Desde que entró en vigor esta prestación, muchas personas tienen gran cantidad de dudas. Pero en este artículo las resolvemos todas. Si quieres saber qué es exactamente el ingreso mínimo vital y cómo funciona, qué requisitos deberás cumplir para poder solicitarlo de manera exitosa, y cómo hacerlo paso a paso; sigue leyendo. En este artículo damos respuesta a todas esas preguntas y te facilitamos otra información útil sobre esta prestación.
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
El ingreso mínimo vital es una prestación concedida por parte del Gobierno a través de la Seguridad Social que tiene como objetivo garantizar unos mínimos de vida a aquellas personas que no perciben un nivel de ingresos considerado como básico (o que no disponen de patrimonio elevado) a través una prestación monetaria mensual.
Es decir, el pago de una cantidad de dinero fija a final de cada mes.
La cuantía de esta prestación, además de todas sus condiciones, están reguladas en el Real Decreto-ley 20/2020, depende enormemente del caso particular.
Así pues, según la situación de cada familia, del número de miembros que convivan conjuntamente, la situación socioeconómica y un conjunto de factores extra, la cantidad percibida a fin de mes variará (como veremos a continuación).
Además, será muy importante que te fijes en todas las condiciones y requisitos que deben darse para poder solicitar esta prestación (que, ya te adelantamos, no son pocas).
Sin más, analicemos esta ayuda social al detalle.
¿Quién puede solicitarlo?
Veamos los principales grupos que pueden solicitar esta prestación:
- En primer lugar, hablamos de personas que deben tener entre 23 y 65 años con plena capacidad de obrar, y que vivan solas. Este sería el caso general.
- Además, las mujeres con más de 18 años víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- En el caso de recibir una prestación por servicio residencial, social o sanitaria y que sea de caracter permanente (financiada a través de fondos públicos), no se podría solicitar este ingreso.
- Los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o estén a cargo de menores en adopción.
- Personas mayores de 65 años siempre y cuando su unidad de convivencia esté formada únicamente por personas mayores de esa misma edad, o también incluyendo menores o personas incapacitadas judicialmente.
¿Y qué sucede si comparto domicilio?
También podrán solicitar el ingreso mínimo vital las personas que compartan domicilio; es decir, cuando encontremos unidades familiares de más de un miembro, siempre y cuando:
- No estén ni registradas como pareja de hecho con otra persona ni casadas (a menos que se haya iniciado el proceso de divorcio).
- No hayan vivido de manera independiente durante los 3 últimos años, a menos que lo hayan hecho tras iniciar trámites de divorcio o por sufrir violencia de género.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Disponen de como mínimo 12 meses dados de alta en la Seguridad Social (independientemente de si este plazo es continuado o no), y que durante los 3 últimos años han vivido en domicilio distinto al de sus progenitores o tutores legales.
¿Pueden solicitarlo más de una persona en un mismo domicilio o casa?
No. No es posible.
Únicamente puede existir un titular que reciba el ingreso mínimo vital en el domicilio; aunque en el mismo haya varias familias o personas individuales.
Es decir, tan solo un miembro en tu hogar podrá recibir esta prestación. Aunque, como veremos, cuantos más seáis en la unidad familiar, mayor será el ingreso percibido.
Requisitos que debes cumplir para solicitarlo
Ahora que ya hemos visto quién puede solicitar el ingreso mínimo vital, pasemos a ver qué condiciones o requisitos deberás cumplir para poder realizar la solicitud y recibir esta prestación.
Básicamente hablamos de cuatro condiciones principales:
1. Disponer de residencia legal en España de manera ininterrumpida durante por lo menos un año (es decir, sin audiencias). Extranjeros con visado no entrarían dentro de este grupo, ya que el tiempo en España con visado es un tiempo de estancia y no residencia; por lo que será importante entonces disponer de un permiso de residencia.
2.En segundo lugar, y quizás el punto más importante, si la media de rentas e ingresos que recibes a nivel mensual es inferior en 10 euros por lo menos a la cantidad mensual que paga este ingreso mínimo vital (y esto según tu situación familiar, pues percibirás más o menos ingreso en función de eso). Este es el máximo de ingreso que puedes estar recibiendo para seguir pudiendo recibir el ingreso mínimo.
3. Deberás también estar inscrito/a como persona que demanda empleo (siempre y cuando seas mayor de edad).
4.Finalmente, es importante mencionar que ningún miembro de la unidad familiar que vaya a recibir este ingreso puede ser titular de una sociedad mercantil; ni ser disponer de un patrimonio superior al límite establecido.
Para que efectivamente puedas demostrar que te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, debes cumplir los puntos 2. y 4. En lo que se refiere a este último punto, a continuación puedes ver el patrimonio máximo que puedes tener si quieres solicitar esta prestación:
Simulador ingreso mínimo vital
Hasta ahora hemos visto todas las situaciones en las que sí podrías solicitar esta prestación.
No obstante, es muy probable que no lo tengas del todo claro, pues hay muchas excepciones y situaciones diferentes.
Así, el gobierno ha puesto a nuestra disposición una herramienta muy útil que te permitirá saber si puedes acogerte a este ingreso o no: el simulador del ingreso mínimo vital.
Simplemente tienes que entrar en el siguiente enlace, responder a las preguntas que vayan apareciendo, y finalmente verás si te encuentras en un caso en el que aplica.
Entra aquí para acceder al simulador del ingreso mínimo vital.
Cómo solicitar esta prestación
El proceso es relativamente sencillo, y se puede realizar de manera totalmente online.
Lo primero que deberás hacer es entrar a la sede electrónica de la Seguridad Social, y acceder a ciudadanos > familia.
Accede directamente haciendo click aquí.
Una vez dentro, selección el desplegable “Ingreso Mínimo Vital”.
Verás que se te abren distintas opciones tras bajar un poco con el cursor; pues puedes realizar la solicitud con certificado electrónico, con cl@ve o sin certificado:
Una vez selecciones la opción según tu caso particular, deberás ir rellenando los datos que te parecen en pantalla: nombre, fecha de nacimiento, DNI, estado civil, etc.
Y subir tu DNI escaneado por delante y por detrás.
Es importante que respondas a todas las preguntas que aparecen de manera correcta.
Finalmente, deberás adjuntar la acreditación de voluntad para solicitar la prestación (un documento con tu nombre y DNI en el que detalles la intención de solicitar esta prestación); y verificar que todos los datos que has introducido son correctos.
¡Y ya está!
Otros documentos importantes
Además de lo visto hasta ahora, también encontramos una serie de documentos que será fundamental aportar para acreditar que cumplimos los requisitos para percibir esta prestación:
- Certificado de empadronamiento del ayuntamiento que nos corresponde (en el caso de no vivir solo, el resto de miembros de la unidad familiar deberán estar inscritos en ese mismo padrón).
- DNI, libro de familia o tarjeta de residencia en vigor.
- En el caso de estar registrado como pareja de hecho, libro de familia con el certificado del registro civil que lo demuestre.
- Documento que verifique la condición de demandante de empleo en España.
¿Cuánto se cobra exactamente?
La cantidad exacta a percibir depende enormemente del número de personas beneficiarias en cada unidad familiar o de convivencia (es decir, en una misma casa).
En la siguiente tabla podrás ver los distintos importes para 2021, divididos en dos grupos: unidades monoparentales y unidades no monoparentales:
Consultar estado ingreso mínimo vital
Una vez hayas realizado tu solicitud, es muy posible que quieras saber cuál es el estado de la misma y averiguar si te lo han concedido o no.
Hacerlo es muy fácil.
Solo tienes que entrar en este enlace, hacer clic en el botón «aportar documentación / consultar estado», y introducir el código de solicitud (que recibirás tras enviar toda la documentación), y tu DNI.
Para cualquier otra duda, nuestros abogados están a tu completa disposición a través del siguiente enlace:
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