanto del ciudadano español, del cónyuge, de la pareja de hecho como de la pareja estable del español. Cambio importante: se deberá acreditar que este hijo vive a cargo si tiene 26 años o más (en lugar de 21 como sucedía anteriormente)
  • Padres (ascendientes). Deberemos acreditar que viven a cargo si tienen menos de 80 años (a partir de esa edad no será necesario), lo que supone otro gran cambio
  • Progenitor o tutor de un menor español
  • Persona que esté a cargo a un ciudadano/a español con dependencia
  • Hijos de padre/madre que sea o hubieran sido españoles de origen
  • El resto de miembros de la familia no incluidos en ningún caso anterior (lo que se conoce como familia extensa). Deben vivir a cargo, y como veremos en el apartado de requisitos, deberemos demostrarlo debidamente

Así, el listado de familiares que pueden solicitar esta tarjeta es amplio, incluso situaciones antes no contempladas. Además, vemos como cambian las edades límites para las que es o no es necesario demostrar la convivencia a cargo tanto para descendientes (26 años) como ascendientes (80 años)

 

Requisitos de la residencia para familiares de españoles

 

A continuación analizamos el listado de requisitos contemplados para esta nueva residencia.

Los dividiremos en dos grupos, los requisitos que debe cumplir el ciudadano español, y aquellos que debe cumplir su familiar extranjero (el solicitante):

 

Requisitos a cumplir por parte del español

 

  • Copia completa del pasaporte
  • En el caso de solicitud por pareja (de hecho o estable) o cónyuge, declaración responsable conforme el español no reside en España con otro cónyuge o pareja

 

Requisitos a cumplir por parte del extranjero

 

En este caso, los requisitos variarán ligeramente según el familiar que solicita la residencia:

  • Documento que acredite el vínculo con el familiar español (por ejemplo, como el certificado de matrimonio)
  • Si se exige que el familiar viva a cargo, documento que lo acredite
  • En el caso de la familia extensa será fundamental acreditar la dependencia, convivencia, grado de parentesco y, si aplica, existencia de motivos graves de salud o discapacidad
  • Para la pareja estable, certificado nacimiento de los descendientes comunes o documento que demuestre la convivencia mínima de 1 año

 

Proceso de solicitud

 

En este apartado también encontramos grandes novedades, pues en el borrador que de manera preliminar define esta tarjeta define diferentes casuísticas.

El proceso de solicitud se podrá presentar tanto por parte del ciudadano español como del familiar extranjero:

  • Será el español quien lo haga ante la correspondiente Oficina de Extranjería (en la provincia en la que reside) si éste está en España y su familiar en su país de origen. Una vez reciba la resolución favorable, el familiar extranjero la deberá presentar en el Consulado español (conjuntamente con el resto de documentación necesaria)
  • Será el extranjero quien inicie el proceso de solicitud y presente toda la documentación cuando ambos se encuentren fuera de España, y lo hará en el Consulado Español
  • Y, si ambos se encuentran en España, será el extranjero quién haga la solicitud ante la Oficina de Extranjería, a menos que se trate de ascendientes o familia extensa (pues en ese caso deberán hacerlo en origen)

Como comentábamos en el apartado de ventajas, cuando se solicite esta autorización por parte del familiar en el país de origen, y para todos estos supuestos que hemos visto, se concederá un visado como familiar de ciudadano español.

Con este visado el extranjero podrá llegar a España y para tramitar y pedir la autorización de 5 años.

 

¿Cuándo entrará en vigor?

 

¿Cuándo podrán los familiares de españoles empezar a disfrutar de las amplias ventajas de esta nueva tarjeta?

La realidad es que, por ahora, no tenemos fecha exacta.

Actualmente únicamente disponemos de un borrador, que deberá ser modificado y finalizado. Una vez éste se complete, se publicará en el BOE, y podría demorarse unos meses en entrar en vigor de manera definitiva.

No obstante, lo más probable es que la tarjeta como familiar de español esté disponible a finales de 2024.

Hasta entonces, te iremos informando de todas las novedades y modificaciones que esta tarjeta pudiera sufrir.

Para ello, no olvides seguirnos en redes sociales, y ponerte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento legal personalizado:

 

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