La nueva tarjeta para familiares de ciudadanos españoles supone una simplifcación del proceso en el que estos extranjeros podrán conseguir la residencia en España.

Una tarjeta de 5 años que trae la reforma del reglamento de extranjería y que finalmente simplifica y unifica el modo en que estos extranjeros familiares de un ciudadano español podrán conseguir su permiso de residencia. 

En este artículo te contamos TODOS los detalles, incluyendo el listado exacto de familiares que se podrán beneficiar de este procedimiento, requisitos al detalle y proceso de solicitud.

Muchas novedades, y muchas ventajas. ¡No te lo puedes perder!

¿Qué es la residencia temporal para familiares de españoles?

 

Hasta ahora, para que un ciudadano extranjero familiar de un nacional español pudiera conseguir la residencia en España tenía dos vías disponibles: la tarjeta comunitaria o el arraigo familiar

Dos caminos distintos, que muchas veces generaba dudas en cuanto a pasos y camino adecuado a seguir.

No obstante, con la reforma del Reglamento de Extranjería encontramos la solución definitiva.

Por fin se unifica este procedimiento, y con ello encontramos un capítulo específico que regulará la forma en la que estos extranjeros pueden convertirse en residentes.

Es decir, se crea una nueva tarjeta de residencia para los familiares de españoles.

Esta tarjeta será, al igual que el arraigo familiar y la tarjeta comunitaria, de 5 años, que empezarán a contar desde la concesión de la tarjeta si ya te encuentras en España, o de la entrada al país si estás fuera del territorio español.

Más adelante te contamos en qué caso sucedería una cosa u otra ya que también hay cambios en el proceso de solicitud.

Además, te permitirá residir y trabajar de manera legal en el país, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

 

 

Las grandes ventajas de esta nueva tarjeta para familiares

 

Si bien se mantienen muchas de las ventajas y condiciones del arraigo familiar y tarjeta comunitaria, vale la pena destacar algunos de los puntos positivos que encontramos en el borrador de la reforma del reglamento:

  • En primer lugar, se simplifica el procedimiento para familiares de españoles en una única tarjeta de residencia, para todos los miembros de la familia que cumplan los requisitos y estén en alguno de los supuestos que veremos en el siguiente apartado
  • En segundo lugar, los titulares de esta tarjeta podrán, a su vez, ejercer el derecho a la reagrupación familiar; pudiendo así traer a sus familiares a España
  • Por otro lado, en el momento en el que se hace la solicitud y de manera provisional, el extranjero (solicitante) podrá ya empezar a trabajar hasta la resolución. Es decir, una vez el expedienté sea admitido a trámite, ya podrás empezar a trabajar (sin tener que esperar a conseguir tu resolución definitiva)
  • Finalmente, el proceso de solicitud también se verá afectado, y se producirá la existencia del visado para todos los supuestos y casos, con el que el extranjero solicitante podrá entrar a España para solicitar esta tarjeta

Familiares que podrán solicitar esta tarjeta (listado completo)

 

A continuación veremos quizás el apartado más importante de este artículo. ¿Qué familiares podrán beneficiarse de esta nueva tarjeta de residencia de 5 años?

Veámoslo:

  • Hijos menores de 26 años o de su cónyuge
  • Hijos mayores de 26 años que viven a cargo del español
  • Padres del ciudadano español y que estén a su cargo, donde si tienen menos de 80 años se deberá demostrar la dependencia económica
  • Padres del cónyuge o pareja del español, a cargo
  • Cónyuge o extranjero mayor de 18 años casada con un ciudadano/a español
  • La pareja de hecho (inscrita en un registro público de un estado miembro de la UE, EEE o Suiza)
  • La pareja estable, es decir, la pareja que sin estar registrada puede demostrar convivencia mínima de 12 meses ya sea dentro o fuera de España puede demostrar convivencia mínima de 12 meses ya sea dentro o fuera de España, o tener un hijo en común
  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española con el que conviva o que esté al corriente de sus obligaciones parentales
  • Familiar hasta segundo grado que sea cuidador de un ciudadano español en estado de dependencia reconocida en España
  • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen
  • Cualquier familiar del español no mencionado anteriormente y que forme parte de la familia extensa, que también debe vivir a cargo

Así, el listado de familiares que pueden solicitar esta tarjeta es amplio, incluso situaciones antes no contempladas. Además, vemos como cambian las edades límites para las que es o no es necesario demostrar la convivencia a cargo tanto para descendientes (26 años) como ascendientes (80 años)

 

Requisitos de la residencia para familiares de españoles

 

A continuación analizamos el listado de requisitos contemplados para esta nueva residencia.

Los dividiremos en dos grupos, los requisitos que debe cumplir el ciudadano español, y aquellos que debe cumplir su familiar extranjero (el solicitante):

 

Requisitos a cumplir por parte del español

 

  • Copia completa del pasaporte
  • En el caso de solicitud por pareja (de hecho o estable) o cónyuge, declaración responsable conforme el español no reside en España con otro cónyuge o pareja

 

Requisitos a cumplir por parte del extranjero

 

En este caso, los requisitos variarán ligeramente según el familiar que solicita la residencia:

  • Documento que acredite el vínculo con el familiar español (por ejemplo, como el certificado de matrimonio)
  • Si se exige que el familiar viva a cargo, documento que lo acredite
  • En el caso de la familia extensa será fundamental acreditar la dependencia, convivencia, grado de parentesco y, si aplica, existencia de motivos graves de salud o discapacidad
  • Para la pareja estable, certificado nacimiento de los descendientes comunes o documento que demuestre la convivencia mínima de 1 año

 

Proceso de solicitud

 

En este apartado también encontramos grandes novedades, pues en el borrador que de manera preliminar define esta tarjeta define diferentes casuísticas.

El proceso de solicitud se podrá presentar tanto por parte del ciudadano español como del familiar extranjero. ¿Dónde?

  • En el consulado español si ambos están en el extranjero.
  • Ante la Oficina de Extranjería, si el ciudadano español se encuentra en España, y su familiar se encuentra en su país de origen.
  • Excepcionalmente, se podrá presentar desde España si el ciudadano extranjero se encuentra en territorio español, pero sólo para los siguientes familiares: Cónyuge, pareja de hecho registrada o no, ascendientes a cargo, familiares que estén a cargo de un ciudadano español dependiente, o hijos pero sólo hasta los 18 años

Como comentábamos en el apartado de ventajas, cuando se solicite esta autorización por parte del familiar en el país de origen, y para todos estos supuestos que hemos visto, se concederá un visado como familiar de ciudadano español.

Con este visado el extranjero podrá llegar a España y para tramitar y pedir la autorización de 5 años.

 

¿Cuándo entrará en vigor?

 

¿Cuándo podrán los familiares de españoles empezar a disfrutar de las amplias ventajas de esta nueva tarjeta?

A partir del 20 de mayo de 2025.

Actualmente la reforma del reglamento ha sidop publicada de manera oficial en el BOE, pero no será hasta 6 meses después que entré en vigor.

Hasta entonces, te iremos informando de cualuqier cambio o modificación que esta tarjeta pudiera sufrir a través de una instrucción.

Para ello, no olvides seguirnos en redes sociales, y ponerte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento legal personalizado:

 

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