¿Quieres traer a tus padres extranjeros a España? Entonces sigue leyendo. En este artículo encontrarás todas las formas disponer para conseguir una autorización de residencia para tus ascendientes y traerles contigo al territorio español. Descubre las diferencias en cuanto a requisitos y proceso de solicitud y encuentra el camino que más os favorce.
¿Cómo llevar a mis padres a España?
Existen 4 opciones distintas para poder traer a tus padres a España contigo. 4 opciones con requisitos y procedimientos de solicitud distintos, y que te resumimos en este artículo.
Escoger un camino u otro dependerá de dos factores principales:
- En primer lugar, la nacionalidad del descendiente (hijo o hija). Encontramos tres casos distintos según si es español, comunitario o de fuera de la Unión Europea
- En segundo lugar, el tipo de tarjeta de la que es titular el descendiente. Pues existen importantes diferencias si el hijo dispone de una autorización de residencia bajo la Ley de Emprendedores o no
Estos factores definirán si puedes traer tus padres bajo el régimen comunitario, bajo el régimen general de extranjería en España, o bajo la Ley de Emprendedores.
Esta distinción es clave, pues los requisitos en cuanto a edad del ascendiente, si hace falta un seguro médico (o no), o si es necesario demostrar medios económicos son totalmente distintos (y en algunos casos más favorables que en otros).
Así, veamos estas 4 opciones al detalle.
Traer a tus padres como extranjero (no Europeo) en España
En el primer supuesto encontramos el caso más habitual. Hablamos de la reagrupación familiar como extranjero (extracomunitario) que ya vive en España y que tramita la solicitud para traer a su padre o madre.
Así, es el descendiente (hijo o hija) quien en este caso inicia la solicitud.
Lo más importante a tener en cuenta es que para poder completar este trámite, será necesario que el hijo o hija que trae a sus padres tenga ya una tarjeta de residencia de larga duración (la de 5 años).
Pues con una tarjeta temporal (de 1 o 2 años) no es posible completar el trámite.
Pero eso no es todo, ya que este tipo de reagrupación exige unos requisitos más exhaustivos.
Además de lo que acabamos de mencionar, debes tener en cuenta que:
- Por regla general, los padres deberán tener más de 65 años como mínimo para poder traerles bajo este régimen
- Será necesario acreditar que se dispone de vivienda adecuada y suficiente para que puedan convivir con unas condiciones mínimas
- Estos ascendientes/padres deberán contratar un seguro médico privado, con total cobertura en el territorio español
- Será imprescindible demostrar que estos padres viven a cargo y dependen del descendiente (extranjero ya en España); algo que se hace a través de envíos de dinero al país de origen previos a la reagrupación
- Finalmente, el hijo/a deberá demostrar que dispone de un trabajo estable o medios económicos suficientes
¿Dónde se solicita? Esta solicitud se inicia directamente desde España por parte del descendiente.
Traer a tus padres como ciudadano español
Si eres ciudadano español y quieres traer a tus padres extranjeros, lo vas a tener más fácil.
Pues si bien también se te aplicaría el régimen general (como en el caso anterior), desde la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería, este procedimiento se gestiona a partir de ahora a través de la figura del arraigo familiar.
Esto, sin lugar a dudas, supone unos requisitos mucho más simplificados y favorables.
Pues lo primero a tener en cuenta es que no se exigirán medios económicos ni necesidad de contratar seguro médico por parte del ascendiente.
Además, en estos casos se concederá una autorización de residencia por 5 años, que permite también trabajar.
Pero eso no es todo.
Si el padre o madre del español es mayor de 65 años, no será necesario acreditar que vive a cargo (aunque si fuera menor de 65 años sí sería requerido).
Si bien también se tramita desde España, la diferencia con el caso anterior es que aquí será el propio interesado (el padre o madre) quien inicie la solicitud, y lo hará desde España directamente.
Finalmente, es importante tener en cuenta que también podrán acogerse a este arraigo familiar el padre o madre de ciudadanos extranjeros (ni españoles ni europeos) que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.
Traer a tus padres como ciudadano comunitario
En tercer lugar encontramos el caso en el que los padres que queremos traer a España tienen un hijo que no es español, pero sí comunitario.
Es decir, es de cualquier país de la Unión Europea y que reside en España con su certificado UE.
En estos casos se aplicará el régimen comunitario, y el ascendiente conseguirá la tan conocida tarjeta comunitaria (por 5 años).
Es el propio solicitante (padre o madre) quien iniciará la solicitud directamente desde España.
Aquí, de nuevo, los requisitos son un poco más complejos (comparando con el caso anterior), ya que:
- Será necesario acreditar que el padre o madre vive a cargo (independientemente de su edad), por lo que es imprescindible que se de una situación de dependencia
- Deberá contratar seguro médico privado
- También se deben demostrar medios económicos suficientes por parte del descendiente (ciudadano comunitario) que trae a sus padres
Traer a tus padres como ciudadano con tarjeta bajo Ley de Emprendedores
Finalmente encontramos el caso en el que el extranjero en España no es ni español ni comunitario, sino que procede de un país de fuera de la Unión Europea, pero es titular de una autorización de residencia bajo la Ley de Emprendedores.
Hablamos, por ejemplo, del visado de emprendedor o del permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado.
En estos casos se aplica la Ley de Emprendedores (en lugar del régimen comunitario o régimen general de extranjería), algo que supone importantes diferencias.
En primer lugar, es la UGE quien recibirá y tramitará la solicitud.
A nivel de gestionar la solicitud:
- Si el extranjero (ascendiente) no se encuentra en España, la solicitud se inicia por parte del hijo/a pidiendo la tarjeta del padre o madre
- Si extranjero está en situación de estancia en España, el propio padre/madre podría hacer la solicitud como familiar de titular de una tarjeta bajo la Ley 14/2013
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