El arraigo social puede ser tu mejor alternativa para regularizar tu situación, conseguir la residencia y empezar a trabajar. En este post veremos todos los requisitos al detalle, cuánto tarda el trámite, cómo hacerlo sin contrato de trabajo y mucho más. ¡La guía definitiva que despejará todas tus dudas!
El arraigo social es una autorización de residencia y de trabajo temporal por circunstancias excepcionales diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular.
Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de conseguir regularizar su situación cuando llevan todo este tiempo sin visado ni residencia.
Y todo ello sin necesidad de solicitarlo desde su país de origen (y por ende, pudiendo completar el trámite entero desde España).
Pues mediante este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los tres años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este post, básicamente pudiendo demostrar que se ha permanecido en España de manera continuada durante estos tres años.
Este procedimiento está regulado por la ley 4/2000 del reglamento de Extranjería, y el real decreto 551/2011; y sin duda tras la reforma del reglamento de extranjería ha sufrido importantes y ventajosas modificaciones.
Los requisitos para solicitar este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales.
- En primer lugar, deberás demostrar que has residido durante un total de tres años en España (ya sea legalmente o ilegalmente); sin ausencias superiores a más de 120 días totales. De los cuatro tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente 2 años para el arraigo laboral y arraigo para la formación, y ninguno para el arraigo familiar). ¡Pero cuidado! Con la posible incorporación del nuevo arraigo sociolaboral, a través de contrato por cuenta ajena podrías regularizar tu situación también en tan sólo 2 años
- Es importante que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea
- Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas (a menos que tengas un familiar residente legal)
- Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local
- No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
- Conseguir un contrato de trabajo, con los requisitos que veremos en un siguiente apartado
- Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social
- Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.
En las siguientes preguntas iremos resolviendo las principales dudas sobre cada uno de estos requisitos.
Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen 3 otros tipos de arraigo que quizás sí puedas solicitar.
¿Tienes dudas? Pregunta lo que sea a nuestros abogados y consigue una respuesta de inmediato:
Este es sin duda uno de los requisitos más importantes para este procedimiento, y que más se ha flexibilizado con la entrada del nuevo reglamento de extranjería.
Así, para que el contrato sea válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En primer lugar, no debe tener una duración mínima (a diferencia de anteriormente que debía ser de como mínimo 1 año). Así, las figuras del contrato temporal y fijo-discontinuo también se aceptan)
Lo más importante es que:
- La oferta laboral debe ser de, por lo menos, 30 horas por semana; aunque si tienes un menor a cargo se aceptarán contratos de tan sólo 20 horas
- Además, el sueldo debe ser, como mínimo equivalente al SMI o superior a lo que corresponda según convenio específico
¿Cómo puedo demostrar que he vivido durante 3 años en España?
Uno de los requisitos más importantes del arraigo social es demostrar que has estado viviendo 3 años en el país. No es posible conseguir este arraigo en menos de estos 3 años.
La forma más fácil y habitual es hacerlo mediante el padrón. El padrón es el documento en el que apareces registrado en tu vivienda actual. Lo más habitual es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como inicio del plazo de tiempo vivido en España.
El procedimiento para conseguir este tipo de residencia temporal puede ser dividido en las siguientes fases:
Entrada en España y residencia durante tres años
El primer paso es simple. El extranjero llega a España, y empieza a vivir en territorio español. Como hemos mencionado anteriormente, durante este período de tiempo, uno puede estar en una situación regular o irregular. Sin embargo, cuando la persona presenta la solicitud, debe encontrarse en una situación irregular.
Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es del todo cierto.
Pues para el momento de la solicitud, y tal y como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder demostrar que efectivamente hemos estado viviendo en España.
Es por eso que el inmigrante deberá empadronarse (preferiblemente), y empezar a hacer vida en el país. Es decir, será muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etc.
Cita con el ayuntamiento
Una vez pasados los tres años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es conseguir una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que haremos principalmente será aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario.
Una vez verifiquen que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista personal. En esta entrevista comprobaran que hablamos y entendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española.
En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso.
Cita con extranjería
Una vez tengamos el informe favorable podremos pedir cita con la oficina de extranjería para solicitar la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos a continuación).
Después de un máximo de 3 meses de espera de una respuesta, nos aprobaran la solicitud.
Para conseguir cita previa para el arraigo social, puedes hacerlo haciendo click aquí. Deberás elegir tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes disponibles.
Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, es posible que experimentes ciertos retrasos y no puedas conseguir cita hasta de aquí a unos meses.
Conseguir la tarjeta de residencia
El resultado de tu solicitud lo recibirás a través de notificación electrónica.
En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte.
Así, finalmente, con la resolución positiva, tendremos 30 días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año.
Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Así que es por ello que hemos querido dividir la respuesta en dos apartados diferentes:
Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento
- Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
- Número NIE (si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría problema)
- Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento
- Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes
- En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una solicitud exitosa.
- Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán directamente allí.
- En el caso de que vivas en Cataluña, realizar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado.
- Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca.
Documentos a aportar en la cita con extranjería
- De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE.
- Modelo de solicitud EX 10, completo y firmado
- Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.
- Informe favorable de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal.
- Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al español.
- Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho)
- Informe del trabajo que el extranjero va a realizar en la empresa.
- Pago de la tasa 790/052
En cuanto a los antecedentes penales, ten en cuenta que de manera general deberán tener una vigencia máxima de 6 meses. Y no será necesario aportarlos en caso de o bien poder acreditar cinco años continuados de permanencia en España o bien una reiteración en una solicitud previa (sin haber salido de España).
Además, dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o por parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible también varía.
- En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física):
- El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe estar firmado por ambas partes
- Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF.
- Informe de vida laboral de la empresa
- Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.
- Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Agencia Tributaria. Este documento lo emite directamente dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas
- Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2
- En el caso de que el empleador no sea una empresa, sino una persona física o autónomo:
- Copia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador
- De nuevo, contrato de trabajo firmado
- La última declaración de la renta del empleador que nos contrata
- Volante de convivencia empleador
- Alta del empleador en el régimen de autónomos.
- Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas)
- Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social
- Los últimos 4 trimestres del IVA
- Tres últimos modelos TC1 y TC2
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización
- Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años
- Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres
Así, como puedes ver, YA NO es necesario que el empleador aporte medios económicos para demostrar que puede hacer frente con la contratación. No obstante, el empleador debe tener capacidad de hacer frente a dichas obligaciones contractuales. Si extranjería tiene dudas sobre la capacidad de contratarle, podría llegar requerir la demostración de esos medios económicos (aunque de entrada no será necesario).
Como hemos visto, el proceso de arraigo social comienza en el ayuntamiento de tu zona. Tendrás que presentar algunos documentos (ver arriba). Si todo va según lo planeado, luego deberás ir a la oficina de inmigración. También tendrás que presentar ciertos documentos y hacer una entrevista.
El tiempo total depende de distintos factores. No obstante, y de forma habitual, el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a 4 meses, de principio a fin.
Así, todo dependerá de:
- Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria.
- Conseguir una cita en la oficina de extranjería.
- El tiempo que tarde la administración en emitir una respuesta favorable.
De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo relativamente rápido, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para emitir su veredicto.
No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese momento concreto.
¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué suelen preguntar?
Esto es sin duda un punto que genera mucha incertidumbre a los inmigrantes que quieren solicitar el arraigo. Y, de hecho, es algo totalmente normal, pues la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud.
¿Qué te van a preguntar?
Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente entiendes y hablas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas directamente. Y lo segundo es entender de qué manera formas parte de la comunidad.
Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo durante los últimos 3 años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para ver si efectivamente se te puede conceder el arraigo o no.
En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se verifica si efectivamente dispones de medios económicos suficientes.
Si quieres que te ayudemos a preparar la entrevista para que aprueben tu solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las principales preguntas que suelen hacer y te ayudaremos a saber cómo responderlas.
Quiero ayuda para preparar mi entrevista
Sí, es totalmente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. En ese sentido, tienes dos maneras distintas de realizar el trámite sin una oferta laboral.
En primer lugar, demostrando la posesión de medios económicos suficientes, que puedes aportar tu mismo/a o cualquier familiar directo con el que convivas (y que sea residente legal) y del cuál estés a cargo.
Así, en este caso deberás demostrar, como mínimo, la posesión de un 100% del Ingreso Mínimo Vital. Este criterio se ha flexibilizado con la entrada en vigor de la reforma del reglamento, ya que antes se usaba el IPREM. Actualmente, este 100% del IMV equivale a unos 590€ mensuales.
Además, ten en cuenta que la autorización de residencia que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral.
Sin embargo, la segunda alternativa si te va a permitir trabajar, pero por cuenta propia. Es decir, puedes formalizar el proceso de arraigo siempre y cuando arranques tu propio negocio como autónomo/a y tengas fondos suficientes para montar y mantener esa empresa.
Deberás, además, aportar un plan de negocios con todos los detalles.
Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para convertirte en autónomo en España.
Una vez hayas conseguido este tipo de residencia por circunstancias excepcionales, podrás empezar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha residencia tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo.
Así, en lugar de presentar una oferta de trabajo para realizar el trámite, puedes aportar un business plan detallando tu idea de negocio y tu solicitud será aprobada para que puedas trabajar como profesional independiente.
Este plan de negocios debe ser validado por alguna asociadion como la ATA (Asociación de Trabajadores autónomos), que deberá emitir un certificado de viabilidad.
Además, ya no es necesario aportar prueba de que dispones de medios económicos suficientes tu mantenimiento personal en España durante el año de arraigo.
Simplemente deberás aportar suficiente dinero que demuestre que tienes capacidad financiera para arrancar el proyecto y ponerlo en marcha, y mantenerlo durante la duración de la autorización (1 año).
Finalmente, se deberá aportar también un informe de arraigo en estos casos.
¿Cómo puedo renovar el arraigo?
No es posible renovar el arraigo social.
Este tipo de residencia temporal dura únicamente un año. No obstante, si es posible modificarlo hacia una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) con validez de 2 años. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás seguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios.
En ese sentido, podrás modificar hacia un permiso de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; o a un visado de residencia no lucrativa (si no quieres trabajar). Es por eso que recomendamos que durante los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; pues sin éste no podrás renovar el arraigo.
No obstante, también podrías prorrogar el arraigo social por un año más; o realizar una nueva solicitud de arraigo (de la misma o diferente tipología).
¿Cuánto cuesta el trámite?
Puedes conseguir el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la gestión del abogado o gestor que preparará y gestionará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a pagar a la administración en el momento de la solicitud.
El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€.
Por lo que hace a la asistencia legal, en Balcells Group gestionamos todo el proceso por ti por tan solo 499€. Este precio incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte paso a paso en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el ayuntamiento, etc. Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, para que únicamente tengas que firmar y puedas conseguir la residencia en España fácilmente.
Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de solicitud legal por ti paso a paso para que no te preocupes por nada!
Selecciona la fecha que mejor te convenga para tener una consulta con nuestros abogados y deja que te guiemos paso a paso:
el araigo social cuando tarda
Hola Habib,
El arraigo social tarda de 3 a 4 meses.
¡Un saludo!
Hola, me gustaría saber si una vez presentada la solicitud de arraigo social puedo cambiar de domicilio a otra provincia?
Puede cambiar de provincia una vez haya hecho las huellas.
Si no tengo familiares en España y estoy sola, que documento debo anexar para el arraigo social?
Hola Yamile,
Aunque demostrar vínculos familiares es algo que puede ayudar, no es un requisito indispensable. Con lo que si puedes aportar todos los demás documentos (los verás en la pregunta 6 de este post), será suficiente.
Hola,puedo salir del país después de ser aprobado el arraigo social?
Hola Victor,
Sí, una vez concedido el arraigo social puedes salir de España librement. Sin embargo, tal y como pasa con cualquier permiso de residencia, si quieres renovar tu tarjeta deberás demostrar que has estado viviendo un mínimo de 183 días en España durante el año anterior.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Hola, soy María Medellín Urbina. Yo he comprado un piso en Lleida para que habite mi hijo quien lleva 8 años estudiando aquí y viviendo con tías casadas con españoles. ÉL ha llegado siendo menor de edad, ahora ha cumplido 23 años y está inscrito en la universidad. Yo vengo dos veces al año a verle lo mismo que su hermana y su padre en diferentes épocas del año. Su padre, su abuela y yo nos hemos hecho cargo de sus gastos.Es clareo que hemos estado mal informados. ¿Cuándo hay que pagar los 500 euros? ¿Al final del proceso? Dos abogados nos han robado y estamos algo desconfiados.
Gracias por leer mis líneas.
¡ Hasta la próxima!
Hola María,
Te agradeceríamos si nos pudieras mandar un mail a [email protected] para que un abogado especializado en temas de extranjería pueda analizar vuestro caso con detenimiento y daros una respuesta y guiaros durante el proceso. Tranquila, para resolver dudas no os vamos a cobrar 🙂
Buenos días,
Soy español y mi mujer es turca (estamos casados) Queremos solicitar el permiso de residencia para ella. Ella tiene visado de reagrupación familiar. En estos momentos yo no estoy trabajando. Mi pregunta es : ¿Podemos solicitar la residencia por trabajo para ella( una empresa la puede contratar) , en vez de por reagrupación familiar?
Gracias
Entiendo que su mujer tiene la residencia como familiar de ciudadano de la UE al ser usted español. En este caso, ella ya tiene permiso de trabajo concedido, no ha de hacer nada más.
Ella tiene el visado de residencia de reagrupación familiar. Tenemos que solicitar la residencia ahora. Pero como no estoy trabajando, no cumplo los requisitos para solicitar la residencia para mi mujer.
Muchas gracias
Hola cuántos dinero hay que tener en el banco en vez del contrato del trabajo para sacar el arraigo social ?
Muchas gracias
Hola Omar,
Recomendamos un 150% del IPREM. También será importante que el informe emitido lo avale.
el contrato para arraigo debe ser por tiempo indefinido o puede ser por obra y servicio,estoy interesado en hacer el tramite con uds
Hola Miguel,
En ese caso te pedimos que nos mandes un mail a [email protected] para que el abogado especializado analice tu caso de forma detenida; por lo que te agradeceríamos que nos des un poco más de detalles sobre tu situación actual.
¡Muchas gracias por contactar con nosotros!
estuve fuera de españa 129 dias. pierdo los dias por arraigo social? como se constata eso ya que tengo un nuevo pasaporte y no figuran los sellos.gracias.quiero hacer el arraigo con ustedes me lo han recomendado
Hola Paula,
Tal y como hemos comentado, es importante no registrar ausencias superiores a 120 días durante los 3 años requeridos. Mándanos un mail a [email protected] para ve si es posible hacer algo al respecto.
¡Un saludo!
Buen día, soy estudiante en Murcia y en septiembre 2020 cumpliré los 3 años y no habré terminado mis estudios todavía. Necesito saber si en ese momento puedo optar para el arraigo y si para eso tengo que dejar de renovar mi tarjeta de estudiante para quedar en situación irregular y entonces aplicar para el mismo contando los 3 años que he tenido aquí con el permiso de estudiante. Muchas gracias.
Hola Laura,
El tiempo con el visado de turista no contaría para el arraigo social; pues este procedimiento requiere haber vivido en España de forma ilegal o irregular en la totalidad del plazo requerido.
Hola buenas tardes una consulta, y en caso estar en situación de 1año y 8meses como estudiante con estancia legal, 1 año y 4 meses como irregular se puede aplicar para arraigo social? Gracias de antemano por la respuesta.
Para solicitar el arraigo social se tiene en cuenta que la persona haya estado un total de 3 años viviendo en España. Así que si lleva este tiempo, sumando el año de estudiante y el tiempo que lleva irregular sí puede aplicar para esta residencia.
Hola he presentado la solicitud de arraigo social y ya han pasado dos semanas mas de los tres meses y aun aparece en la pagina de extranjeria que la solicitud se encuentra en tramite . Es normal? Debo esperar a que me notifiquen ? O doy por entendido qie fue denegado ?
Muchas gracias
Hola Oscar,
Si después de 3 meses no has conseguido respuesta, la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. No obstante, es posible recurrir por la via administrativa o contenciosa, por lo que podemos ayudarte en eso si lo consideras oportuno.
¡Un saludo!
No tengo contrato de trabajo,nadie me contrata vivo con mi esposa pero no es española en abril cumplo los 3 años q puedo hacer para recibir mi residencia un saludo
Tal y como podrás leer en este post, es posible solicitar el arraigo sin oferta de trabajo.
Planeo completar los 3 años en España como estudiante en septiembre de 2021.
1. ¿Cuenta el tiempo como estudiante para solicitar el arraigo social? ¿convendría no renovarlo el último año por ejemplo?
2. ¿El histórico del padrón debe indicar los 3 años completos, o puedo demostrar unos cuantos meses que no estuve empadronado al inicio, con citas y exámenes médicos por ejemplo?
Muchas gracias,
Todavía tengo la duda #2! jeje
Somos una familia de 3 integrantes: mi mujer, mi hijo menor y yo. El año que viene tendremos los 3 años en situación irregular. Alquilamos desde que llegamos, estamos empadronados y tengo contrato de trabajo. El arraigo social lo consigo yo solo o también lo puede hacer mi mujer??
Deben hacer el arraigo social los dos, tanto su mujer como usted. Una vez lo tenga concedido, pueden tramitar la residencia de su hijo menor de edad.
Hola tengo 4 años viviendo en España como irregular vivo con una hermana que tiene la nacionalidad ella puede darme la residencia?
No, no puede tener la residencia a través de su hermana. Debería solicitar el permiso de arraigo social. Si desea que le ayudemos envíenos un correo a [email protected]
Buenas. Quería saber si teniendo visa de estudiante (por un período de dos años) puedo pedir arraigo social?. Además de que si puedo llevar a mí hijo menor de edad y luego pedir arraigo social por él (o cuánto tiempo debería pasar para pedirlo). Gracias
El arraigo social es el trámite para aquellos ciudadanos extranjeros que llevan 3 años en España y se encuentran de forma irregular en nuestro país. Por tanto, si lleva solamente 2 años no lo puede hacer.
Hola una consulta el arraigo social por cuenta propia se puede pedir con un proyecto de e commerce?
En principio sí.
hola , me han dado la tarjeta por prmera vez por arraigo social como empleada de hogar mi pregunta es si puedo cambiar de empleo con esta misma tarjeta .gracias
Sí, puede cambiar de empleo. Para la renovación van a mirar que haya trabajado mínimo 6 meses y que en el momento de hacer la renovación esté trabajando también.
Hola buenas noches soy venezolano y quiero irme a vivir a españa. Son tantas cosas las que se leen que uno no sabe que es verdad. Cuales serían los pasos si me voy como turista para luego tramitar los papeles?
Lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a [email protected]